Circ. 49/73 SCJ (7/9/73) Acordada 4934 del 3/9/73 -
Autoriza el uso de escritura a máquina, así como impresa mediante SELLOS (planchas de goma) en las providencias de trámite que se dicten en los expedientes judiciales, debiendo ajustarse esa práctica a las previsiones pertinentes señaladas en el Numeral 2do. de la Acordada 1812 de 3/9/36 en cuanto a color, calidad y legibilidad de las tintas a utilizarse. El tipo de letra de los
SELLOS o planchas a emplearse será el usual (pica, romano o medio romano), utilizado en máquina de escribir.-
SELLOS: 1976
Circ. 25/76 SCJ (9/6/76):
Reitera lo comunicado por Circ. 23 del 1/9/43: Los oficios, exhortos, despachos y comunicaciones en general, serán librados en papel con indicación de la Oficina expedidora hecha en membrete impreso o con sello estampado en forma clara y legible, en las citadas comunicaciones se escribirá en forma clara a máquina o con sello el nombre y apellido de los Jueces, Actuarios o Secretarios, debajo de sus respectivas firmas.-
SELLOS: 1980
Circ. 43/80 SCJ (30/6/80) Acordada 6552 art. 11:
Establece que los SELLOS y planchas de goma deberán ser sustituidos toda vez que su impresión se torne total o parcialmente defectuosa.
SELLOS: 1985
Circ. 50/85 SCJ (2/10/85):
Habiéndose advertido que frecuentemente es difícil comprobar de qué Juzgado o Tribunal emanan los oficios librados por las Oficinas Judiciales; en razón de que no se dispone de hojas de papel membretado con el nombre de la libradora y de que el sello que procura identificarla, no ha sido impreso con la debida claridad, por apresuramiento, desgaste del mismo, u otras causas, ha dispuesto recomendar a las Sedes, que en lo sucesivo, dichos oficios sean redactados partiendo de fórmulas establecidas que indiquen con total claridad la Oficina remitente.-
SELLOS: 1993
Circ. 35/93 SCJ (26/5/93) -
Recomienda a los Sres. Magistrados evitar determinadas omisiones constatadas en diligencias judiciales, a saber: no dejar constancia del expediente en que se está actuando, ni de la Sede que practica la diligencia, la falta de firmas y SELLOS por parte de la oficina.-
SELLOS: 1965
AA. 252/65 (17/2/65)
Dispone que las firmas que suscriban las sentencias interlocutorias o definitivas que dicten los magistrados judiciales en los expedientes en que intervengan, deberán llevar al pie, estampado o escrito en forma clara y legible, el nombre completo y la mención del cargo de los firmantes.
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