ABANDONO DEL CARGO

ABANDONO DEL CARGO: 1988
Circ. 23/88 SCJ (2/6/88) Acordada 6983 del 1/6/88:
Reglamenta el procedi­miento del abandono del cargo.

ABANDONO DEL CARGO: 2002
Circ. 101/2002 SCJ Acordada 7469 del 28/10/2002
Reglamento: Establece el nuevo procedimiento para el abandono de cargo.- Acompaña formularios.- 

DIJO - VISTOS:
La propuesta de simplificación del procedimiento de Abandono de Cargo elaborada por el Proyecto 1 - Reorganización y Fortalecimiento de la Gestión Administrativa del Programa de Fortalecimiento Institucional del Judicial Uruguayo:
CONSIDERANDO:
I) El Grupo de Trabajo de Procedimientos ha estudiado los cambios proyectados; y recomienda su aprobación;
II) Se propone el uso de formularios para la tramitación, eliminando el expediente lo cual colabora con la economía, celeridad y eficiencia del procedimiento y asegura el contar con toda la información requerida para adoptar resolución;
III) Los cambios propuestos implican dejar sin efecto lo dispuesto por la Acordada N°. 6983 de 1º de junio de 1988;
IV) Ya han sido delegadas por Acordada Nº. 7166 de 30 de noviembre de 1992 en la Dirección General de los Servicios Administrativos, atribuciones para resolver las renuncias presentadas por los funcionarios por lo que pertinente delegar también, la resolución de las renuncias tácitas  que se producen en los casos de abandono de cargo;
V) Resulta conveniente aprobar y poner en práctica la nueva modalidad de realización de este trámite y difundirla a todas las dependencias del. Poder Judicial;
ATENTO
 A lo dispuesto en los artículos 2. 38 y 39 de la Acordada N°. 7400 de 26 de junio de 2000;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE;
1º) Cuando un funcionario del Poder Judicial falte a sus  tareas sin causa justificada por quince días hábiles continuados, el día hábil inmediato siguiente, el jerarca de la dependencia donde se desempeña, iniciara el trámite de "Abandono de Cargo” a efectos de probar la renuncia tácita del referido funcionario.               
2°.) El trámite se iniciará intimando al funcionario el reintegro inmediato al trabajo, La intimación se realizará en el domicilio que ha declarado y que consta en su legajo personal.
3°.) Se podrá intimar mediante telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, carta certificada con aviso de retorno, un funcionario del Poder Judicial comisionado a tal fin o cualquier otro medio idóneo.
4°.) Si el funcionario se reintegrara al día siguiente de la notificación, se dejara constancia documentada del hecho y se archivará el trámite de abandono de cargo. El jerarca de la oficina iniciara inmediatamente, una investigación administrativa tendiente a comprobar Inexistencia o no de falta administrativa.
5°.) No se aceptara el reintegro del funcionario vencido el plazo otorgado a tal fin aun cuando a la fecha de manifestación de su voluntad de reintegro, no se haya dictado resolución al respecto.
6º.) Se considerara comprobado el abandono, si el funcionario no se reintegra al día hábil inmediato siguiente al de la intimación, en tal caso, se elevarán las actuaciones a la Dirección General de Servicios Administrativos., en quien se delega la resolución de renuncia tácita.
7°.) Dispónese, a partir de la presente, el uso en todas las dependencias del Poder Judicial, del formulario de "Abandono de Cargo".
8º.) Esta forma documental, no requerirá la formación de expediente para su impulsión y se tramitará siguiendo los pasos establecidos en el Instructivo de Procedimiento respectivo.
9°) En adelante, los jerarcas que deban tramitar un abandono de cargo, deberán hacerlo utilizando este formulario que será remitido, por cualquier medio idóneo, a la División Recursos Humanos.
10º.) Déjase sin efecto lo dispuesto por la Acordada N° 6983 de 1° de junio de 1988.
11º.) Que se comunique, circule y publique.

ABANDONO DEL CARGO:2003
Circ. 16/2003 SCJ Acordada 7476 del 10/3/2003
Sustituye el art. 1º de la Acordada 7469.- 

DIJO:
VISTOS:
 Lo dispuesto por Resolución N° 448/02/25 de fecha 30 de setiembre de 2002, recogido en Acordada Nº. 7469 de 28 de octubre de 2002 para el procedimiento de Abandono de Cargo, a partir de la propuesta elaborada por el Proyecto 1 -Reorganización y Fortalecimiento de la Gestión Administrativa- del Programa de Fortalecimiento Institucional del Sistema Judicial Uruguayo.
CONSIDERANDO:
I) Que el artículo 74 de la Ley Nº. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 establece: "Cumplidos tres días hábiles continuos en que el funcionario faltare a sus tareas sin aviso, el organismo deberá en forma inmediata intimar fehacientemente el reintegro al trabajo, bajo apercibimiento de renuncia tácita. Si el funcionario no se reintegrara al día laborable inmediatamente posterior a la notificación, se entenderá que existe renuncio, tácita a la función pública, sin perjuicio de lo que establece el artículo 66 de la Constitución de la República", por lo que el plazo establecido anteriormente, se reduce de quince a tres días.
II) Que resulta necesario ajustar los plazos reglamentarios a partir del 1° de enero de 2003, en acuerdo con lo dispuesto por la referida norma
ATENTO:
                A lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley N°.  17.556 de 18 de  setiembre de 2002;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1°.- Sustituyese con vigencia 1° de enero de 2003 el artículo la de la Acordada N°. 7469 de 28 de octubre de 2002 por el que sigue: "Cuando un funcionario del Poder Judicial falte a sus tareas sin causa justificada por tres días hábiles continuados, el día hábil inmediato siguiente el jerarca de la dependencia donde se desempeña iniciará el trámite de "Abandono de Cargo" a efectos de probar la renuncia tácita del referido funcionario".
2°.- comuníquese, circúlese y publíquese.

ABANDONO DEL CARGO: 2010
Circ. 25/2010 DGSA (19/3/2010)
Pone en conocimiento que a efectos de evitar el pago de multas ante el Banco de Previsión Social, no se aceptarán renuncias al Poder Judicial con fecha anterior a la de presentación del formulario correspondiente (y declaración jurada) ante División Recursos Humanos.
Una vez recibidos los formularios mencionados, se procederá a dar de baja en planilla a partir del día hábil siguiente a su presentación, en dicha División. Este criterio se aplicará ÚNICAMENTE EN CASO DE SOLICITARSE LA RENUNCIA CON FECHA ANTERIOR O IGUAL A SU PRESENTACIÓN. Asimismo, a efectos de evitar inconvenientes a los renunciantes o llamados de atención a las Oficinas, reiteramos la obligación y responsabilidad de cada Jerarca de controlar el saldo y pedido de licencia de sus funcionarios, así como también dar cumplimiento al trámite de Abandono de cargo cuando corresponda.
A modo de sugerencia, se exhorta a los funcionarios que eventualmente puedan renunciar, presentar la solicitud de renuncia con un período prudencial de anticipación, y de ser posible en forma directa en División Recursos Humanos previa comunicación al Jerarca de su Sede.

ABANDONO COLECTIVO DE FUNCIONES

ABANDONO COLECTIVO DE FUNCIONES: 1972
Circ. 37/72 SCJ A.A. 2542
Comunicación: En relación a los nuevos paros totales o parciales a partir de la fecha inclusive, dispone: a) Que los Jueces, Actuarios y Directores de servicios deben asegurar la continuidad de los mismos y preservar la seguridad de las Oficinas. B) que todas las dependencias del Poder Judicial comuniquen la nómina de funcionarios que faltan a sus tareas sin causa justificada o realizan paros totales y parciales (Reiterada por Circular 39/1972)

ABANDONO COLECTIVO DE FUNCIONES: 1991
Circ. 22/91 DGSA (31/5/91)

Comunicación: En caso de aban­dono colectivo de funciones por los funciona­rios en cumpli­miento de medidas gremiales permaneciendo o no en el local, los Jerarcas de las Oficinas deberán comu­nicar las horas de inactivi­dad a los efectos de los des­cuentos correspondien­tes.-


ABANDONO COLECTIVO DE FUNCIONES: 1996
Circ. 57/96 DGSA (24/6/96).-
Comunicación que se debe realizar cuando los funcionarios hacen abandono de las tareas, en forma to­tal o parcial, en cumplimiento de medidas gremiales.- Recuerda a todos los Jerarcas que deben comunicar a Contaduría dentro de los 5 primeros días de vencido el mes, las horas o días de inactividad a fin de que se practiquen los descuentos de sueldos correspondientes. Reitera que en casos de que los funcionarios cumplan la medida retirándose de las oficinas, deberán registrar la salida y la eventual entrada posterior.-


ABANDONO COLECTIVO DE FUNCIONES: 2006
Circ. 114/2006 DGSA (26/10/2006).-
Descuentos: Res. 520/06.- 1°.- Hágase saber a la totalidad de los funcionarios judiciales que, a partir de la presente resolución, el ejercicio de derechos gremiales y/o la adhesión a medidas que aparejen el abandono total o parcial del cumplimiento de las tareas, será descontado en forma proporcional a ese abandono.- 2º.- Los jerarcas de oficinas deberán comunicar estos hechos, bajo su más estricta responsabilidad dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, y en forma habitual. Para ello deberá efectuar el control del libro de asistencia, que reflejará fehacientemente el cumplimiento del servicio por parte de la totalidad de los funcionarios. Dichas comunicaciones deberán ser enlegajadas en forma reglamentaria.- 3°.- Cometer a División Servicios Inspectivos que, en ocasión de la realización de inspecciones, deberá controlar las comunicaciones efectuadas por adhesión a medidas gremiales.-


ABANDONO COLECTIVO DE FUNCIONES: 2007
Circ. 38/2007 DGSA (2/5/2007).-
Descuentos: Reitera la circular Nº 114/06 de fecha 26/10/2006, respecto a los descuentos por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales.-
Atento a que se ha constatado la realización de asambleas en el pasado mes de marzo y en virtud de que, salvo algunas excepciones, no se recibieron en nuestra División Contaduría las comunicaciones correspondientes, hace saber que, es de estricta responsabilidad de los jerarcas de oficina comunicar las inasistencias parciales o totales de los funcionarios, por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, y en forma habitual.-

ABANDONO COLECTIVO DE FUNCIONES: 2010
Circ. 76/2010 DGSA 12/8/2010.-
Descuentos: Recuerda lo dispuesto por resº 520/06 de 26/10/2006, comunicada por circular nº 114/06 de fecha 26/10/2006, respecto a los descuentos por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales.- A tales efectos y en virtud de las escasas comunicaciones de concurrencia a asambleas y/o adhesión a paros que se recibieron, en nuestra División Contaduría, le hacemos saber que es de estricta responsabilidad de los jerarcas de oficina, comunicar las inasistencias parciales o totales de los funcionarios, por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, y en forma habitual.-


ABANDONO COLECTIVO DE FUNCIONES : 2013

Circ. 17/2013  DGSA (25/2/2013)

Pone en conocimiento la Res. Nº 84/13/3 de la SCJ en acuerdo con la DGSA la cual resuelve disponer que, a partir del presente acto resolutivo si de adoptaren medidas gremiales que supongan disminución o incumplimiento de tareas por parte de los funcionarios, se procederá a descontar de su salario en forma proporcional y por el término que duren las medidas.-



ABOGACIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

ABOGACIA DE LA SCJ: 1999
Circ. 31/99 SCJ (1/6/99)
Por Res. 221 de 26/5/99 se recomienda a las Oficinas Judiciales que cuando reciban solicitudes del Servicio de Abogacía de la SCJ, impetrando antecedentes, se cumpla con lo peticionado a la mayor brevedad posible.-


