SERVICIOS INSPECTIVOS

SERVICIOS INSPECTIVOS 1970
Ley 13.881
Se otorgan facultades para practicar investigaciiones relacionadas con las funciones judiciales, cuando así lo requiera la naturaleza de la indagatoria

SERVICIOS INSPECTIVOS 1973
Circ. 44/73 SCJ Acordada 4933 (3/9/73)
Amplía la Acordada 4715 de 8/2/71 incluyendo en el régimen de inspecciones a cargo de los Señores Inspectores de Actuarías, a la Oficina Central de Notificaciones y al Depósito Judicial de Bienes Muebles.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 1980
Circ. 64/80 SCJ Decreto del Poder Ejecutivo Nº 405 / 80 (20/05/80) Artículo 16 (Vicésima) - (Dispone que los Inspectores de Actuarías o Juzgados fisca­lizarán el cumplimiento de la obligación a cargo de Actuarios o Secretarios de controlar el cumpli­miento del presente decreto antes de procederse al archivo de los autos).-

SERVICIOS INSPECTIVOS 1986
Circ. 68/86 SCJ (1/9/86) Acordada 6893.-
Se declara con valor de Acordada la estructura or­gánica y reglamentación de las funciones de la División de Servicios Inspectivos.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 1990
Circ. 44/90 SCJ (20/6/90)
Los Inspecto­res se abstendrán de recibir y evacuar consul­tas de carác­ter jurisdiccional.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 1990
Res. 643/90 SCJ (21/11/90) -
Establece que los Sres. Inspectores deberán in­formar confi­dencialmente y por vía sepa­rada el concepto que les merece la Oficina Judi­cial y los responsables del Servicio en el medio en que ac­túan.- Este informe será reservado elevándose directamente al Presidente de la Corporación (Res. 80/96 del 3/5/96).-

SERVICIOS INSPECTIVOS 1992
Acordada 7130 SCJ (10/2/92),
Artículo 19, literal "i)" Reglamento Interno de la Su­prema Corte de Justicia) - Circ. 6/92 del 10/2/92) - Al detallarse las funcio­nes que ejercerá el Secretario Administrativo de la Corporación, se le encomienda supervisar el fun­cionamiento de los Servicios Inspectivos.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 1992
Res. 113/92 del 20/3/92 DGSA) - Circ. 8/92 de la DGSA del 20/3/92)
Por el numeral 2º de la resolu­ción se solicita a los Servicios Inspectivos que en oca­sión de realizar inspecciones se controlen los da­tos contenidos en las relaciones trimestra­les de la denominada compensación a la asiduidad, con­frontándolos con la documentación que los res­palde.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 1992
Circ. 38/92 DGSA (3/11/92)
Informe de los Servicios Inspectivos acerca del estado de conservación de los inmue­bles del Poder Judicial.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 1993
Circ. 15/93 SCJ (18/3/93) Acordada 7182 del 16/3/93:
I) El Centro de Cómputos de la Suprema Corte de Justicia insertará en los programas existentes en la Oficina de Distribución de Turnos Computarizada, una opción mediante la cual se acceda al mismo Tribunal asignado anteriormente, preservándose, así, la primera distribución.- II) Comportando la Oficina de Distribución de Turnos Computarizada, una finalidad administrativa de actuación y, siendo de orden público la determinación de los turnos de los respectivos Tribunales, no pudiéndose disponer de ellos por los particulares, cuando los Señores Magistrados actuantes tomaren conocimiento en segunda o ulteriores presentaciones, remitirán las actuaciones respectivas al Tribunal que primeramente se dispuso competente por el sistema computarizado de distribución. III) A través de la División Servicios Inspectivos se ilustrará a las diferentes Oficinas Actuarias acerca del método a seguir en caso de asuntos distribuídos en 1992 y que se inicien en 1993.- IV) A través de la Secretaría de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas, se hará saber a los particulares, Colegio de Abogados, Asociación de Escribanos e interesados en general, que cuando se pretenda iniciar un asunto en 1993, cuyo turno fue distribuído por la Oficina de Distribución de Turnos Computarizada en 1992, deberán presentarse previamente ante la referida Oficina, sita en Buenos Aires 578, a fin de registrar el asunto nuevamente para el Tribunal antes asignado con un nuevo número de ficha.

