VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS

VERIFICACIÓN DE CREDITOS: 2014
Circ. 157/2014 DGSA  (24/10/2014) Acordada 7825 del 22/10/14.  
DIJO       I) que en el Titulo V capitulo 1, art 93 a 107 de la Ley n° 18.387 de 23/10/2008, se regula el procedimiento de verificación de los créditos por los acreedores en el proceso concursal;  II) que no obstante las previsiones contenidas en el citado cuerpo legal, en cuanto a la forma de presentación de los acreedores, en la práctica se observa que es muy frecuente que el escrito respectivo sea elevado a consideración de los Magistrados, lo cual solo es legalmente procedente en determinadas hipótesis concretas, a saber: cuando se pone de manifiesto la lista de acreedores preparada por el Sindico o Interventor y se formulan impugnaciones a la misma o si la solicitud de verificación fuese tardía artículos 104, 105 y 99 de la Ley 18387); III) que sin perjuicio de que el procedimiento que se viene aplicando implica un apartamiento de las previsiones legales, el mismo tiene como consecuencia un enlentecimiento de los trámites y una mayor sobrecarga de trabajo para los Señores Magistrados y otros operadores judiciales; IV) que por razones de economía procesal, y por traer aparejada una mejor y más pronta administración de justicia, y en especial por ser el cumplimiento de lo establecido en las normas legales que regulan la materia; esta Corporación entiende necesario reglamentar en forma expresa la forma de tramitación en los Procesos Concursales ante las sedes competentes, de los escritos en que se plateen por los acreedores solicitudes de verificación de sus créditos; V) que el dictado de una reglamentación sobre este tema, además de los argumentos expuestos cuenta con la conformidad de los Señores Jueces Letrados de Concurso, del Colegio de Síndicos e Interventores Concursales y del Instituto de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho;
ATENTO: a lo expuesto; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1°.- Las solicitudes de verificación de créditos por los acreedores se deberán presentar ante el Juzgado en que se tramita el concurso en escrito dirigido al Síndico o Interventor. El interesado deberá acompañar dos copias del escrito e igual número de copias de la documentación que se presente. Una de las copias se entregará al Síndico o Interventor. La ausencia de alguna de dichas copias dará lugar al rechazo del escrito por el Juzgado.- 2°.- Cualquier planteamiento a efectuarse por los interesados y que no se refiera a la verificación de sus créditos, deberá realizarse en escrito separado y dirigido al señor Magistrado en los autos principales. Por tanto, sólo se aplicará lo establecido por la presente Acordada a aquellos escritos que únicamente contengan solicitudes de verificación de créditos. 3°.- Con los escritos a que refiere la presente Acordada se formará, por la Oficina Actuaria, pieza separada de los autos principales, con las formalidades establecidas por la Acordada nº. 7.497 de 2/12/2003 (Manual de Procedimientos — Identificación Unica de Expedientes, Punto nº 4).- 4°.- En caso de que se presenten escritos, de los que regula esta Acordada, al Magistrado y se agreguen al expediente principal, una vez advertida de esto la Sede, ordenará su desglose y formación de pieza separada o agregación a la ya formada, en la que continuarán las actuaciones.- 5º.- Vencido el plazo para la presentación de solicitudes conforme a lo establecido por el articulo 94 de la ley, se dejará constancia por la Oficina Actuaria, y se continuará con el procedimiento previsto por el artículo 101, todo ello sin perjuicio de las verificaciones tardías (art 99 de la ley ya citada).- 6º.- Las piezas separadas que contengan las verificaciones de crédito podrán ser retiradas en confianza de la Sede por los Síndicos o Interventor por el término de 72 horas hábiles.  7º.- Esta Acordada entrará en vigencia para los Juzgados Letrados de Concursos a partir del 1º de noviembre de 2015.-" 

No hay comentarios: