CADUCIDAD DE LIBROS Y LEGAJOS: 1997
Circ. 30/97 (14/5/97) Acordada 7329 (14/5/97).-
Establece la caducidad de la custodia y conservación de determinados Libros y Legajos: La custodia y conservación de los siguientes libros: Registro de Asistencia del Personal, - Recaudos de Proveeduría, - Recaudos de Caja Chica, - Comunicaciones de depósito judiciales bancarios, - De Relaciones Mensuales de audiencias, sentencias, desalojos, uso de fax, de fotocopiadora, de teléfono, de asiduidad, - Agendas y Libretas de audiencias, - De Expedientes entregados en confianza, - De Cargos de Auxiliares de la Justicia, - De Alguacilatos y Legajo de diligencias del Alguacil, - Libros de Copias de Oficios Librados, - Libro de Exhortos, - Copias de Citaciones, - Solicitudes de Conciliación, - Relaciones de Oficinas Centrales de Notificaciones, - De Correo, y entrega en otras Oficinas, - De Control del art. 136 C.P.P., - Legajos de Partes Policiales no Instruidos, - Copias de relaciones de causa mensuales y anuales, - De Ordenes de Allanamiento y autorizaciones especiales; caducará a los cinco años de vencido su ejercicio en los anuales u operado el cierre del libro o legajo por haber concluido su utilización.-
Vencido el término, la Oficina Actuaria procederá a su destrucción y librará la respectiva comunicación a la Dirección General de los Servicios Administrativos, dentro de los diez días hábiles.-
CADUCIDAD DE LIBROS Y LEGAJOS: 2003
Circ. 20/2003 SCJ (20/3/2003) Acordada 7479 del 19/3/2003:
Amplia la nómina de libros que caducan en las Oficinas Centrales de Notificaciones del Interior “Las hojas de control de todas las actuaciones y Libro de control de vehículos”
CADUCIDAD DE LIBROS Y LEGAJOS: 2007
Circ. 88/2007 DGSA (3/9/2007) Acordada 7605 del 31/8/2007:
1º.- Transcurridos 20 años desde el archivo del expediente en materia concursal con libros de comercio agregados, el Juzgado Letrado depositario de dicho archivo podrá intimar en el domicilio constituido en autos el retiro de los libros de comercio en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción.-
2º.- Vencido el plazo sin que se solicitare el retiro de los libros de comercio caducará la obligación de custodia y conservación de los mismos, y la Oficina Actuaria procederá a su destrucción y reciclaje conforme a lo establecido por Acordada Nº 7329 y Circular Nº 40/2003 de la Dirección General de los Servicios Administrativos.-
Realización: Juan Mario Delgue Balbela
CAJA CHICA
CAJA CHICA: 1986
Circ. 1/86 DGSA (4/10/86):
Instructivo Se conceden Cajas Chicas a las diferentes Oficinas del Poder Judicial..-
CAJA CHICA: 1987
Circ. 14/87 SCJ (9/4/87) Acordada 6923 del 8/4/87:
Determina que sin perjuicio de lo dispuesto por Acordada 6863 de 28/5/86, el otorgamiento de licencia de los señores Jueces de Paz en lo pertinente y la atención de gastos de Caja Chica regulada por Res. 25/86 de 8/9/86, serán de competencia de los respectivos señores Jueces Letrados y Actuarios del Departamento en orden anual sucesivo de turno, comenzando el de 2º turno para el resto del año 1987.-
CAJA CHICA: 1988
Circ. 24/88 DGSA (10/8/88).-
1990 Circ. 28/90 DGSA (5/10/90).- Aumento de las partidas concedidas.-
CAJA CHICA: 1991
Circ. 41/91 DGSA (26/9/91)
Responsabilidad.- Recuerda que los Actuarios y jerarcas de las Oficinas son los responsables de dichos fondos y deberán adoptar las medidas adecuadas para la debida custodia de los mismos.-
CAJA CHICA: 1991
Circ. 43/91 DGSA (14/10/91).
1992 Circ. 45/92 DGSA (11/12/92).- Aumento de las partidas concedidas.-
CAJA CHICA: 1992
Circ. 47/92 DGSA (22/12/92)
Sistema para los Juzgados del Interior.-
CAJA CHICA:1995
Circ. 38/95 DGSA (11/8/95)
Aumento de las partidas concedidas y nuevo régimen de distribución de útiles y materiales por Proveeduría.-
CAJA CHICA: 1995
Circ. 40/95 DGSA (21/8/95)
Complemento Circ. Nº 38/95 - Nómina de útiles y materiales que las sedes del interior deberán, en la medida de sus necesidades, adquirir con Caja Chica.-
CAJA CHICA: 1997
Circ. 18/97 DGSA (21/3/97)
1997 Circ. 35/97 DGSA (24/7/97) Aumento de las partidas concedidas.-
CAJA CHICA: 1997
Circ. 32/97 DGSA (20/6/97)
Asigna Cajas chicas a partir del 1/7/97 a los Juzgados de Paz de 1ra y 2da. categorías y rurales.-
CAJA CHICA: 1998:
Circ. 1/98 DGSA (19/1/98)
Modifica EL numeral 3º de la resolución 367/97 del 21/7/97 comunicada por Circular 35/97 DGSA.-
CAJA CHICA: 1998
Circ. 35/98 DGSA (16/11/98)
Remite nuevo formulario para reposición de caja chica que se utilizará a partir de los gastos de Diciembre de 1998 (Ver también Circ. 40/98 DGSA. 7/12/98).-
CAJA CHICA: 1999
Circ. 8/99 DGSA (26/3/99)
De acuerdo a la restricción en los gastos del Poder Judicial se modifica el sistema de Cajas Chicas y se determinan las nuevas partidas a adjudicar.-
CAJA CHICA: 2001
Circ. 55/2001 DGSA (26/11/2001)
Reitera en lo pertinente la Res. 136/99/6 correspondiente a la asignación de caja chica en lo referente a la atención de las necesidades de funcionamiento de las Morgues Judiciales del Interior.-
CAJA CHICA: 2001
Circ. 50/2001 SCJ (22/10/2001)
Comunica que el envío de correspondencia a las Oficinas Administrativas a partir del 1/11/2001 deberá ser atendido con los fondos de Caja Chica asignados a cada sede- Por otra parte la remisión se deberá realizar una vez por semana sin perjuicio del uso del fax.-
CAJA CHICA: 2004
Circ. 77/04 DGSA (14/9/2004)
Retiro de las cajas de Ahorro del BROU para las Cajas Chicas - Mínimo depositado en las cuentas para que no generen gastos.-
CAJA CHICA: 2007
Circ. 87/2007 DGSA (30/8/2007)
Recuerda la normativa referente a “CAJAS CHICAS”:
¨ La Suprema Corte de Justicia por resolución Nº 25/86 de fecha 8/9/86, dispuso conceder, a las Oficinas del Poder Judicial, Cajas Chicas para solventar los gastos imprescindibles para el normal funcionamiento de las mismas.
¨ Son responsables de dichas “Cajas Chicas” los ordenadores secundarios referidos en el Auto-acordado Nº 577 comunicado por circular Nº 48/85: los Señores Secretarios de la Suprema Corte de Justicia, y Tribunales de Apelaciones, Actuarios y Directores de Oficinas, los Jefes Administrativos del Servicio a su cargo. En los Juzgados de Paz que no existen Actuarios, dicha facultad será ejercida por los Señores Jueces respectivos.-
¨ Con los fondos asignados sólo se podrán solventar gastos de funcionamiento de menor cuantía que se abonen al contado, que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de las oficinas y que obedezcan a necesidades que no puedan ser satisfechas a través de la Proveeduría del Poder Judicial.
¨ Los jerarcas de las oficinas deberán remitir mensualmente a División Contaduría, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles del mes siguiente, formulario de solicitud de reposición de “Caja Chica”, acompañado de la documentación respaldante debidamente conformada. La misma deberá responder sólo a compras hechas al contado, se advierte que no pueden ser compras a crédito o financiadas en cuotas. El monto de las facturas remitidas no puede exceder el monto autorizado.