SERVICIOS INSPECTIVOS 1993
Circ. 91/93 SCJ (8/11/93) -
Se reitera el estricto cumplimiento de lo dis­puesto en el artí­culo 18 de la Resolu­ción Nº 1380/86 - Reglamento de los Servicios Inspectivos - tanto en lo refe­rente al acuse de recibo a la Suprema Corte de Justicia, como a la comunicación pertinente a la División Servicios Inspectivos, al recibir las co­pias de los infor­mes inspectivos.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 1996
Circ. 14/96 DGSA (26/2/96)
Establece que cada circular recibida en las oficinas judiciales, deberá subir al des­pacho, ser proveída de puño y letra por el Ma­gistrado o jerarca de la misma y notificar a to­dos los fun­cionarios de dicha sede.- La División Servicios Inspectivos controlará en sus inspec­ciones el cum­plimiento de lo dispuesto.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 1996
Circ. 23/9/96 SCJ (23/9/96) Acordada 7295 del 10/9/96:
Se deberá proceder a la venta en subasta pública de los bie­nes incautados a disposición de las sedes. Se de­berá llevar el Libro de Bienes muebles a disposi­ción Judicial, formalidades. Controlará Servicios Inspectivos.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 1998
Circ. 19/98 SCJ (27/3/98) -
Remite documentación elaborada por la División de Servicios Inspectivos, por la cual se establecen pautas en el esquema y trámite relativo a los procedimientos disciplinarios e investigaciones administrativas, conforme a las normas vigentes para su aplicación.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 1998
Circ. 20/98 DGSA (22/7/98)
Modifica el reglamento del uso de la fotocopiadora comunicado por Circulares 35/88 y 24/90 de la DGSA., modifica el art. 7 de la resolución 475/88.- Determina que Servicios Inspectivos controlará el cumplimiento de la reglamentación.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 1999
Acordada 7380 SCJ (11/11/99)
Aprueba el nuevo Reglamento Interno de la Suprema Corte de Justicia modificando la Acordada 7130 del 10/2/92.- El Título X determina los cometidos fundamentales de la División de Servicios Inspectivos.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 2001
Circ. 14/2001 (20/3/2001) Acordada 7415 del 12/3/2001 -
Establece el nuevo Reglamento Interno de la División de Servicios Inspectivos.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 2002
Circ. 37/2002 SCJ (25/4/2002) Acordada 7453 del 24/4/2002
Amplia la Acordada 7430 estableciendo que la Dirección de Servicios Inspectivos deberá examinar especialmente su cumplimiento e informar en consecuencia.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 2003
Circ. 68/2003 (29/8/2003) SCJ Acordada 7490 del 27/8/2003
Agilización del trámite de los expedientes penales.- Se deberá priorizar la tramitación de las causas en las que la ley reprima el delito atribuido con mínimo de penitenciaría o la que estime que a prima facie la pena a recaer sea la de penitenciaría. Encomienda a Servicios Inspectivos su cumplimiento.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 2004
Acordada 7523 del 26/7/2004
Manual de Organización y funciones del Poder Judicial Principales funciones.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 2005
Circ. 63/2005 DGSA (31/5/2005):
Referente al régimen de itinerancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código General del Proceso y a las disposiciones reglamentarias dictadas al respecto, comunicadas por circulares de esta Dirección General n° 45/95, 11/99 y 39/03, se hace saber que la Suprema Corte de Justicia, dispuso intimar a que se realicen las itinerancias con una periodicidad al menos bimensual, especialmente en aquellas sedes cuyos territorios jurisdiccionales fueron reorganizados, debiendo anunciarse previamente la fecha de la presencia del Juez en el lugar.-
Las respectivas sedes judiciales deberán informar de la actividad cumplida a División Servicios Inspectivos.-

