VIOLENCIA DOMESTICA

VIOLENCIA DOMESTICA:2002 Circ. 64/2002 SCJ (16/7/2002)
Acordada 7457 del 16/7/2002:
Acompaña texto de la Ley 17514 del 2/7/2002, Planilla de turnos referente a la aprobación de dicha ley, la reglamentación del régimen de turnos de los Juzgados competentes para atender situaciones de violencia doméstica y demás aspectos vinculados a su aplicación.-

VIOLENCIA DOMESTICA:2002: Circ. 66/2002 SCJ (31/7/2002)
Régimen de turnos de las Fiscalías Letradas de lo Civil en materia de Violencia Doméstica y planilla de turnos correspondiente al año 2002.-

VIOLENCIA DOMESTICA:2002: Circ.71/2002 SCJ (12/8/2002)
En relación al art. 6º de la Ley 17514 y el art. 2 de su Acordada reglamentaria 7457, se hace saber que la obligación de abrir los fines de semana de 9,00 a 11:00 hs. no alcanza a los Sres. Jueces de Paz.-

VIOLENCIA DOMESTICA: 2002 Circ.31/2002 DGSA (2/8/2002):
Autoriza el pago de viáticos por aplicación de la Ley de violencia doméstica.-

VIOLENCIA DOMESTICA: 2002
Circ.77/2002 SCJ (5/9/2002):
Acordada 7461 del 4/9/2002 -
Modifica el art. 6º de la Acordada 7457.-

VIOLENCIA DOMESTICA: 2002 Circ. 41/2002 DGSA (10/10/2002)
Asistencia de los Defensores de Oficio en lo relativo a la aplicación de la Ley de Violencia Doméstica.-

VIOLENCIA DOMESTICA: 2003
Circ. 5/2003 SCJ (21/2/2003)
De conformidad con el art. 8º de la Ley 17.514 si ante la noticia de un tercero la justicia debe actuar, con más razón debe hacerlo por denuncia de la víctima, adoptándose posteriormente las medidas pertinentes (Defensoría de Oficio, Ministerio Público) para obtener la asistencia profesional correspondiente.-

VIOLENCIA DOMESTICA: 2003
Circ.104/2003 SCJ (8/12/2003):
ACORDADA 7499 del 5/12/2003 -
Se agrega un artículo 7º a la Acordada 7461 de 4/9/2002.-

VIOLENCIA DOMESTICA: 2003
Circ.105/2003 SCJ (8/12/2003):
ACORDADA 7500 del 5/12/2003 -
Se crea una Comisión de asesoramiento y coordinación para la puesta en funcionamiento de los Juzgados creados por el art. 16 de la Ley 17.707. (Juzgados Letrados de Familia con especialización en Violencia Doméstica).-

VIOLENCIA DOMESTICA: 2004
Circ. 51/2004 DGSA (10/6/2004):
Acordada 7516 del 9/6/2004 -
Reglamenta la puesta en práctica de las previsiones del artículo 21 de la Ley 17.514.- Comunicaciones entre las sedes intervinientes en temas de violencia doméstica: Familia, Penal y Menores.-

VIOLENCIA DOMESTICA: 2004
Circ. 62/2004 DGSA (2/8//2004):
Acordada 7522 del 28/7/2004 -
Sustituye el literal C del art. 2º de la Acordada 7516

VIOLENCIA DOMESTICA: 2008
Circ. 145/2008 DGSA (18/11/2008):
Res. 793/08/39
1º.- Designar para representar al Poder Judicial ante las Comisiones Departamentales de Lucha contra la Violencia Doméstica, al Juez Letrado más antiguo en el departamento con competencia en dicha materia y, como alterno, al Juez de Paz con mayor antigüedad.-
2º.- En aquellos departamentos en los que funciona más de una comisión, en virtud de tener ciudades que por su densidad demográfica ameritó la creación de otras comisiones independientes de la departamental y existe Juzgado Letrado, se deberá aplicar el mismo criterio descripto en el numeral anterior.-

VIOLENCIA DOMESTICA: 2014
Circ. 58/2014 DGSA (14/5/2014)         
Atento al planteo del pago de horas extras a los funcionarios de las oficinas judiciales con competencia en materia de violencia doméstica cuando cumplen guardias los días sábados, domingos y feriados se dispone que para el caso que alguno de los funcionarios previstos en Acordadas 7457, res. 404/02 y 408/02 no puedan concurrir a la sede, el Sr. Magistrado podrá designar a otro funcionario; quién percibirá como compensación las horas extras correspondientes y efectivamente realizadas.-

VIOLENCIA DOMESTICA: 2016
Circ. 45/2016 DGSA (21/4/2016)          

Comunica lo informado por el Ministerio del Interior: “... en el marco de las coordinaciones interinstitucionales que realizamos por el programa de “tobilleras electrónicas” ante casos de alto riesgo de violencia doméstica, queremos comunicar un dato relevante en cuanto al proceso de desconexión del sistema de las partes involucradas. Cuando la sede competente dispone el ingreso de las personas al sistema, determina un plazo de duración de la medida, es decir cuando debe producirse el ceso – desconexión. Es así que el Ministerio del Interior, una vez cumplido el periodo dispuesto por la sede correspondiente debe proceder a la desconexión de las partes del sistema, pues solamente con una orden judicial se puede permanecer en le mismo...”

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