¨ Las oficinas del interior sólo deberán remitir documentación respaldante de los gastos que superen los $ 4.000 (pesos cuatro mil) La documentación no enviada deberá ser archivada ordenadamente en la oficina junto con una copia de la solicitud de Reposición.
¨ A efectos de realizar arqueos de control, deberán constatar que la suma de las boletas pendientes de reposición y del efectivo disponible sea igual al monto asignado a cada oficina.
¨ Es responsabilidad del Jerarca, en oportunidad de cambiar de sede, traspasar la “Caja Chica”, debidamente conformada (efectivo más documentos pendientes de reposición) al nuevo jerarca.
Se adjunta formulario de solicitud de reposición de “Caja Chica” con las instrucciones correspondientes.-
CAJA CHICA: 2012
Circ. 67/2012 DGSA (25/6/2012) Res. 484/12/22 –
Dispone a partir del 1º/7/2012 el aumento delas cajas chicas de las sedes que se detallan. con los montos asignados
Circ. 1/86 DGSA (4/10/86):
Instructivo Se conceden Cajas Chicas a las diferentes Oficinas del Poder Judicial..-
CAJA CHICA: 1987
Circ. 14/87 SCJ (9/4/87) Acordada 6923 del 8/4/87:
Determina que sin perjuicio de lo dispuesto por Acordada 6863 de 28/5/86, el otorgamiento de licencia de los señores Jueces de Paz en lo pertinente y la atención de gastos de Caja Chica regulada por Res. 25/86 de 8/9/86, serán de competencia de los respectivos señores Jueces Letrados y Actuarios del Departamento en orden anual sucesivo de turno, comenzando el de 2º turno para el resto del año 1987.-
CAJA CHICA: 1988
Circ. 24/88 DGSA (10/8/88).-
1990 Circ. 28/90 DGSA (5/10/90).- Aumento de las partidas concedidas.-
CAJA CHICA: 1991
Circ. 41/91 DGSA (26/9/91)
Responsabilidad.- Recuerda que los Actuarios y jerarcas de las Oficinas son los responsables de dichos fondos y deberán adoptar las medidas adecuadas para la debida custodia de los mismos.-
CAJA CHICA: 1991
Circ. 43/91 DGSA (14/10/91).
1992 Circ. 45/92 DGSA (11/12/92).- Aumento de las partidas concedidas.-
CAJA CHICA: 1992
Circ. 47/92 DGSA (22/12/92)
Sistema para los Juzgados del Interior.-
CAJA CHICA:1995
Circ. 38/95 DGSA (11/8/95)
Aumento de las partidas concedidas y nuevo régimen de distribución de útiles y materiales por Proveeduría.-
CAJA CHICA: 1995
Circ. 40/95 DGSA (21/8/95)
Complemento Circ. Nº 38/95 - Nómina de útiles y materiales que las sedes del interior deberán, en la medida de sus necesidades, adquirir con Caja Chica.-
CAJA CHICA: 1997
Circ. 18/97 DGSA (21/3/97)
1997 Circ. 35/97 DGSA (24/7/97) Aumento de las partidas concedidas.-
CAJA CHICA: 1997
Circ. 32/97 DGSA (20/6/97)
Asigna Cajas chicas a partir del 1/7/97 a los Juzgados de Paz de 1ra y 2da. categorías y rurales.-
CAJA CHICA: 1998:
Circ. 1/98 DGSA (19/1/98)
Modifica EL numeral 3º de la resolución 367/97 del 21/7/97 comunicada por Circular 35/97 DGSA.-
CAJA CHICA: 1998
Circ. 35/98 DGSA (16/11/98)
Remite nuevo formulario para reposición de caja chica que se utilizará a partir de los gastos de Diciembre de 1998 (Ver también Circ. 40/98 DGSA. 7/12/98).-
CAJA CHICA: 1999
Circ. 8/99 DGSA (26/3/99)
De acuerdo a la restricción en los gastos del Poder Judicial se modifica el sistema de Cajas Chicas y se determinan las nuevas partidas a adjudicar.-
CAJA CHICA: 2001
Circ. 55/2001 DGSA (26/11/2001)
Reitera en lo pertinente la Res. 136/99/6 correspondiente a la asignación de caja chica en lo referente a la atención de las necesidades de funcionamiento de las Morgues Judiciales del Interior.-
CAJA CHICA: 2001
Circ. 50/2001 SCJ (22/10/2001)
Comunica que el envío de correspondencia a las Oficinas Administrativas a partir del 1/11/2001 deberá ser atendido con los fondos de Caja Chica asignados a cada sede- Por otra parte la remisión se deberá realizar una vez por semana sin perjuicio del uso del fax.-
CAJA CHICA: 2004
Circ. 77/04 DGSA (14/9/2004)
Retiro de las cajas de Ahorro del BROU para las Cajas Chicas - Mínimo depositado en las cuentas para que no generen gastos.-
CAJA CHICA: 2007
Circ. 87/2007 DGSA (30/8/2007)
Recuerda la normativa referente a “CAJAS CHICAS”:
¨ La Suprema Corte de Justicia por resolución Nº 25/86 de fecha 8/9/86, dispuso conceder, a las Oficinas del Poder Judicial, Cajas Chicas para solventar los gastos imprescindibles para el normal funcionamiento de las mismas.
¨ Son responsables de dichas “Cajas Chicas” los ordenadores secundarios referidos en el Auto-acordado Nº 577 comunicado por circular Nº 48/85: los Señores Secretarios de la Suprema Corte de Justicia, y Tribunales de Apelaciones, Actuarios y Directores de Oficinas, los Jefes Administrativos del Servicio a su cargo. En los Juzgados de Paz que no existen Actuarios, dicha facultad será ejercida por los Señores Jueces respectivos.-
¨ Con los fondos asignados sólo se podrán solventar gastos de funcionamiento de menor cuantía que se abonen al contado, que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de las oficinas y que obedezcan a necesidades que no puedan ser satisfechas a través de la Proveeduría del Poder Judicial.
¨ Los jerarcas de las oficinas deberán remitir mensualmente a División Contaduría, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles del mes siguiente, formulario de solicitud de reposición de “Caja Chica”, acompañado de la documentación respaldante debidamente conformada. La misma deberá responder sólo a compras hechas al contado, se advierte que no pueden ser compras a crédito o financiadas en cuotas. El monto de las facturas remitidas no puede exceder el monto autorizado.
¨ Las oficinas del interior sólo deberán remitir documentación respaldante de los gastos que superen los $ 4.000 (pesos cuatro mil) La documentación no enviada deberá ser archivada ordenadamente en la oficina junto con una copia de la solicitud de Reposición.
¨ A efectos de realizar arqueos de control, deberán constatar que la suma de las boletas pendientes de reposición y del efectivo disponible sea igual al monto asignado a cada oficina.
¨ Es responsabilidad del Jerarca, en oportunidad de cambiar de sede, traspasar la “Caja Chica”, debidamente conformada (efectivo más documentos pendientes de reposición) al nuevo jerarca.