SERVICIOS INSPECTIVOS: 2006
Circ.112/2006 DGSA (23/10/06) Acodada 7577 del 18/10/2006:
Reglamentación sobre la comunicación de los datos estadísticos de todas las Defensorías Públicas del País a División Planeamiento y Presupuesto: 1º.- La División Planeamiento y Presupuesto, a través del Departamento de Estadísticas, asumirá desde el 1/1/2007 las funciones de recepción, control, clasificación, recopilación y procesamiento de los datos estadísticos de todas las Defensorías Públicas del País.- 2º.- Los referidos datos estadísticos se expedirán por cada una de las Defensorías Públicas según instructivo y formularios que al efecto determine División Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Dirección Nacional de la Defensa Pública y con la División Servicios Inspectivos.-

SERVICIOS INSPECTIVOS: 2006
Circ. 114/2006 DGSA (26/10/2006).-
Descuentos: Res. 520/06.- 1°.- Hágase saber a la totalidad de los funcionarios judiciales que, a partir de la presente resolución, el ejercicio de derechos gremiales y/o la adhesión a medidas que aparejen el abandono total o parcial del cumplimiento de las tareas, será descontado en forma proporcional a ese abandono.- 2º.- Los jerarcas de oficinas deberán comunicar estos hechos, bajo su más estricta responsabilidad dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, y en forma habitual. Para ello deberá efectuar el control del libro de asistencia, que reflejará fehacientemente el cumplimiento del servicio por parte de la totalidad de los funcionarios. Dichas comunicaciones deberán ser enlegajadas en forma reglamentaria.- 3°.- Cometer a División Servicios Inspectivos que, en ocasión de la realización de inspecciones, deberá controlar las comunicaciones efectuadas por adhesión a medidas gremiales.-

SERVICIOS INSPECTIVOS: 2006
Circ. 121/2006 DGSA (3/11/2006) Acordada 7580
1°.- Modificar el artículo 13 de la Acordada n° 7367 de 1°/3/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.13) En todos los casos deberá notificarse con una antelación mínima de 90 días al Tribunal que ordenó el depósito, procediéndose al remate si no mediare oposición dentro de los 30 días siguientes de recibida la respectiva comunicación. Si el Tribunal, con los datos obrantes en la División, se opusiera al remate del bien, por no poder ubicar los antecedentes respectivos, la Suprema Corte de Justicia podrá autorizar la venta correspondiente.
En los casos en que el Tribunal se opusiere fuera del plazo previsto en el inciso anterior, la División Remates y Depósitos Judiciales dará cuenta a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la que previo informe de la Sede, lo pondrá a consideración de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que adopte las medidas correctivas que correspondiere.”
2°.- Reiterar a todas las sedes judiciales del país el estricto cumplimiento de la obligación de llevar el libro previsto en el artículo 2 de la Acordada n° 7295 de 10/9/96, encomendando a División Servicios Inspectivos el contralor pertinente.-

SERVICIOS INSPECTIVOS: 2007
Circ. 38/2007 DGSA (2/5/2007).-
Reiterar la circular nº 114/06 de fecha 26/10/06, respecto a los descuentos por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales.-
Atento a que se ha constatado la realización de asambleas en el pasado mes de marzo y en virtud de que, salvo algunas excepciones, no se recibieron en nuestra División Contaduría las comunicaciones correspondientes, hace saber que, es de estricta responsabilidad de los jerarcas de oficina comunicar las inasistencias parciales o totales de los funcionarios, por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, y en forma habitual.-

