TRANSFORMACION DE JUZGADOS Y DE TRIBUNALES

Transformación: 1965
Acordada 4221 SCJ
Transforma el Juzgado Letrado de Instrucción y Correccional de 3er. Turno en Juzgado Letrado de 1ra. Instancia en lo Penal de 5º turno, que actuará con el de 6º turno que se crea y la transformación del Juzgado Letrado de Instrucción y Correccional de 6º turno en Juzgado Letrado de Instrucción de 3er turno.-

Transformación: 1965
Acordada 4222 -.
Atribuye denominación a Tribunales y Juzgados que se crean o transforman a saber: Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º turno, Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en lo Civil de 10º a 18º turnos, Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en lo Penal de 1º a 6º turnos, Juzgado Letrado del Trabajo de 2º turno, Juzgados Letrados de Rivera de 2º turno y de Cerro Largo de 2º turno.-

Transformación: 1974
Circ. 15/74
Por Ley 14188 se transforman los Juzgados de Paz de la 3ª 5ª 20ª 21ª y 22ª Secciones Judiciales de Montevideo, en Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 1º 2º 3º 4º y 5º turnos – Ver Ley 14416 art. 292 y ss..-

Transformación: 1977
Acordada 6340 del 8/7/77:
Distribución de asuntos pendientes correspondientes a la materia de la Justicia Ordinaria - excepto la aduanera - cuyo conocimiento correspondía a los ex Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Conten­cioso Administrativo, pasarán a conocimiento de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Civil distribuyéndose en razón de turnos según el Juzgado de servicio a la fecha de la primera intervención judicial. La materia aduanera que era competencia de dichos Juzgados pasara a conocimiento de los Juzgados Letrados de Aduana y a Jdos. Ldos. de 1ª Instancia de los respectivos departamentos. Los asuntos que entendían en 2ª Instancia pasarán a los Tribunales de Apelaciones en lo Civil que al turno correspondiere.-

Transformación 1983
Res. del COSUJU del 23/12/1983
Transforma en Juzga­dos Letra­dos de Familia de 1º y 7º turnos por su orden los siguientes Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Civil de 8º, 9º, 17º y 18º turnos, Juzgados Letrados de Menores de 3º y 4º turnos y Jugado Letrado de Trabajo de 5º turno.-
Transformación: 1984 Art. 164 de la Ley 15.464 de 1984
Transforma los Juzgados de Paz de Montevideo en Juzgados Letrados Departamentales de Montevideo.-

Transformación: 1984
Art. 165 de la Ley 15.464 de 1984
Transforma los Juzgados de Paz de las Primeras Secciones Judiciales del Interior en Juzgados Letrados Departamentales del Interior.-

Transformación: 1985
Art. 163 de la Ley 15.750 de 1985
Transforma los Juzgados Letrados Departamentales de Montevideo y del Interior en Juzgados de Paz Departamentales de la Capital y del Interior-

Transformación: 1985
Art. 163 de la Ley 15.750 de 1985
Transforma los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Ca­nelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Río Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-

Transformación 1986
Circ. 72/86 SCJ (10/9/86) Acordada 6896.-
Transforma los Juzga­dos Letra­dos de Primera Instancia de lo Conten­cioso Adminis­trativo de 2º y 3º tur­nos en Juz­gados Le­trados de Primera Ins­tancia en lo Pe­nal de 6º y 12º turnos.- Los actuales Juzga­dos Letrados de Pri­mera Ins­tancia en lo Penal de 6º, 7º, 8º, 9º y 10º turnos, pasa­rán a ser de 7º, 8º, 9º, 10º y 11º turnos respectiva­mente.- 1986: Circ. 76/86 SCJ (17/9/86) Acor­dada 6897 del 16/9/86- Mo­difica el régimen de turnos vi­gente para los Juzgados Le­trados de Primera Instancia en lo Penal que ac­tuarán en pe­ríodos de 5 días.-

Transformación 1991
Circ. 5/91 SCJ (18/2/91) Acor­dada 7089 del 18/2/91:
Transforma el Juzgado Letrado de Menores de 3er. Turno, en Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 2º turno, el que funcionará con la misma oficina del actual Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo, el cual pasará a denominarse de 1er. Turno.-

Transformación 1991
Circ. 80/91 SCJ (22/11/91) Acordada 7121 del 22/11/91:
Transforma los Juzgados Letra­dos de Fa­milia de 2º y 9º turnos en Juzgados de Trabajo de 9º y 10º turnos, cambia denominación de los Juzga­dos Letra­dos de Fa­milia de 31º y 32º turnos en Juzgados de Familia de 2º y 9º turnos.- Distribu­ción de los asuntos en trá­mite.- Régimen provisio­nal de tur­nos.-

