VICÉSIMA

VICÉSIMA: 1980
Circ. 64/80 (28/10/80)
Transcribe el Decreto 405/80 sobre vicésima.-

VICÉSIMA: 1987
Circ. 32/87 SCJ (5/8/87)
Reco­mienda a los Jueces la aplicación del art. 4º de la ley 13.355 de 17/8/87 (notificación en la oficina) en cuanto corresponda, a todas las actuaciones relativas al cobro de la vicésima dispuesta por el Decreto 405/80; y sus­tituir la comunica­ción indivi­dual a que alude el art. 14º del Decreto por una mensual con la sola in­dicación de las fi­chas respecti­vas, la cual se remitirá a la Caja de Profesionales Universitarios a sus efectos; Los señores Actuarios faciitarán en lo posible la inspección prevista en el art. 17 del decreto.-.-

VICÉSIMA: 1988
Circ. 22/88 SCJ (24/5/88):
Nota de la Caja de Profesionales Universitarios sobre el cumpli­miento del Decreto 405/80.- Fiscaliza­ción por los je­rarcas.-

VICÉSIMA: 1991
Circ. 23/91 SCJ (30/4/91):
Amplía el nu­meral b) de la Circ. 32/87 en el sentido de que además de la ficha del expediente se deberá indicar el monto de los honorarios regulados en la comunicación que se haga a la Caja de Ju­bilaciones y Pensiones de Profesionales Univer­sitarios.-

VICÉSIMA: 1992
Circ. 24/92 SCJ (8/4/92)
Nota en­viada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profe­sionales Universitarios dando cuenta que ha adver­tido que no se realiza regulación de honora­rios fictos en los asuntos jurisdicciona­les de la mate­ria penal y el gravamen previsto a tal efecto. Es­tos asuntos no aparecen exonerados por la disposi­ción legal.-

VICÉSIMA: 1997
Circ. 58/97 SCJ (10/9/97)
Ante ges­tiones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profe­sionales Universitarios la Corporación hace saber que la vicésima grava a las partes del pro­ceso y no al profesional patrocinante.-

VICÉSIMA: 1997
Nota de Dic/97:
Nuevos valores de timbres a que se re­fiere el ar­tículo 23 de la ley 12997 y Solicitud de la Caja de Profesionales Uni­versitarios sobre la correcta aplicación del De­creto 405/80 remitiendo planilla para las comunicaciones a dicha Caja.-

VICÉSIMA: 1997
Circ. 58/97 DGSA (30/12/97)
Nota de la Caja de Jubilaciones y Pen­siones de Profe­sionales Universitarios solicitando se remita la correcta información para dar cumplimiento al Decreto 405/80.- Remite Planilla a los efectos de que los Juzgados la completen con los datos correctos

VICÉSIMA: 1998
Circ. 29/98 SCJ (29/4/98)
Por gestión planteada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se resuelve el envío de información por parte de todas las sedes judiciales, de una relación mensual en planilla que se adjunta, conteniendo datos completos para que les facilite las gestiones correspondientes para lograr el cobro de las sumas adeudadas.-

VICÉSIMA: 1999
Circ. 4/99 SCJ (8/2/99)
Acompaña formulario “muestra” adecuado al criterio comunicado por Circular 58/97, en el sentido de que la obligación de pago de la vicésima recae sobre las partes del proceso y no sobre el profesional.-

VICESIMA: 2006 
Circ.61/2006 DGSA
(7/7/2006)
Por Mandato verbal de fecha 12 de junio del presente año y a requerimiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, dispuso hacerles conocer por este medio, la inquietud del organismo citado en la optimización del régimen de contralor del gravámen establecido para la Caja en el art. 71 inc. B) de la ley 17.738 de 7 de enero de 2004, (conocido como vicésima) y reglamentado por Decreto Nº.67/2005 de 18/2/2005, específicamente el de la estimación de honorarios fictos por las distintas sedes del Poder Judicial.-

VICESIMA: 2006 
Circ.118/2006 DGSA (3/11/2006)
Nota de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales a los efectos de tratar un tema vinculado a un gravamen establecido para la Caja por el art. 71 inc. B) de la ley orgánica 17,738 del 7.1.2004, referido específicamente a la aplicación de la llamada “vicésima”. Se ha planteado a este Directorio si corresponde dicho gravamen en relación a las diligencias preparatorias y a la interposición de recursos de reposición. La Gerencia de la Asesoría Jurídica del Instituto se ha expedido en el sentido de que las diligencias preparatorias constituyen un proceso preliminar, que tiene regulado su procedimiento, el que admite –al menos en las situaciones determinadas por el art. 308 del Código General del Proceso- la existencia de “instancias”. De esta manera concluye que resulta aplicable el gravamen antes mencionado. No así, en cambio, en el caso de los recursos de reposición, en tanto ellos son un medio de impugnación de una decisión jurisdiccional, en un proceso ya iniciado; la determinación de los honorarios fictos se hará, entonces, al resolverse dicha impugnación. El Directorio de la Caja en su sesión del 6.9.2006 hizo suyo el criterio expedido por la Asesoría Jurídica. Al tratarse de uno de los “recursos indirectos” de la Caja, establecido en su Ley Orgánica, se entiende pertinente indicar el criterio a seguir ante consultas o planteamientos que puedan formularse a su respecto. Como Consecuencia de lo antes expuesto, se remite el presente oficio a la Suprema Corte de Justicia a los efectos de comunicar la interpretación expuesta, relativa al art. 71 inc. B) de la ley 17.738. ”.-

VICESIMA: 2007 
Circ. 60/2007 DGSA (11/6/2007)
Conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente (art. 71 de la Ley nº 17.738 de 7/1/04 y Decreto nº 67/05 de 18/2/05), surge que las actuaciones de los profesionales que representan al Instituto de la Niñez y de la Adolescencia del Uruguay (INAU) encuadran dentro de la hipótesis de exoneración de aporte del timbre profesional y de la vicésima.-

VICESIMA: 2014
Circ. 132/2014 DGSA (3/9/2014)         

De acuerdo a lo sugerido por el Colegio de Abogados y en virtud de lo dispuesto por la SCJ por MV de 28/8/14, se hace saber que en los expedientes pendientes de Archivo, al constatarse que un profesional interviniente adeuda el pago de la Vicésima, deberá comunicarse el importe adeudado al profesional omiso, a través de su casilla de notificación electrónica, haciéndole saber que no habiendo regularizado dicha situación en el plazo de 10 días, se informará a la Caja de Jubilaciones y Profesionales Universitarios.

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