SISTEMA DE GESTION DE TRIBUNALES (SGT)

SISTEMA DE GESTION DE TRIBUNALES:2011:
Circ. 96/2011 DGSA (18/8/2011) Acordada 7718 17/8/2011: 1º.-
A partir del día 5/9/2011, la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) comenzará a registrar sus actuaciones en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT). A partir de la referida fecha, al momento que se le solicite asignación de sede competente en forma previa a la iniciación de un asunto, procederá a asignarla, exclusivamente, para la primera instancia. Los juzgados del departamento de Montevideo, le solicitarán la asignación del turno correspondiente a la alzada cuando por primera vez se interponga el recurso correspondiente sobre decisiones dictadas por dichos juzgados. La solicitud se ajustará a lo dispuesto en el art. 2 de la Acordada nº 7485 comunicada por Circular 40 de 5/6/2003. En aquellas Sedes no incorporadas al SGT, la solicitud de asignación de alzada será remitida a la ORDA mediante comunicación u oficio electrónico y le será respondida utilizando igual medio. Las Sedes incorporadas al SGT enviarán la solicitud a través de una funcionalidad del propio sistema (SGT).- 2º.- A partir del 5/9/2011, aquellas Sedes no incorporadas al SGT, que requieran distribución o redistribución de asuntos iniciados ante ellas, cursaran tales solicitudes mediante oficio electrónico, sin necesidad de remitir el expediente correspondiente a la ORDA. Si la sede no estuviere aún incorporada al sistema de comunicaciones electrónicas, la solicitud la remitirá mediante oficio a través de FAX o correo. Las comunicaciones electrónicas u oficios Fax o correo, deberán contener la información indicada en Acordada nº 7485. La ORDA redistribuirá o distribuirá el asunto y responderá por oficio electrónico, fax o correo, comunicando la asignación efectuada. Una vez recibida esta comunicación, la sede solicitante la agregará al expediente y lo remitirá directamente a la sede asignada.- 3º.- A partir del día 5/9/2011, los interesados que concurran a la ORDA solicitando asignación de sede competente para asuntos que involucren tres (3) o más personas físicas y/o jurídicas, en calidad de actores, demandados, gestionantes o interesados, deberán presentar la individualización de dichas personas, con los datos legalmente requeridos, en dispositivo electrónico con precisa identificación de los archivos correspondientes. La aplicación que genera el archivo en el formato adecuado para esta individualización, se encuentra disponible en la página WEB del Poder Judicial www.poderjudicial.gub.uy a través del acceso “SGT Preingreso”. Para el caso que los interesados no cuenten con tales dispositivos, los mismos estarán a su disposición en la ORDA, conjuntamente con el equipo necesario para completar este requerimiento. La ORDA no dará trámite a las solicitudes de asignación de turno que no se ajusten a este requisito.- 4º.- Se reitera a las sedes judiciales del departamento de Montevideo no incorporadas al SGT el cumplimiento de su obligación de comunicar a la ORDA, mediante oficio electrónico, la formación de piezas por separado que en ellas se originen, según lo dispuesto por Acordada nº 7347 - Circular 56 de 19/5/2005. Una vez recibida la comunicación, la ORDA procederá a su carga en la base de datos del SGT. Esta disposición cesará de aplicarse, una vez que las Sedes sean incorporadas al SGT, en virtud que, al momento de formación de las piezas separadas, la información será generada por el propio sistema.- 5°.- La ORDA no dará trámite a las solicitudes de distribución o redistribución de expedientes de materia Familia, que no incluyan los datos de los testimonios de partidas de estado civil correspondientes.- 6º.- Se recuerda a los interesados que la presentación de escritos ante la ORDA deberá contener en forma clara la SUMA a que refiere el art. 67 CGP, dejando en ella expresa constancia del “asunto” que se pretende iniciar. A estos efectos, en el portal del Poder Judicial www.poderjudicial.gub.uy, se podrá consultar el listado de asuntos predefinidos a través del acceso “SGT Preingreso”.- 7°.- A partir del 5/9/2011 y durante los dos meses siguientes, la ORDA realizará el respaldo de lo ingresado en el SGT en el sistema actual SGJ ORDA, quedando a criterio de su Oficina Actuaria la implementación en cuanto a la carga horaria y funcional que el cumplimiento de esta actividad le demande.- 8°.- A partir del 9/9/2011, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 2º y 3º turno comenzarán a tramitar los asuntos de su competencia en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT).- 9º.- Para proceder a la tramitación a través del SGT cada Sede deberá hacer la recepción y validación de los expedientes en trámite, cuyos datos fueron migrados a la nueva base. En consecuencia y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 96.1 del CGP, declarase que los días 5, 6, 7 y 8 de setiembre de 2011, no funcionaran la Oficina de los Juzgados de los Contencioso Administrativo de 2º y 3º turno de Montevideo, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieren y del regular funcionamiento de los despachos judiciales para la realización de las audiencias señaladas.- 10º.- Comuníquese.-”

