Art. 164 Ley 15.750
ARTICULO 164º - Transfórmanse los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Ca¬nelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Rio Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-
Circ. 25/89 SCJ (27/4/89)
Acordada 7009 del 17/4/89:
Suprime el Juzgado de Paz de la 10a. Sección Judicial de Río Negro.-
RIO NEGRO: 1992
Circ. 35/92 SCJ (7/5/92)
Acordada 7144 del 6/5/92:
Reestructura de las Secciones Judiciales del departamento de Río Negro.-
RIO NEGRO: 1992
Circ. 90/92 SCJ (31/12/92)
Designación de los titulares en virtud de los cambios producidos por la reestructura en los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-
RIO NEGRO: 1992
Circ. 91/92 SCJ (31/12/92)
Nuevas categorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los departamentos de: Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-
RIO NEGRO: 1997
Circ. 19/97 SCJ (14/4/97)
Acordada 7327 del 14/4/97:
Eleva a 2da categoría al Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial de Río Negro.-
RIO NEGRO: 1997
Circ. 32/97 SCJ (28/5/97):
Acordada 7330 del 28/5/97:
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 3ª Sección Judicial de Río Negro.-
RIO NEGRO 2004
Circ. 46/2004 DGSA (46/2004) Acordada 7514 del 1/6/2004.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de la siguiente Comunidad Geográfica: Paz Departamental de Young con Paz 7ª Sección Judicial de Río Negro (Colonia El Ombú)
RIO NEGRO: 2006
Circ. 116/2006 DGSA (1/11/2006)
Acordada 7579 del 30/10/2006::
Eleva a Primera categoría al Juzgado de Paz de la 5ª Sección Judicial de Rió Negro.-
RIO
NEGRO: 2016
Circ.
80/2016 DGSA (15/6/2016) Acordada 7873 del 13/6/16
1°.-
Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las
oficinas correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a
continuación:
DEPARTAMENTO DE RIO NEGRO 8) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 8a
Sección Judicial de Río Negro (Pueblo Grecco), actuando en su sede y en régimen
de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de
Paz de la 6a Sección Judicial (Sarandi de Navarro), como único titular de ambos
Juzgados.
2º.- Los Juzgados
de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen
comunidades geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de
competencia de urgencia penal y familia y en materia laboral que le
correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida
directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá
presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al
Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres.
Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al
Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros,
registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones
judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que
ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas
secciones judiciales.-
5°.- Los Sres.
Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada
n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de
cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la
Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos
necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente
regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las disposiciones
de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a
la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios
del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado
Civil).-
9°.-
Comuniquese.-"
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