VESTIMENTA

VESTIMENTA: 1974
Circ. 2/74 SCJ (14/2/74) A. A. 174:
" ..... Que a los efectos prevenidos en el apartado m) del artículo 77 del Reglamento General de Ofi­cinas Judiciales esta Corporación ha re­suelto con carácter general, hacer conocer a los funcionarios judicia­les las siguientes instrucciones sobre la vestimenta admitida en horas de Oficina, las que se adoptan teniendo en cuenta factores climatéri­cos derivados de la estación y del horario en que se cum­plen las ta­reas. En cuanto a los funcionarios del sexo masculino se admitirá el uso de la si­guiente vestimenta: camisa de vestir de cuello cerrado, de manga corta o larga, de un solo color preferente­mente blanca o ce­leste; corbata , pantalón de calle; cinturón; zapatos y calcetines. En el personal de sexo femenino se recomienda el uso de prendas apropia­das evitándose aquellas de uso ex­clusivamente de­portivo o de playa. Se recomienda asimismo el cumplimiento del art. 114 inciso a) del Regla­mento en lo referente a la prolijidad y cuidado del aspecto perso­nal...."

VESTIMENTA: 1976
Circ. 22/76 SCJ (1/6/76):
Recuerda el estricto cumplimiento de la obligación por parte de los funcionarios, de guardar prolijidad y cuidado en el as­pecto personal, bajo apercibimiento de hacer efectivas las responsabilidades en que pudieren incu­rrir los je­rarcas a quienes compete su contralor.-

VESTIMENTA: 1999

Circ. 10/99 SCJ (1/3/99) Acordada 7368 del 1/3/99.
1º) Cuando se realicen audiencias por la Suprema Corte de Justicia, las personas que concurran a las mismas como partes, profesionales, testigos o público deberán vestir en forma acorde con la trascendencia de tales actos. 2º) Lo dispuesto en el numeral anterior deberá ser transcripto en las correspondientes cédulas citatorias. 3º) Encomiéndase el control del cumplimiento de la presente a la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia, la que podrá prohibir el ingreso a Sala de las personas que no se presenten en forma acorde a lo aquí dispuesto.