SERVICIOS INSPECTIVOS: 2007
Circ. 99/2007 DGSA (2/10/2007) Res. 90 de 28/9/2007
La Suprema Corte de Justicia dispuso que los Juzgados con competencia penal deberán ajustar las comunicaciones que correspondan, al formulario presentado por la Corte Electoral y que se adjunta a la presente.- Asimismo se dispuso que no deberán comunicarse los procesamientos sin prisión.- División Servicios Inspectivos controlará el cumplimiento de lo dispuesto.-

SERVICIOS INSPECTIVOS: 2008
Circ. 16//2008 DGSA (26/2/2008) Acordada 7618 del 18/2/2008
En el marco de la política estratégica denominada “Implementación de un mecanismo de seguimiento de duración de los procesos”, se dispone ajustar y modernizar el régimen vigente en materia de remisión de información estadística sobre sentencias y audiencias por parte de las distintas sedes judiciales a División Planeamiento y Presupuesto. Deroga la Acordada 7447de 13/2/2002 con excepción de las dereogaciones dispuestas ensu art. 10.-
División Servicios Inspectivos deberá controlar los registros que reglamenta la presente Acordada

SERVICIOS INSPECTIVOS: 2008
Circ. 17//2008 DGSA (26/2/2008)
Adjunta formularios e instructivo respecto del nuevo régimen sobre relevamiento de información estadística sobre procesos concluidos y sobre la obligación de llevar el Libro de Sentencias.




SERVICIOS INSPECTIVOS: 2008
Circ. 20//2008 DGSA (29/2/2008) Acordada 7619del 5/3/2008
Art. 6º La Dirección Nacional de la Defensa Pública podrá valerse del resultado de las inspecciones que hubiera realizado la División Servicios Inspectivos. En caso de duda, o de no ser próxima en el tiempo la inspección, se faculta a la Dirección Nacional de la Defensa Pública para que pueda solicitar a División Servicios Inspectivos la realización de nuevas inspecciones.-
SERVICIOS INSPECTIVOS: 2008
Res. 566/08 DGSA 15/9/2008:
1º.- El ITF comunicará directamente a la Comisión de Lucha contra las Toxicoimanías que puede ésta disponer la desturcción y otro de los destinos que la Ley contempla, respecto de las drogas relacionadas en lsa listas 1 y 2.-
2º.- Respecto al listado Nº 3 el ITF lo comunicará a los Juzgados omisos a fin de que de inmediato cumplan lo dispuesto por la Acordada Nº 7627.-
3º.- En lo sucesivo, recibido que sea el dictamen pericial efectuado por el ITF respecto a las drogas incautadas, los Juzgados deberán dar urgente cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1 de la Acordada Nº 7627 (notificación a las partes y posterior comunicación a la Comisión de Lucha Contra las Toxicomanías transcurridos tres días, a fin de que esta disponga la destrucción u otro de los destinos que la ley admite).-
4º.- La División Servicios Inspectivos vigilará el cumplimiento de lo dispuesto.-
5º .- Comuníquese a todos los Juzgados con competencia penal.-