SISTEMA DE GESTION DE TRIBUNALES: 2011:
Circ. 134/2011 DGSA (14/11/2011) Acordada 7727 11/11/2011:
1º.- A partir del día 15/11/2011, el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT) de la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) incorporará la funcionalidad de “Pre-Ingreso de Asuntos”.- A partir de la referida fecha, los interesados podrán pre-ingresar sus asuntos a través de la página web del Poder Judicial (www.poderjudicial.gub.uy).- Esta nueva forma de ingreso de asuntos será obligatoria a partir del 1°/12/2011 para aquellos usuarios que presenten simultáneamente más de tres demandas.- 2°.- El Profosju tendrá disponible una mesa de ayuda que funcionará durante el horario judicial por los teléfonos: 2902 1561 y 2908 2472.- 3º.- A partir del 5/12/2011, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de lo Contencioso Administrativo de 1° y 4° turnos comenzarán a tramitar los asuntos de su competencia, iniciados a partir del 5/9/2011, en el nuevo Sistema de Gestión de Tribunales.- 4º.- El equipo de Proyecto tomará a su cargo la validación de los expedientes en trámite ante dichas sedes.- 5º.- A partir del 1/2/2012, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de lo Contencioso Administrativo de 1° y 4° turnos comenzarán a tramitar la totalidad de los asuntos de su competencia, en el nuevo Sistema de Gestión de Tribunales.- 6°.- El equipo de Proyecto realizará la capacitación en la nueva forma de gestión judicial, en el uso del sistema de gestión de tribunales y en la observación de las buenas prácticas en forma previa a la implantación.- 7°.- La nueva forma de gestión, así como la asistencia a la capacitación, son obligatorias para funcionarios, Actuarios y Jueces. A solicitud de la SCJ el Profosju informará acerca de la forma en que se han incorporado las nuevas prácticas de gestión y la eficiencia en la utilización de sistema.- 8º.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 96.1 del CGP, declárase que los días 1, 2, 3, 6 y 7 de febrero de 2012, no funcionará la Oficina de los Juzgados Letrados de lo Contencioso Administrativo de 1º y 4º turnos de Montevideo, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieren y del regular funcionamiento de los despachos judiciales para la realización de las audiencias señaladas.- 9º.- Comuníquese.-

SISTEMA DE GESTION DE TRIBUNALES: 2011:
Circ. 143/2011 DGSA (13/12/2011) Acordada 7731 12/12/2011:La Suprema Corte de Justicia aprueba el “Manual de actuación y buenas prácticas” El Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo ha puesto a consideración de la Corporación el “Manual de actuación y buenas prácticas” confeccionado. El mismo contempla los principios orientadores de la nueva forma de gestión a través del expediente electrónico y la correcta utilización del nuevo sistema (SGT) sugiriendose que las Sedes comprendidas en la implantación del SGT, ante la duda en la aplicación, tanto de los aspectos contemplados como otros, no incluidos en el Manual, deberán realizar consulta al PROFOSJU a los efectos de recibir la indicación correspondiente a la correcta utilización del sistema;