ABOGACÍA DE LA S.C.J.: 2003
Circ. 41/2003 SCJ (6/6/2003) Acordada 7486 del 4/6/2003
DIJO:
que resulta necesario instrumentar las medidas que permitan hacer efectiva la percepción de las sumas fijadas por los tribunales en concepto de conminaciones económicas y cuya administración corresponde a la Suprema Corte de Justicia.
CONSIDERANDO;
I) Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 374,2 inciso 5°. del Código General del Proceso, las cantidades que se hagan electivas por concepto de conminaciones económicas impuestas por los tribunales pasarán a un Fondo Judicial que será administrado por la Suprema Corte de Justicia,
II.- Que por Resolución de la Suprema Corte de Justicia de fecha 14 de agosto del 2001 (Acordada Nº 7434, Circular Nº. 63/2002) se dispuso que los Magistrados deberán informar a la Corporación sobre el dictado de toda sentencia que condene al pago de conminaciones económicas que hubiera adquirido autoridad de cosa juzgada,
III.- Que resulta necesario instrumentar las medidas que permitan hacer efectiva la percepción de las sumas indicadas.
ATENTO: lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el art. 374 del Código General del Proceso, art. 239 de la Constitución de la República y art. 55 de la Ley Nº. 15.750;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1°.- Disponese que cumplido lo previsto por Acordada Nº. 7434 de fecha 14 de agosto del 2001 (Circular de la S.C.J. No. 63/2002), y vencido que fuere el plazo a que refiere el art. 374.2 inc. 2do. del Código General del Proceso, los Tribunales deberán poner en conocimiento de la Corporación la iniciación de los procesos de ejecución de sentencias firmes que condenen al pago de sumas de dinero en concepto de conminaciones económicas,
2°.- Cométese al Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia el seguimiento de los procedimientos en curso hasta su culminación y cobro de las sumas que corresponda, así como la intervención en estos, en caso de demora o paralización.

3°.- Que se comunique, circule y publique.


ABOGACIA DE LA SCJ: 2004
Acordada 7523 del 26/7/2004
Manual de Organización y funciones del Poder Judicial.
Principales funciones: Patrocinar en juicios a la SCJ como actor, demandado o tercerista.
Dictaminar en asuntos jurisdiccionales y administrativos a pedido de dicha Corporación

ABOGACIA DE LA SCJ: 2011
Circ. 130/2011 DGSA del 8/11/2011
La SCJ, dispuso acceder a lo solicitado por el Servicio de Abogacía de la Corporación, lo que a continuación se trascribe en lo pertinente:
“...Este Servicio requiere, para poder desarrollar su función en las Sedes del interior de la República, que a través de Circular o comunicación por la Dirección Nacional de Defensorías Públicas, se reitere a los funcionarios y procuradores de las Defensorías Públicas del interior de la República el deber de colaboración y celeridad en lo que sea encomendado por este Servicio de Abogacía en los juicios donde sea parte la SCJ en todo lo que comprenda la tarea de procuración de los mismos. Asimismo, a los Sres. Defensores de dichas Defensorías, en virtud de las facultades de representación que les confieren los poderes otorgados por la S.C.J. como abogados, se solicita se reitere la asistencia y colaboración en representación de la Colaboración en la tramitación de los juicios y asistencia a audiencias en el caso de que se vieran imposibilitados los Letrados de este Servicio para asistir a las mismas, lo que les será comunicado en cada oportunidad por el Servicio de Abogacía de la S.C. J.”.-


ABOGACIA DE LA SCJ : 2015
Circ. 83/2015 DGSA (28/7/2015) Acodada 7843 del 20/7/2015:      
1°.- Los Procuradores del Servicio de Abogacía y los funcionarios colaboradores en procuración y mientras dure la misma, no podrán ejercer su profesión de Procurador y/o Abogado en asuntos judiciales de materia contencioso administrativa de reparación; cobro de pesos contra la Administración y cuando una de las partes sea una persona pública estatal.-  2º.- Los Procuradores o funcionarios colaboradores en procuración del Servicio de Abogacía, que ostentan el titulo de Escribano, no podrán tramitar ni intervenir de cualquier modo ejerciendo su profesión de Escribano en asuntos judiciales de materia contencioso administrativa de reparación; cobro de pesos contra la Administración y cuando una de las partes sea una persona pública estatal.  No quedan comprendidos dentro de esta prohibición la incorporación de expedientes judiciales a los testimonios notariales, poderes para pleitos, certificados, etc., cuando los mismos no sean una actuación directa en dichos asuntos.-  3°.- En todo lo demás y en relación al cargo de Procurador o el desempeño del mismo en el Servicio de Abogacía, regirá lo dispuesto en los artículos 134 de la Ley n° 16.002, 135 de la Ley n° 16.462 y 398 y 399 de la Ley n° 17.930 y Ac Nº. 7421, 7058 y 7060.- 


ABOGADOS

ABOGADOS: 1942
Circ. 8/42 SCJ – Acordada 2194:
Comunicación fallecimientos: DIJO: que siendo conveniente que en las Matrículas de Abogados, Escribanos y Procuradores, se establezca regularmente la constancia del fa­llecimiento de las personas inscriptas, lo que se hace, en la actualidad, cuando accidentalmente se tiene en Secretaría conocimiento de las de­funciones referidas, DISPONE: 1º - Que los señores Jueces de Paz de la República comuniquen a la Secretaría de la Corte, dentro de los quince días en que ocurran, los fallecimientos de Abogados, Escribanos y Procuradores acaecidos en sus jurisdicciones.
2º - Que con dichas comunicaciones, se formarán carpetas anua­les y oportunamente se archivarán.
3º - Que en los índices de las Matrículas respectivas se pondrá la constancia del fallecimiento y fecha.
Que se comunique y publique.


