TITULOS PROFESIONALES:
1991
Circ. 18/91 SCJ (1º/4/91)
Acordada 7097 SCJ (20/3/91) Art, 7º -
Establece una nueva normativa sobre la tramitación de los títulos de abogados, escribanos y procuradores, deroga la Acordada 4038, y en su art. 7º dispone que los profesionales que actúen asistiendo a cualquier parte o interesado en virtud de lo dispuesto en el art. 37 del C.G.P. deberán estampar o suscribir al pie de su firma habitual en forma clara y legible su nombre completo, el titulo profesional habilitante y el numero de inscripción en la matricula, en todos los escritos en que comparezcan y en las audiencias a las cuales asistan.- * 2000 Circ. 6/2000 SCJ (16/2/2000) Reitera su cumplimiento.-
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