SERVICIOS INSPECTIVOS: 2009
Circ. 119/2009 DGSA (8/10/2009) Acor­dada 7662 del 7/10/2009.
Reglamenta la forma de actuación de los Oficiales Alguaciles en lo que respecta a la percepción de sumas de dinero por concepto de locomoción
1°.- En la Capital: la Oficina Central de Alguacilatos realizará:
A) Todas aquellas intimaciones que no estén incluidas en la Acordada nº 7644.
B) Todas las intimaciones de desalojo debiendo colocar la cédula de acuerdo a lo dispuesto por el art. 47 del Decreto Ley nº 14.219.
C) Las intimaciones en cumplimiento del artículo 132 de la Ley nº 15.750.
Las actuaciones que legal o reglamentariamente deban realizarse en forma personal las cumplirá el Oficial Alguacil de la sede respectiva.-
2°.- En el interior de la República la actividad de los Sres. Alguaciles continuará realizándose como se hace actualmente hasta tanto no sean incorporados al sistema electrónico.-
3°.- Los Oficiales Alguaciles de las sedes tanto de la capital como del interior no podrán percibir suma alguna de dinero por ningún concepto; si lo hicieren constituirá falta grave. En caso de que la diligencia deba cumplirse fuera del radio, para los casos de asuntos penales, aduaneros, Leyes nos. 17.514 y 17.823, de defensorías públicas y/o consultorios jurídicos habilitados, cuando no puedan ser realizadas por la Oficina Central de Alguacilatos, las erogaciones se cubrirán con el rubro de Caja Chica. En las demás materias el interesado proporcionará la locomoción. En ninguna circunstancia la misma será contratada directamente por el Oficial Alguacil, bajo pena de incurrir en falta grave. El Actuario o Magistrado en su caso, tomará las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de esta disposición.-
4°.- El Actuario o Magistrado -bajo su responsabilidad- controlará diariamente y en forma personal la agenda de diligencias, así como el libro respectivo.-
5°.- Cuando la diligencia solicitada no pueda ser cumplida dentro de los términos legales, se deberá dejar constancia en el expediente del motivo específico que lo impide y dicha constancia deberá ser suscrita por el solicitante de la medida.-
6°.- División Servicios Inspectivos en ocasión de sus visitas controlará los extremos antedichos.-
7°.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan la presente.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 2009
Circ. 123/2009 DGSA (30/10/2009) Acordada 7663 del 28/10/2009
Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto



SERVICIOS INSPECTIVOS: 2010
Circ. 17/2010 DGSA
Por Mandato Verbal de la SCJ se dispuso suspender el envío de los relacionados estadísticos sobre sentencias y audiencias dispuesto por el numeral 2º de la Acordada n° 7618, de fecha 18 de febrero de 2008, para el caso de los Juzgados de Paz Departamentales, Juzgados de Paz de Ciudad, 1ª y 2ª Categoría y Rurales.- Sin perjuicio de la suspensión del envío, se mantiene vigente en todos sus términos la Acordada mencionada por lo que los Juzgados de Paz de todas las categorías en el Interior del país deberán continuar escriturando los formularios de Relacionados de Sentencias Definitivas e Interlocutorias y Relacionados de Audiencias y causas de suspensión de las convocadas, y formando un legajo y/o registro anual que será exhibido a División Servicios Inspectivos en ocasión de sus visitas, según lo establecido en los artículos 3º y 6º de la Acordada n° 7618.



SERVICIOS INSPECTIVOS: 2010
Resc. 532/10 DSGA Dispone que para el caso en que los viáticos abonados a los Inspectores de la División Servicios Inspectivos no sean suficientes para el cumplimiento de la comisión, deberán efectuar la rendición de cuentas correspondiente, adjuntando todos los comprobantes a fin de que se proceda a liquidar y abonar la diferencia. División Contaduría procederá al planillado conforme a la reglamentación vigente agregando al resultado final, si correspondiere, la diferencia que se genere entre la liquidación resultante y el todas de los comprobantes agregados.-


