RESTRICCION DE GASTOS

RESTRICCION DE GASTOS: 2002
Circ. 20/2002 DGSA (7/5/2002)
Comunica que atento a la necesidad de controlar y restringir al máximo los gastos del Poder Judicial, no se abonarán con fondos del Poder Judicial los gastos derivados de aquellas diligencias que atiendan requerimientos de los usuarios. Solo se hará cargo de aquellos gastos derivados de medidas solicitadas por los Magistrados para su mejor proveer o de los resultantes de los asuntos tramitados por las Defensorías de Oficio o con auxiliatoria de pobreza. En todos los casos deberá solicitarse previamente la correspondiente autorización de la Dirección General de los Servicios Administrativos.- Por complemento del 14/6/2002 se amplio al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho.-

RESTRICCION DE GASTOS: 2009
Circ. 39/2009 DGSA (17/4/2009)
1º.- Modifícase el num. 2º de la resolución nº 194/02/10 de 3 de mayo de 2002 con la ampliación incorporada por resolución nº 259/02/14 de 10 de junio de 2002 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“2º.- Asimismo, se hace saber que el Poder Judicial sólo se hará cargo: a) de aquellos gastos derivados de las medidas solicitadas por los señores Magistrados como diligencias probatorias de oficio o para mejor proveer y de la Prueba Pericial en los juicios patrocinados por Defensoría Pública o Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República o en los que se hubiere concedido Auxiliatoria de Pobreza, art. 185 del Código General del Proceso; b) de los gastos resultantes de los asuntos tramitados por las Defensorías Públicas o Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República o en los que se hubiere concedido Auxiliatoria de Pobreza. En todos los casos deberá solicitarse, previamente, la correspondiente autorización dirigida a la Dirección General del los Servicios Administrativos conforme a las pautas establecidas por esta Corporación”.
2º.- A título meramente interpretativo, se establece que la normativa a que refiere la resolución citada en el num. No es aplicable al caso de los testimonios que los tribunales o reparticiones del Poder Judicial deban expedir (arts. 105 y 166 del C.G.P.) respecto de expedientes o actuaciones requeridos por los Sres. Magistrados en su actividad jurisdiccional. Sin perjuicio de que deberá exigirse por el tribunal o repartición que deba expedir el testimonio respectivo, que las copias sean costeadas por la parte que lo solicita si no se hubiere concedido Auxiliatoria de Pobreza o se tratare de asuntos tramitados por las Defensorías Públicas o Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.-

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