TUTORES Y CURADORES

TUTORES Y CURADORES:
2001 Circ. 41/2001 SCJ (29/5/2001)
Por res. 271 del 23/5/2001 se dispuso recordarles el cumplimiento de los establecido por el art. 65 de la Ley 9539, modificado por Ley 10621 de 11/6/45 que determina que corresponderá al Consejo del Niño el 20% de los honorarios que el art. 423 del C.Civil acuerdo a los tutores y curadores aún en el caso de renuncias por estos a sus honorarios. Los tutores y curadores verterán dicho porcentaje todos los años, directamente en el Consejo del Niño cuando se trate en Montevideo, o en el Comité Departamental Delegado, cuando actúen en el Interior, presentando al juzgado, con la rendición trienal los comprobantes de dichas versiones.-

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