CONCILIACION PREVIA

CONCILIACION PREVIA: 1837
A. del 4/12/1837 –
Dispone que los Tribunales y Juzgados no darán curso a ningún expediente en materia civil o por injurias, sin que el Actuario anote en la carátula haberse llenado el requisito de conciliación y la foja donde obre o bien exprese no haberse cumplido (Vigente solo para juicios civiles no exceptuados, art. 255 de la Constitución).-

CONCILIACIONES: 1953
Acordada 3136 16/3/53
Art. 4º — Los Jueces de Paz del Departamento de Montevideo lle­varán dos libros de conciliaciones: uno común, en el cual se extenderán los comparendos y el otro impreso, en el que se asentarán las actas en rebeldía-Para la expedición de testimonios de estas últimas actas podrán ser utilizadas fórmulas impresas.

CONCILIACION: 1966
Circ. 2/66 SCJ
Las demandas como las citaciones a conciliación dirigidas contra diplomáticos u organismos con privilegios o inmunidades diplomáticas, deben cursarse al Poder Ejecutivo (Ministerio de Relaciones Exteriores) por intermedio de la Suprema Corte de Justicia.- 2012 - Reiterada por Circular 104/2012 DGSA de 5/9/2012.-

CONCILIACION PREVIA: 1989
  Circ. 50/89 SCJ (28/6/89):
Nor­mas relativas al instituto de la con­ciliación pre­via. Régimen. Transcripción de los artículos 293 a 298 del C.G.P. 1989 Circ. 59/89 SCJ (12/7/89) Rei­tera el texto de los artículos relativos a la concilia­ción pre­via y da reco­mendaciones a los Señores Jueces de Paz para su correcta aplicación.-

CONCILIACION PREVIA: 1997
Circ. 7/97 del 26/2/97:
Ad­junta formulario que debe utilizar cada Juzgado de Paz Departamental de la Capital a efectos de comuni­car y dentro de los 5 días hábiles de cada mes la cantidad de solicitudes de conciliación y el detalle de las audien­cias convocadas en la sede durante el mes anterior. Los Juzgados de Paz Departamentales y Juzgados de Paz de ciudad comunicarán dentro de los 5 primeros días hábi­les de los meses de enero y julio de cada año. Los for­mularios deberán ser remitidos a la División Planea­miento y Presupuesto.-

CONCILIACION PREVIA: 1999
Circ. 56/99 SCJ (17/8/99) Acordada 7378 del 9/8/99
Reglamenta el régimen de citaciones a audiencia de Conciliación previa.- Elementos mínimos que obligatoriamente debe contener.-

CONCILIACION PREVIA: 2000
Circ. 13/2000 SCJ (21/3/2000) Acordada 7390 del 20/3/2000
Complementa la Acordada 7378 del 9/8/99 estableciendo las formas en que se notificará al citado el respectivo señalamiento.-

CONCILIACION PREVIA: 2004
Circ. 57/2004 DGSA (6/7/2004)
Nuevos formularios de Relación de Conciliaciones Previas e Instructivo que todos los Juzgados del país (Juzgados de Conciliación y Juzgados de Paz del Interior) deberán remitir a División Planeamiento y Presupuesto.-

CONCILIACION PREVIA: 2009
Circ. 114/2009 DGSA (1/10/2009) Acordada 7658 del 30/9/2009
1°.- No se requerirá firma ni asistencia letrada para tentar la conciliación previa en los asuntos que se promuevan al amparo de la Ley n° 18.507.- (Consagra un procedimiento especial, abreviado para aquellas demandas inferiores a 100 UR derivadas de relaciones de Consumo; el art. 3 exonera expresamente de la asistencia letrada obligatoria para incoar estas pretensiones; Y el art. 2 numeral 2.2 establece la necesidad de tentar la conciliación, una vez oídas las partes por su orden, la que de lograrse pondrá fin al litigio teniendo los mismos efectos que la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada)
2°.- Se excluye de lo dispuesto por Acordada n° 7637 (constitución de domicilio electrónico) a las pretensiones que se promuevan al amparo de la norma referida en el numeral precedente.-



CONCILIACION PREVIA: 2013
Circ. 178/2013 DGSA (19/12/2013) Acordada 7785 del 18/12/2013

VISTOS Y CONSIDERANDO: el planteo formulado por representantes del Colegio de Abogados del Interior de la República, referido a la relevancia de la labor realizada en materia de conciliación por los Juzgados de Paz Seccionales del interior del país en asuntos relativos a materia de familla; que si bien la normativa legal vigente no exige preceptivamente la conciliación previa en los procesos correspondientes a la materia de familia (art. 294 nral. 3 del CGP), ello no impide que la Justicia de Paz del interior del país intervenga a los efectos de tentar la conciliación, cuando ello es requerido por una de las partes de un eventual futuro proceso; en tal sentido, se observa que el Derecho vigente (v.p.ej. arts. 11 y 350 del CGP y Acordada nº 7647) habilita a la Judicatura de Paz a realizar la noble tarea de favorecer las condiciones que orienten a la solución convencional de las partes, contribuyendo a lograr el bien de la sociedad familiar; así, la Regla n1 43 fr las denominadas “Reglas de Brasilla sobre Acceso ala Justicia (Acordada nº 7647) establece que: “... Se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante la tramitación del mismo. La mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia...” en ese contexto, estima la Corporación que la conciliación previa a eventuales juicios en materia de familia, aún cuando no resulta legalmente preceptiva, constituye una valiosa herramienta que permite un primer acercamiento del sistema de justicia a los habitantes de las zonas alejadas del centro de los departamentos y con escasos recursos económicos, ofreciendo un método de auto composición de conflictos, que favorece el diálogo, el entendimiento y la búsqueda conjunta de soluciones a situaciones conflictivas cuando comienzan a generarse, evitando que deriven en situaciones violentas: ATENTO a lo expuesto RESUELVE: 1º Encomendar a los Sres. Magistrados que prestan funciones en Juzgados de Paz del interior del país, la conveniencia de que se realicen audiencias de conciliación previa en materia de familla cuando ello sea requerido por los interesados.- 

CONCILIACIÓN PREVIA: 2014
Circ. 66/2014 DGSA (19/5/2014)         
De MV del 9/5/2014 hace saber que la Acordada 7785 que recomienda la conveniencia de que se realicen audiencias de conciliación previa en materia de familia, cuando ello sea requerido por los interesados, está dirigida a los Sres. Magistrados que prestan funciones en Juzgados de Paz del interior del país, incluyendo por tanto a los Juzgados de Paz Departamentales.-

1 comentario:

penke dijo...

Excelente el trabajo q has hecho!