SECRETARIA ADMINISTRATIVA
1990 Circ. 24/90 SCJ (20/4/90):
Cuando se eleven actuaciones a la Suprema Corte de Justicia no dispuestas por ley, el Juez o Jerarca deberá precisar por qué circunstancias y a qué efectos dispone la remisión. Caso contrario se devolverá por Secretaría a fin de que se cumpla lo dispuesto.-
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: 1990 Circ. 65/90 SCJ (3/9/90)
Acordada 7075 del 3/9/90:
Los Tribunales y Juzgados de la República en el ejercicio de la función jurisdiccional podrán dirigirse directamente a la Autoridad Nacional que corresponda para comunicarles resoluciones o formularles peticiones de acuerdo a lo establecido por artículo 90 inc. 2 y 3 del C.G.P. Queda facultada la Secretaría Administrativa de la Corporación, a devolver a todas las Oficinas aquellas comunicaciones que no cumplan con la presente resolución.-
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: 1992 Circ. 3/92 SCJ (3/2/92) Acordada 7129 del 3/2/92:
Los Juramentos de los Procuradores serán recepcionados por la Secretaría Administrativa de la Suprema Corte de Justicia.-
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: 1992 Circ. 74/92 SCJ (1/12/92)
Acordada 7166 del 30/11/92.-
Medidas de delegación, desconcentración y determinación de las tareas en áreas de la Administración.- Régimen de Licencias.- Facultades delegadas.- Competencia de la Secretaría Administrativa.- Competencia de la DGSA.- Circ. 71/94 SCJ (26/9/94) Acordada 7244 del 26/9/94 - Modifica art. 30 lit. de la Acordada 7166 sobre la superintendencia de la profesión de escribano.-
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: 1999
Circ. 77/99 (11/11/99) Acordada 7380 (10/11/99) -
Determina la estructura orgánica y la competencia del Secretario Letrado de la Suprema Corte de Justicia.-
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: 2003
Circ. 90/2003 (11/11/2003) SCJ Acordada 7494 (7/11/2003):
Transferencia de actividades administrativas que se realizan en el Despacho Administrativo de la Suprema Corte de Justicia a la Dirección General de los Servicios Administrativos.-
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: 2004
Circ. 9/2004 (20/2/2004) DGSA
A partir del 1/3/2004 asume las funciones hasta hoy desempeñadas por el Despacho Administrativo y que le fueran transferidas por Acordada 7494 comunicadas por Circ. 90/03. A esos efectos se informa que todas las comunicaciones correspondientes a las funciones transferidas deberá ser entregadas o remitidas a la Dirección General. Las comunicaciones de la Secretaría Letrada deberá remitirse a la sede de la Suprema Corte de Justicia.-
SECRETARIA LETRADA: 2004
Acordada 7523 del 26/7/2004
Manual de Organización y funciones del Poder Judicial Principales funciones.-
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: 2006
Circ. 144/2006 DGSA (21/12/2006))
Se considera: I) Que lo dispuesto por Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002 se contradice con lo establecido en la Acordada Nº 7075 de fecha 3/9/90. II) Resulta claro lo establecido en el art. 90 del Código General del Proceso que dispone que “Cuando los tribunales deban dar conocimiento de sus resoluciones a otras autoridades nacionales o formularles alguna petición para el cumplimiento de diligencias del proceso, lo harán por exhortos u oficios que se cursarán por correo.” Por su parte el art. 91 del Código del Proceso Penal dispone que los oficios se formularán y diligenciarán en la forma prevista para el proceso civil, con lo cual rige también para los procesos penales la disposición del art. 90 del Código General del Proceso. III) Siendo los artículos del Código General del Proceso y del Código del Proceso Penal los vigentes en la materia, corresponde derogar la Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002, debiendo los Sres. Magistrados estar a lo dispuesto por Acordada Nº 7075 del 3/9/90. Por lo tanto se resuelve: Derogar la Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002 recaída en los autos Ficha 426/2002, dejándose sin efecto en consecuencia lo comunicado por Circular de la Suprema Corte de Justicia Nº 52 de fecha 5/6/2002.
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