Se adjunta formulario de solicitud de reposición de “Caja Chica” con las instrucciones correspondientes.-
CAJA CHICA: 2012
Circ. 67/2012 DGSA (25/6/2012) Res. 484/12/22 –
Dispone a partir del 1º/7/2012 el aumento delas cajas chicas de las sedes que se detallan. con los montos asignados
CAJA
CHICA : 2013
Circ. 180/2013
DGSA (28/8/2013)
Recuerda que las facturas o remitos correspondientes a la prestación
de los servicios deben llegar a División Contaduría debidamente firmadas, lo
que implica la conformidad al servicio y con sello aclaratorio de la firma y
selo de la oficina. Asimismo, los formularios que se remitan a la citada
División, como por ejemplo, reposición de Cajas Chicas, Solicitud de Viáticos,
etc. Deberán estar completos, sin enmendaduras que no estén debidamente
salvadas y firmados con el debido sello aclaratorio de la firma y de la
oficina. En caso contrario, no se podrá dar curso a la liquidación de los
gastos, con los consiguientes inconvenientes para el servicio.-
CAJA
CHICA : 2014
Circ. 177/2014 DGSA (4/12/2014)
En atención a las reiteradas observaciones
realizadas por la Auditoría del Tribunal de Cuentas, se hace saber la necesidad
de cumplir las recomendaciones formuladas por División Contaduría respecto a la
documentación que se adjunta a las rendiciones de Cajas Chicas, que a
continuación de detallan: • Las facturas deben estar firmadas con contrafirma
de la persona responsable de la compra.- . Las compras deben ser contado (o
factura de crédito y recibo de la misma fecha).- • Las boletas deben estar
debidamente impresas y autorizadas, por favor verificar que la fecha de vencimiento
que consta al pie de la misma sea posterior a la fecha de compra.- • No se
aceptan pagos con tarjeta de crédito o débito. Tampoco se podrán acreditar
millas, puntos, u otras promociones, aún cuando no se pague con tarjeta de
crédito o débito.- • Las boletas deben venir a nombre del Poder Judicial o a
nombre de la oficina que realiza la compra. No se aceptan tickets, ni boletas a
CONSUMO FINAL.- • La constancia del uso de locomoción debe venir en un
documento en el cual conste número/s, nombre/s, monto/s y la/s firmáis de la/s
persona/s que hace/n uso de ella.- • El formulario utilizado debe ser el
confeccionado por Reproducción Documental, disponible en el Portal institucional,
o en su defecto ser igual al mismo. Debe contener título, fecha, oficina,
código de la misma y mes al que corresponde la Caja Chica. Debe estar firmado
por el jerarca de la oficina con su contrá firma y sello de la oficina.-
Asimismo, en el caso de liquidarse Viáticos , se
recuerda que las Facturas que se adjunten para la rendición de cuentas deben
contemplar las mismas características que las señaladas anteriormente (Res. SCJ
n° 308/09 de 27/0512009, comunicada por Circular n° 58109 de 28/0512009).-
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
CAJA PROFESIONAL: 1969
Circ. 24/69
Constancia de pago.- Los funcionarios judiciales que revistan calidad de profesionales universitarios o procuradores, no podrán hacer efectivos sus haberes sin exhibir previamente ante los Contadores de cada Repartición o quienes hagan sus veces, el certificado que acredite hallarse al día con la Caja de Profesionales Universitarios. Esta obligación será controlada por la Inspección de la referida Caja.-
CAJA PROFESIONAL: 1970
Circ. 10/70
Transcribe notas de la Caja de Profesionales por las que: a) Se comunica la aplicación del régimen de embargo sobre tributos impagos, a los Timbres de Profesionales b) Se solicita colaboración de los Jueces con la función de los Inspectores de dicha Caja.-
CAJA PROFESIONAL: 1974
Circ. 11/74 SCJ (5/4/74) Acordada 5009 del 1/4/74 -
Determina la forma de regular honorarios profesionales teniendo en cuenta la propuesta formulada por el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.-
CAJA PROFESIONAL: 1980
Circ. 64/80 (28/10/80)
Transcribe el Decreto 405/80 sobre vicésima.-
CAJA PROFESIONAL: 1988
Circ. 22/88 SCJ (24/5/88):
Nota de la Caja de Profesionales Universitarios sobre el cumplimiento del Decreto 405/80.- Fiscalización por los jerarcas.-
CAJA PROFESIONAL: 1991
Circ. 23/91 SCJ (30/4/91):
Amplía el numeral b) de la Circ. 32/87 en el sentido de que además de la ficha del expediente se deberá indicar el monto de los honorarios regulados en la comunicación que se haga a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.-
CAJA PROFESIONAL: 1992
Circ. 24/92 SCJ (8/4/92)
Nota enviada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios dando cuenta que ha advertido que no se realiza regulación de honorarios fictos en los asuntos jurisdiccionales de la materia penal y el gravamen previsto a tal efecto. Estos asuntos no aparecen exonerados por la disposición legal.-
CAJA PROFESIONAL: 1997
Circ. 58/97 SCJ (10/9/97)
Ante gestiones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios la Corporación hace saber que la vicésima grava a las partes del proceso y no al profesional patrocinante.-
CAJA PROFESIONAL: 1997
Nota de Dic/97:
Nuevos valores de timbres a que se refiere el artículo 23 de la ley 12997 y Solicitud de la Caja de Profesionales Universitarios sobre la correcta aplicación del Decreto 405/80 remitiendo planilla para las comunicaciones a dicha Caja.-
CAJA PROFESIONAL: 1997
Circ. 58/97 DGSA (30/12/97)
Nota de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios solicitando se remita la correcta información para dar cumplimiento al Decreto 405/80.- Remite Planilla a los efectos de que los Juzgados la completen con los datos correctos.-
CAJA PROFESIONAL: 1998
Circ. 29/98 SCJ (29/4/98)
Por gestión planteada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se resuelve el envío de información por parte de todas las sedes judiciales, de una relación mensual en planilla que se adjunta, conteniendo datos completos para que les facilite las gestiones correspondientes para lograr el cobro de las sumas adeudadas.-
CAJA PROFESIONAL: 1999
Circ. 4/99 SCJ (8/2/99)
Acompaña formulario muestra adecuado al criterio comunicado por Circular 58/97, en el sentido de que la obligación de pago de la vicésima recae sobre las partes del proceso y no sobre el profesional.-
CAJA PROFESIONAL: 1999
Circ. 22/99 SCJ (27/4/99)
Nota de la Caja referente a la preocupación por la regulación legalmente obligatoria de los honorarios fictos en materia penal.-
CAJA PROFESIONAL: 2000
Circ.24/2000 SCJ (2/5/2000)
Nota por la cual solicita a la Suprema Corte de Justicia que por circular o acordada indique a los Juzgados que tengan en cuenta al fijar los honorarios finales, la circunstancia de haber existido segunda instancia y casación.-
CAJA PROFESIONAL: 2003
Nota con información de interés para las Oficinas publicas y privadas.-
CAJA PROFESIONAL: 2003
Circ.92/2004 DGSA (18/10/2004)
Poner en conocimiento de todas las sedes judiciales, que cuando se realicen comunicaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, referente a abogados, además de los datos que se proporcionan habitualmente (N° de oficio, fecha, N° de ficha, autos caratulados, honorarios regulados, parte actora o demandante, domicilio constituido, Juzgado interviniente etc. ) deberán incluir el número de matrícula correspondiente.-
CAJA PROFESIONAL: 2006
Circ.61/2006 DGSA (7/7/2006)
Por Mandato verbal de fecha 12 de junio del presente año y a requerimiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, dispuso hacerles conocer por este medio, la inquietud del organismo citado en la optimización del régimen de contralor del gravamen establecido para la Caja en el art. 71 inc. B) de la ley 17.738 de 7/1/2004, (conocido como vicésima) y reglamentado por Decreto Nº.67/2005 de 18/2/2005, específicamente el de la estimación de honorarios fictos por las distintas sedes del Poder Judicial.-
CAJA PROFESIONAL: 2006
Circ.118/2006 DGSA (3/11/2006)
Nota de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales a los efectos de tratar un tema vinculado a un gravamen establecido para la Caja por el art. 71 inc. B) de la ley orgánica 17,738 del 7.1.2004, referido específicamente a la aplicación de la llamada “vicésima”. Se ha planteado a este Directorio si corresponde dicho gravamen en relación a las diligencias preparatorias y a la interposición de recursos de reposición. La Gerencia de la Asesoría Jurídica del Instituto se ha expedido en el sentido de que las diligencias preparatorias constituyen un proceso preliminar, que tiene regulado su procedimiento, el que admite –al menos en las situaciones determinadas por el art. 308 del Código General del Proceso- la existencia de “instancias”. De esta manera concluye que resulta aplicable el gravamen antes mencionado. No así, en cambio, en el caso de los recursos de reposición, en tanto ellos son un medio de impugnación de una decisión jurisdiccional, en un proceso ya iniciado; la determinación de los honorarios fictos se hará, entonces, al resolverse dicha impugnación. El Directorio de la Caja en su sesión del 6.9.2006 hizo suyo el criterio expedido por la Asesoría Jurídica. Al tratarse de uno de los “recursos indirectos” de la Caja, establecido en su Ley Orgánica, se entiende pertinente indicar el criterio a seguir ante consultas o planteamientos que puedan formularse a su respecto. Como Consecuencia de lo antes expuesto, se remite el presente oficio a la Suprema Corte de Justicia a los efectos de comunicar la interpretación expuesta, relativa al art. 71 inc. B) de la ley 17.738. ”.-
Circ. 24/69
Constancia de pago.- Los funcionarios judiciales que revistan calidad de profesionales universitarios o procuradores, no podrán hacer efectivos sus haberes sin exhibir previamente ante los Contadores de cada Repartición o quienes hagan sus veces, el certificado que acredite hallarse al día con la Caja de Profesionales Universitarios. Esta obligación será controlada por la Inspección de la referida Caja.-
CAJA PROFESIONAL: 1970
Circ. 10/70
Transcribe notas de la Caja de Profesionales por las que: a) Se comunica la aplicación del régimen de embargo sobre tributos impagos, a los Timbres de Profesionales b) Se solicita colaboración de los Jueces con la función de los Inspectores de dicha Caja.-
CAJA PROFESIONAL: 1974
Circ. 11/74 SCJ (5/4/74) Acordada 5009 del 1/4/74 -
Determina la forma de regular honorarios profesionales teniendo en cuenta la propuesta formulada por el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.-
CAJA PROFESIONAL: 1980
Circ. 64/80 (28/10/80)
Transcribe el Decreto 405/80 sobre vicésima.-
CAJA PROFESIONAL: 1988
Circ. 22/88 SCJ (24/5/88):
Nota de la Caja de Profesionales Universitarios sobre el cumplimiento del Decreto 405/80.- Fiscalización por los jerarcas.-
CAJA PROFESIONAL: 1991
Circ. 23/91 SCJ (30/4/91):
Amplía el numeral b) de la Circ. 32/87 en el sentido de que además de la ficha del expediente se deberá indicar el monto de los honorarios regulados en la comunicación que se haga a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.-
CAJA PROFESIONAL: 1992
Circ. 24/92 SCJ (8/4/92)
Nota enviada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios dando cuenta que ha advertido que no se realiza regulación de honorarios fictos en los asuntos jurisdiccionales de la materia penal y el gravamen previsto a tal efecto. Estos asuntos no aparecen exonerados por la disposición legal.-
CAJA PROFESIONAL: 1997
Circ. 58/97 SCJ (10/9/97)
Ante gestiones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios la Corporación hace saber que la vicésima grava a las partes del proceso y no al profesional patrocinante.-
CAJA PROFESIONAL: 1997
Nota de Dic/97:
Nuevos valores de timbres a que se refiere el artículo 23 de la ley 12997 y Solicitud de la Caja de Profesionales Universitarios sobre la correcta aplicación del Decreto 405/80 remitiendo planilla para las comunicaciones a dicha Caja.-
CAJA PROFESIONAL: 1997
Circ. 58/97 DGSA (30/12/97)
Nota de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios solicitando se remita la correcta información para dar cumplimiento al Decreto 405/80.- Remite Planilla a los efectos de que los Juzgados la completen con los datos correctos.-
CAJA PROFESIONAL: 1998
Circ. 29/98 SCJ (29/4/98)
Por gestión planteada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se resuelve el envío de información por parte de todas las sedes judiciales, de una relación mensual en planilla que se adjunta, conteniendo datos completos para que les facilite las gestiones correspondientes para lograr el cobro de las sumas adeudadas.-
CAJA PROFESIONAL: 1999
Circ. 4/99 SCJ (8/2/99)
Acompaña formulario muestra adecuado al criterio comunicado por Circular 58/97, en el sentido de que la obligación de pago de la vicésima recae sobre las partes del proceso y no sobre el profesional.-
CAJA PROFESIONAL: 1999
Circ. 22/99 SCJ (27/4/99)
Nota de la Caja referente a la preocupación por la regulación legalmente obligatoria de los honorarios fictos en materia penal.-
CAJA PROFESIONAL: 2000
Circ.24/2000 SCJ (2/5/2000)
Nota por la cual solicita a la Suprema Corte de Justicia que por circular o acordada indique a los Juzgados que tengan en cuenta al fijar los honorarios finales, la circunstancia de haber existido segunda instancia y casación.-
CAJA PROFESIONAL: 2003
Nota con información de interés para las Oficinas publicas y privadas.-
CAJA PROFESIONAL: 2003
Circ.92/2004 DGSA (18/10/2004)
Poner en conocimiento de todas las sedes judiciales, que cuando se realicen comunicaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, referente a abogados, además de los datos que se proporcionan habitualmente (N° de oficio, fecha, N° de ficha, autos caratulados, honorarios regulados, parte actora o demandante, domicilio constituido, Juzgado interviniente etc. ) deberán incluir el número de matrícula correspondiente.-
CAJA PROFESIONAL: 2006
Circ.61/2006 DGSA (7/7/2006)
Por Mandato verbal de fecha 12 de junio del presente año y a requerimiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, dispuso hacerles conocer por este medio, la inquietud del organismo citado en la optimización del régimen de contralor del gravamen establecido para la Caja en el art. 71 inc. B) de la ley 17.738 de 7/1/2004, (conocido como vicésima) y reglamentado por Decreto Nº.67/2005 de 18/2/2005, específicamente el de la estimación de honorarios fictos por las distintas sedes del Poder Judicial.-
CAJA PROFESIONAL: 2006
Circ.118/2006 DGSA (3/11/2006)
