JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESPECIALIZADOS EN CRIMEN ORGANIZADO

LETRADOS EN LO PENAL ESPECIALIZADOS EN CRIMEN ORGANIZADO: 2008
Acordada 7642 DGSA 24/12/2008
1º.- A partir del 1° de enero de 2009, iniciarán funciones los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado de Primer y Segundo Turno, con la jurisdicción y competencia asignadas en el art. 414 de la Ley nº 18.362.- 2°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado de Primer y Segundo Turno, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente.- 3º.- Para las denuncias que se presenten ante los Juzgados que se instalan por la presente, regirá el sistema computarizado y aleatorio de distribución, establecido por Acordadas nos. 7531 de 13 de octubre de 2004 y 7551 de 11 de mayo de 2005.- 4°.- Régimen Provisorio: 1) Hasta la asignación de la sede definitiva o designación de quienes ocuparán los cargos que vacan, los juzgados creados por la ley mencionada, funcionarán en las instalaciones de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 4º y 7º turnos y los Magistrados designados en esta nueva competencia, subrogarán dichos despachos. 2) Para las ferias judiciales se seguirá el sistema establecido para la materia penal, salvo la de enero 2009 que será de turnos quincenales, comenzando por 2° turno. 3) Hasta la instalación mencionada, no se remitirán los asuntos en trámite en los juzgados penales de todo el territorio nacional en los que eventualmente deberán declinar competencia de acuerdo a la Ley n° 18.362. 4) Cuando corresponda, los expedientes se remitirán a la ORDA para su distribución aleatoria. 5º.- En su oportunidad, no se distribuirán los expedientes que contengan el llamado para sentencia, la que será dictada por el juzgado de origen.- 6º.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en el Juzgado Letrado de origen, no se distribuirán mientras permanezcan sin trámite. 7°.- Al momento de la instalación definitiva las facultades referidas en la Acordada n° 7147/92, serán ejercidas durante el año 2009 por el Magistrado de 1° Turno.- 8°.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la confección de la planilla de turno y la realización de los procedimientos necesarios para la instalación de los Juzgados Letrados creados.-
LETRADOS EN LO PENAL ESPECIALIZADOS EN CRIMEN ORGANIZADO: 2009
Circ. 13/2009
Mandato Verbal de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 6 de febrero del corriente, que a continuación y en lo pertinente se transcribe: “Ante la situación planteada y la vigencia de la ley nº 18.362, se recuerda a los señores Magistrados en materia penal los siguientes articulos: 8º de la ley nº 15.750, 12º del Código General del Proceso y 5º y 6º del Código del Proceso Penal, librándose circular transcribiéndolos....”.-
LETRADOS EN LO PENAL ESPECIALIZADOS EN CRIMEN ORGANIZADO: 2009
Circ. 25/2009 DGSA (20/3/2009) Acor­dada 7645 del 18/3/2009.
1°.- (Fin del régimen provisorio). Dar por finalizado el régimen provisorio que establece la Acordada n° 7642.- 2°.- (Instalación definitiva y competencia). A partir del 23/3/2009 los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado de 1º y 2º Turnos, actuarán en oficina única e independiente, atendiendo todas las etapas del proceso desde la instrucción a la ejecución inclusive, con la jurisdicción y competencia asignada en el art. 414 de la Ley n° 18.362.- 3°.- (Régimen de Turnos). Los Juzgados regulados por esta acordada, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día de cada mes respectivamente.- 4°.- (Denuncias). Para las denuncias que se presenten ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado, regirá el sistema computarizado y aleatorio de distribución, establecido por Acordadas n° 7531 de 13/102004 y n° 7551 de 11/5/2005.- 5°.- (Régimen de subrogación). En caso de ausencia temporal del titular de una de las sedes: a) por un lapso que no supere los diez días, será subrogado por el titular de la otra sede; b) si esto no fuere posible lo subrogará el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal que se encuentra mas alejado temporalmente de su turno y c) si la ausencia fuere superior a diez días, la subrogación se hará por uno de los Jueces Letrados Suplentes. Por razones de mejor servicio, la Corporación podrá disponer en consecuencia.- 6°.- (Ferias Judiciales). Para las Ferias Judiciales, se seguirá igual régimen al establecido para las sedes con competencia penal.- 7°.- (Superintendencia Administrativa). Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2009 por el Magistrado de Primer Turno.- 8°.- (Asesor Contable). Habrá un Asesor Contable a disposición de ambos turnos, que asistirá a los Sres. Magistrados en todos los asuntos que le requieran. Tendrá dependencia jerárquica - administrativa del Juez que detente la superintendencia administrativa, y jerárquica - técnica del Instituto Técnico Forense. Las subrogaciones de este técnico las dispondrá el Instituto Técnico Forense.- 9°.- (Defensores Públicos). Los Defensores Públicos que atenderán exclusivamente esta materia, para aquéllos que lo requieran y tengan derecho a ser atendidos por éstos, dependerán jerárquicamente de la Defensoría Pública en lo Criminal. Las subrogaciones de estos profesionales las dispondrá el Director de la misma.-10°.- (Derogaciones). Derógase la Acordada n° 7642 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.-

