TREINTA Y TRES

TREINTA Y TRES 1989 
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89)
Acor­dada 7038 del 19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzga­do Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres 2º turno.-

TREINTA Y TRES: 1993 
Circ. 110/93 SCJ (8/12/93)
Acor­dada 7212 del 8/12/93:
Reestructura de las Seccio­nes Ju­diciales del depar­tamento de Treinta y Tres.-

TREINTA Y TRES: 1993 
Circ. 117/93 SCJ (20/12/93)
Nue­vas categorías de los Juzgados de Paz en vir­tud de la reestructura de las Secciones Judicia­les de los departamentos de: Canelones, Cerro Largo, Du­razno, Flores, Lavalleja, San José, So­riano y Treinta y Tres.-

TREINTA Y TRES: 1993
 Circ. 119/93 SCJ (20/12/93)
Desig­naciones de Magistrados de Paz para los departamen­tos de Cane­lones, Cerro Largo, Du­razno, Flores, Lava­lleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-

TREINTA Y TRES: 1995 
Circ. 13/95 SCJ (23/3/95)
Eleva a categoría de ciudad al Juz­gado de Paz de la 9ª Sec­ción Ju­dicial de Treinta y Tres.-

TREINTA Y TRES: 2002 
Circ. 83/2002 SCJ (24/9/2002) Acordada 7462 del 23/9/2002 -
Suprime el Juzgado de Paz de la 4ª Sección Judicial de Treinta y Tres y redistribuye las Secciones Judiciales del departamento. Nueva Reestructura.-

TREINTA Y TRES: 2002 
Circ. 84/2002 SCJ (24/9/2002)
Acordada 7463 DEL 23/9/2002 -
Titularidad de los Jueces de las comunidades geográficas de las siguientes secciones judiciales: 6ª de Treinta y Tres, 3ª de Florida, 8ª de Durazno 13ª de Colonia y 7ª de Soriano.-

TREINTA Y TRES 2003: Circ. 76/2003 SCJ (29/9/2003)
Acor­dada 7492 del 29/9/2003.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de la siguiente Comunidad Geográfica: Paz Departamental de Treinta y Tres con Paz 7ª Sección Judicial de Treinta y Tres (Villa Sara)-

TREINTA Y TRES: 2005 
Circ. 27/05 DGSA (29/3/2005
Acor­dada 7544 del 18/3/2005.
Comunidad Geográfica de la 9ª Sección Judicial de Cerro Largo y la 8ª Sección Judicial de Treinta y Tres.-

TREINTA Y TRES: 2006 
Circ. 77/2006 DGSA (14/8/2006)
Acor­dada 7571 del 11/8/2006.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 3° Turno, el que se declarará constituido a partir del día 16/8/2006, con la misma jurisdicción y competencia del actual Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2° Turno y funcionará en la misma oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de materia civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2006, con la excepción que se establece en el artículo siguiente.- 3°.- Los casos a que refieren el art. 5º de la Ley n° 17.514 y el art. 66 del CNA serán atendidos por los Sres Jueces Letrados de Treinta y Tres de 2º y 3° Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes. 4º.- A partir del 1°/1/2007 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2º y 3° Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales del 1º al 10, del 11 al 20 y del 21al último día del mes respectivamente.

TREINTA Y TRES: 2007 
Circ. 9/2007 DGSA (12/2/2007)
Acor­dada 7585 del 9/2/2007.-
1°.- Disponer que desde el 21 de febrero hasta el 30/6/2007 la competencia asignada por el art. 2°de la Acordada n° 7571 de 11/8/2006 será de cargo exclusivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de Tercer Turno.- 2°.- Los asuntos en que haya asumido competencia el Juzgado de 2º Turno desde el 1º de enero de este año hasta el 20/2/2007 continuarán tramitando en dicho Juzgado.- 3º.- En todo lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada n° 7571 de 11/8/2006.-

TREINTA Y TRES: 2007 
Circ. 70/2007 DGSA (3/7/2007)
Acor­dada 7601 del 29/6/2007.-
1°.- Disponer que desde el 1º de julio hasta el 31/12/2007 la competencia asignada por el art. 2° de la Acordada n° 7571, de 11/8/2006, será de cargo exclusivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de Tercer Turno.- 2°.- En todo lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en las Acordadas Nos. 7571 de 11/8/2006 y 7585 de 9/2/2007.-

TREINTA Y TRES : 2015
Circ. 162/2015 DGSA (22/12/15):
 Acordada 7860 del 21/12/15:
Eleva a categoría de Ciudad al Juz­gado de Paz de la  6ª Sección Judicial de Treinta y Tres, 3ª Sección Judicial de Florida y 6ta. Sección Judicial de Durazno (Cerro Chato).-

TREINTA Y TRES
Circ. 80/2016 DGSA (15/6/2016) Acor­dada 7873 del 13/6/16             
1°.- Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las oficinas correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a continuación:
 DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES  12) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 4ta Sección Judicial (Vengara), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 3a Sección Judicial (Poblado Rincón), como único titular de ambos Juzgados. 13) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Treinta y Tres, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección (Isla Patrulla), como único titular de ambos Juzgados.-
2º.- Los Juzgados de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen comunidades geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de competencia de urgencia penal y familia y en materia laboral que le correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres. Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros, registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas secciones judiciales.-
5°.- Los Sres. Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las disposiciones de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado Civil).-
9°.- Comuniquese.-"



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