Nota de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales a los efectos de tratar un tema vinculado a un gravamen establecido para la Caja por el art. 71 inc. B) de la ley orgánica 17,738 del 7.1.2004, referido específicamente a la aplicación de la llamada “vicésima”. Se ha planteado a este Directorio si corresponde dicho gravamen en relación a las diligencias preparatorias y a la interposición de recursos de reposición. La Gerencia de la Asesoría Jurídica del Instituto se ha expedido en el sentido de que las diligencias preparatorias constituyen un proceso preliminar, que tiene regulado su procedimiento, el que admite –al menos en las situaciones determinadas por el art. 308 del Código General del Proceso- la existencia de “instancias”. De esta manera concluye que resulta aplicable el gravamen antes mencionado. No así, en cambio, en el caso de los recursos de reposición, en tanto ellos son un medio de impugnación de una decisión jurisdiccional, en un proceso ya iniciado; la determinación de los honorarios fictos se hará, entonces, al resolverse dicha impugnación. El Directorio de la Caja en su sesión del 6.9.2006 hizo suyo el criterio expedido por la Asesoría Jurídica. Al tratarse de uno de los “recursos indirectos” de la Caja, establecido en su Ley Orgánica, se entiende pertinente indicar el criterio a seguir ante consultas o planteamientos que puedan formularse a su respecto. Como Consecuencia de lo antes expuesto, se remite el presente oficio a la Suprema Corte de Justicia a los efectos de comunicar la interpretación expuesta, relativa al art. 71 inc. B) de la ley 17.738. ”.-
CAJA NOTARIAL
CAJA NOTARIAL:
1973 Circ. 20/73 SCJ (5/4/74):
Acordada 4896 del 23/4/73 -
Comete al Directorio a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones el llamado a licitación para la impresión del papel numerado que con la caracterización de “Papel Notarial” deberá sujetarse a las modalidades indicadas por el Inspector General de Registro Notariales. Establece que dicho organismo administrará su venta.-
CAJA NOTARIAL:
1973 Circ. 72/73 SCJ (4/12/73) Acordada 4962 del 30/11/73:
Aprueba la impresión y características del Sellado Notarial, realizadas y establecidas por el Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.- -
CAJA NOTARIAL:
1987 Circ. 23/87 DGSA (10/8/87)
Resolución de la Caja Notarial por la cual hace saber que dicha Caja ha resuelto conceder los beneficios del Panteón del Notariado y de la Biblioteca de la Institución a los Escribanos que se encuentren en régimen de dedicación total.-
CAJA NOTARIAL:
1991 Circ. 17/91 DGSA (7/5/91)
Comunica Sistema Notarial de Salud para Escribanos.-
CAJA NOTARIAL:
1991 Circ. 29/91 SCJ (5/6/91) Acordada 7103 del 5/6/91:
Ante el planteamiento de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones se reglamenta el uso del "Papel Notarial".- Sustituye la denominación de "Sellado Notarial" por la de "Papel Notarial" estableciendo las características de su impresión. Sustituye art. 56 del Reglamento Notarial.- Deroga las Acordadas 4893 y 4962.-
CAJA NOTARIAL:
2008 Circ. 72/2008 DGSA (2/6/2008) Acordada 7630 del 30/5/2008:
1º.- Sustitúyese la denominación de “Papel Notarial” establecida en la Acordada N° 7103 de 5/6/1991 y recogida por el Reglamento Notarial aprobado por la Acordada N° 7533 de 22/10/2004, por la de “Papel Notarial de Actuación”, siendo ésta la leyenda que deberá contener cada hoja, que tendrá la dimensión universal del tipo A4 y mantendrá en lo demás las actuales características.- 2º.- En todos los actos relativos al ejercicio de la función notarial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 17.437 de 20/12/2001 y los artículos 37 a 39 del Reglamento Notarial, será obligatorio el uso del “Papel Notarial de Actuación” a partir del 1º/1/2009 y desde esa fecha éste será el único papel en el cual el Escribano podrá extender documentos notariales.- 3º.- Facúltase a la Caja Notarial de Seguridad Social a proceder anualmente a la destrucción del Papel Notarial de Actuación que se encontrara en dicha Institución, de aquellos Escribanos jubilados, fallecidos o desinvestidos en forma permanente.- 4º.- Quedan vigentes todas las demás disposiciones referentes a Papel Notarial en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Acordada.- 5º.- Comuníquese a la Caja Notarial de Seguridad Social a los efectos previstos por el artículo 41 del citado Reglamento Notarial.-
1973 Circ. 20/73 SCJ (5/4/74):
Acordada 4896 del 23/4/73 -
Comete al Directorio a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones el llamado a licitación para la impresión del papel numerado que con la caracterización de “Papel Notarial” deberá sujetarse a las modalidades indicadas por el Inspector General de Registro Notariales. Establece que dicho organismo administrará su venta.-
CAJA NOTARIAL:
1973 Circ. 72/73 SCJ (4/12/73) Acordada 4962 del 30/11/73:
Aprueba la impresión y características del Sellado Notarial, realizadas y establecidas por el Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.- -
CAJA NOTARIAL:
1987 Circ. 23/87 DGSA (10/8/87)
Resolución de la Caja Notarial por la cual hace saber que dicha Caja ha resuelto conceder los beneficios del Panteón del Notariado y de la Biblioteca de la Institución a los Escribanos que se encuentren en régimen de dedicación total.-
CAJA NOTARIAL:
1991 Circ. 17/91 DGSA (7/5/91)
Comunica Sistema Notarial de Salud para Escribanos.-
CAJA NOTARIAL:
1991 Circ. 29/91 SCJ (5/6/91) Acordada 7103 del 5/6/91:
Ante el planteamiento de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones se reglamenta el uso del "Papel Notarial".- Sustituye la denominación de "Sellado Notarial" por la de "Papel Notarial" estableciendo las características de su impresión. Sustituye art. 56 del Reglamento Notarial.- Deroga las Acordadas 4893 y 4962.-
CAJA NOTARIAL:
2008 Circ. 72/2008 DGSA (2/6/2008) Acordada 7630 del 30/5/2008:
1º.- Sustitúyese la denominación de “Papel Notarial” establecida en la Acordada N° 7103 de 5/6/1991 y recogida por el Reglamento Notarial aprobado por la Acordada N° 7533 de 22/10/2004, por la de “Papel Notarial de Actuación”, siendo ésta la leyenda que deberá contener cada hoja, que tendrá la dimensión universal del tipo A4 y mantendrá en lo demás las actuales características.- 2º.- En todos los actos relativos al ejercicio de la función notarial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 17.437 de 20/12/2001 y los artículos 37 a 39 del Reglamento Notarial, será obligatorio el uso del “Papel Notarial de Actuación” a partir del 1º/1/2009 y desde esa fecha éste será el único papel en el cual el Escribano podrá extender documentos notariales.- 3º.- Facúltase a la Caja Notarial de Seguridad Social a proceder anualmente a la destrucción del Papel Notarial de Actuación que se encontrara en dicha Institución, de aquellos Escribanos jubilados, fallecidos o desinvestidos en forma permanente.- 4º.- Quedan vigentes todas las demás disposiciones referentes a Papel Notarial en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Acordada.- 5º.- Comuníquese a la Caja Notarial de Seguridad Social a los efectos previstos por el artículo 41 del citado Reglamento Notarial.-
CAJEROS AUTOMATICOS
CAJEROS AUTOMATICOS:
1998 Circ. 21/98 DGSA (28/7/98)
Comunica el régimen de pago por medio de la Red de Cajeros Automáticos para los funcionarios del escalafón II (profesional) que perciben sus haberes en Montevideo.-
1998 Circ. 21/98 DGSA (28/7/98)
Comunica el régimen de pago por medio de la Red de Cajeros Automáticos para los funcionarios del escalafón II (profesional) que perciben sus haberes en Montevideo.-
CALIFICACIONES:
CALIFICACIONES: 1988
Circ. 57/88 SCJ (26/12/88) Acordada 6996 del 23/12/88:
Reglamenta las calificaciones de los funcionarios administrativos, auxiliares y personal técnico.
CALIFICACIONES: 1988
Reglamenta las calificaciones de los funcionarios administrativos, auxiliares y personal técnico.