SERVICIOS INSPECTI VOS: 2011
Circ. 102/2011 DGSA (30/8/2011) Acor¬dada 7720 del 24/8/2011.
1º.- Los Magistrados de Familia Especializados, que de acuerdo a las normas citadas reciban comunicaciones los días hábiles entre las 19.00 hs. de un día y las 8.00 hs. del siguiente y durante todo el día los días inhábiles, deberán asumir como de su competencia en la urgencia, el tratamiento de la situación planteada, en forma inmediata, adoptando las medidas urgentes que sean del caso y recibiendo la o las audiencias y realizar las comunicaciones y demás diligencias que se requieran. Recién después de culminada esta instancia las derivará a su homólogo que por letra corresponda.- 2º.- En todos los casos, los Señores Jueces Letrados de 1ª Instancia de Familia Especializados de la Capital, todos los días hábiles atenderán su despacho con los asuntos sometidos a su jurisdicción y asistidos de los recursos humanos mínimos que requieran, desde las 9.00 horas hasta culminar el tratamiento de los mismos, sin que ello implique modificación en el horario de atención al público en general. En los días inhábiles el horario de atención al público será aquel en que el Magistrado de turno y sus funcionarios técnicos y administrativos, permanezcan en la sede atendiendo su agenda diaria desde la mañana.- 3º.- En atención a la misma inmediatez que se reclama de los señores Magistrados, se reitera la obligación de los Equipos Técnicos asignados a esas sedes de actuar conforme a las disposiciones del art. 9º de la Acordada nº 7535, especialmente su apartado D) en tanto establece que “...Estarán a disposición del Magistrado en las circunstancias que este lo requiera. Los fines de semana actuará el equipo técnico correspondiente al Juzgado de Turno, en horario de atención al público o en horas en que el Magistrado requiera su intervención...”.- 4º.- División Servicios Inspectivos controlará en los registros correspondientes, el cumplimiento de estas disposiciones.- 5º.- Como consecuencia de lo dispuesto se modifican en lo pertinente los art 3º ap. 2) y 4º de la Acordada nº 7535 de 7/12/2004 y los art 3º y 4º de la Acordada nº 7714 de 29/7/2011.- 6º.- Comuníquese.-”

SERVICIOS INSPECTIVOS: 2010
Circ. 80/2010 DGSA 20/8/2010.- Res. 521/2010
.- Disponer que, a partir de la presente resolución, serán descontados los haberes de la totalidad de los funcionarios judiciales, de las oficinas donde se produzca la paralización de los servicios, con excepción de los escalafones I y Q, en todas las oportunidades que, en ejercicio de derechos gremiales y/o adhesión a medidas, aparejen el abandono total o parcial del cumplimiento de las tareas, salvo comunicación en contrario, en relación a los funcionarios que no adhirieron a las medidas.-
.- Los jerarcas deberán reflejar diariamente en el libro de asistencias la forma del cumplimiento del servicio por parte de la totalidad de los funcionarios, así como deberán, bajo su más estricta responsabilidad, efectuar las comunicaciones previstas en el numeral anterior.-
.- Cometer a División Servicios Inspectivos el contralor del efectivo cumplimiento de esta resolución.-
SERIVICIOS INSPECTIVOS 2010
Circ. 128/2010 DGSA (30/11/2010) Acordada 7694 del 30/11/2010
Nuevo Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto


SERVICIOS INSPECTIVOS: 2011
Circ. 107/2011 DGSA (5/9/2011) Acor¬dada 7721 del 2/9/20111:
1º.- Los Magistrados con competencia en materia penal de Montevideo, derivarán, en todos los casos, a las víctimas del delito y la violencia al Centro de Atención de Víctimas de Violencia y Delito del Ministerio del Interior (CAVID).- 2º.- Para realizar la derivación referida en el artículo anterior, los Magistrados lo ordenarán en el auto de procesamiento, salvo que a su juicio, entiendan conveniente derivarlo durante la etapa presumarial. Para ello se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente de culminado el turno.- 3º.- Para el cumplimiento de la derivación mencionada, la Oficina Actuaria de la sede respectiva, confeccionará un formulario, donde se comunicará a CAVID, carátula de expediente, nombre de la víctima, el número de memorando, fecha y seccional policial correspondiente.- Dicha Oficina llevará un legajo anual con copias de las actas de derivación, las que serán controladas por Servicios Inspectivos.- 4º.- Para el cumplimiento de la presente, en el acta de declaración de la víctima, se dejará constancia que se le puso en conocimiento de su derecho a los servicios que presta CAVID en la órbita del Ministerio del Interior.- 5º.- Comuníquese.-