SISTEMA DE GESTION DE TRIBUNALES: 2012:
Circ. 38/2012 DGSA (24/4/2012)
En el marco del “Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo” se va a dar comienzo con el proceso de implantación masiva del nuevo sistema de gestión para tribunales y oficinas de apoyo.- Este nuevo sistema de gestión implica el empleo de un nuevo modelo que incluye la tramitación guiada electrónica de los procesos judiciales.- Por lo antes expuesto resulta imprescindible, entre otras actividades, la capacitación de todos los funcionarios involucrados, que necesariamente debe ser realizada en horario de Oficina, con excepción de la de los Sres. Magistrados que podrá ser realizada en horario que determine el PROFOSJU. Por ello la Suprema Corte de Justicia ha dispuesto la obligatoriedad de la referida capacitación, donde se registrará la asistencia.- Oportunamente a través del PROFOSJU se pondrá en conocimiento de los jerarcas de cada oficina las fechas establecidas para la capacitación de referencia.

SISTEMA DE GESTION DE TRIBUNALES: 2012:
Circ. 58/2012 DGSA (1/6/2012)
En el marco del “Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo” el día 20 de abril de 2012 se ha puesto en producción la versión 1.5 del SGT que comprende entre otras funcionalidades, mejoras y ajustes para la comunicación entre las sedes con SGT implantados y las correspondientes a la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos (OCNYA) la que queda incorporada al nuevo Sistema de Gestión de Tribunales con esa misma fecha. Al día 20/4/2012 el Profosju actualizó las plantillas que utilizan las referidas sedes judiciales a los efectos de solicitarle a OCNYA el cumplimiento de notificaciones o diligencias. Asimismo se realizaron otras configuraciones necesarias al sistema y se capacitó a los funcionarios de las sedes con SGT implantado en el empleo de esta nueva modalidad de comunicación electrónica con OCNYA. A la brevedad se hará saber a todas las sedes la Acordada que reglamentará el funcionamiento de la OCNYA acompasando los cambios citados.

SISTEMA DE GESTION DE TRIBUNALES: 2012:
Circ. 71/2012 DGSA (4/7/2012)
En el marco del denominado “Proyecto Jurisdiccional” se comenzará próximamente con el proceso de implantación masiva de la solución informática adoptada por el Organismo y que actualmente se encuentra instalada en las sedes con competencia penal y de Paz Departamental de todo el interior de la República. Esta solución informática en esas sedes implicará la instalación de equipamiento de última generación y nuevas prestaciones de la denominada “informática” (procesador de textos e impresoras) y acceso a la Intranet y a Internet y capacitación para el uso de esas nuevas herramientas. La instalación y capacitación será realizada por empresas contratadas a esos efectos. División Tecnología Informa´tica y/o las empresas contratadas se contactarán con cada sede para coordinar fechas de las distintas actividades.- Po lo antes expuesto resulta imprescindible, la asistencia a la capacitación de todos los funcionarios involucrados, la que necesariamente deberá ser realizada en la Oficina y en horario de Oficina.-