CALIFICACIONES: 1988
Circ. 38/89 SCJ (15/6/88)
Se remite instructivo y demás documentación complementaria para las calificaciones así como la resolución 465/89 de la Suprema Corte de Justicia por la que se dan pautas objetivas a fin de facilitar y uniformizar los criterios de calificación.-
CALIFICACIONES: 1989
Se remite instructivo y demás documentación complementaria para las calificaciones así como la resolución 465/89 de la Suprema Corte de Justicia por la que se dan pautas objetivas a fin de facilitar y uniformizar los criterios de calificación.-
CALIFICACIONES: 1989
Circ. 16/89 SCJ (31/3/89):
Modifica la Acordada 6996 en su artículo 19 literal b): Se deberá computar 2 puntos por antigüedad.-
CALIFICACIONES: 1990
Modifica la Acordada 6996 en su artículo 19 literal b): Se deberá computar 2 puntos por antigüedad.-
CALIFICACIONES: 1990
Circ. 19/90 DGSA (29/6/90)
Nota aclaratoria sobre rubro ausencia de licencia extraordinaria.-
CALIFICACIONES: 1990
Nota aclaratoria sobre rubro ausencia de licencia extraordinaria.-
CALIFICACIONES: 1990
Circ. 36/90 SCJ (21/5/90) Acordada 7062 del 4/5/90:
Introduce el factor rendimiento como rubro a calificar, modifica los artículos 11 y 16 de la Acordada 6996.- 1990 Circ. 14/90 DGSA (4/5/90) Res 415/90.-
CALIFICACIONES: 1992
Introduce el factor rendimiento como rubro a calificar, modifica los artículos 11 y 16 de la Acordada 6996.- 1990 Circ. 14/90 DGSA (4/5/90) Res 415/90.-
CALIFICACIONES: 1992
Circ. 12/92 SCJ (5/3/92) Acordada 7135 del 4/3/92:
Modifica el artículo 16 de la Acordada 6996 - Circ. 20/92 SCJ (26/3/92).-
CALIFICACIONES: 1992
Modifica el artículo 16 de la Acordada 6996 - Circ. 20/92 SCJ (26/3/92).-
CALIFICACIONES: 1992
Res.. 658/92/43 SCJ (31/7/92).-
Establece por vía aclaratoria respecto al art. 10 de la Acordada Nº 6996, que es la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio, la que debe calificar al personal administrativo de las Defensorías del Interior, recabando la información que entienda del caso del Defensor de Oficio correspondiente.-
CALIFICACIONES: 1993
Establece por vía aclaratoria respecto al art. 10 de la Acordada Nº 6996, que es la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio, la que debe calificar al personal administrativo de las Defensorías del Interior, recabando la información que entienda del caso del Defensor de Oficio correspondiente.-
CALIFICACIONES: 1993
Circ. 18/93 DGSA (27/4/93)
Normas vigentes a tener en cuenta para las calificaciones, aclaraciones sobre textos definitivos de artículos modificados por anteriores resoluciones.-
CALIFICACIONES: 1993
Normas vigentes a tener en cuenta para las calificaciones, aclaraciones sobre textos definitivos de artículos modificados por anteriores resoluciones.-
CALIFICACIONES: 1993
Circ. 28/93 DGSA (19/7/93)
Instructivo del sistema de calificaciones.-
CALIFICACIONES: 1994
Instructivo del sistema de calificaciones.-
CALIFICACIONES: 1994
Circ. 55/94 SCJ (29/7/94) Acordada 7235 del 29/7/94:
Nuevo reglamento de calificaciones y de ascensos.-
CALIFICACIONES: 1995
Nuevo reglamento de calificaciones y de ascensos.-
CALIFICACIONES: 1995
Circ. 82/95 SCJ (27/12/95) Acordada 7273 del 27/12/95:
Prorroga hasta los 10 primeros días hábiles del mes de abril de 1996, el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235.-
CALIFICACIONES: 1996
Prorroga hasta los 10 primeros días hábiles del mes de abril de 1996, el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235.-
CALIFICACIONES: 1996
Circ. 45/96 DGSA (14/5/96)
Prorroga hasta el 15/6/96 el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235 y hasta el 30/10/96 el previsto en el art. 17 de la Acordada 7235. Designa delegados de la Corporación para integrar los Tribunales Calificadores.-
CALIFICACIONES: 1996
Prorroga hasta el 15/6/96 el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235 y hasta el 30/10/96 el previsto en el art. 17 de la Acordada 7235. Designa delegados de la Corporación para integrar los Tribunales Calificadores.-
CALIFICACIONES: 1996
Circ. 47/96 SCJ (16/7/96) Acordada 7289 del 27/6/96
Modifica el art. 53 de la Acordada 7235 delegando en el cargo de Director General el resolver los recursos jerárquicos que se interpongan en aplicación de la Acordada 7235.-
CALIFICACIONES: 1996
Modifica el art. 53 de la Acordada 7235 delegando en el cargo de Director General el resolver los recursos jerárquicos que se interpongan en aplicación de la Acordada 7235.-
CALIFICACIONES: 1996
Circ. 64/96 SCJ (23/9/96) Acordada 7292 del 9/9/96:
Modifica el párrafo 4º del inciso b) de la Acordada 7235: Designación de delegados y suplentes nombrados por la Suprema Corte de Justicia.-
CALIFICACIONES: 1997
Modifica el párrafo 4º del inciso b) de la Acordada 7235: Designación de delegados y suplentes nombrados por la Suprema Corte de Justicia.-
CALIFICACIONES: 1997
Circ. 20/97 DGSA (7/4/97)
Hace conocer el Instructivo relativo al sistema de calificaciones y actualización de los Tribunales.-
Hace conocer el Instructivo relativo al sistema de calificaciones y actualización de los Tribunales.-
CALIFICACIONES: 1997
Circ. 29/97 DGSA (30/7/97)
Comunica la nómina de las presidencias de los Tribunales de Calificaciones para los años 1997, 1998 y 1999.-
CALIFICACIONES: 2000
Comunica la nómina de las presidencias de los Tribunales de Calificaciones para los años 1997, 1998 y 1999.-
CALIFICACIONES: 2000
Circ. 50/2000 (20/7/2000) Acordada 7402 del 19/7/2000 -
Modifica el art. 31 de la Acordada 7235 del 29/7/1994 referente al puntaje de méritos.-
Modifica el art. 31 de la Acordada 7235 del 29/7/1994 referente al puntaje de méritos.-
CALIFICACIONES:
2001 Circ. 16/2001 SCJ (20/3/2001) Acordada 7417 del 19/3/2001:
Modifica el art. 3º de la Acordada 7235 relativa al Reglamento de Calificaciones y Ascensos aplicable a los funcionarios del Poder Judicial.- Artículo 3º.- Los funcionarios que tuvieran personal bajo su supervisión directa, producirán un informe primario sobre la actuación de cada uno de sus subalternos, al 31 de diciembre de cada año. Esta obligación comprende a todos los supervisores, cualquiera mere su condición estatutaria o contractual y su posición jerárquica respecto del supervisado. En el caso de Oficinas con más de un Magistrado, el informe que refiera a los señores Actuarios deberá confeccionarse con la participación de todos aquellos. El informe que refiera a los Actuarios Adjuntos deberá confeccionarse con la participación del Actuario Titular. El informe deberá ser elevado al Tribunal de Calificaciones antes del 10 de febrero de cada año. Si dentro del mencionado plazo no se diere cumplimiento a lo dispuesto y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, a cuyos efectos se iniciarán los procedimientos respectivos, el superior inmediato del supervisor producirá oí informe do actuación funcional elevándolo al Tribunal de Calificaciones dentro de los treinta días siguientes".: 2002
Circ. 13/2002 DGSA (15/4/2002)
Designa los nuevos integrantes de los Tribunales de Calificaciones de los distintos escalafones los que actuarán durante los años 2002 a 2004 inclusive.-
CALIFICACIONES: 2004
Designa los nuevos integrantes de los Tribunales de Calificaciones de los distintos escalafones los que actuarán durante los años 2002 a 2004 inclusive.-
CALIFICACIONES: 2004
Circ. 71/2004 DGSA (24/8/2004) Acordada 7525 del 20/8/2004
Nuevo Reglamento de Calificaciones y Ascensos
CALIFICACIONES: 2006
Nuevo Reglamento de Calificaciones y Ascensos
CALIFICACIONES: 2006
Circ. 16/2006 DGSA (6/3/2006)
Circular aclaratoria e interpretativa de la Acordada 7525
CALIFICACIONES: 2007
Circular aclaratoria e interpretativa de la Acordada 7525
CALIFICACIONES: 2007
Circ. 26/2007 DGSA (19/3/2007)
Comunica el Instructivo de procedimiento de los Tribunales de calificaciones y ascensos.-
CALIFICACIONES: 2008
Circ. 20/2008 DGSA (5/3/2008) Acodada 7619 del 5/3/2008:
Reglamento de Calificaciones y Ascensos de los Defensores Públicos y Directores de Defensorías Públicas, realizado por la Dirección Nacional de la Defensa Pública
Comunica el Instructivo de procedimiento de los Tribunales de calificaciones y ascensos.-
CALIFICACIONES: 2008
Circ. 20/2008 DGSA (5/3/2008) Acodada 7619 del 5/3/2008:
Reglamento de Calificaciones y Ascensos de los Defensores Públicos y Directores de Defensorías Públicas, realizado por la Dirección Nacional de la Defensa Pública
CALIFICACIONES: 2011
Circ. 7/2011 DGSA 1/2/2011
A partir de febrero de 2011, estará instalado en el Portal Corporativo el Formulario de Evaluación del desempeño laboral año 2010. Los señores Evaluadores deben descargarlo a sus puestos de trabajo, completarlo y enviarlo por Correo Postal a División Recursos Humanos, antes del 1º de abril de 2011 como lo establece la Acordada 7525. Asimismo estará instalado un instructivo con el procedimiento y las principales directivas que establece la referida Acordada.- Aquellas sedes u oficinas que tuvieran dificultad o aún no cuentan con acceso al Portal Corporativo, tales como los Juzgados Seccionales, Defensorías, etc. de cada departamento, podrán solicitar los formularios por alguna de las siguientes vías: en los Juzgados de Paz Departamentales, Juzgados Letrados de su jurisdicción, o División Recursos Humanos vía correo electrónico rrhhcalificaciones@ poderjudicial.gub.uy o teléfonos 2901 1241 – 2903 1137 Ints. 36 o 41.- Se exhorta a todas las sedes y oficinas del Poder Judicial que tienen asignadas cuentas de correo electrónico, envíen un correo de prueba y confirmatorio de su utilización a la siguiente cuenta: rrhh-calificaciones@poderjudicial.gub.uy para futuras comunicaciones por este medio
