VIATICOS: 1986
Circ. 4/86 DGSA (28/11/86):
Gastos originados por los Magistrados en ocasión de las subrogaciones.-
VIATICOS: 1988
Circ. 9/88 DGSA (13/4/88):
Res. 124 Regula el régimen del derecho a percibir viáticos por los funcionarios del Poder Judicial.-
VIATICOS: 1992
Circ. 12/92 DGSA (23/4/92):
Distancia mínima del lugar habitual de trabajo para que se genere derecho a percibirlo.-
VIATICOS: 1993
Circ. 23/93 SCJ (7/5/93):
Recomienda a los Jueces Letrados que al disponer las subrogaciones deben tener en cuenta no solo la proximidad a la sede sino el domicilio del subrogante y la facilidad de su acceso, así se evitaran excesivos gastos de viáticos.-
VIATICOS: 1993
Circ. 17/93 SCJ (15/4/93):
Reglamentación de viáticos.-
VIATICOS: 1994
Circ. 37/94 DGSA (21/9/94):
La asignación de viáticos por alimentación solo podrá ser percibida en los casos en que el funcionario cumpla las condiciones previstas en el art. 1º de la Res. 222/93 y siempre y cuando la comisión dure no menos de 4 horas. Establecer que las horas de almuerzo y cena serán de 12 a 14 y de 20 a 22 horas
VIATICOS: 1995
Circ. 44/95 DGSA (25/9/95):
En los casos en que los Magistrados realicen subrogaciones por períodos mayores de 3 días, el viático generado será del 1/3 del que resulte de la liquidación presentada más los gastos de transporte devengados. Los Jerarcas que dispongan las comisiones serán los responsables y deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los incs. 3 y 4 del art. 10 de la Res. de la S.C.J. 222/93.-
VIATICOS: 1995
Circ. 45/95 DGSA (3/10/95)
Remite las nuevas pautas a las que deberán atenerse los señores Magistrados que, en cumplimiento del artículo 22 del Código General del Proceso generen viáticos por itinerancia.-
VIATICOS: 1995
Circ. 53/95 DGSA (1/11/95):
Comunica que a partir del 1º/11/95 los viáticos originados por subrogaciones se deberán comunicar en los nuevos formularios, de los que se adjunta fotocopia.-
VIATICOS: 1996
Circ. 42/96 DGSA (10/5/96):
Nuevo Reglamento de Viáticos.-
VIATICOS: 1999
Circ. 9/99 DGSA (26/3/99):
Nuevo Reglamento de Viáticos de acuerdo a la restricción de gastos en el Poder Judicial.-
VIATICOS: 1999
Circ. 11/99 DGSA (11/4/99):
Viáticos por itinerancia. Se deberá incluir detalles precisos en las declaraciones juradas. No figuraran tareas cometidas a la sede. Racionalización de los viáticos. Se limita a un solo día en cada lugar de la sección.-
VIATICOS: 2002
Circ.15/2002 DGSA (18/4/2002):
Res. 170/02/9- Nuevo Reglamento de Viáticos de acuerdo a la restricción de gastos en el Poder Judicial.-
VIATICOS: 2002
Circ.31/2002 DGSA (2/8/2002):
Autoriza el pago de viáticos por aplicación de la Ley de violencia doméstica.-
VIATICOS: 2003
Circ.18/2003 DGSA (8/5/2003):
Modifica el reglamento de viáticos dictado por resolución 170/02/9 de 17/4/2002.-
VIATICOS: 2003
Circ.39/2003 DGSA (10/11/2003):
Viáticos por itinerancia. Normas que deben aplicarse,.-
VIATICOS: 2005
Circ. 134/2005 DGSA (5/12/2005)
Remite nuevo formulario para Viáticos por Régimen de Movilidad (art. 22 C.G.P.)