ABOGADOS: 1944
Circular 15/44
Tratamiento preferencial: “Por disposición superior hago saber a Ud. que la Suprema Corte de Justicia, por resolución de 4 del corriente, mandó que, en los Tribunales y Juzgados de la República, se dé a los señores Abogados que concurren a ellos, el tratamiento preferencial debido a su investidura profesional, sin desmedro de la natural igual­dad de las partes ante el juicio, prevista por el Código de Procedimien­to Civil, y de la paridad de todos los ciudadanos ante la ley, dispuesta por la Constitución Nacional. En su consecuencia, y siempre que los locales y muebles disponibles lo permitan, se dispondrá de un local o espacio adecuado donde puedan permanecer los señores abogados que esperan audiencia, a quienes, además, y siempre que el ordenado trabajo de las Oficinas no se re­sienta, deberá concedérseles preferencia cuando concurran a examinar expedientes o solicitar informes. “


ABOGADOS: 1963
Circ. 7/63 SCJ
Comunicación de procesamiento o suspensión: Recomienda a los Juzgados competentes que en los casos de procesamiento de personas que detentan la calidad de Abogado o Escribano Público – cuando respecto de estos últimos se decrete la suspensión – se comunique de inmediato dicho procesamiento o suspensión a la Suprema Corte de Justicia.-


ABOGADOS: 1990
Circ. 33/90 DGSA (29/11/90).-
Parentesco Cursar Circular, a fin de que los Señores Jueces informen a la Corpora­ción las situaciones de paren­tesco hasta el segundo grado de consan­guinidad o primero de afinidad, entre los funcionarios judicia­les y abogados que ejerzan en el mismo medio.-

ABOGADOS: 1991
Acordada 7097 (20/3/91) Circ. 18/91 SCJ (1º/4/91) -
Tramitación de Título: 
DIJOQue ante la necesidad y conveniencia de facilitar la tramitación de los Títulos de Abogados, Escribanos y Procuradores, y aplicando un criterio de racionalización y desburocratización de los trámites que hasta la fecha se llevan por esta Corporación,
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,
RESUELVE;
ARTICULO 1º.- Derógase la Acordada Nº 4038 de fecha 15 de octubre de 1962.-
ARTÍCULO 2º.- Los Abogados y Procuradores al inscribirse en la Matrícula que lleva la Suprema Corte de Justicia (Ley Nº 15.750, arts. 137 y 151) registrarán su firma habitual.-
Con respecto a los Escribanos se estará a lo que dispone el artículo 13 de la Acordada Ho 4716 del 10 de febrero de 1971.-
ARTICULO 3º.- La Suprema Corte de Justicia comunicará a los Tribunales e integrantes del Poder Judicial, así como al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el nombre, apellidos y el numero con que se han inscripto en la respectiva matrícula.-
ARTICULO 4º.- La inscripción de Abogados se comunicará al Colegio de Abogados del Uruguay, la de Procuradores al Colegio de Procuradores del Uruguay, y la de ambos Profesionales a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales.-
ARTICULO 5º- SI día en que se realice la inscripción en la Matrícula respectiva se comunicará con respecto a los Escribanos y acompañándose del documento que contenga la firma auténtica de los mismos a las siguientes Instituciones
·         Corte Electoral
·         Inspección General de Registros Notariales
·         Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones
·         Banco República Oriental del Uruguay, Casa Central y Sucursal 19 de Junio
·         Banco Hipotecario del Uruguay
·         Banco de Seguros del Estado
·         Asociación de Inscríbanos del Uruguay
·         Dirección General de Registros
ARTICULO 6º.- A los Profesionales que lo soliciten, y a su costo se les entregará un carnet identificatorio , en el que constará la fotografía del interesado, su nombre y apellidos número de Registro, firma y cuando correspondiere signo. El que se expedirá por la Sección Juramentos.-
La Secretaría Administrativa, dispondrá lo necesario a estos efectos.
ARTICULO 7º.- Los Profesionales que actúen asistiendo a cualquier parte o interesado en aplicación del artículo 37 del Código General del Proceso, deberán estampar o suscribir, al pie de su firma habitual en forma clara y legible su nombre completo, el título profesional habilitante y el número de su inscripción en la matrícula; en todos los escritos en que comparezcan y en las audiencias a las cuales asistan.-
ARTICULO 8º.- No siendo obligatorio el Registro de Contadores ante la Suprema Corte de Justicia, suprímese el Libro que a tales efectos se lleva por la Sección Juramentos.-

ABOGADOS: 1991
Circ. 38/91 DGSA (10/9/91):
Arancel: Cole­gio de Abogados del Uruguay, comunica nuevo arancel.-

ABOGADOS: 1993
Circ. 2/93 DGSA (18/1/93).-
Subrogantes de Defensores de Oficio: Reco­mienda el es­tricto cumpli­miento de lo dis­puesto por el art. 7º del Decreto 271/80 convali­dado por Acordada 6850 esta­bleciendo que se “en el Interior de la República se subrogarán entre sí en su sede de actuación – sin distinción de materia – siguiendo el orden de abecedario con la primera letra de su respectivos apellidos, y en los casos en que no haya otro Defensor de Oficio disponible en la Ciudad donde tiene su sede el abogado a suplantar, intervendrá el que corresponda según el orden de la Lista de Defensores subrogantes que la Corte de Justicia designará anualmente, a propuesta de los Jueces Letrados de 1ª Instancia del Interior de la República” En razón de ello, se podrá re­currir a los abogados particulares en subrogación de los defensores de oficio per­manente solamente en casos extremos, cuando no haya un Defensor de Ofi­cio disponible en la ciu­dad.-

ABOGADOS: 1994
Circ. 87/94 SCJ (19/12/94) Acor­dada 7248 del 14/12/94:
Libro de Matrículas: Se dispone llevar en la Suprema Corte de Justicia los libros de acuer­dos, de acor­dadas, de actas de visitantes ilus­tres así como los de matrícula de Abogados, Es­cribanos y procu­radores. Modifica la Acordada 7130.-

