VIATICOS

VIATICOS: 1986
Circ. 4/86 DGSA (28/11/86):
Gastos origina­dos por los Magistrados en ocasión de las subroga­ciones.-

VIATICOS: 1988
Circ. 9/88 DGSA (13/4/88):
Res. 124 Re­gula el régimen del derecho a percibir viáticos por los funcionarios del Poder Judicial.-

VIATICOS: 1992
Circ. 12/92 DGSA (23/4/92):
Distan­cia mínima del lugar habitual de trabajo para que se genere derecho a percibirlo.-

VIATICOS: 1993
Circ. 23/93 SCJ (7/5/93):
Reco­mienda a los Jueces Letrados que al disponer las subroga­ciones deben tener en cuenta no solo la proximidad a la sede sino el domicilio del su­brogante y la facilidad de su acceso, así se evi­taran excesivos gastos de viáticos.-

VIATICOS: 1993
Circ. 17/93 SCJ (15/4/93):
Reglamenta­ción de viáticos.-

VIATICOS: 1994
Circ. 37/94 DGSA (21/9/94):
La asignación de viáticos por alimentación solo podrá ser percibida en los casos en que el funcionario cumpla las condiciones previstas en el art. 1º de la Res. 222/93 y siempre y cuando la comisión dure no menos de 4 horas. Establecer que las horas de almuerzo y cena serán de 12 a 14 y de 20 a 22 horas

VIATICOS: 1995
Circ. 44/95 DGSA (25/9/95):
En los casos en que los Magistrados realicen subrogacio­nes por períodos mayores de 3 días, el viático ge­nerado será del 1/3 del que resulte de la liquida­ción presentada más los gastos de transporte de­vengados. Los Jerarcas que dispon­gan las comisio­nes serán los responsables y de­berán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los incs. 3 y 4 del art. 10 de la Res. de la S.C.J. 222/93.-

VIATICOS: 1995
Circ. 45/95 DGSA (3/10/95)
Remite las nuevas pautas a las que deberán atenerse los señores Magistrados que, en cumplimiento del artí­culo 22 del Código General del Proceso gene­ren viáticos por itinerancia.-

VIATICOS: 1995
Circ. 53/95 DGSA (1/11/95):
Comu­nica que a partir del 1º/11/95 los viáticos ori­ginados por subrogaciones se deberán comunicar en los nue­vos formularios, de los que se adjunta fo­tocopia.-

VIATICOS: 1996
Circ. 42/96 DGSA (10/5/96):
Nuevo Reglamento de Viáticos.-

VIATICOS: 1999
Circ. 9/99 DGSA (26/3/99):
Nuevo Reglamento de Viáticos de acuerdo a la restricción de gastos en el Poder Judicial.-

VIATICOS: 1999
Circ. 11/99 DGSA (11/4/99):
Viáticos por itinerancia. Se deberá incluir detalles precisos en las declaraciones juradas. No figuraran tareas cometidas a la sede. Racionalización de los viáticos. Se limita a un solo día en cada lugar de la sección.-

VIATICOS: 2002
Circ.15/2002 DGSA (18/4/2002):
Res. 170/02/9- Nuevo Reglamento de Viáticos de acuerdo a la restricción de gastos en el Poder Judicial.-

VIATICOS: 2002
Circ.31/2002 DGSA (2/8/2002):
Autoriza el pago de viáticos por aplicación de la Ley de violencia doméstica.-

VIATICOS: 2003
Circ.18/2003 DGSA (8/5/2003):
Modifica el reglamento de viáticos dictado por resolución 170/02/9 de 17/4/2002.-

VIATICOS: 2003
Circ.39/2003 DGSA (10/11/2003):
Viáticos por itinerancia. Normas que deben aplicarse,.-

VIATICOS: 2005
Circ. 134/2005 DGSA (5/12/2005)
Remite nuevo formulario para Viáticos por Régimen de Movilidad (art. 22 C.G.P.)