VIATICOS: 2008
Circ. 30/2008 DGSA (26/3/2008))
Por resolución n° 102/08/6 de fecha 3 de los corrientes, la Suprema Corte de Justicia, dispuso modificar el artículo 8º del Reglamento de viáticos, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 8°.- En los casos en que el funcionario utilice vehículo propio en el cumplimiento de su comisión, con la debida autorización previa de sus superiores, en exclusiva atención al servicio, se reintegrará el gasto efectuado por tal concepto en función del kilometraje recorrido y en razón del importe correspondiente a un litro de nafta común o equivalente por cada 13 kilómetros. El superior jerárquico procederá a la autorización, bajo su estricta responsabilidad, firmando en el espacio que a tales efectos se determine en el formulario correspondiente”.-
VIATICOS: 2008
Circ. 124/2008 DGSA (13/10/2008) Acordada 7638 del 10/10/2008
Nueva reglamentación para el cumplimiento del art. 22 del C.G.P. Regimen de Itinerancias.-
Circ. 4/86 DGSA (28/11/86):
Gastos originados por los Magistrados en ocasión de las subrogaciones.-
VIATICOS: 1988
Circ. 9/88 DGSA (13/4/88):
Res. 124 Regula el régimen del derecho a percibir viáticos por los funcionarios del Poder Judicial.-
VIATICOS: 1992
Circ. 12/92 DGSA (23/4/92):
Distancia mínima del lugar habitual de trabajo para que se genere derecho a percibirlo.-
VIATICOS: 1993
Circ. 23/93 SCJ (7/5/93):
Recomienda a los Jueces Letrados que al disponer las subrogaciones deben tener en cuenta no solo la proximidad a la sede sino el domicilio del subrogante y la facilidad de su acceso, así se evitaran excesivos gastos de viáticos.-
VIATICOS: 1993
Circ. 17/93 SCJ (15/4/93):
Reglamentación de viáticos.-
VIATICOS: 1994
Circ. 37/94 DGSA (21/9/94):
La asignación de viáticos por alimentación solo podrá ser percibida en los casos en que el funcionario cumpla las condiciones previstas en el art. 1º de la Res. 222/93 y siempre y cuando la comisión dure no menos de 4 horas. Establecer que las horas de almuerzo y cena serán de 12 a 14 y de 20 a 22 horas
VIATICOS: 1995
Circ. 44/95 DGSA (25/9/95):
En los casos en que los Magistrados realicen subrogaciones por períodos mayores de 3 días, el viático generado será del 1/3 del que resulte de la liquidación presentada más los gastos de transporte devengados. Los Jerarcas que dispongan las comisiones serán los responsables y deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los incs. 3 y 4 del art. 10 de la Res. de la S.C.J. 222/93.-
VIATICOS: 1995
Circ. 45/95 DGSA (3/10/95)
Remite las nuevas pautas a las que deberán atenerse los señores Magistrados que, en cumplimiento del artículo 22 del Código General del Proceso generen viáticos por itinerancia.-
VIATICOS: 1995
Circ. 53/95 DGSA (1/11/95):
Comunica que a partir del 1º/11/95 los viáticos originados por subrogaciones se deberán comunicar en los nuevos formularios, de los que se adjunta fotocopia.-
VIATICOS: 1996
Circ. 42/96 DGSA (10/5/96):
Nuevo Reglamento de Viáticos.-
VIATICOS: 1999
Circ. 9/99 DGSA (26/3/99):
Nuevo Reglamento de Viáticos de acuerdo a la restricción de gastos en el Poder Judicial.-
VIATICOS: 1999
Circ. 11/99 DGSA (11/4/99):
Viáticos por itinerancia. Se deberá incluir detalles precisos en las declaraciones juradas. No figuraran tareas cometidas a la sede. Racionalización de los viáticos. Se limita a un solo día en cada lugar de la sección.-
VIATICOS: 2002
Circ.15/2002 DGSA (18/4/2002):
Res. 170/02/9- Nuevo Reglamento de Viáticos de acuerdo a la restricción de gastos en el Poder Judicial.-
VIATICOS: 2002
Circ.31/2002 DGSA (2/8/2002):
Autoriza el pago de viáticos por aplicación de la Ley de violencia doméstica.-
VIATICOS: 2003
Circ.18/2003 DGSA (8/5/2003):
Modifica el reglamento de viáticos dictado por resolución 170/02/9 de 17/4/2002.-
VIATICOS: 2003
Circ.39/2003 DGSA (10/11/2003):
Viáticos por itinerancia. Normas que deben aplicarse,.-
VIATICOS: 2005
Circ. 134/2005 DGSA (5/12/2005)
Remite nuevo formulario para Viáticos por Régimen de Movilidad (art. 22 C.G.P.)