ABOGADOS: 1996
Circ. 96/96 SCJ (16/12/96)
Comunicaciones: Hace saber que las sedes judiciales deberán remitir a la Dirección Gene­ral de los Servicios Administrativos las comunicacio­nes referentes a casos de superinten­dencia de las profesiones de abogados y escriba­nos acompañando determinados documentos. También se harán a dicha Dirección las comunicacio­nes de vencimiento de plazo para dictar senten­cia. Dispone los requi­sitos que deberán reunir las denuncias presentadas por particula­res no abogados.-

ABOGADOS: 1997
Circ. 68/97 SCJ (27/10/97)
Abogados residentes en el Interior: Ante el planteamiento formulado por abogados radicados en el Interior de la República y que tramitan asuntos en las Sedes Judiciales de la Capital, la Suprema Corte de Justicia ha dispuesto recomendar a los Tribunales de Montevideo que mediante el libra­miento de fax o llamada telefónica se sirvan poner en conocimiento de dichos profesionales las au­diencias suspendidas por no haber sido notificadas con tiempo suficiente.-

ABOGADOS: 1999
Circ. 35/99 DGSA (12/10/99).-
Parentesco: A efectos de la necesidad de poner al día el registro de situaciones de parentesco entre funcionarios judiciales entre sí y abogados, se comunica que los jerarcas de las Oficinas bajo su más estricta responsabilidad deberán hacer saber a Recursos Humanos aquellas situaciones que encuadren en dicha reglamentación - Ver Art. 78 del Reglamento.-

ABOGADOS: 2002
Circ. 2/2002 DGSA (21/1/2002)
Carné identificatorio: Hace saber que se expedirá carné identificatorio a todos los Abogados y Escribanos inscriptos en la matricula o que lo hagan en el futuro, el que será necesario para acreditar la calidad de los mencionados profesionales ante las distintas dependencias del Poder Judicial.- 2002 Circ. 7/2002 SCJ (13/2/2002) Entrega de los carne.- 2002 Circ. 39/2002 SCJ (30/4/2002) - Determina que a partir del 1/2/2003 será exigible para la totalidad de los Abogados y Escribanos la exhibición del carné identificatorio correspondiente.- 2002 Circ. 102/2002 SCJ (30/10/2002) Reitera obligatoriedad del carné.-

ABOGADOS: 2002
Circ. 21/2002 SCJ (11/3/2002) Acordada 7450 de 8/3/2002
COMUNICACIÓN A LA CORPORACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS ADOPTADAS POR LAS SEDES RESPECTO A ABOGADOS Y PROCURADORES Modificada por Acordada 7538  
DIJO; Que resulta necesario, a los efectos del mejor ejercicio de la superintendencia correctiva que le compete sobre los profesionales vinculados a la administración de justicia, conforme a lo dispuesto por los artículos 55 numeral 5,149 ordinal 4°, 150 y 159 de la Ley No, 15.750, de 24 de junio de 1985, que los señores magistrados comuniquen oportunamente a la Corporación las medidas disciplinarías aplicadas.
                En virtud de lo expuesto;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE;
1º Poner en conocimiento de los Señores Magistrados que toda medida correctiva aplicada a los señores abogados o procuradores de conformidad con lo previsto por los artículos 148,149,150 y 159 de la Ley No. 15,750, deberá ser comunicada a la Corporación, incluyendo una breve descripción de la conducta del profesional que hubiere dado mérito a la misma y de los fundamentos de la sanción respectiva, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiere sido dispuesta
2.- A tales efectos, la Secretaria Letrada de la Suprema Corte de Justicia llevará un registro de las comunicaciones recibidas.
2003 Circ. 55/2003 (28/7/2003) Reitera su cumplimiento.-

ABOGADOS: 2003
Circ. 8/2003 SCJ (27/2/2003)
Carné: Atento a las dificultades que se presentan al momento de la exhibición del carné que acredita la calidad de Abogado y/o Escribano en casos como los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Intendencias, etc., se exhorta a los Señores Magistrados por intermedio de las Actuarías a llevar un Registro de Abogados y Escribanos que lo hayan acreditado en forma, evitando de esta forma que el profesional deba exhibirlo cada vez que se presenta a una sede o no lo hace él personalmente o deba comparecer ante una audiencia.- Asimismo se exhorta que en dicho Registro se vayan anotando las comunicaciones que realiza la SCJ mediante el envío de Circulares cuando informa la suspensión o Desinvestidura en el ejercicio de las referidas profesiones. Respecto de los Defensores de Oficio, además de anotarse en ese mismo Registro, basta con la exhibición de carné expedido por Recursos Humanos que acredita su calidad de Abogado.-
Comunicación medidas disciplinarias: Reitera la Acordada 7450 de 8/3/2002 referente a que las medidas disciplinarias adoptadas por las Sedes, respecto de los abogados o procuradores, deben ser comunicadas a la Corporación.-


ABOGADOS: 2003
Circ. 25/2003 SCJ (28/3/2003
Carné: Hace saber:1) se prorroga por 60 dias la expedición del carné que acredita la calidad de abogado y/o escribano; 2) en virtud de la existencia de diferentes criterios de los Magistrados ante la no presentación del carné por parte de los profesionales, se transcribe el informe de Div. Jurídico Notarial: La acreditación de la calidad de profesional actuante no determinaría la habilitación del escribano o abogado sino que revestiría carácter probatorio; e ntanto que el requisito de la asistencia letrada, o de escribano en su caso, se cumple con la asistencia del profesional en los actos del proceso y se exterioriza mediante la firma de los escritos que se presenten.....”

