UNIDAD DE ADMINISTRACION DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS – UANE

NOTIFICACIONES: 2008
Circ. 110/2008 DGSA (17/9/2008) Acordada 7637 del 17/9/2008)
III) Unidad de Administración de Notificaciones Electrónicas (UANE)
7°.- Créase la Unidad de Administración de Notificaciones Electrónicas (UANE).
8°.- Objetivo. Es la unidad operativa destinada a administrar y mantener en funcionamiento permanente, los elementos técnicos y procedimientos necesarios para realizar las notificaciones en forma electrónica de acuerdo con las normas establecidas en la presente Acordada.-
9°.- Cometidos.
9.1.- Elaborar y poner en marcha el plan de implantación progresiva de este servicio así como los instructivos de uso tanto para usuarios internos como externos.
9.2.- Instrumentar el procedimiento correspondiente para otorgar las cuentas de correo judicial que se provean a los usuarios, debiendo quedar operativo 90 días antes de la entrada en vigencia de las notificaciones electrónicas.
9.3.- Administrar dichas cuentas y tomar los recaudos necesarios para que tengan las garantías suficientes, acrediten fehacientemente la identidad de su usuario y su responsabilidad respecto del uso que hace de la misma.
9.4.- Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma permanente.
9.5.- Preservar la integridad y la calidad de la información de las notificaciones judiciales.
9.6.- Informar acerca de posibles indisponibilidades del servicio o fecha y hora exacta en que una notificación quedó disponible. Dichos informes se harán a solicitud de la Sede a cargo del asunto u otra autoridad competente al respecto.
9.7.- En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, informar a la Suprema Corte de Justicia, para que ésta decida cómo se considerará este hecho en relación al cómputo de los plazos afectados.
9.8.- Depurar los mensajes de las cuentas según las políticas fijadas.
9.9.- Guardar un historial de todas las comunicaciones emitidas por ese medio a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuere necesario.
9.10.- Realizar la publicidad y difusión necesaria para que las oficinas y tribunales, así como los potenciales usuarios externos, conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones.
9.11.- Realizar la capacitación necesaria para la implantación y puesta en funcionamiento del servicio. El personal de la UANE capacitará al personal de las Sedes en que se ponga en marcha el servicio de notificaciones electrónicas. Los aspectos informáticos relacionados con la instalación serán provistos por los técnicos asignados a la unidad en coordinación con el personal de DITIN.
9.12.- Realizar la tarea inicial de apoyo a usuarios internos. Una vez que el sistema esté en funcionmiento, durante las fases iniciales, la UANE proveerá a las Sedes judiciales el apoyo necesario para resolver los problemas que se les presenten. Cuando la UANE considere que el sistema se encuentra maduro y estable, pasará esta tarea a la Mesa de
Ayuda operada por DITIN, quien actuará como soporte de primer nivel derivando el llamado a la UANE cuando el mismo involucre aspectos funcionales.
9.13. Atención de usuarios externos. Los profesionales y ciudadanos en general serán atendidos por la UANE quien además de adjudicar y entregar los códigos y contraseñas, los asistirá para que puedan hacer un uso efectivo del servicio a través de un servicio telefónico de uso exclusivo y una casilla de correo electrónico a través de la cual se recibirán y evacuarán las consultas y/o reclamos.-
10°.- Casilla de Correo Judicial. El Poder Judicial a través del PROFOSJU y la UANE otorgará a todo interesado una cuenta de correo electrónico en el servidor de la Institución, un código de usuario y una contraseña que le permitirá utilizar la cuenta de acuerdo a lo establecido en el ord. 2° de la presente Acordada.-
11°.- Requisitos para la obtención. Para obtener su cuenta, código y contraseña el usuario deberá:
11.1.- Solicitar la cuenta de correo en el servicio que dentro de la UANE se instalará a dicho fin, suministrando los datos que sean necesarios para la correcta identificación del usuario.
11.2.- Firmar un contrato en el que se establecerán las responsabilidades asociadas.
11.3.- Cumplir los demás requisitos que la Suprema Corte de Justicia a través del PROFOSJU y la UANE disponga.
12°.- Responsabilidades.
12.1.- El titular de la cuenta será el único responsable del uso que él o un tercero realice de la cuenta, del código de usuario y/o de su contraseña.
12.2.- Deberá destinar la cuenta exclusivamente para recibir notificaciones emanadas del servidor del Poder Judicial.
12.3.- Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordada y las que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido de la cuenta le hará incurrir en responsabilidad.
13°.- Depuración inicial del Servidor. De acuerdo a lo establecido en el num. 9.8. de la presente, los correos se depurarán periódicamente del servidor, eliminándose aquéllos que se encuentren en la casilla por un plazo mayor al del período de antigüedad que se estableciera. Para el inicio del servicio se tomará un plazo de 3 meses, el cual podrá ser ajustado según la conveniencia, experiencia o realidad del momento. Aquellos usuarios interesados en conservar sus notificaciones por más tiempo, deberán tomar las providencias necesarias para almacenarlos en sus propios computadores.-
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS 2009
Circ. 36/2009 DGSA (16/4/2009)
Por Mandato Verbal de fecha 27 de marzo del corriente año, se dispuso aprobar los planes propuestos, por el Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo (PROFOSJU), de implantación y capacitación de los servicios de notificaciones electrónicas (SNE) y de intimaciones electrónicas (SIE), de acuerdo con el siguiente detalle:
Plan de implantación
1) Implantación de los sistemas: la implantación de los servicios de notificaciones e intimaciones electrónicas comenzarán a funcionar, a partir del mes de mayo de 2009, en las Sedes que se detallan y con el siguiente calendario:
A partir del 11 de mayo en:
Ø Tribunales de Apelaciones en lo Civil;
Ø Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil y
Ø Juzgados de Paz Departamentales de la Capital.
A partir del 25 de mayo en:
Ø Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Concursos y Aduana.
Los expedientes tramitados ante las referidas sedes, que por cualquier motivo pasen a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, mantendrán el domicilio electrónico constituido para ese proceso y en consecuencia continuará aplicándose para ellos los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas.
1. Procesos alcanzados por los nuevos sistemas
Asuntos nuevos: los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas se aplicarán a los asuntos que se inicien a partir del once o veinticinco de mayo de 2009, respectivamente en los tribunales antes indicados. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio, la de presentación ante la Sede correspondiente.
Asuntos en trámite: en los asuntos que se encuentren en trámite en las sedes indicadas se deberá constituir domicilio electrónico en la primer comparecencia que se realice en dichos asuntos. Similar criterio se adoptará para los expedientes en trámite ante la Suprema Corte de Justicia, provenientes de las mencionadas Sedes.

UANE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS: 2012

Circ. 97/2012 DGSA (22/8/2012)
De M.V. de la SCJ se dispuso reiterar el estricto cumplimiento de la Acordada 7637 comunicada por Circular Nº 110 d 18/9/2008 debiendo realizar las notificaciones en forma electrónica, evitando la multiplicidad de las mismas por razones técnicas y de economía procesal.-



No hay comentarios: