Circ. 2/74 SCJ (14/2/74) A. A. 174:
" ..... Que a los efectos prevenidos en el apartado m) del artículo 77 del Reglamento General de Oficinas Judiciales esta Corporación ha resuelto con carácter general, hacer conocer a los funcionarios judiciales las siguientes instrucciones sobre la vestimenta admitida en horas de Oficina, las que se adoptan teniendo en cuenta factores climatéricos derivados de la estación y del horario en que se cumplen las tareas. En cuanto a los funcionarios del sexo masculino se admitirá el uso de la siguiente vestimenta: camisa de vestir de cuello cerrado, de manga corta o larga, de un solo color preferentemente blanca o celeste; corbata , pantalón de calle; cinturón; zapatos y calcetines. En el personal de sexo femenino se recomienda el uso de prendas apropiadas evitándose aquellas de uso exclusivamente deportivo o de playa. Se recomienda asimismo el cumplimiento del art. 114 inciso a) del Reglamento en lo referente a la prolijidad y cuidado del aspecto personal...."
VESTIMENTA: 1976
Circ. 22/76 SCJ (1/6/76):
Recuerda el estricto cumplimiento de la obligación por parte de los funcionarios, de guardar prolijidad y cuidado en el aspecto personal, bajo apercibimiento de hacer efectivas las responsabilidades en que pudieren incurrir los jerarcas a quienes compete su contralor.-
VESTIMENTA: 1999
Circ. 10/99 SCJ (1/3/99) Acordada 7368 del 1/3/99.
1º) Cuando se realicen audiencias por la Suprema Corte de Justicia, las personas que concurran a las mismas como partes, profesionales, testigos o público deberán vestir en forma acorde con la trascendencia de tales actos. 2º) Lo dispuesto en el numeral anterior deberá ser transcripto en las correspondientes cédulas citatorias. 3º) Encomiéndase el control del cumplimiento de la presente a la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia, la que podrá prohibir el ingreso a Sala de las personas que no se presenten en forma acorde a lo aquí dispuesto.
VESTIMENTA: 2015
Circ. 4/2015 DGSA (5/2/2015) Acordada 7829 del 4/2/2015.
DIJO
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) los rápidos y profundos cambios socioculturales
experimentados en los últimos años que han acompañado el transcurrir de la moda
y los valores de la modernidad, generando que el público se volcara hacia usos
más despojados e informales tanto en el trato interpersonal como en los
modismos del habla, el aspecto personal y la indumentaria;
II) la necesidad de limitar estos cambios a efectos
de preservar el decoro y la dignidad que deben guardarse en los recintos en los
que se cumplen los actos inherentes al funcionamiento de los servicios de
Justicia, en especial aquellos que tienen un carácter rigurosamente protocolar;
III) el natural cometido de jerarquizar el principio
de equidad por el cual todos los que comparecen ante la Justicia deben recibir
el mismo trato, lo que resulta potenciado si las reglas en materia de usos y
costumbres en los recintos judiciales se expresan claramente y se imponen a
todos por igual;
IV) la conveniencia de actualizar y unificar la
normativa vigente en relación al aseo e indumentaria apropiados para comparecer
a los actos dispuestos por los servicios de Justicia, cualquiera sea la
finalidad de los mismos;
ATENTO:
a lo expuesto y de
conformidad con lo dispuesto por el art. 239 ord. r de la Constitución de la
República y a lo establecido en el articulo 55 ord. 6° de la Ley n° 15350;
LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Aprobar el siguiente reglamento:
CAPÍTULO I INDUMENTARIA. NORMAS GENERALES.
Art. 1°.- Los usuarios de
los servicios de Justicia deberán concurrir a los juzgados y tribunales,
cualquiera sea la finalidad de dicha comparecencia, debidamente aseados y
vestidos con prendas adecuadas a la dignidad y recato de la institución que los
convoca (Acordada n° 7368).
En ese marco se prohibe:
a) El uso de pantalones
cortos.
b) El uso de ojotas,
chancletas, chinelas, pantuflas u otro tipo de calzado inapropiado para la
ocasión.
c) Las camisetas que
contengan inscripciones o imágenes ofensivas, lascivas y/o discriminatorias.
Art. 2°.- Se entenderá
que no se ha cumplido con las exigencias relativas al aseo y cuidado personal
cuando resulte evidente que la apariencia de la persona de que se trata no se
ajusta a los usos sociales vigentes.
Art. 3°.- Se prohibe el
ingreso a los recintos judiciales con gorras, sombreros, cascos, o prendas de
toda especie que cubran la cabeza o el rostro de cualquier modo.
Art. 4º.- Quienes al
concurrir ante los tribunales no cumplan con lo establecido anteriormente,
serán advertidos y obligados a componer su indumentaria antes del acto
programado o, en caso de que no haya tiempo material para ejecutar dicha
medida, se fijará nueva fecha para el mismo.