ABOGADOS: 2004
Circ.92/2004 DGSA (18/10/2004)
Comunicaciones a la Caja: Pone en conocimiento de todas las sedes judiciales, que cuando se realicen comunicaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, referente a abogados, además de los datos que se proporcionan habitualmente (N° de oficio, fecha, N° de ficha, autos caratulados, honorarios regulados, parte actora o demandante, domicilio constituido, Juzgado interviniente etc. ) deberán incluir el número de matrícula correspondiente.-

ABOGADOS: 2004
Circ.122/2004 DGSA Acordada 7538 del 10/12/2004
COMUNICACIÓN A LA CORPORACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS ADOPTADAS POR LAS SEDES RESPECTO A ABOGADOS Y PROCURADORES - Ver Acordada 7450  
DIJO:
I) que por Acordada n° 7450 de fecha 8 de marzo de 2002 se dispuso, a los efectos del mejor ejercicio de la superintendencia correctiva que le compete sobre los profesionales vinculados a la administración de justicia, conforme a lo dispuesto por los artículos 55 numeral 5, 149 ordinal 4º, 150 y 159 de la Ley n° 15.750, de 24 de junio de 1985, que los señores magistrados comuniquen oportunamente a la Corporación las medidas disciplinarias aplicadas;
II) que dichas comunicaciones deben reflejar con toda precisión lo acontecido y que diera mérito a la aplicación de la medida correctiva;
ATENTO:  a lo expuesto;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
.- Modifícase la Acordada nº 7450 de 8 de marzo de 2002, la que quedará redactada de la siguiente forma: "Poner en conocimiento de los Señores Magistrados que toda medida correctiva aplicada a los señores abogados o procuradores de conformidad con lo previsto por los artículos 148, 149, 150 y 159 de la Ley n° 15.750, deberá ser comunicada a la Corporación, incluyendo una breve descripción de la conducta del profesional que hubiere dado mérito a la misma y de los fundamentos de la sanción respectiva, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que dicha resolución quede ejecutoriada; debiendo dejarse constancia asimismo de la fecha de notificación del profesional.
A tales efectos, la Dirección General de los Servicios Administrativos llevará un registro de las comunicaciones recibidas.-”
.-  Comuníquese, circúlese y publíquese.-”

ABOGADOS: 2006
Circ.102/2006 DGSA del 5/10/2006
Comunicación de procesamiento: La Suprema Corte de Justicia, dispuso recordar el cumplimiento de lo preceptuado por el artículo Nº 140 de la ley Nº 15.750.- Decretado el procesamiento de un abogado por delito doloso o ultraintencional, el juez de la causa dará sucinta cuenta de lo actuado a la Suprema Corte de Justicia. Esta, previa audiencia del inculpado apreciará la incompatibilidad con el ejercicio de la profesión y podrá decretar la sus­pensión del procesado en dicho ejercicio si el acto ilícito, por su naturaleza, es incompatible con la dignidad y el decoro de la misma. La Su­prema Corte de Justicia podrá levantar la suspen­sión en cualquier momento.-) Asimismo, la Oficina Actuaria, colaborará bajo su estricta responsabilidad con el Magistrado actuante, a efectos de asegurar la correcta aplicación de la disposición citada, comunicando a esta Dirección General.-

ABOGADOS:2013
Circ.150/2013 DGSA del 28/10/13      
Comunicación de procesamiento: La SCJ, de MV del 17/10/2013, dispuso recordar la obligación de comunicar el procesamiento de escribanos, abogados y procuradores, conforme a lo preceptuado por el art. 140 de la ley Nº 15.750.- Asimismo se hace saber que la omisión de tal deber será considerada falta grave por la Corporación.- 

ACCESION JURISDICCIONAL

ACCESION JURISDICCIONAL: 1985
Circ. 59/85 SCJ (30/10/85) Acor­dada 6836 del 30/10/85:
Maldonado: Deter­mina que la 7ma. Sección Judicial de Maldo­nado accede a la 2da. Sección Judicial de ese departa­mento.-


ACCESION JURISDICCIONAL: 1987
Circ. 23/87 SCJ (24/6/87):
Regulación Nacional: Se aprueba el pro­yecto de accesión con­feccionado por la División de Servicios Inspectivos es­tableciendo las circunscripciones territoriales de los Juzgados de Paz de ciudades, villas y pueblos del inte­rior.-


ACCESION JURISDICCIONAL: 2005
Circ. 16/2005 DGSA (8/3/2005) Acor.7541 (4/3/2005)
Regulación Nacional: Se aprueba el nuevo régimen de accesiones de Juzgados de Paz.-

ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD

ACCESO A LA JUSTICIA: 2009
Circ. 34/2009 DGSA (2/4/2009) Acordada 7647 de 1/4/2009:
Declara con valor de Acordada a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que –como anexo- forman parte de la presente, las que deberán ser seguidas, en cuanto resulte procedente, como guía en los asuntos a que refieren.-


ACCESO A LA JUSTICIA: 2013
Circ. 178/2013 DGSA (19/12/2013) Acordada 7785 del 18/12/2013               
VISTOS Y CONSIDERANDO: el planteo formulado por representantes del Colegio de Abogados del Interior de la República, referido a la relevancia de la labor realizada en materia de conciliación por los Juzgados de Paz Seccionales del interior del país en asuntos relativos a materia de familla; que si bien la normativa legal vigente no exige preceptivamente la conciliación previa en los procesos correspondientes a la materia de familia (art. 294 nral. 3 del CGP), ello no impide que la Justicia de Paz del interior del país intervenga a los efectos de tentar la conciliación, cuando ello es requerido por una de las partes de un eventual futuro proceso; en tal sentido, se observa que el Derecho vigente (v.p.ej. arts. 11 y 350 del CGP y Acordada nº 7647) habilita a la Judicatura de Paz a realizar la noble tarea de favorecer las condiciones que orienten a la solución convencional de las partes, contribuyendo a lograr el bien de la sociedad familiar; así, la Regla n1 43 fr las denominadas “Reglas de Brasilla sobre Acceso ala Justicia (Acordada nº 7647) establece que: “... Se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante la tramitación del mismo. La mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia...”