SISTEMA DE GESTION DE TRIBUNALES:2012:
Circ. 77/2012 DGSA (19/7/2012) Acordada 774316/7/2012:
1º.- Sustitúyese a partir del 1º/2/2013, el art. 1 de la Acordada nº 7727, el que quedará redactado de la siguiente forma: “A partir del día 1º/2/2013, la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) sólo distribuirá aquellas solicitudes que sean pre ingresadas por la modalidad Pre Ingreso Web a través de la página web del Poder Judicial. ORDA no dará trámite a aquellas solicitudes que no se ajusten a este requisito”.- 2º.- Los usuarios del sistema de Pre Ingreso Web tendrán a su disposición, instalados en el hall del edificio “Palacio de los Tribunales”, equipos informáticos adecuados a tales efectos, así como personal capacitado para evacuar sus consultas y manuales de procedimiento para el Pre Ingreso.- 3º.- Sustitúyese el art. 3 de la Acordada nº 7718, el que quedará redactado de la siguiente forma: “En aquellos casos que no corresponda su distribución por ORDA, los interesados que concurran directamente a las sedes jurisdiccionales incorporadas al Sistema de Gestión de Tribunales, con demandas que involucren tres o más personas físicas y/o jurídicas en calidad de actores, demandados, gestionantes o interesados, deberán presentar la individualización de dichas personas con los datos legalmente requeridos, en dispositivo electrónico con precisa identificación de los archivos correspondientes. La aplicación que genera el archivo en el formato adecuado para esta individualización, se encuentra disponible en la página Web del Poder Judicial, www.poderjudicial.gub.uy a través del acceso “SGT Pre Ingreso”. Los Juzgados no darán trámite a aquellas solicitudes que no se ajusten a este requisito”.-

SISTEMA DE GESTION DE TRIBUNALES: 2012
Circ. 78/2012 DGSA (19/7/2012) Acordada 7744
Artículo 1º.- Las diligencias y notificaciones que deban realizarse a través de la OCNYA, provenientes de sedes jurisdiccionales cuyos expedientes se tramitan en el SGT, deberán ser remitidas a través de dicho sistema. La oficina receptora deberá imprimir la comunicación recibida.

Con la entrada en vigencia de este procedimiento, no se generarán en soporte papel las vías de “Actuación”, “Control” ó “Archivo”. La vía “Actuación” se sustituirá por un informe realizado en el SGT por el funcionario Notificador o Alguacil, el que deberá ser supervisado y firmado por el Actuario asignado, el que quedará disponible en el SGT. La vía correspondiente para el archivo en la OCNYA, es sustituida en este nuevo sistema por el formulario para registrar el resultado.-

Artículo 2 º .- La sede jurisdiccional deberá confeccionar el cedulón de notificación o diligencia en el SGT, NO se generará el tríptico sino una única copia del cedulón acompañada de un formulario para registrar el resultado. A tales efectos se distinguen dos tipos de comunicaciones:

Comunicaciones con copia y Comunicaciones sin copia.-

Artículo 3º.- Comunicaciones con copia: Cuando la comunicación a remitir a la OCNYA tenga que ser acompañada de documentación adjunta, la sede jurisdiccional imprimirá el cedulón o diligencia adjuntándolo a la documentación en soporte papel correspondiente (estado de la comunicación “A retirar con documentación adjunta”). La documentación así integrada será retirada por un funcionario de la OCNYA. Efectuado el retiro, la sede jurisdiccional deberá registrar la fecha en que se efectúe el retiro en el SGT, quedando así disponible en la OCNYA a través del SGT, pudiendo realizarse la tramitación correspondiente. (Pasa al estado “A Distribuir en OCNYA”).-

Artículo 4º.- Comunicaciones sin copia: Las comunicaciones sin copia quedarán disponibles en la OCNYA luego de la firma del Actuario de la sede jurisdiccional. (Pasa al estado “A Distribuir en OCNYA”). En estos casos es la OCNYA quien imprimirá el cedulón o diligencia según corresponda.-

Artículo 5º.- Una vez que el cedulón o diligencia está disponible en la OCNYA a través del SGT, el procedimiento en esta oficina será el siguiente:

I) Sección Distribución de la OCNYA:

a.- se recepciona la diligencia o notificación, registrando el inicio de la tramitación en la OCNYA (fecha de ingreso) y procediéndose a su control de acuerdo a los requisitos de la Acordada nº 6302, e impresión si corresponde. Asimismo, cambiará el estado de la comunicación a “Entrado en OCNYA”. Si la diligencia o notificación tiene alguna observación, el funcionario de la Sección Distribución de la OCNYA generará un informe en el SGT, estableciendo las causas del rechazo, quedando disponible para el control y firma del Actuario de la oficina. Una vez firmado, el informe queda disponible para la sede jurisdiccional que remitió dicha comunicación. En caso que la diligencia o notificación rechazada tenga documentación adjunta, ésta será devuelta a la sede jurisdiccional remitente por funcionario de la OCNYA;

b.- la Sección Distribución de la OCNYA le asignará un Alguacil o Notificador, según corresponda, así como también el radio, la zona y el Actuario que controlará el cumplimiento de la notificación o diligencia una vez cumplida. (Acordada nº 6302 citada).-

