VALES DE COMBUSTIBLE

VALES DE COMBUSTIBLE: 2007
Circ. 100/2007 DGSA (3/10/2007).-
1º.- Modificar el artículo 6 del Reglamento de distribución de vales de combustible, el que quedará redactado de la siguiente manera: (Res. n° 167/03/8 de 26/5/2003
“6.- Los vales de combustibles asignados a las Oficinas y/o funcionarios judiciales serán remitidos a la Oficina Actuaria o Jerarca correspondiente, quien los entregará a los funcionarios mencionados en el artículo 2 y asignados a las sedes. La Oficina deberá llevar un registro del que surjan los controles que estime necesarios, solicitando además al funcionario la entrega de la boleta que justifique, nombre, litros de combustible despachados coincidente con los asignados y matrícula del vehículo oportunamente declarado, la que remitirá como rendición de cuenta al Departamento de Transportes, dentro del mes de la recepción. El Departamento de Transporte llevará un registro ordenado por departamento y por sede de las remisiones efectuadas y de las rendiciones de cuentas recibidas y en caso de no recibirse ésta última, no podrá efectuar la remisión siguiente. Informará bimensualmente de las rendiciones pendientes o de cualquier otro hecho que así lo amerite, a fin de adoptar los correctivos del caso.” 2º.- Hágase saber a Divisiones Administración, Contaduría, Planeamiento y Presupuesto y al Instituto Técnico Forense”.-

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