en ese contexto, estima la Corporación que la conciliación previa a eventuales juicios en materia de familia, aún cuando no resulta legalmente preceptiva, constituye una valiosa herramienta que permite un primer acercamiento del sistema de justicia a los habitantes de las zonas alejadas del centro de los departamentos y con escasos recursos económicos, ofreciendo un método de auto composición de conflictos, que favorece el diálogo, el entendimiento y la búsqueda conjunta de soluciones a situaciones conflictivas cuando comienzan a generarse, evitando que deriven en situaciones violentas: ATENTO a lo expuesto RESUELVE: 1º Encomendar a los Sres. Magistrados que prestan funciones en Juzgados de Paz del interior del país, la conveniencia de que se realicen audiencias de conciliación previa en materia de familla cuando ello sea requerido por los interesados.- 

ACCESO A LA JUSTICIA : 2014
Circ. 66/2014 DGSA (19/5/2014)         

De MV del 9/5/2014 hace saber que la Acordada 7785 que recomienda la conveniencia de que se realicen audiencias de conciliación previa en materia de familia, cuando ello sea requerido por los interesados, está dirigida a los Sres. Magistrados que prestan funciones en Juzgados de Paz del interior del país, incluyendo por tanto a los Juzgados de Paz Departamentales.-

ACTIVIDAD GREMIAL

ACTIVIDAD GREMIAL: 1985
Circ. 55/85 SCJ (16/10/85):
Comunicación representantes gremiales: Las
Ofici­nas Ju­diciales deberán comunicar el nombre de sus represen­tantes gremiales. Recomienda a los mencionados representantes y a los Jerarcas de las Ofici­nas en las que prestan servicios establecer los medios oportu­nos para que, sin que se obstaculice la labor de los dele­gados gremiales, se evite que se perjudique el funciona­miento eficaz de los servicios; consultando a la Suprema Corte de Justicia cuando dichos acuerdos no pu­dieran obte­nerse
.-

ACTIVIDAD GREMIAL: 1995

Circ. 12/95 DGSA (16/3/95)
Fueros sindicales: Reglamenta la actividad gremial de los
funcio­narios ju­diciales que ocupan cargos sindicales. Establece quié­nes gozarán de los fueros sindicales.- Derechos y obli­gaciones
.-

ACTIVIDAD GREMIAL: 2006

Circ. 114/2006 DGSA 26/10/2006)
Descuentos: Res. 520/06.- 1°.-
Hágase saber a la totalidad de los funcionarios judiciales que, a partir de la presente resolución, el ejercicio de derechos gremiales y/o la adhesión a medidas que aparejen el abandono total o parcial del cumplimiento de las tareas, será descontado en forma proporcional a ese abandono.- 2º.- Los jerarcas de oficinas deberán comunicar estos hechos, bajo su más estricta responsabilidad dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, y en forma habitual. Para ello deberá efectuar el control del libro de asistencia, que reflejará fehacientemente el cumplimiento del servicio por parte de la totalidad de los funcionarios. Dichas comunicaciones deberán ser enlegajadas en forma reglamentaria.- 3°.- Cometer a División Servicios Inspectivos
que, en ocasión de la realización de inspecciones, deberá controlar las comunicaciones efectuadas por adhesión a medidas gremiales.-

ACTIVIDAD GREMIAL: 2007

Circ. 38/2007 DGSA (2/5/2007).-
Reiterar la circular Nº 114/06 de fecha 26/10/2006, respecto a los descuentos por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales.-
Atento a que se ha constatado la realización de asambleas en el pasado mes de marzo y en virtud de que, salvo algunas excepciones, no se recibieron en nuestra División Contaduría las comunicaciones correspondientes, hace saber que, es de estricta responsabilidad de los jerarcas de oficina comunicar las
inasistencias parciales o totales de los funcionarios, por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, y en forma habitual.-

ACTIVIDAD GREMIAL: 2010
Circ. 76/2010 DGSA 12/8/2010.-
Descuentos: Recuerda lo dispuesto por resº 520/06 de 26/10/2006, comunicada por circular nº 114/06 de fecha 26/10/2006, respecto a los descuentos por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales.- A tales efectos y en virtud de las escasas comunicaciones de concurrencia a asambleas y/o adhesión a paros que se recibieron, en nuestra División Contaduría, le hacemos saber que es de estricta responsabilidad de los jerarcas de oficina, comunicar las inasistencias parciales o totales de los funcionarios, por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, y en forma habitual.-



ACTIVIDAD GREMIAL: 2010
Circ. 124//2010 DGSA del 17/11/2010 “Resolución SCJ nº 760/10
Montevideo, 17/112010.-I) la nota presentada por la AFJU, por la que plantea que, en oportunidad de la realización de medidas gremiales por parte de los funcionarios administrativos y auxiliares, algunos Jueces no realizaron distintas tramitaciones, como la expedición de partidas de nacimiento o dispusieron la suspensión de audiencias; II) que asimismo manifiesta, la referida Asociación, que dichas conductas por parte de los señores Magistrados desprestigian al Poder Judicial y hacen responsables a los trabajadores de situaciones que los jerarcas tienen la obligación de resolver, en virtud de no encontrarse comprendidos en dichas medias gremiales;
Se resuelve: 1°.- Reiterar a la totalidad de Magistrados y Técnicos que, en oportunidad de la realización de medidas gremiales por parte de funcionarios, deberán agotar todos los medios para atender en la mayor medida posible los asuntos prioritarios y las audiencias señaladas.- 2°.- Líbrese circular”.-


ACTIVIDAD GREMIAL : 2010
Circ. 79/2010 DGSA 20/8/2010.- En atención a la notoria situación de irregular funcionamiento en que se encuentran las oficinas judiciales, en cumplimiento de medidas gremiales, recuerda que: _ las oficinas deberán permanecer abiertas, realizando todas sus tareas habituales (recepción de escritos en general, oficios, etc.) a los efectos de asegurar el funcionamiento del servicio; _ comunicar en forma inmediata a la SCJ, en caso de producirse la ocupación del lugar de trabajo, bajo la más estricta responsabilidad de los jerarcas de oficina.-