LETRADOS EN LO PENAL ESPECIALIZADOS EN CRIMEN ORGANIZADO: 2009
Circ. 129/2009 DGSA (6/11/2009) Acor­dada 7665 del 4/11/2009.
1°.- Modifícanse los arts. 5º y 6º de la Acordada nº 7645 de 18 de marzo de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“5°.- (Régimen de subrogación) En caso de ausencia temporal del Titular de una de las sedes: a) por un lapso que no supere los diez días, será subrogado por el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal que se encuentre más alejado temporalmente de su turno y b) si la ausencia fuere superior a diez días, la subrogación se hará por uno de los Jueces Letrados Suplentes. Por razones de mejor servicio, la Corporación podrá disponer en consecuencia.-
6º.- (Ferias Judiciales) Para las Ferias Judiciales el régimen de Turnos se establecerá en la Resolución que oportunamente y con carácter general, dicta la SCJusticia a esos efectos.”.-

LETRADOS EN LO PENAL ESPECIALIZADOS EN CRIMEN ORGANIZADO: 2012
Circ. 99/2012 DGSA (29/8/2012) Acor¬dada 7749 del 24/8/2012.
La Ley Nº 18914 de 26/6/2012, modifica la competencia de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado. SE RESUELVE.-

1º.- En los departamentos de Montevideo y Canelones serán competentes los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado en los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal con excepción de los previstos en los arts. 171 y 173 y los delitos de corrupción pública establecidos en la Ley Nº 17060, cuyo monto real o estimado sea superior a US$ 20.000”

2º.- Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado entenderán en todo el territorio nacional en las conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o que refieran a trata, tráfico o explotación sexual de personas, cuando tales delitos sean cometidos por un grupo criminal organizado, estándose en cuanto a la definición de este a lo ya establecido en la Ley Nº 18.362 de 6/10/2008.-

3º Los Juzgados Letrados Especializados en Crimen Organizado seguirán entendiendo en los asuntos en trámite hasta su terminación auque la nueva norma modifique las reglas de competencia (art. 12 de la Ley Nº 15.892 CGP y arts. 5 y 6 de la Ley Nº 15.032 CPP.-

1 comentario:

Unknown dijo...

Con todo respeto a quien corresponda, ¿las máquinas tragamonedas que están por todo el País,no violan el Artículo 361 inciso 9no. del C.P.O. y en caso de estar groseramente arregladas no violan el Artículo 347 del C.P.O.? se están violando reglamentos de Casinos del Estado, de las Intendencias,del INAU mas la defraudación impositiva impositiva, las autoridades encargadas de este asunto ¿que hacen? nada.