VIATICOS: 2008
Circ. 30/2008 DGSA (26/3/2008))
Por resolución n° 102/08/6 de fecha 3 de los corrientes, la Suprema Corte de Justicia, dispuso modificar el artículo 8º del Reglamento de viáticos, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 8°.- En los casos en que el funcionario utilice vehículo propio en el cumplimiento de su comisión, con la debida autorización previa de sus superiores, en exclusiva atención al servicio, se reintegrará el gasto efectuado por tal concepto en función del kilometraje recorrido y en razón del importe correspondiente a un litro de nafta común o equivalente por cada 13 kilómetros. El superior jerárquico procederá a la autorización, bajo su estricta responsabilidad, firmando en el espacio que a tales efectos se determine en el formulario correspondiente”.-
VIATICOS: 2008
Circ. 124/2008 DGSA (13/10/2008) Acordada 7638 del 10/10/2008
Nueva reglamentación para el cumplimiento del art. 22 del C.G.P. Regimen de Itinerancias.-
VIATICOS: 2009
Circ. 54/2009 DGSA (28/5/2009)
Res.308/09/15 - Nuevo Reglamento de Viáticos.- Mantiene la vigencia de la reglamentación del régimen de itinerancias Acrodada 7638) y deroga la Res. 170/02/9.-
Res.308/09/15 - Nuevo Reglamento de Viáticos.- Mantiene la vigencia de la reglamentación del régimen de itinerancias Acrodada 7638) y deroga la Res. 170/02/9.-
VIATICOS: 2009
Circ. 66/2009 DGSA (16/6/2009)
Res. 387/09 1º.- Establecer que los montos generados por conceptos de viáticos, de acuerdo a lo reglamentación vigente, se encuentran gravados por el IRPF, con la excepción de aquellos casos en que se pernocte y siempre y cuando se presente la factura del hotel y/o establecimiento en legal forma al momento de la rendición de cuentas correspondiente.-
Res. 387/09 1º.- Establecer que los montos generados por conceptos de viáticos, de acuerdo a lo reglamentación vigente, se encuentran gravados por el IRPF, con la excepción de aquellos casos en que se pernocte y siempre y cuando se presente la factura del hotel y/o establecimiento en legal forma al momento de la rendición de cuentas correspondiente.-
VIÁTICOS: 2010
Resc. 532/10 DSGA Dispone que para el caso en que los viáticos abonados a los Inspectores de la División Servicios Inspectivos no sean suficientes para el cumplimiento de la comisión, deberán efectuar la rendición de cuentas correspondiente, adjuntando todos los comprobantes a fin de que se proceda a liquidar y abonar la diferencia. División Contaduría procederá al planillado conforme a la reglamentación vigente agregando al resultado final, si correspondiere, la diferencia que se genere entre la liquidación resultante y el todas de los comprobantes agregados.-
Modifica el art. 2 del Reglamento de viáticos atendiendo a las comisiones cumplidas dentro del país y se liquidarán de acuerdo a la duración de la función a desarrollar, contándose desde la hora de partida del funcionario de su lugar habitual de trabajo hasta la hora de regreso al mismo, reglamentándose las fracciones de acuerdo a una escala que se establece, permitiendo atender el gasto de hotelería ocasionado en los casos de pernocte, adjuntado los comprobantes necesario para que División Contaduría proceda a la liquidación conforme a la normativa vigente en la materia.-
VIATICOS
: 2013
Circ. 180/2013
DGSA (28/8/2013)
Recuerda que las facturas o remitos correspondientes a la prestación
de los servicios deben llegar a División Contaduría debidamente firmadas, lo
que implica la conformidad al servicio y con sello aclaratorio de la firma y
selo de la oficina. Asimismo, los formularios que se remitan a la citada
División, como por ejemplo, reposición de Cajas Chicas, Solicitud de Viáticos,
etc. Deberán estar completos, sin enmendaduras que no esten debidamente
salvadas y firmados con el debido sello aclaratorio de la firma y de la
oficina. En caso contrario, no se podrá dar curso a la liquidación de los
gastos, con los consiguientes inconvenientes para el servicio.-
VIATICOS
: 2014
Circ. 6/2014
DGSA (6/2/2014)
Resc. 19/14/1 de 5/2/2014 ajusta la escala de viáticos diarios a que
refiere el art. 14 de la res. 308/09/15 de 27/5/2009 (Reglamento de Viáticos) a
partir del 1º de febrero del corriente la que se fija de la siguiente manera:
Categoría A - $ 1950, Categoría B - $ 1650, Categoría C - $ 1200
VIATICOS
: 2016
Circ. 33/2016
DGSA (6/2/2014)
Pone en conocimiento que a partir del 1º de mayo de 2016, las
compensaciones por alimentación de todas las Sedes Judiciales se pagarán a mes
vencido, debiendo los funcionarios prever tal modificación
VIATICOS
: 2016
Circ. 33/2016
DGSA (6/2/2014)
Pone en conocimiento de MV se dispuso aplazar la fecha referida en la disposición
de modificar el pago de las compensaciones por alimentación comunicada por
Circ.33/16 que serán abonadas a mes vencido, efectivizando lo dispuesto a
partir de julio próximo.-
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