Transformación 1993
Circ. 115/93 SCJ (20/12/93)
Transformación de Juzgados de Paz de distintas categorías creando los Juzgados de Paz de las 20a., 21a., 22a. y 23 Secciones Judiciales de Canelo­nes.-

Transformación
1995 Circ. 58/95 SCJ (18/9/95) Acordada 7267 del 18/9/95:
Transforma el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 8º turno en Tribunal de Apelacio­nes del Trabajo en 3º turno.- Régimen de tur­nos.- Circ. 35/96 SCJ (27/5/96) la planilla que acompaña la Acordada 7267 tendrá carácter defi­nitivo

Transformación 1996
Circ. 7/96 SCJ (22/2/96) Acordada 7277 del 15/2/96:
Transforma el Tribunal de Faltas en Juz­gados de Faltas de 1º, 2º y 3º turnos a par­tir del 1/3/96- Régimen de turnos.- 1996 Circ. 13/96 SCJ (6/3/96) Acordada 7280 del 6/3/96: Distribución de asuntos entre los Juzgados crea­dos.-

Transformación 1996
Circ. 93/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7311 del 28/11/96:
Transforma los Juzgados Letrados de Pri­mera Instancia en lo Civil de 7° y 16° turnos y los Juzgados Letrados de Familia de 1° y 8° turnos en Juzgados Letrados del Trabajo de 11°, 12°, 13° y 14° turnos respectivamente.-

Transformación 1996
Circ. 104/96 SCJ (30/12/96) Acordada 7317 del 23/12/96:
Transforma los Juzgados Letrados de Fa­milia de 29° y 30° turnos y los Juzgados Le­trados de Primera Instancia en lo Civil de 23° y 24° tur­nos, en Juzgados Letrados de Familia de 1° y 8° turnos y de Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 7° y 16° turnos.-

Transformación 2001
Circ. 18/2001 SCJ (27/3/2001) Acordada 7419 del 23/3/2001:
1°) Transforma los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 21° y 22° Turnos en Juzgados Letrados de Primera Instancia de Concursos de 1° y 2° Turnos. Los juzgados mencionados en primer término funcionarán hasta el día 23/4/2001 inclusive. 2°) Declara constituídos a partir del día 24/4/2001 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Concursos de Primer y Segundo Turnos, los que funcionarán con una única oficina, la actual de los juzgados transformados y dentro del marco competencial establecido por la ley 17.292.
2001 Circ 26/2001 SCJ (18/4/2001) Acordada 7425 del 18/4/2001. Modifica el Num. I lit. A) lit. c) del Instructivo del art. 4º de la Acordada 7419.-

Transformación: 2001
Circ. 82/2001 SCJ (21/9/2001) Acordada 7437 del 29/8/2001:
Transforma el Juzgado de Paz de la 3ª Sección Judicial de Salto de 1ra categoría en Juzgado de 2ª categoría.-

Transformación: 2001
Circ. 87/2001 SCJ (24/10/2001) Acordada 7438 del 24/10/2001:
Suprime el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 2º turno y crea el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 4º turno.-

Transformación: 2001
Circ. 99/2001 SCJ (12/12/2001) Acordada 7444 del 10/12/2001:
Crea el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 3º turno y transforma 1 cargo de Juez Letrado Suplente del Interior en Juez Letrado del Interior.-

Transformación: 2009
Circ. 88/2009 DGSA (6/8/2009 )Acordada 7655 de 5/8/2009)
1°.- Transformar el Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 15° Turno en Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4° Turno. El juzgado mencionado en primer término funcionará hasta el 9/8/2009 inclusive.- 2°.- Declarar constituido a partir del 10/8/2009 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, el que actuará con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º, 2º y 3º turnos y funcionará con una única oficina con el similar de 1º turno.- 3º.- Dividir la oficina de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º, 2º y 3º Turnos, la que se conformará con dos en régimen de doble despacho y funcionarán a partir del 10/8/2009 de la siguiente forma: a) Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º y 4º Turnos; b) Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º y 3º Turnos.- 4°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/3/2010.-5º.- Todas los asuntos tramitados ante el Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 15º Turno serán redistribuidos por la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) entre los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo de 1º a 14º Turnos. Para su cumplimiento, la Oficina Actuaria del nombrado en primer término le remitirá los expedientes en un plazo máximo de 60 días desde su transformación.- 6º.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en el Juzgado que se transforma, permanecerán en la oficina de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo de 1º y 4º Turnos, quien actuará en calidad de depositaria de los mismos.- 7º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2009 en las Sedes de 1º y 4º Turnos por el Magistrado que las ostenta y en las Sedes de 2º y 3º Turnos por el Magistrado de 2º Turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 8º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la implantación efectiva del nuevo régimen.

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