II) Recepción y cumplimiento por el funcionario asignado:

a.- el Alguacil o Notificador recibirá el cedulón y/o diligencia impreso en la OCNYA o en la Sede Jurisdiccional en caso de estar acompañado de documentación adjunta en soporte papel. En ambos casos, dispondrá de un formulario para registrar el resultado manualmente in situ, donde asentará su gestión;

b.- cumplida, el Alguacil o Notificador en la acción “Generar Informe” en el SGT transcribirá el resultado de dicha tarea, el que deberá reflejar lo recabado en el formulario para registrar el resultado. El SGT tiene a disposición del usuario las plantillas correspondientes. El referido funcionario cambiará el estado de dicha comunicación a “Realizada”, indicando que ha cumplido con su tarea.-

III) Control y firma de Actuario o Director en la OCNYA:

a.- el Actuario de la OCNYA firmará electrónicamente un testimonio del informe referido en el apartado II) b, a través del SGT, el que quedará disponible para la sede remitente, pasando al estado “Finalizada”;

b.- cuando el informe mencionado en el apartado II) b, se corresponda con una notificación o diligencia no cumplida y esté acompañada de documentación en soporte papel, ésta será devuelta a la sede por el funcionario de la OCNYA. (El estado será “A recepcionar en sedes”). La sede jurisdiccional deberá registrar en el SGT el ingreso de la documentación referida.-

Artículo 6 º .- Toda la información relativa a la tramitación de diligencias o notificaciones en la OCNYA estará siempre disponible para consulta a través del SGT por parte de la sede remitente.-

Artículo 7º.- Las Oficinas Centrales de Notificaciones que no cuenten con SGT y reciban comunicaciones provenientes de sedes jurisdiccionales con dicho sistema, deberán proceder a su cumplimiento en el formato en que las mismas sean recibidas.-

Artículo 8º.- Se derogan por la presente todas las normas que se opongan a la presente Acordada.-

SISTEMA DE GESTION DE TRIBUNALES: 2012:
Circ. 79/2012 DGSA (19/7/2012) Acordada 7745 16/7/12:
I) Que en el marco del Proyecto 3 "Mejora del servicio en tribunales y juzgados" el Programa de Fortalecimiento ha comenzado con la instalación y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Gestión de Tribunales (SGT) en los Juzgados piloto y oficinas de apoyo, desde el mes de setiembre de 2011, dando cumplimiento así con su principal componente -Matriz de Marco Lógico- Contrato de Préstamo 1277/OC-UR;
II) que en el presente ejercicio los principales objetivos del proyecto se centran en la extensión del SGT a otras sedes judiciales, de forma tal de poder abarcar todas las instancias por la que tramitan las causas procesales;
ATENTO: a lo expuesto; 1º.- A partir del día 16/7/2012, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno comenzará a registrar y tramitar los asuntos de su competencia en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT). Los procesos que a esa fecha estuvieran en trámite en el Tribunal culminarán su actuación en el sistema en el que fueron iniciados.-