SERVICIOS INSPECTIVOS 2011
Circ. 137/2011 DGSA (28/11/11) Acodada 7728 del 25/11/2011:
Nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores.-
Artículo 6.- A los fines de las calificaciones, la Dirección Nacional de la Defensa Pública deberá valerse del resultado de las inspecciones que hubiera realizado la División Servicios Inspectivos. En caso de duda, o de no ser próxima en el tiempo la inspección, se faculta a la Dirección Nacional de la Defensa Pública para que pueda solicitar a División Servicios Inspectivos la realización de nuevas inspecciones.-

SERVICIOS INSPECTIVOS: 2011
Circ. 9/2011 DGSA (4/2/2011) Acordada 7695 del 2/2/2011
Nuevo Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto ( el art 634 de la Ley n° 18.719 de 27/12/2010 establece el aumento de grado 13 a 14 del cargo de Inspector de Juzgados de Paz; asimismo el mencionado artículo prevé la transformación de cargos de Actuario Adjunto en Actuario de Juzgado de Paz, pasando del grado 12 al 13 en el escalafón II “Profesional)

SERVICIOS INSPECTIVOS 2011
Circ. 60/2011 DGSA (25/5/2011) Acordada 7704 del 20/5/2011
Nuevo Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto

SERVICIOS INSPECTIVOS: 2012
Circ. 65/2012 (22/6/2012)

En virtud de lo dispuesto en la Acordada nº 7523, de 26/4/2004, fue suprimida la Dirección de Capacitación y Apoyo Actuarial (DICAP). Como consecuencia de ello, las funciones de Capacitación fueron transferidas a la Sección Capacitación bajo la orbita de la División Recursos Humanos y las referidas al área de Apoyo Actuarial fueron asignadas a División Servicios Inspectivos, debiendo dirigirse los planteamientos directamente a dichos servicios.-

SERVICIOS INSPECTIVOS:2012
Acordada 7750 del 12/9/2012 Circ. 108/12 DGSA (17/9/2012
I) que por Acordada Nº 7523 de 26/7/2004, la Corporación aprobó la estructura orgánica y las funciones de las dependencia del Poder Judicial;
II) que por resoluciones números 308/06 de 17/7/2006 y 234/07/12 de 9/5/2007, atento a la necesidad de adecuar los servicios a los requerimientos de la administración, se fusionaron las entonces Divisiones Informática y Tecnología en una sola oficina denominada División Tecnología Informática y se creó la Dirección de Gestión de Proyectos;
III) que asimismo se incorporará a la estructura de las correspondientes Divisiones, los sectores de capacitación y de apoyo actuarial que estuvieran bajo la órbita de la suprimida Dirección de Capacitación y Apoyo Actuarial (DICAP);
IV) que conviene a esta Corporación mantener la categoría de División al servicio de Remates y Depósitos Judiciales, modificando en consecuencia la reglamentación vigente;
SE RESUELVE:
4º.- Incorporar a División Servicios Inspectivos (DISIN) el sector Apoyo Actuarial siendo sus principales funciones:
• Asistir técnicamente al personal judicial, en especial a las oficinas Actuarias;
• Asesorar a la Dirección General de los Servicios Administrativos en materia de traslados de funcionarios técnicos no Magistrados; 

 SERVICIOS INSPECTIVOS 2013
Circ. 105/2013 DGSA (26/8/2013) Acordada 7773 del 26/8/2013
Nuevo Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto.

SERVICIOS INSPECTIVOS:  2013
Circ. 1472013 DGSA (25/10/2013) Acordada 7780 del 25/10/13   
Modifica los literales a y b del art. 10 de la Acorada 7773 – Ver Ascensos