ACTIVIDAD GREMIAL : 2010
Circ. 80/2010 DGSA 20/8/2010.-.- Disponer que, a partir de la presente resolución, serán descontados los haberes de la totalidad de los funcionarios judiciales, de las oficinas donde se produzca la paralización de los servicios, con excepción de los escalafones I y Q, en todas las oportunidades que, en ejercicio de derechos gremiales y/o adhesión a medidas, aparejen el abandono total o parcial del cumplimiento de las tareas, salvo comunicación en contrario, en relación a los funcionarios que no adhirieron a las medidas.-
.- Los jerarcas deberán reflejar diariamente en el libro de asistencias la forma del cumplimiento del servicio por parte de la totalidad de los funcionarios, así como deberán, bajo su más estricta responsabilidad, efectuar las comunicaciones previstas en el numeral anterior.-
.- Cometer a División Servicios Inspectivos el contralor del efectivo cumplimiento de esta resolución.-8


ACTIVIDAD GREMIAL : 2011
Circ. 28/2011 DGSA (21/3/2011)
A partir de la fecha, la DGSA, no tramitará las comunicaciones que, respecto de fueros sindicales, se reciban de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay.- A tales efectos se informa que cada funcionario que haya gozado de fuero sindical, entregará a su jerarca la comunicación correspondiente, la que tendrá validez firmada por el Secretario General de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay.- La DGSA, llevará un legajo de las referidas comunicaciones, por lo que cada oficina podrá corroborarlo cuando lo entienda pertinente.-


ACTIVIDAD GREMIAL : 2011
Circ. 114/2011 DGSA (19/9/2011)
Reitera a los Señores Jerarcas de las oficinas del Poder Judicial, la vigencia de lo dispuesto por la resolución nº 86/95, comunicada por circular 12/95, de 16/3/95, que a continuación se transcribe: “...VISTOS Y CONSIDERANDO: I) la necesidad de reglamentar las facilidades a que alude el art. 6º del Convenio Internacional 151 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por Ley 16.039 de 23/6/1989; II) que dicha reglamentación se hace necesaria a fin de armonizar la libertad sindical y la protección de derecho de sindicación con el funcionamiento eficaz del servicio; III) que, por resolución de la Corporación nº 700/92, de 7/8/92, se cometió a la Comisión designada a tales fines, formular un proyecto concreto de resolución; IV) que de fojas 23 a 24 luce el proyecto solicitado, al que presta conformidad la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay; V) que a fojas 25 se propone agregar una disposición que estipule que los funcionarios judiciales sólo pueden faltar a su trabajo usufructuando los fueros sindicales hasta una tercera parte de los días hábiles del mes, punto éste al que la Asociación de Funcionarios plantea discrepancias; VI) que la Corporación a fin de dar cumplimiento al inciso 1 del art 6º del Convenio Internacional nº 151, aprueba el proyecto referido, sin el agregado expresado en el numeral anterior; ATENTO: a ello; se resuelve 1º.- Gozarán de fueros sindicales: a) los funcionarios miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay; b) los delegados que le representen ante C.O.F.E y P.I.T.-C.N.T (dos funcionarios por cada una de las organizaciones); c) Los que ejercen funciones de coordinación en zonas del interior del país, cuyo número no será mayor de seis.- La Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, deberá comunicar a la DGSA, y a los Jerarcas respectivos la nómina de los funcionarios comprendidos en el numeral precedente, dentro de los quince días subsiguientes a la celebración del acto eleccionario y dentro de las 48 horas antes de cada reunión, o en su caso dentro de las 48 horas de su nombramiento, la nómina de los funcionarios comprendidos en los numerales 2º y 3º. Asimismo deberá comunicarse dentro de los mismos plazos toda variación en las nóminas de funcionarios comprendidos en los tres numerales precedentes.- 2º.- Podrá gozar de fuero sindical eventual, el funcionario designado para representar el gremio judicial ante un evento o circunstancia determinada, estando obligada la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay a comunicar, lugar, día y hora del evento, así como todos los datos individualizantes de dicho funcionario; esa comunicación se deberá efectuar a la DGSA y al Jerarca que corresponda dentro de las 48 horas antes de cada evento.- 3º.- Los funcionarios que gocen de fuero sindical están obligados a registrar en el Libro de Asistencia de sus respectivas oficinas, las horas que están ausentes, expresando los motivos.- 4º.- Líbrese Circular...”


ACTIVIDAD GREMIAL : 2013
Circ. 17/2013  DGSA (25/2/2013)
Pone en conocimiento la Res. Nº 84/13/3 de la SCJ en acuerdo con la DGSA la cual resuelve disponer que, a partir del presente acto resolutivo si de adoptaren medidas gremiales que supongan disminución o incumplimiento de tareas por parte de los funcionarios, se procederá a descontar de su salario en forma proporcional y por el término que duren las medidas.-

ACTIVIDAD GREMIAL : 2015
Circ. 46/2015  DGSA (6/5/2015)           
Pone en conocimiento las Res. De la SCJ Nº 287, 288 y 289/2015 por las cuales las oficinas deberán comunicar exclusivamente los funcionarios que adhirieron a las medidas gremiales establecidas por cada Asociación (Noviembre 2014 a Marzo 2015)

ACTIVIDAD GREMIAL: 2016
Cir 35/2016 (31/3/16) Acordada 7865 del 30/3/2016        
Aprueba el Estatuto del Funcionario Judicial.-

Artículo 26. (Libertad sindical. Derechos colectivos).- Declárase de conformidad con los artículos 57, 72 y 332 de la Constitución de la República, con los Convenios Internacionales del Trabajo n° 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; 151, sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública, y 154, sobre la negociación colectiva, con los artículos 8° a 13° de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, y con la Ley n° 18.508 del 26 de junio de 2009, que los funcionarios comprendidos en el presente Estatuto, tienen derecho a la libre asociación, a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la huelga y a la protección de las libertades sindicales.-