VENCIMIENTOS DE PENAS

VENCIMIENTOS DE PENAS:1975
Circ. 85/75 SCJ (21/11/75).-
Hace saber a los Juzgados de la Re­pública con competencia en materia penal que antes de ele­var los autos a la SCJ a efectos de resolver sobre la li­bertad anticipada, deben comunicar el vencimiento de la pena al Establecimiento donde se encuentra recluido el en­causado.-

VENCIMIENTO DE PENAS: 1987
Circ. 24/87 SCJ (24/6/87)
Acordada 6933.-
Dispone que en todo caso que adquiera fuerza de cosa juzgada una sentencia de condena relativa a un encausado que se encuentre privado de li­bertad, el Secretario del Tribunal o el Actuario Adjunto del Juzgado interviniente, de inmediato y sin necesidad de mandato expreso al respecto, deje especial constancia en autos, con anotación visible en la carátula, de la fecha de vencimiento de la pena impuesta, a los efectos de su urgente comunicación cuando corresponda.-

VENCIMIENTOS DE PENAS: 1987
Circ. 25/87 SCJ
(24/6/87) Acordada 6934 (24/6/87) -
Dispone que Los Actua­rios o Adjuntos de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del interior de la república con competencia penal practiquen la liquidación de pena, cuando corresponda, en el término máximo de 10 días hábiles posteriores al momento en que está en condiciones de realizarla.- Los señores Jueces Letrados darán cuenta a esta Suprema Corte de Justicia de los incumplimientos que constaten al respecto.-

VENCIMIENTO DE PENAS: 2005
Circ. 67/05 DGSA
(8/6/2005)
Acordada 7553 del 6/6/2005.
Cuando las sedes con competencia en materia penal comuniquen a los Establecimientos de Reclusión los vencimientos de pena de los reclusos, así como las situaciones en que éstos deben quedar detenidos a disposición de otras Sedes y toda otra comunicación referida al vencimiento de la pena, lo harán por oficio con copia, en la que el funcionario del establecimiento de Reclusión que proceda a recibir el oficio asentará el sello del establecimiento, la fecha de recepción y su firma. La copia será devuelta al funcionario judicial que haga entrega del oficio, y se incorporará al expediente respectivo.-

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