SERVICIOS INSPECTIVOS: 2014
Circ. 19/2014 DGSA (25/2/2014) Acordada 7791 del 23/2/14:
DIJO
I) que a través del trámite de Libertades Anticipadas y Condicionales se ha observado la creciente ocurrencia de diversas omisiones e irregularidades que determinan la necesidad de frecuentes devoluciones de expedientes a los Juzgados, a fin de regularizar los trámites, con las consiguientes perjudiciales prolongaciones del curso de las causas.
                A vía de ejemplo puede señalarse :
-         haberse omitido comunicar la existencia de una causa que determinaba que la Libertad Anticipada dispuesta por la Corte no habilitaba el egreso del recluso sino su puesta a disposición en otra causa;
-         agregación de sucesivas planillas "actualizadas" del ITF, sin otra anotación que el auto de procesamiento, habiéndose comprobado por otras vías que existían etapas posteriores (sentencia de primera y segunda instancia, etc.) sin registrar;
-         no se comunican procesamientos posteriores de personas que tienen causas en trámite, ni a los Juzgados correspondientes ni a los Establecimientos de Reclusión.
II) que existen reglamentaciones dictadas por la Corporación, de antigua data, destinadas a prevenir las disfunciones señaladas y cuyo cumplimiento podría haber evitado la mayoría de éstas (Acordada N° 7179 del 15/02/93, Acordada n° 6935 del 24/06/87, Circular nº' 6973 bis del 07/03/88);
III) por las razones apuntadas, esta Corporación dispondrá el cumplimiento por parte de los Juzgados con competencia en materia penal de varias medidas, algunas de las cuales están contenidas en las reglamentaciones antes citadas, pero se considera demostrada la necesidad de reiteradas;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los arts. 239 inciso 2° de la Constitución de la República, 55 num. 6 de la Ley n° 15.750 y normas concordantes;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA  RESUELVE: 
1°.- En caso de reiteración de delitos y previamente a dictar sentencia de unificación de penas o de procesos individuales, deberá agregarse planilla actualizada de los encausados.-
2º.- Toda vez que se comunique a los Establecimientos de Reclusión y a otros Juzgados de la materia, vencimientos de pena o situaciones en que los reclusos deben quedar detenidos a disposición de otra causa, lo harán por Oficio con copia, ésta será firmada, sellada y fechada por el funcionario del Establecimiento de Reclusión, o del Juzgado receptor, y se incorporará al expediente respectivo.- 
3º.-Deberán comunicarse al Instituto Técnico Forense inmediatamente que se produzcan, los cambios de jurisdicción, sentencia definitiva, fecha de ejecutoriada, y en general toda la información que indican las planillas.-
4°.- Previamente a efectuar el informe que ordena el art. 328 del Código del Proceso Penal deberá realizarse un estudio minucioso sobre las condiciones de admisibilidad, especialmente en relación a la Acordada nº 7114. Respecto al informe previsto en el art. 327 del Código del Proceso Penal, el control deberá dirigirse a que no esté pendiente el dictado de sentencia de unificación. En caso de existir delito anterior con condena con Suspensión Condicional del cumplimiento de la pena deberá verificarse que se ha procedido conforme con las Leyes nº 5393 art. 4° y n° 7371 art. 2°.-

5º.- El cumplimiento de la presente deberá ser controlado por División Servicios Inspectivos.- 


SERVICIOS INSPECTIVOS.: 2015
Circ. 75/2015 DGSA Acordada 7841 de 16/7/2015:          
Deja sin efecto la Acordada 7650 y aprueba el nuevo “Protocolo de actuación, supervisión y contralor” para el ingreso de sentencias a la Base de Jurisprudencia Nacional redactado por la Comisión  del Convenio de Francia
Contralor por División de Servicios Inspectivos

SERVICIOS INSPECTIVOS: 2015
Circ. 76/2015 DGSA (16/7/2015) Acodada 7842 del 16/7/15:          
Nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores.- Deja sin efecto la Acordada 7728

Artículo 6.- A los fines de las calificaciones, la Dirección Nacional de la Defensa Pública deberá valerse del resultado de las inspecciones que hubiera realizado la División Servicios Inspectivos. En caso de duda, o de no ser próxima en el tiempo la inspección, se faculta a la Dirección Nacional de la Defensa Pública para que pueda solicitar a División Servicios Inspectivos la realización de nuevas inspecciones.- 


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