Circ. 64/80 (28/10/80)
Transcribe el Decreto 405/80 sobre vicésima.-
VICÉSIMA: 1987
Circ. 32/87 SCJ (5/8/87)
Recomienda a los Jueces la aplicación del art. 4º de la ley 13.355 de 17/8/87 (notificación en la oficina) en cuanto corresponda, a todas las actuaciones relativas al cobro de la vicésima dispuesta por el Decreto 405/80; y sustituir la comunicación individual a que alude el art. 14º del Decreto por una mensual con la sola indicación de las fichas respectivas, la cual se remitirá a la Caja de Profesionales Universitarios a sus efectos; Los señores Actuarios faciitarán en lo posible la inspección prevista en el art. 17 del decreto.-.-
VICÉSIMA: 1988
Circ. 22/88 SCJ (24/5/88):
Nota de la Caja de Profesionales Universitarios sobre el cumplimiento del Decreto 405/80.- Fiscalización por los jerarcas.-
VICÉSIMA: 1991
Circ. 23/91 SCJ (30/4/91):
Amplía el numeral b) de la Circ. 32/87 en el sentido de que además de la ficha del expediente se deberá indicar el monto de los honorarios regulados en la comunicación que se haga a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.-
VICÉSIMA: 1992
Circ. 24/92 SCJ (8/4/92)
Nota enviada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios dando cuenta que ha advertido que no se realiza regulación de honorarios fictos en los asuntos jurisdiccionales de la materia penal y el gravamen previsto a tal efecto. Estos asuntos no aparecen exonerados por la disposición legal.-
VICÉSIMA: 1997
Circ. 58/97 SCJ (10/9/97)
Ante gestiones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios la Corporación hace saber que la vicésima grava a las partes del proceso y no al profesional patrocinante.-
VICÉSIMA: 1997
Nota de Dic/97:
Nuevos valores de timbres a que se refiere el artículo 23 de la ley 12997 y Solicitud de la Caja de Profesionales Universitarios sobre la correcta aplicación del Decreto 405/80 remitiendo planilla para las comunicaciones a dicha Caja.-
VICÉSIMA: 1997
Circ. 58/97 DGSA (30/12/97)
Nota de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios solicitando se remita la correcta información para dar cumplimiento al Decreto 405/80.- Remite Planilla a los efectos de que los Juzgados la completen con los datos correctos
VICÉSIMA: 1998
Circ. 29/98 SCJ (29/4/98)
Por gestión planteada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se resuelve el envío de información por parte de todas las sedes judiciales, de una relación mensual en planilla que se adjunta, conteniendo datos completos para que les facilite las gestiones correspondientes para lograr el cobro de las sumas adeudadas.-
VICÉSIMA: 1999
Circ. 4/99 SCJ (8/2/99)
Acompaña formulario “muestra” adecuado al criterio comunicado por Circular 58/97, en el sentido de que la obligación de pago de la vicésima recae sobre las partes del proceso y no sobre el profesional.-
VICESIMA: 2006
Circ.61/2006 DGSA
(7/7/2006)
Por Mandato verbal de fecha 12 de junio del presente año y a requerimiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, dispuso hacerles conocer por este medio, la inquietud del organismo citado en la optimización del régimen de contralor del gravámen establecido para la Caja en el art. 71 inc. B) de la ley 17.738 de 7 de enero de 2004, (conocido como vicésima) y reglamentado por Decreto Nº.67/2005 de 18/2/2005, específicamente el de la estimación de honorarios fictos por las distintas sedes del Poder Judicial.-
VICESIMA: 2006
Circ.118/2006 DGSA (3/11/2006)
Nota de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales a los efectos de tratar un tema vinculado a un gravamen establecido para la Caja por el art. 71 inc. B) de la ley orgánica 17,738 del 7.1.2004, referido específicamente a la aplicación de la llamada “vicésima”. Se ha planteado a este Directorio si corresponde dicho gravamen en relación a las diligencias preparatorias y a la interposición de recursos de reposición. La Gerencia de la Asesoría Jurídica del Instituto se ha expedido en el sentido de que las diligencias preparatorias constituyen un proceso preliminar, que tiene regulado su procedimiento, el que admite –al menos en las situaciones determinadas por el art. 308 del Código General del Proceso- la existencia de “instancias”. De esta manera concluye que resulta aplicable el gravamen antes mencionado. No así, en cambio, en el caso de los recursos de reposición, en tanto ellos son un medio de impugnación de una decisión jurisdiccional, en un proceso ya iniciado; la determinación de los honorarios fictos se hará, entonces, al resolverse dicha impugnación. El Directorio de la Caja en su sesión del 6.9.2006 hizo suyo el criterio expedido por la Asesoría Jurídica. Al tratarse de uno de los “recursos indirectos” de la Caja, establecido en su Ley Orgánica, se entiende pertinente indicar el criterio a seguir ante consultas o planteamientos que puedan formularse a su respecto. Como Consecuencia de lo antes expuesto, se remite el presente oficio a la Suprema Corte de Justicia a los efectos de comunicar la interpretación expuesta, relativa al art. 71 inc. B) de la ley 17.738. ”.-
VICESIMA: 2007
Circ. 60/2007 DGSA (11/6/2007)
Conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente (art. 71 de la Ley nº 17.738 de 7/1/04 y Decreto nº 67/05 de 18/2/05), surge que las actuaciones de los profesionales que representan al Instituto de la Niñez y de la Adolescencia del Uruguay (INAU) encuadran dentro de la hipótesis de exoneración de aporte del timbre profesional y de la vicésima.-
VICESIMA:
2014
Circ.
132/2014 DGSA (3/9/2014)
De acuerdo a lo sugerido por el Colegio de Abogados
y en virtud de lo dispuesto por la SCJ por MV de 28/8/14, se hace saber que en
los expedientes pendientes de Archivo, al constatarse que un profesional interviniente
adeuda el pago de la Vicésima, deberá comunicarse el importe adeudado al
profesional omiso, a través de su casilla de notificación electrónica,
haciéndole saber que no habiendo regularizado dicha situación en el plazo de 10
días, se informará a la Caja de Jubilaciones y Profesionales Universitarios.
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