CALIFICACIONES: 2011
Nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores.-
CALIFICACIONES: 2015
Circ. 76/2015 DGSA (16/7/2015)
Acodada 7842 del 16/7/15:
Nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e
Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y
Procuradores.- Deja sin efecto la Acordada 7728
CALIFICACIONES: 2016
Cir 35/2016
(31/3/16) Acordada 7865 del 30/3/2016
Aprueba el
Estatuto del Funcionario Judicial.-
Deroga los arts. 1, 2, 4, 5,
7, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 171 del RGOJ, las Acordadas 7168, 7399, 7482 y 7525
y la Res. 100/1994
CALIFICACIONES: 2016
Cir 107/2016 (24/8/2016)
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A EVALUACION DEL DESEMPEÑO
(Calificaciones) DE ACUERDO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ESTATUTO
DE FUNCIONARIO JUDICIAL (ACORDADA N° 7865)
CAMARA DE INDUSTRIAS
CAMARA DE INDUSTRIAS: 1997
Circ. 23/97 SCJ (24/4/97)
Da a conocer el ofrecimiento de apoyo de la Cámara de Industrias del Uruguay y sus gremiales al Poder Judicial a efectos de aportar elementos técnicos o evacuar aquellas dudas que pudieren surgir durante los procesos judiciales, su que configuren una práctica desleal de comercio en el más amplio sentido.-.-
Circ. 23/97 SCJ (24/4/97)
Da a conocer el ofrecimiento de apoyo de la Cámara de Industrias del Uruguay y sus gremiales al Poder Judicial a efectos de aportar elementos técnicos o evacuar aquellas dudas que pudieren surgir durante los procesos judiciales, su que configuren una práctica desleal de comercio en el más amplio sentido.-.-
CAMARA DE Representantes
CAMARA DE REPESENTANTES 2007
Circ. 58/2007 DGSA (8/6/2007)
Da a conocer Nota de la Cámara de Representares referente al interés en arbitrar un procedimiento que permita dar efectivo cumplimiento a las solicitudes de prueba diligenciadas por el Poder Judicial, mediante el traslado parcial a las partes solicitantes e interesadas en su agregación, de los costos derivados de las mismas.
Circ. 58/2007 DGSA (8/6/2007)
Da a conocer Nota de la Cámara de Representares referente al interés en arbitrar un procedimiento que permita dar efectivo cumplimiento a las solicitudes de prueba diligenciadas por el Poder Judicial, mediante el traslado parcial a las partes solicitantes e interesadas en su agregación, de los costos derivados de las mismas.
CAMARA
DE REPRESENTANTES: 2013
Circ. 151/2013 DGSA (28/10/13)
En atención a la
nota remitida por la Cámara de Representantes respecto al proyecto de ley
“Atención al público en dependencias u oficinas públicas y en entidades
privadas”, la SCJ, de MV de 21/10/13 dispuso recomendar atención prioritaria en
las oficinas judiciales en caso de embarazadas, personas con discapacidad,
personas con discapacidada, personas mayores con notoria dificultad de
movilidad y todos los demás casos que lo ameriten
CAMARA DEL BIEN RAIZ
CAMARA DEL BIEN RAIZ: 1990
Circ. 9/90 SCJ (23/2/90)
Nota de la Cámara del Bien Raíz sobre la práctica de los Juzgados de exigir la presentación de la planilla de contribución inmobiliaria al día y las consecuencias que ello ocasiona. La S.C.J. transcribe la nota declarando que eso no implica pronunciamiento de la Corporación y sin que la misma afecte la independencia jurisdiccional de los Magistrados.-
Circ. 9/90 SCJ (23/2/90)
Nota de la Cámara del Bien Raíz sobre la práctica de los Juzgados de exigir la presentación de la planilla de contribución inmobiliaria al día y las consecuencias que ello ocasiona. La S.C.J. transcribe la nota declarando que eso no implica pronunciamiento de la Corporación y sin que la misma afecte la independencia jurisdiccional de los Magistrados.-
CANAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
CANAL
DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL: 2014
Circ.
65/2014 DGSA Acordada 7801:
1º.- Apruébase es
siguiente Protocolo de Funcionamiento del Canal de Comunicación Institucional
del Poder Judicial:
Articulo
1.- El Canal de Comunicación institucional, será utilizado para las
reuniones que dentro de su desarrollo requerirán soporte tecnológico, como
complemento de comunicación a la actividad a desarrollar. Artículo
2.- Para su uso, regirá la prioridad jerárquica de los despachos de los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia, así como para la Dirección General
de los Servicios Administrativos y las dependencias que así lo requieran, según
las disposiciones de su protocolo de uso. Articulo 3.- Mientras se desarrolle la actividad, el funcionario encargado
del apoyo a la misma se encontrará presente conjuntamente con un funcionario de
la dependencia que solicita el uso del Canal, con excepción de las entrevistas
realizadas por las Defensorías donde la presencia del funcionario de apoyo
estará determinado por quienes indiquen los profesionales responsables. Articulo 4.- Los usuarios deberán
solicitar el Canal de Comunicación Institucional, con precisión de las sedes
que participarán en la videoconferencia, preferentemente con 5 días de
anticipación, salvo en aquellos casos en que su uso sea inminente. Para su
reserva de deberá proceder de acuerdo con la Circular n° 155/2013 de fecha 1°
de noviembre de 2013, exclusivamente en forma electrónica. (Anexo D). Se deberá
indicar claramente la persona que solicita el Canal a efectos de coordinar y
hacer las verificaciones correspondientes para el uso del mismo. Por ningún
motivo el Canal de Comunicación puede funcionar en la ausencia de un
responsable de los equipos. Si durante la sesión se va a mostrar una
presentación informatizada (PowerPoint, gráficos...) se deberá adjuntar la
misma, una vez coordinada la solicitud, a fin de estudiar su viabilidad, formato,
tamaño, etc. y corregirla si fuera necesario. Artículo 5.- La capacitación necesaria para el uso adecuado del
equipamiento para videoconferencias, pantallas LED, sonido, luces, micrófonos,
manejo del control de la mesa, cámara y controles remotos, conexión de laptop y
demás componentes, lo brindará División Informática, al/los funcionarios
encargados que designen a estos efectos, así como a los funcionarios que
designen los responsables de cada Sala en el Interior y otras oficinas
incorporadas al sistema.- Articulo 6.-
En el caso de requerir el uso de videoconferencia, División Informática, tendrá
que probar previamente el uso de los enlaces y de los equipos, con un tiempo de
anticipación que va desde 2 a 3 horas hasta 24 horas, previos al uso, dependiendo
del lugar con que se va a contactar, a efectos de poder especificar el tipo de
conexión y suministro de dirección IP u URL, etc. Artículo 7.- En el caso de
la Sala García Otero, no se permite ingerir alimentos y bebidas sobre la mesa
principal salvo agua embotellada; ya que cualquier derrame sobre las conexiones
a la corriente eléctrica o a los equipos de video y red de datos puede
comprometer su utilización. En las demás Salas, el jerarca adoptará las medidas
correspondientes. Artículo 8.-
En el caso de la Sala García Otero, terminada la actividad, el funcionario
encargado deberá controlar el estado general de la sala: luces apagadas,
pantalla plegadas a la pared, equipos y aire acondicionado debidamente
apagados, cámara con su correspondiente tapa, controles remotos y micrófono
inalámbrico guardados en el lugar previsto para los mismos y revisar
previamente que no tengan algún obstáculo que puedan dañarlos, así como que las
puertas de la sala queden debidamente cerradas. Las demás Sedes, deberán
cumplir con las tareas referidas en cuanto al equipamiento instalado. Artículo 9.- En el caso de la Sala
García Otero, ningún componente ni mueble deberá salir de la sala, para ser
utilizado en otro lugar y sólo en forma excepcional podrá ser autorizado por el
Jerarca, mediante un documento respaldado por escrito. En las demás Sedes el
Jerarca dispondrá las medidas pertinentes. Artículo 10.- En caso de pérdida, daño o deterioro del equipamiento
tecnológico, el funcionario responsable deberá reportar inmediatamente a
División Informática para que se proceda con el trámite correspondiente,
enviando el informe a la mencionada División y a la Dirección General de los
Servicios Administrativos. Artículo 11.-
Cualquier otro asunto no contemplado en este Protocolo, será estudiado por la
Comisión de Trabajo designada por la Dirección General de los Servicios
Administrativos para elaborar el presente Protocolo y elevada la propuesta de
solución a la superioridad para su resolución. Artículo 12.- Por seguridad el acceso a la Sala Dr. Nelson García
Otero, será restringido de acuerdo con el siguiente criterio: funcionarios
responsables designados por Recursos Humanos en Montevideo, Centro de Estudios
Judiciales del Uruguay, Sector Capacitación y División Informática, para el
manejo de los equipos. El personal de limpieza del edificio, deberá estar
debidamente individualizado y designados en la lista registro incorporada en el
Anexo A de este protocolo. Para las restantes Sedes la seguridad de la Sala
estará a cargo del Jerarca correspondiente. Artículo 13.- En el caso de la Sala García Otero, SECAP tendrá la
responsabilidad de gestionar el calendario para los diferentes usuarios, para
lo cual deberá tener a disposición un calendario particular, sin perjuicio de
la decisión de la Suprema Corte de Justicia en otro sentido.
