VIDEOCONFERENCIAS

VIDEOCONFEENCIAS:2013
Circ. 171/2013 DGSA (10/12/2013) Acordada 7784 del 9/12/13:     
1º.- Aprobar el siguiente Reglamento de Diligenciamiennto probatorio por videoconferencia:
ARTICULO 1. Podrán ser diligenciados por videoconferencias los medios probatorios, declaración de parte, testimonial y pericial en lo pertinente, en los supuestos que refieren los arts. 152, 160,6, 183 del CGP, 135 y 198 del CPP, especialmente en materias de relevancia social.-
ARTICULO 2. Se entenderá por videoconferencia un sistema interactivo de comunicación que trasmita de forma simultánea y en tiempo real imagen, sonido y datos a distancia de una o más personas que presten declaración en un lugar distinto del tribunal competente.-
ARTICULO 3. Los servicios informáticos del Poder Judicial instalarán progresivamente los medios técnicos necesarios en las diversas regiones de la República, incluyendo el de una conexión segura. Se preverá su utilización tanto entre tribunales de la República como su utilización en conexiones internacionales.-
ARTICULO 4. Una vez que dos tribunales estén técnicamente habilitados a proceder a la videoconferencia, podrá uno de ellos solicitar asistencia a otro, a fin del diigenciamiento de medios probatorios para los que el sistema sea idóneo.-
ARTICULO 5. Recibida la solicitud mediante oficio común o electrónico, exhorto o carta rogatoria, la sede requiriente coordinará vía telefónica u otra idónea con la sede requerida el día y hora de realización de la diligencia, previa intervención de la autoridad administradora del servicio, y procederá a la notificación de los sujetos a ser interrogados, de todo lo que se dejará constancia escrita en los autos principales y la pieza de exhorto.-
ARTICULO 6. La sede requiriente, una vez coordinada la actividad procesal, notificará a los sujetos del proceso que corresponda, el día y hora señalados.
ARTICULO 7. La videoconferencia se desarrollará en las salas de audiencia habilitadas al efecto que operarán como punto de conexión entre las dos sedes. La audiencia a desarrollarse en la sede requiriente se desarrollará conforme las reglas y prácticas propias de la actividad probatoria presencial. Será presidida por el tribunal y deberán estar convocadas las partes y demás sujetos procesales que corresponda. En la sala de la sede requerida, estará presente el titular de la misma, a efectos de observar en lo que corresponda la regularidad del acto, asegurarse la identidad del declarante y evitar cualquier interferencia ilegal que atente contra el normal desarrollo de la diligencia.-
ARTICULO 8. La actividad procesal realizada mediante el uso de videoconferencia quedará registrada en acta resumida. Sin perjuicio de su registro en video y audio de así disponerse.-
ARTICULO 9. El funcionamiento del servicio estará bajo la supervisión y control de la Secretaría Letrada de la SCJ.-


VIDEOCONFERENCIA: 2014
 Circ. 65/2014 DGSA Acordada 7801:               
 Ver CANAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL


VIDEOCONFERENCIA: 2014
Circ. 151/2014 DGSA     
De MV de la SCJ y en el marco de lo establecido en la Acordada 7784 referente a l Reglamento de diligenciamiento por videoconferencias, se hace saberque se encuentran a disposición las Salas de Videoconferencias instaladas en el Centro de Justicia de Familia (Av. Rondeau 1750) y en el Centro de Justicia Penal (Juan Carlos Gómez 1236) de esta ciudad.-

VIDEOCONFERENCIA: 2014 
Circ. 15/2015 DGSA           
De MV de la SCJ recuerda la vigencia de la Acordada 7784 referida al Reglamento de Diligenciamiento probatorio por videoconferencia, y la disponibilidad de una sala de audiencias virtual, instalada en San Jose 1132, Montevideo.-

VIDEOCONFERENCIA: 2016
Circ. 59/2016 (6/5/2016) DGSA

De MV de la SCJ se dispuso encargar de las Salas de Videoconferencias, según el siguiente criterio: - Salas instaladas en Juzgados de Paz del Interior: al Magistrado de la Sede, - Salas instaladas en Juzgados Letrados: al Actuario Titular de la sede en la que se encuentra instalada la sala. Asimismo, en caso que la sala en cuestion se encuentre instalada en espacio de uso común o compartido, deberá acordarse por parte de las Oficinas sitas en ese Centro de Justicia, y comunicar a la DGSA quien se responsabilizará de la misma.-

VIDEOCONFERENCIA: 2016
Circ. 73/2016 (27/5/2016) DGSA          
"Resolución S.C.J. n° 352/16/16 Ficha 1730/2015 Montevideo, 26 de mayo de 2016.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) que por Acordada n° 7784 se aprobó el Reglamento de Diligenciamiento por Videoconferencia;
II) que por art. 9 de la mencionada Acordada se dispuso que el funcionamiento del servicio estará bajo la supervisión y control de la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia;
III) que el Servicio de videoconferencia se ha ampliado a través de convenios con los Colegios de Abogados de diferentes departamentos del interior del país, y el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay para el dictado de cursos de capacitación para profesionales y Magistrados, logrando un mayor aprovechamiento de los recursos tecnológicos aportados por todas las instituciones firmantes;
IV) que ante dificultades planteadas por diferentes usuarios del sistema de videoconferencias, se entiende necesario realizar la reglamentación complementaria a la Acordada n° 7784, para la óptima coordinación de la agenda de las Salas instaladas;
ATENTO: a lo expuesto LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA en Acuerdo Administrativo de la D.G.S.A.RESUELVE
1°.- La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia comunicará, con antelación no menor a 15 días, la agenda de las diferentes Salas de Videoconferencias instaladas en todo el País a la Dirección General de los Servicios Administrativos.-
2°.- La Dirección General de los Servicios Administrativos deberá comunicar las agendas informadas por la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia, a las Sedes y encargados de las Salas de Videoconferencias según mandato de esta Corporación de fecha 4 de mayo de 2016, comunicado por Circular n° 59/2016, a fin de obtener el acceso y correcta disponibilidad de las mismas en las fechas y horarios agendados.-

3º.- En todo lo no previsto en la presente, mantienen plena vigencia las Acordadas y Resoluciones que rigen el Servicio.-

No hay comentarios: