SALTO

SALTO: 1980
Art. 1 de la Ley 14.992
Crea los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Florida de 2º turno, Las Piedras 2º turno, Maldonado 3º turno, Pando 2º turno, Paysandú 3º turno, Rocha 2º turno y Salto 3º turno.-


SALTO: 1988
Circ. 18/88 SCJ (4/5/88)
Acordada 6978 del 2/5/88):
De­clara constituidos los Juzgados Letra­dos de Pri­mera Instan­cia en lo Penal y de Menores de Maldo­nado, Pay­sandú y Salto de 4º turno y modifica el régimen de tur­nos.- 1988 Circ. 19/88 SCJ (11/5/88) Acordada 6979- Modifica el art. 7º de la Acordada 6978.-


SALTO: 1988
Circ. 36/88 SCJ (24/8/88)
Acordada 6987 del 22/8/88:
Régimen de subrogaciones en los Juz­gados Le­trados de Primera Instancia de Maldo­nado, Pay­sandú y Salto.-


SALTO: 1989 Circ. 28/89 SCJ (28/4/89)
Acordada 7013 del 28/4/89
Suprime el Juzgado de Paz de la 5ta. Sección Judicial de Salto.-


SALTO: 1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89)
Acordada 7038 del 19/10/89:
Declara constituidos, entre otros, los Juzga­dos Letra­dos de Primera Instancia de Salto de 5º y 6º turnos.-


SALTO: 1989
Circ. 77/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7040 del 19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzga­do de Paz Departamental de Segundo Turno de Salto.-


SALTO: 1990 Circ. 45/90 SCJ (25/6/90)
Acor­dada 7066 del 22/6/90 -
Subrogaciones: Deroga Acordada 6987.-


SALTO: 1990 Circ. 51/90 SCJ (19/7/90)
Eleva al Juzgado de Paz de la 4ta. Sección Judicial de Salto a Juz­gado de 2da. categoría.-


SALTO: 1990 Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acordada 7086 del 24/12/90:
Los Juzgados de Paz Departamenta­les de Salto, entre otros, co­nocerán en asuntos refe­ridos al artículo 545 lite­ral e de la ley 15982 y Reglamenta los turnos.-


SALTO: 1992 Circ. 33/92 SCJ (7/5/92)
Acordada 7142 del 6/5/92:
Reestructura de las Secciones Judicia­les del depar­tamento de Salto.-


SALTO: 1992
Circ. 87/92 SCJ (30/12/92)
Designa ti­tular de la Comunidad Geográfica de la 9na. Sec­ción Ju­dicial de Salto y 2da. Sección Judi­cial de Ri­vera.-


SALTO: 1992
Circ. 90/92 SCJ (31/12/92)
Designa­ción de los titulares de los Juzgados de Paz en virtud de los cambios produci­dos por la reestructura en los departa­mentos de Arti­gas, Salto, Paysandú, Ri­vera, Río Negro, Tacua­rembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-


SALTO: 1992
Circ. 91/92 SCJ (31/12/92)
Nuevas catego­rías de los Juzgados de Paz en virtud de la rees­tructura de las Secciones Judiciales de los depar­tamentos de: Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Co­lonia.-


SALTO: 1993
Circ. 122/93 SCJ (23/12/93) Acordada 7217 del 23/12/93
Régimen de turnos de los Juz­gados de Paz Departamentales de Salto de 1º y 2º turnos.-


SALTO: 1994
Circ. 72/94 SCJ (27/9/94) Acordada 7245 del 26/9/94.-
Se establecen Oficinas Cen­trales de Notificaciones en Las Piedras, Paysandú, Ri­vera, Pando y Salto.-


SALTO: 1994 Circ. 94/94 SCJ (22/12/94) Acordada 7253:
Eleva de cate­goría al Juz­gado de Paz de la 7ª Sección Ju­dicial de Salto.-


SALTO: 1996
Circ. 94/96 SCJ (3/12/96)
Acordada 7312 del 29/11/96:
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de Primer Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al Primer Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al Segundo Turno, del día 16 al fin de cada mes”


SALTO: 1997
Circ. 52/97 SCJ (26/8/97) Acordada 7337 (22/8/97):
Extiende la titularidad del Juez de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sec­ción Judicial de Rivera a la 3ra. Sección Judicial de Artigas, quien seguirá actuando en Oficina Única con sede en Massoller, 2da. Sección Judicial de Rivera.-