SISTEMA DE GESTION DE TRIBUNALES: 2012:
Circ. 88/2012 DGSA (16/8//2012) Acordada 7747 16/8/12:
I) Que en el marco del Proyecto 3 "Mejora del servicio en tribunales y juzgados" el Programa de Fortalecimiento ha comenzado con la instalación y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Gestión de Tribunales (SGT) en los Juzgados piloto y oficinas de apoyo, desde el mes de setiembre de 2011, dando cumplimiento así con su principal componente -Matriz de Marco Lógico- Contrato de Préstamo 1277/OC-UR;
II) que en el presente ejercicio los principales objetivos del proyecto se centran en la extensión del SGT a otras sedes judiciales, de forma tal de poder abarcar todas las instancias por la que tramitan las causas procesales;
III) que el pasado 16 de julio del corriente se procedió a la implantación del nievo sistema de gestión en el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º turno, implementación que evaluada en forma satisfactoria justifica la extensión a los restantes Tribunales
ATENTO: a lo expuesto; 1º.- A partir del día 16/8/2012, los Tribunales de Apelaciones en lo Civil de 1º, 2º y 5º Turnos comenzarán a registrar y tramitar los asuntos de su competencia en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT).
2º A partir del día 23/8/2012, los Tribunales de Apelaciones en lo Civil de 3º, 6º y 7º Turnos comenzarán a registrar y tramitar los asuntos de su competencia en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT).
3º A partir del día 6/9/2012, los Tribunales de Apelaciones de Familia de 1º y 2º Turnos comenzarán a registrar y tramitar los asuntos de su competencia en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT).
4º A partir del día 27/9/2012, los Tribunales de Apelaciones de Trabajo de 1º y 2ºTurnos comenzarán a registrar y tramitar los asuntos de su competencia en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT).
5º Los procesos que a la fecha de las respectivas implantaciones estuvieran en trámite en dichos Tribunales, culminarán su actuación en el sistema el que fueron iniciados.-

SISTEMA DE GESTION DE TRIBUNALES: 2012
Circ. 102/2012 DGSA 7/9/2012
De M.V. de la SCJ de 27/8/2012 se dispuso: Atento a la implantación del sistema de gestión de tribunales, líbrese circular exhortando a los señores magistrados que proporcionen, a sus oficinas, las sentencias en soporte magnético.-

SISTEMA DE GESTION DE TRIBUNALES: 2012:
Circ. 144/2012 DGSA  (9/11/2012) Acordada 7753 9/11/12:
I) Que en el marco del Proyecto 3 "Mejora del servicio en tribunales y juzgados" el Programa de 1º.- A partir del día 12/11/2012, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Civil de 1º y 10º turnos comenzarán a registrar y tramitar los asuntos de su competencia en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT).
2º.- Los procesos que a la fecha señalada para la implantación del SGT estuvieran en trámite en los referidos Juzgados, culminarán su actuación en el sistema en el que fueron iniciados.- 

SISTEMA DE GESTION DE TRIBUNALES: 2013:
Circ. 94/2013 DGSA (15/8/2013)
Pone en conocimiento a solicitud del PROFOSJU que, en virtud de las modificaciones introducidas la Código General del Proceso por la Ley nº 19,090, los cambios correspondientes a la “Infraestructura Jurídica” en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT) serán completados al 30 de setiembre del corriente.- Asimismo, se reitera la posibilidad que tienen las sedes de resolver dentro la Infrastructura Jurídica, sin texto propuesto, agregando los giros y plazos correspondientes. A tal efecto y complementando el material que fuera entregado en oportunidad de la capacitación previa, se adjunta Instructivo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE TRIBUNALES: 2016:
Circ. 8/2016 DGSA (10/2/2016)

A partir del mes de febrero de 2016, los Tribunales de Apelaciones que cuentan con Sistema de Gestión de Tribunales (Civil, Laboral y Familia) dejarán de realizar el Relacionado de Mensual de Sentencias de forma manual y comenzarán a ingresarlo en el Sistema de Gestión.-  La información ingresada será captura directamente de. las base de datos del SGT por División Tecnología que remitirá la misma a División Planeamiento y Presupuesto para su control y análisis.-Se coordinará con los Secretarios de los Tribunales una instancia de capacitación, prevista para la segunda quincena de febrero, en el uso del SGT para el ingreso de la información solicitada, la cual será idéntica a la que hasta el momento contiene el relacionado que se completa en forma manual.-Sin otro motivo saluda a Ud. atentamente.-   


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