VIATICOS: 2008
Circ. 30/2008 DGSA (26/3/2008))
Por resolución n° 102/08/6 de fecha 3 de los corrientes, la Suprema Corte de Justicia, dispuso modificar el artículo 8º del Reglamento de viáticos, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 8°.- En los casos en que el funcionario utilice vehículo propio en el cumplimiento de su comisión, con la debida autorización previa de sus superiores, en exclusiva atención al servicio, se reintegrará el gasto efectuado por tal concepto en función del kilometraje recorrido y en razón del importe correspondiente a un litro de nafta común o equivalente por cada 13 kilómetros. El superior jerárquico procederá a la autorización, bajo su estricta responsabilidad, firmando en el espacio que a tales efectos se determine en el formulario correspondiente”.-

VIATICOS: 2008
Circ. 124/2008 DGSA (13/10/2008) Acordada 7638 del 10/10/2008
Nueva reglamentación para el cumplimiento del art. 22 del C.G.P. Regimen de Itinerancias.-

VIATICOS: 2009
Circ. 54/2009 DGSA (28/5/2009)
Res.308/09/15 - Nuevo Reglamento de Viáticos.- Mantiene la vigencia de la reglamentación del régimen de itinerancias Acrodada 7638) y deroga la Res. 170/02/9.-

VIATICOS: 2009
Circ. 66/2009 DGSA (16/6/2009)
Res. 387/09 1º.- Establecer que los montos generados por conceptos de viáticos, de acuerdo a lo reglamentación vigente, se encuentran gravados por el IRPF, con la excepción de aquellos casos en que se pernocte y siempre y cuando se presente la factura del hotel y/o establecimiento en legal forma al momento de la rendición de cuentas correspondiente.-

VIÁTICOS: 2010
Resc. 532/10 DSGA Dispone que para el caso en que los viáticos abonados a los Inspectores de la División Servicios Inspectivos no sean suficientes para el cumplimiento de la comisión, deberán efectuar la rendición de cuentas correspondiente, adjuntando todos los comprobantes a fin de que se proceda a liquidar y abonar la diferencia. División Contaduría procederá al planillado conforme a la reglamentación vigente agregando al resultado final, si correspondiere, la diferencia que se genere entre la liquidación resultante y el todas de los comprobantes agregados.-

VIATICOS: 2012
Circ. 98/2012 DGSA (24/5/2012) Res.SCJ 647/12/29.-
Modifica el art. 2 del Reglamento de viáticos atendiendo a las comisiones cumplidas dentro del país y se liquidarán de acuerdo a la duración de la función a desarrollar, contándose desde la hora de partida del funcionario de su lugar habitual de trabajo hasta la hora de regreso al mismo, reglamentándose las fracciones de acuerdo a una escala que se establece, permitiendo atender el gasto de hotelería ocasionado en los casos de pernocte, adjuntado los comprobantes necesario para que División Contaduría proceda a la liquidación conforme a la normativa vigente en la materia.-


VIATICOS : 2013
Circ.  180/2013  DGSA (28/8/2013)     
Recuerda que las facturas o remitos correspondientes a la prestación de los servicios deben llegar a División Contaduría debidamente firmadas, lo que implica la conformidad al servicio y con sello aclaratorio de la firma y selo de la oficina. Asimismo, los formularios que se remitan a la citada División, como por ejemplo, reposición de Cajas Chicas, Solicitud de Viáticos, etc. Deberán estar completos, sin enmendaduras que no esten debidamente salvadas y firmados con el debido sello aclaratorio de la firma y de la oficina. En caso contrario, no se podrá dar curso a la liquidación de los gastos, con los consiguientes inconvenientes para el servicio.-


VIATICOS : 2014
Circ.  6/2014  DGSA (6/2/2014)           

Resc. 19/14/1 de 5/2/2014 ajusta la escala de viáticos diarios a que refiere el art. 14 de la res. 308/09/15 de 27/5/2009 (Reglamento de Viáticos) a partir del 1º de febrero del corriente la que se fija de la siguiente manera: Categoría A - $ 1950, Categoría B - $ 1650, Categoría C - $ 1200 

VIATICOS : 2016
Circ.  33/2016  DGSA (6/2/2014)          
Pone en conocimiento que a partir del 1º de mayo de 2016, las compensaciones por alimentación de todas las Sedes Judiciales se pagarán a mes vencido, debiendo los funcionarios prever tal modificación

VIATICOS : 2016
Circ.  33/2016  DGSA (6/2/2014)          
Pone en conocimiento de MV se dispuso aplazar la fecha referida en la disposición de modificar el pago de las compensaciones por alimentación comunicada por Circ.33/16 que serán abonadas a mes vencido, efectivizando lo dispuesto a partir de julio próximo.-



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