SALTO: 1999
Circ. 38/99 SCJ (16/6/99) Acordada 7376 del 16/6/99 -
Establece el régimen de distribución de competencia no penal entre los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de los Departamentos de Maldonado (1º, 3º turnos: Familia, 8º turno: hasta el 16/7/2000 Laboral, después Civil, 5º, 6º y 7º turnos: Civil y Laboral), Salto (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral) y Paysandú (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral).- Ver. Circular 50/99 SCJ


SALTO: 2000 Circ. 93/2000 SCJ (28/12/2000)
Acor­dada 7412 del 20/12/2000.-
Nuevos Reestructura de los territorios jurisdiccionales del Departamento de Salto.-


SALTO: 2001
Circ. 17/2001 S.C.J. (20/3/2001)
Acordada 7418 del 19/3/2001 -
Declara constituido a partir del 1/4/2001 el Juzgado de Paz Departamental de Salto de 3º turno.- 2001 Circ. 20/2001 Acordada 7420 de 28/3/2001 Modifica la Acordada 7418.- (2/5/2001 puesta en funcionamiento)


SALTO: 2001 Circ. 82/2001 S.C.J. (21/9/2001)
Acordada 7437 del 29/8/2001 -
Transforma al actual Juzgado de Paz de la 3ª Sección Judicial de Salto de 1ª categoría en Juzgado de Paz de 2ª categoría


SALTO 2004:
Circ. 46/2004 DGSA (46/2004)
Acor­dada 7514 del 1/6/2004.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de las siguiente Comunidad Geográfica: Paz 6ª Sección Judicial de Salto (Paso Cementerio) con Paz 5ª Sección Judicial de Salto (Cerros de Vera)


SALTO: 2004 Circ. 47/2004 DGSA (1/6/2004):
Acordada 7515 del 31/5/2004:
Eleva a Primera categoría al Juz­gado de Paz de la 11ª Sección Judicial de Soriano y a Segunda categoría al Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial de Salto.-


SALTO: 2005
Circ. 34/05 DGSA
(22/4/2005)
Acor­dada 7546 del 20/4/2005
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz Departamental de Salto con la 3ª Sección Judicial de Salto.-


SALTO: 2007 Circ. 80/2007 DGSA (21/8/2007):
Acordada 7603 del 20/8/2007:
Eleva a Primera categoría al Juz­gado de Paz de la 4aª Sección Judicial de Salto.-


SALTO: 2008 Circ. 104/2008 DGSA (8/9/2008):
Acordada 7635 del 5/9/2008:
Eleva a Primera categoría al Juz­gado de Paz de la 8aª Sección Judicial de Salto.-

SALTO: 2012
Circ. 8/2012 DGSA (17/2/2012) Acor¬dada 7734 del 15/2/2012.
1°.- Declarar constituido a partir del 17/2/2012 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 7º turno, con competencia en materia de Familia y las referentes a la Ley nº 17.514 y al art. 66 y ss del Código de la Niñez y la Adolescencia. El constituido tendrá la misma jurisdicción y competencia que los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Salto de 1º y 3º turnos, los que funcionarán con una única oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por la presente actuará exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 30/6/2012, con excepción de los comprendidos por la Ley nº 17.514 y art. 66 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, en los que entenderán conforme al artículo siguiente.- 3°.- A partir del 1º/7/2012 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Salto de 1º, 3º y 7º turnos, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales, del 1º al 10 y del 11 al 20 y del 21 al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 4º.- El régimen de distribución de asuntos entre los turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y n° 7126 en lo pertinente.- 5°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2012 por el Magistrado que las ostenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 6°.- Cométese a la DGSA la realización de los procedimientos necesarios para la instalación efectiva de los Juzgados Letrados creados y la confección de la planilla de turnos respectiva.- 7°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.- 8°.- Comuníquese.-


SALTO: 2016
Circ. 80/2016 DGSA (15/6/2016) Acor­dada 7873 del 13/6/16
1°.- Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las oficinas correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a continuación:
DEPARTAMENTO DE SALTO  9) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 4a Sección Judicial de Salto (Biassini), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 6a Sección Judicial (Paso Cementerio), como único titular de ambos Juzgados.
2º.- Los Juzgados de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen comunidades geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de competencia de urgencia penal y familia y en materia laboral que le correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres. Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros, registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas secciones judiciales.-
5°.- Los Sres. Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las disposiciones de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado Civil).-

9°.- Comuniquese.-" 

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