TOLEDO:
2014
Circ.
145/2014 DGSA 25/9/2014 Acordada 7821
(24/9/2014)
1°.- Crear a partir del
24/9/2014, el Juzgado Letrado de 1ra Instancia de Toledo, departamento de
Canelones, con competencia en todas las materias que corresponden de acuerdo con las normas
legales aplicables.- 2°.- Su jurisdicción comprenderá los territorios de las
actuales 6a (Sauce), 16a (Suárez) y 21a (Toledo) Secciones Judiciales del
Departamento de Canelones.- 3º.- Los Juzgados Letrados de 1ra Instancia de
Pando dejarán de tener jurisdicción en la 16a y 21a Secciones Judiciales de
Canelones y los Juzgados Letrados de 1ra Instancia de Las Piedras en la 6a
Sección Judicial de Canelones. 4º.- Declarar que a partir de la fecha indicada
en el artículo 1° y por imperio del art. 372 de la Ley n° 16.320, el actual
Juzgado de Paz de la 21a Sección Judicial de Canelones se transforma en Juzgado
de Paz Departamental de Toledo.- 5°.- Cométese a la DGSA la realización de los
procedimientos necesarios para la instalación efectiva del Juzgado Letrado
creado.-,
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