SAN CARLOS

SAN CARLOS 2006
Art.141 Ley 18046.-
Creación del Juzgado Letrado de 1a Instancia de San Carlos.-

SAN CARLOS: 2007
Circ. 53/2007 DGSA (30/5/2007) Acor­dada 7597 del 28/5/2007.-
1º.- Instalar, a partir del 1°/6/2007, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos, departamento de Maldonado, con competencia en todas las materias que corresponden de acuerdo con las normas legales aplicables.- 2º.- Su jurisdicción en el Departamento de Maldonado comprenderá los territorios de las actuales 2ª y 6ª Secciones Judiciales.- 3º.- Declarar que a partir de la fecha indicada en el artículo 1º y por imperio del art. 372 de la Ley N° 16.320, el actual Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial de Maldonado se transforma en Juzgado de Paz Departamental de San Carlos.- 4º.- Mantiénese la comunidad geográfica creada por la Acordada N° 7492, cuyo Titular único será el Juez de Paz Departamental de San Carlos.-

SAN CARLOS: 2007
Circ. 109/2007 DGSA (23/10/07) Acor­dada 7611 del 23/10/07.-
1º.- Modifícase el art. 2º de la Acordada N° 7597, el que quedará redactado de la siguiente manera: Su jurisdicción en el Departamento de Maldonado comprenderá los territorios de las actuales 2ª, 4ª y 6ª Secciones Judiciales.
2º.- La modificación establecida en el artículo anterior entrará en vigencia a partir del 10/10/2007.-

SAN CARLOS: 2011

Circ. 101/2011 DGSA (30/8/2011) Acor¬dada 7719 del 30/8/2011.
1°.-- Declarar constituido a partir de 26/8/2011 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San Carlos de 2º turno, con la misma jurisdicción y competencia del actual Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San Carlos, el que en lo sucesivo pasará a denominarse Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San Carlos de 1º turno, los que funcionarán con una única oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por la presente actuará exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2011, con excepción de aquéllos de naturaleza penal, aduanera, Ley nº 17.514 y CNA, art. 66 y lo referente a adolescentes infractores.- 3°.- A partir de 1º de enero de 2012 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de San Carlos de 1º y 2º turnos conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales, del 1º al 10 y del 11 al 20 y del 21 al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 4º.- El régimen de distribución de asuntos entre los turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y n° 7126 en lo pertinente.- 5°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2011 por el Magistrado de 1º turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 6º.- La Oficina Actuaria del Juzgado Letrado de 1a Instancia de San Carlos, con fecha de cierre de dicha sede, por transformación en Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San Carlos de 1º turno conforme lo establecido en la presente acordada, enviará a la División Planeamiento y Presupuesto, por correo o vía fax, en el plazo de 5 días de la transformación mencionada :a) el impreso de Módulo de Estadística del Sistema de Gestión (SGJ) 2011; b) el Relacionado de Audiencias correspondiente al período 01.01.2011 al 25/8/2011, en el único impreso de los doce meses (no se enviará la impresión de causas de suspensión de audiencias); c) completar en forma manual, por el mismo período, los formularios de Registro de Datos Estadísticos proporcionados por División Planeamiento y Presupuesto (materia penal, aduana, adolescentes infractores, Ley nº 17514 y CNA) y d) completar el formulario de la Circular nº 132/2010, con el Conteo Manual de Expedientes en Trámite. 7°.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la realización de los procedimientos necesarios para la instalación efectiva del Juzgado Letrado creado y la confección de la planilla de turnos respectiva.- 8°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.

SAN CARLOS: 2011
Circ. 147/2011 DGSA (20/12/2011) Acor¬dada 7733 del 14/12/2011.
1°.- Prorrógase la competencia de exclusividad, asignada por el art. 2° de la Acordada n° 7719 de 24 de agosto de 2011 al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San Carlos de 2º turno, desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo de 2012.- 2°.- En lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada referida en el artículo anterior.-

SAN CARLOS: 2012

Circ. 30/2012 DGSA (27/3/2012) Acor¬dada 7738 del 23/3/2012.
1°.- Prorrógase la competencia de exclusividad, asignada por el art. 2º de la Acordada n° 7719 de 24 de agosto de 2011 y por el art. 1º de la Acordada nº 7733 de 16 de diciembre de 2011 al Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos de 2º turno, desde el 1º de abril hasta el 30 de junio de 2012.-2°.- En lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada referida en el artículo anterior.-

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