VESTIMENTA: 2015
Circ. 4/2015 DGSA (5/2/2015)  Acordada 7829 del 4/2/2015.          
DIJO
VISTOS Y CONSIDERANDO:
                I) los rápidos y profundos cambios socioculturales experimentados en los últimos años que han acompañado el transcurrir de la moda y los valores de la modernidad, generando que el público se volcara hacia usos más despojados e informales tanto en el trato interpersonal como en los modismos del habla, el aspecto personal y la indumentaria;
                II) la necesidad de limitar estos cambios a efectos de preservar el decoro y la dignidad que deben guardarse en los recintos en los que se cumplen los actos inherentes al funcionamiento de los servicios de Justicia, en especial aquellos que tienen un carácter rigurosamente protocolar;
                III) el natural cometido de jerarquizar el principio de equidad por el cual todos los que comparecen ante la Justicia deben recibir el mismo trato, lo que resulta potenciado si las reglas en materia de usos y costumbres en los recintos judiciales se expresan claramente y se imponen a todos por igual;
                IV) la conveniencia de actualizar y unificar la normativa vigente en relación al aseo e indumentaria apropiados para comparecer a los actos dispuestos por los servicios de Justicia, cualquiera sea la finalidad de los mismos;
ATENTO:
a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el art. 239 ord. r de la Constitución de la República y a lo establecido en el articulo 55 ord. 6° de la Ley n° 15350;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Aprobar el siguiente reglamento:
CAPÍTULO I INDUMENTARIA. NORMAS GENERALES.
Art. 1°.- Los usuarios de los servicios de Justicia deberán concurrir a los juzgados y tribunales, cualquiera sea la finalidad de dicha comparecencia, debidamente aseados y vestidos con prendas adecuadas a la dignidad y recato de la institución que los convoca (Acordada n° 7368).
En ese marco se prohibe:
a) El uso de pantalones cortos.
b) El uso de ojotas, chancletas, chinelas, pantuflas u otro tipo de calzado inapropiado para la ocasión.
c) Las camisetas que contengan inscripciones o imágenes ofensivas, lascivas y/o discriminatorias.
Art. 2°.- Se entenderá que no se ha cumplido con las exigencias relativas al aseo y cuidado personal cuando resulte evidente que la apariencia de la persona de que se trata no se ajusta a los usos sociales vigentes.
Art. 3°.- Se prohibe el ingreso a los recintos judiciales con gorras, sombreros, cascos, o prendas de toda especie que cubran la cabeza o el rostro de cualquier modo.
Art. 4º.- Quienes al concurrir ante los tribunales no cumplan con lo establecido anteriormente, serán advertidos y obligados a componer su indumentaria antes del acto programado o, en caso de que no haya tiempo material para ejecutar dicha medida, se fijará nueva fecha para el mismo.
Art. 5º.- La presente normativa también se aplica a quienes, aun no siendo expresamente convocados, concurran a la baranda de los juzgados y tribunales a informarse sobre las causas de su interés. Advertido el incumplimiento, estas personas serán invitadas a retirarse por disposición del magistrado competente o jefe del servicio de que se trate, medida que se mantendrá hasta tanto compongan su aseo o indumentaria a las presentes prescripciones.
CAPÍTULO II. INDUMENTARIA. ACTOS PROTOCOLARES.
Art. 6º.-En las ceremonias que hayan sido declaradas de carácter protocolar y en especial en las ceremonias de juramento de profesionales y magistrados, los convocados al efecto deberán cuidar de su aspecto personal siguiendo las pautas expresadas en los artículos siguientes.
Art. 7°.- Los hombres vestirán camisa, pantalón, saco y corbata. Usarán zapatos de vestir, prohibiéndose el uso de calzados deportivos o de cualquier otro tipo que deje el pie al descubierto. El extremo inferior de la camisa irá siempre por dentro del pantalón.
Art. 8º.- Las mujeres vestirán chaqueta y pollera o pantalón. No podrán usar calzado deportivo.
Art. 9°.- Los profesionales o magistrados convocados para la ceremonia de juramentos que incumplan estas exigencias podrán ser amonestados ylo se les podrá impedir su participación en la misma, fijándose nueva fecha a tal efecto.
CAPÍTULO III - INDUMENTARIA. PERSONAL DEL PODER JUDICIAL.
Art. 10º.- En horas de trabajo el personal de las oficinas judiciales se ajustará a los requerimientos establecidos en el Capítulo I. Deróganse las normas que se opongan a este precepto o establezcan mayores exigencias, en especial el art. 77 literal m del Reglamento General de Oficinas Judiciales y el Auto-Acordado n° 174 del 06/02/74 en lo que correspondiere.
Art. 11°.- Los magistrados se presentarán a las audiencias y los actos del proceso vestidos con el debido decoro según se establece en la Resolución 408/990 de la Suprema Corte de Justicia.
CAPITULO IV. CONDUCTA APROPIADA.
Art. 12°.- Los usuarios de los servicios de Justicia deberán comparecer con puntualidad a todos los actos del proceso para los cuales fueron convocados, obedeciendo siempre las indicaciones que puedan realizarle los funcionarios o jerarcas encargados de organizar las tareas a cumplirse.
Art. 13°.- Se prohibe fumar en cualquier recinto judicial (Acordada n° 7435).
Art. 14°.- Durante las audiencias, no se podrá abandonar la sala sino por casos de fuerza mayor y con autorización del magistrado responsable.
Art. 15º.- Los justiciables no podrán dirigirse directamente al Juez o al Tribunal a menos que así les sea indicado en el transcurso del acto o audiencia. Toda vez que deseen hacer saber algo al Juez o al Tribunal deberán hacerlo a través del abogado que les asesora, salvo en aquellos casos en que el interesado no está obligado a contar con asistencia letrada.
Art. 16º.- Se prohibe, en las audiencias, especialmente la lectura de material no relacionado con el asunto a tratar, utilización de teléfonos celulares, equipos de audio/video o equipos informáticos de cualquier tipo cuando ello no sea expresamente necesario en la instancia de que se trate.
Art. 17°.- Se prohiben los gestos obscenos o las actitudes que no guarden respeto por las mínimas normas de cortesía urbana en el trato con los demás actores del procedimiento.
Art. 18°.- Los magistrados y demás comparecientes, se dirigirán en todo caso a los demás sujetos del proceso con el debido respeto, evitando especialmente el tuteo (Resolución n° 408 de 27/07/1990).
Art. 19°.- El Juez o Tribunal es el responsable de la dirección de todos los procedimientos y podrá aplicar las sanciones que correspondan a quienes obstaculicen indebidamente el desarrollo de los mismos u observen una conducta incompatible con el decoro y la dignidad de la Justicia (art. 24.11 del Código General del Proceso).


VESTIMENTA: 2015
 Circ.125/2015 DGSA (22/10/2015)  Acordada 7851 del 19/10/2015.                 
1º.- Modificase el artículo 4° de la Acordada n° 7829, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 4°.- Quienes al concurrir ante los tribunales no cumplan con lo establecido anteriormente, serán advertidos y obligados a componer su indumentaria antes del acto programado o, en caso de que no haya tiempo material para ejecutar dicha medida, el magistrado podrá autorizar excepcionalmente la asistencia o fijar nueva fecha."


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