VIDEOCONFEENCIAS:2013
Circ.
171/2013 DGSA (10/12/2013) Acordada 7784 del 9/12/13:
1º.- Aprobar el siguiente Reglamento de
Diligenciamiennto probatorio por videoconferencia:
ARTICULO 1. Podrán ser diligenciados por
videoconferencias los medios probatorios, declaración de parte, testimonial y
pericial en lo pertinente, en los supuestos que refieren los arts. 152, 160,6,
183 del CGP, 135 y 198 del CPP, especialmente en materias de relevancia
social.-
ARTICULO 2. Se entenderá por videoconferencia un
sistema interactivo de comunicación que trasmita de forma simultánea y en
tiempo real imagen, sonido y datos a distancia de una o más personas que
presten declaración en un lugar distinto del tribunal competente.-
ARTICULO 3. Los servicios informáticos del Poder
Judicial instalarán progresivamente los medios técnicos necesarios en las diversas
regiones de la República, incluyendo el de una conexión segura. Se preverá su
utilización tanto entre tribunales de la República como su utilización en
conexiones internacionales.-
ARTICULO 4. Una vez que dos tribunales estén
técnicamente habilitados a proceder a la videoconferencia, podrá uno de ellos
solicitar asistencia a otro, a fin del diigenciamiento de medios probatorios
para los que el sistema sea idóneo.-
ARTICULO 5. Recibida la solicitud mediante oficio
común o electrónico, exhorto o carta rogatoria, la sede requiriente coordinará
vía telefónica u otra idónea con la sede requerida el día y hora de realización
de la diligencia, previa intervención de la autoridad administradora del
servicio, y procederá a la notificación de los sujetos a ser interrogados, de
todo lo que se dejará constancia escrita en los autos principales y la pieza de
exhorto.-
ARTICULO 6. La sede requiriente, una vez coordinada
la actividad procesal, notificará a los sujetos del proceso que corresponda, el
día y hora señalados.
ARTICULO 7. La videoconferencia se desarrollará en
las salas de audiencia habilitadas al efecto que operarán como punto de
conexión entre las dos sedes. La audiencia a desarrollarse en la sede
requiriente se desarrollará conforme las reglas y prácticas propias de la
actividad probatoria presencial. Será presidida por el tribunal y deberán estar
convocadas las partes y demás sujetos procesales que corresponda. En la sala de
la sede requerida, estará presente el titular de la misma, a efectos de
observar en lo que corresponda la regularidad del acto, asegurarse la identidad
del declarante y evitar cualquier interferencia ilegal que atente contra el
normal desarrollo de la diligencia.-
ARTICULO 8. La actividad procesal realizada mediante
el uso de videoconferencia quedará registrada en acta resumida. Sin perjuicio
de su registro en video y audio de así disponerse.-
ARTICULO 9. El funcionamiento del servicio estará
bajo la supervisión y control de la Secretaría Letrada de la SCJ.-
VIDEOCONFERENCIA:
2014
Circ. 65/2014 DGSA Acordada 7801:
Ver CANAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
VIDEOCONFERENCIA:
2014
Circ.
151/2014 DGSA
De MV de la SCJ y en el marco de lo establecido en
la Acordada 7784 referente a l Reglamento de diligenciamiento por
videoconferencias, se hace saberque se encuentran a disposición las Salas de
Videoconferencias instaladas en el Centro de Justicia de Familia (Av. Rondeau
1750) y en el Centro de Justicia Penal (Juan Carlos Gómez 1236) de esta
ciudad.-
VIDEOCONFERENCIA:
2014
Circ. 15/2015 DGSA
De MV de la SCJ recuerda la vigencia de la Acordada
7784 referida al Reglamento de Diligenciamiento probatorio por
videoconferencia, y la disponibilidad de una sala de audiencias virtual,
instalada en San Jose 1132, Montevideo.-
VIDEOCONFERENCIA:
2016
Circ.
59/2016 (6/5/2016) DGSA
De MV de la SCJ se dispuso encargar de las
Salas de Videoconferencias, según el siguiente criterio: - Salas instaladas en
Juzgados de Paz del Interior: al Magistrado de la Sede, - Salas instaladas en
Juzgados Letrados: al Actuario Titular de la sede en la que se encuentra
instalada la sala. Asimismo, en caso que la sala en cuestion se encuentre
instalada en espacio de uso común o compartido, deberá acordarse por parte de las
Oficinas sitas en ese Centro de Justicia, y comunicar a la DGSA quien se
responsabilizará de la misma.-
VIDEOCONFERENCIA:
2016
Circ.
73/2016 (27/5/2016) DGSA
"Resolución S.C.J. n° 352/16/16 Ficha 1730/2015
Montevideo, 26 de mayo de 2016.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) que por Acordada n° 7784 se aprobó el Reglamento
de Diligenciamiento por Videoconferencia;
II) que por art. 9 de la mencionada Acordada se
dispuso que el funcionamiento del servicio estará bajo la supervisión y control
de la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia;
III) que el Servicio de videoconferencia se ha
ampliado a través de convenios con los Colegios de Abogados de diferentes
departamentos del interior del país, y el Centro de Estudios Judiciales del
Uruguay para el dictado de cursos de capacitación para profesionales y Magistrados,
logrando un mayor aprovechamiento de los recursos tecnológicos aportados por
todas las instituciones firmantes;
IV) que ante dificultades planteadas por diferentes
usuarios del sistema de videoconferencias, se entiende necesario realizar la
reglamentación complementaria a la Acordada n° 7784, para la óptima
coordinación de la agenda de las Salas instaladas;
ATENTO: a lo expuesto LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
en Acuerdo Administrativo de la D.G.S.A.RESUELVE
1°.- La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de
Justicia comunicará, con antelación no menor a 15 días, la agenda de las
diferentes Salas de Videoconferencias instaladas en todo el País a la Dirección
General de los Servicios Administrativos.-
2°.- La Dirección General de los Servicios
Administrativos deberá comunicar las agendas informadas por la Secretaría
Letrada de la Suprema Corte de Justicia, a las Sedes y encargados de las Salas
de Videoconferencias según mandato de esta Corporación de fecha 4 de mayo de
2016, comunicado por Circular n° 59/2016, a fin de obtener el acceso y correcta
disponibilidad de las mismas en las fechas y horarios agendados.-
3º.- En todo lo no previsto en la presente,
mantienen plena vigencia las Acordadas y Resoluciones que rigen el Servicio.-
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