Art. 5º.- La presente
normativa también se aplica a quienes, aun no siendo expresamente convocados,
concurran a la baranda de los juzgados y tribunales a informarse sobre las
causas de su interés. Advertido el incumplimiento, estas personas serán invitadas
a retirarse por disposición del magistrado competente o jefe del servicio de
que se trate, medida que se mantendrá hasta tanto compongan su aseo o
indumentaria a las presentes prescripciones.
CAPÍTULO II. INDUMENTARIA. ACTOS PROTOCOLARES.
Art. 6º.-En las
ceremonias que hayan sido declaradas de carácter protocolar y en especial en
las ceremonias de juramento de profesionales y magistrados, los convocados al
efecto deberán cuidar de su aspecto personal siguiendo las pautas expresadas en
los artículos siguientes.
Art. 7°.- Los hombres
vestirán camisa, pantalón, saco y corbata. Usarán zapatos de vestir, prohibiéndose
el uso de calzados deportivos o de cualquier otro tipo que deje el pie al
descubierto. El extremo inferior de la camisa irá siempre por dentro del
pantalón.
Art. 8º.- Las mujeres
vestirán chaqueta y pollera o pantalón. No podrán usar calzado deportivo.
Art. 9°.- Los
profesionales o magistrados convocados para la ceremonia de juramentos que incumplan
estas exigencias podrán ser amonestados ylo se les podrá impedir su
participación en la misma, fijándose nueva fecha a tal efecto.
CAPÍTULO III - INDUMENTARIA. PERSONAL DEL PODER
JUDICIAL.
Art. 10º.- En horas de
trabajo el personal de las oficinas judiciales se ajustará a los requerimientos
establecidos en el Capítulo I. Deróganse las normas que se opongan a este
precepto o establezcan mayores exigencias, en especial el art. 77 literal m del
Reglamento General de Oficinas Judiciales y el Auto-Acordado n° 174 del
06/02/74 en lo que correspondiere.
Art. 11°.- Los
magistrados se presentarán a las audiencias y los actos del proceso vestidos
con el debido decoro según se establece en la Resolución 408/990 de la Suprema
Corte de Justicia.
CAPITULO IV. CONDUCTA
APROPIADA.
Art. 12°.- Los usuarios
de los servicios de Justicia deberán comparecer con puntualidad a todos los
actos del proceso para los cuales fueron convocados, obedeciendo siempre las
indicaciones que puedan realizarle los funcionarios o jerarcas encargados de
organizar las tareas a cumplirse.
Art. 13°.- Se prohibe
fumar en cualquier recinto judicial (Acordada n° 7435).
Art. 14°.- Durante las
audiencias, no se podrá abandonar la sala sino por casos de fuerza mayor y con
autorización del magistrado responsable.
Art. 15º.- Los
justiciables no podrán dirigirse directamente al Juez o al Tribunal a menos que
así les sea indicado en el transcurso del acto o audiencia. Toda vez que deseen
hacer saber algo al Juez o al Tribunal deberán hacerlo a través del abogado que
les asesora, salvo en aquellos casos en que el interesado no está obligado a
contar con asistencia letrada.
Art. 16º.- Se prohibe, en
las audiencias, especialmente la lectura de material no relacionado con el
asunto a tratar, utilización de teléfonos celulares, equipos de audio/video o
equipos informáticos de cualquier tipo cuando ello no sea expresamente
necesario en la instancia de que se trate.
Art. 17°.- Se prohiben
los gestos obscenos o las actitudes que no guarden respeto por las mínimas
normas de cortesía urbana en el trato con los demás actores del procedimiento.
Art. 18°.- Los
magistrados y demás comparecientes, se dirigirán en todo caso a los demás
sujetos del proceso con el debido respeto, evitando especialmente el tuteo
(Resolución n° 408 de 27/07/1990).
Art. 19°.- El Juez o
Tribunal es el responsable de la dirección de todos los procedimientos y podrá
aplicar las sanciones que correspondan a quienes obstaculicen indebidamente el
desarrollo de los mismos u observen una conducta incompatible con el decoro y
la dignidad de la Justicia (art. 24.11 del Código General del Proceso).
VESTIMENTA: 2015
Circ.125/2015 DGSA (22/10/2015) Acordada 7851 del 19/10/2015.
1º.-
Modificase el artículo 4° de la Acordada n° 7829, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"Art. 4°.- Quienes al concurrir ante los
tribunales no cumplan con lo establecido anteriormente, serán advertidos y
obligados a componer su indumentaria antes del acto programado o, en caso de
que no haya tiempo material para ejecutar dicha medida, el magistrado podrá
autorizar excepcionalmente la asistencia o fijar nueva fecha."
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