Artículo
14.- Los encargados del uso del Canal de Comunicación o Sala, llevará un
control de inventario con dos copias, de los componentes del sistema debiendo
comunicar de forma inmediata cualquier tipo de desperfecto o incidente técnico
a División Informática. Artículo 15.-
División Informática tendrá la responsabilidad de configurar los equipos para
el mejor aprovechamiento de los mismos, por lo tanto, ninguna persona está
autorizada para realizar cambios de configuración sin que en ella participe el
responsable de la mencionada División. El apoyo del Canal de Comunicación y
Salas será proporcionado por las personas designadas por División Recursos
Humanos o el Jerarca de la Sede, quienes estarán debidamente capacitados por
División Informática. Artículo 16.-
División Informática tendrá a disposición, en días hábiles y en horario de
oficina o eventualmente en el horario de la actividad que requiera el uso del
equipamiento tecnológico, una persona encargada de atender todas las consultas
sobre el manejo del Canal o Salas que tengan los funcionarios asignados para
manejo de los equipos. Artículo 17.-
División Informática asistirá al/los encargado/s del manejo del Canal de
Comunicación, sistema de pruebas previas a una videoconferencia o en el uso
normal de los equipos de la sala, si fuere necesario. Artículo 18.- División Informática tendrá relación directa con el
proveedor de los equipos en aquellos casos de deficiencias y/o aplicación de
garantías o reparación. Artículo 19.-
La tarea de limpieza del material tecnológico, se asigna a cada responsable de
los equipos, a quién División Informática capacitará para esta tarea,
utilizando los elementos apropiados de manera obligatoria. Además de la
limpieza, el funcionario a cargo de ella, tendrá la responsabilidad de
verificar que se cuente siempre con los insumos necesarios tales como: pilas
para los controles y micrófonos entre otros.
Artículo
20.- Descripción de las Salas: • Las Salas para cursos y videoconferencias
ubicadas en las capitales departamentales estarán constituidas desde el punto
de vista tecnológico de una Pantalla LED, un equipo para video conferencia
constituido por una cámara, un micrófono de mesa triangular, un equipo de
trasmisión y recepción y 2 controles remotos, debidamente instalados. Desde el
punto de vista de infraestructura; mesas y sillas de acuerdo a las necesidades
de las trasmisiones a efectuarse. ▪ Las Salas de videoconferencia instaladas en
los establecimientos de rehabilitación estarán constituidas desde el punto de
vista tecnológico de una Pantalla LED, un equipo para video conferencia
constituido por una cámara, un micrófono de mesa triangular, un equipo de
trasmisión y recepción y 2 controles remotos, debidamente instalados. El
mobiliario será el que determine el jerarca del Ministerio del Interior
responsable del establecimiento. • La Sala instalada en el CEJU estará
constituida desde el punto de vista tecnológico de una Pantalla LED, un equipo
para video conferencia constituido por una cámara, un micrófono de mesa
triangular, un equipo de trasmisión y recepción y 2 controles remotos,
debidamente instalados. El mobiliario será el previsto para la Sala por las
autoridades del CEJU.- Artículo 21.-
El funcionamiento del servicio estará bajo la supervisión y control de la
Secretaria Letrada de la Corporación.-
2°.- Aprobar los Anexos adjuntos los que se
consideran parte integrante de la presente.-
CANELONES
CANELONES:1950
Ley 11.460 Art. 4 29/6/1950
Suprime el Juzgado Letrado de Canelones y crea los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Canelones de 1º y 2º turnos.-
CANELONES:1964
Ley 13.320 art. 178
Transforma el actual Juzgado Letrado de 1ª Instancia de 2º turno de Canelones. Que pasará a denominarse Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones
CANELONES:1965
Circ. 22/65 SCJ A. Acordada 1594:
Determina los límites territoriales de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Canelones y de Las Piedras, determinando las Secciones Judiciales que comprenden.-
CANELONES: 1985 CANELONES:1988
Art. 164 Ley 15.750
ARTICULO 164º - Transfórmanse los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Ca¬nelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Rio Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-
Circ. 21/88 SCJ (17/5/88) Acordada 6980 del 16/5/88):
Crea y fija los límites del Juzgado de Paz de la 19ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7038 del 19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 2º turno.-
CANELONES:1993
Circ. 96/93 SCJ (23/11/93)
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 19ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1993
Circ. 97/93 SCJ (24/11/93)
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 12ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1993
Circ. 104/93 SCJ (8/12/93) Acordada 7213 del 8/12/93:
Reestructura de las Secciones Judiciales del departamento de Canelones.-
CANELONES:1993
Circ. 115/93 SCJ (20/12/93)
Transformación de Juzgados de Paz de distintas categorías creando los Juzgados de Paz de las 20a., 21a., 22a. y 23 Secciones Judiciales de Canelones.-
CANELONES:1993
Circ. 117/93 SCJ (20/12/93)
Nuevas categorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los departamentos de: Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Lavalleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-
CANELONES:1993
Circ. 118/93 SCJ (20/12/93)
Nueva Jurisdicción de los Juzgados Letrados de Canelones y Soriano.-
CANELONES:1993
Circ. 119/93 SCJ (20/12/93)
Designaciones de Magistrados de Paz para los departamentos de Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Lavalleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-
CANELONES:1994
Circ. 1/94 SCJ (7/1/94)
Límites de los territorios jurisdiccionales de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Canelones, Las Piedras y Pando.-
CANELONES:1994
Circ. 58/94 SCJ (12/8/94) Acordada 7238 del 12/8/94:
Modifica la Acordada 7213 de Reestructura de Canelones modificando los vientos Sur, Este y Sur y Norte de la 1ra., 3ra. y 17a. Secciones Judiciales respectivamente.-
CANELONES:1994
Circ. 91/94 SCJ (20/12/94)
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 20ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1995 Circ.
31/95 SCJ (30/5/95)
Eleva a categoría de ciudad al Juzgado de Paz de la 22ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1995 Circ.
79/95 SCJ (21/12/95)
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 21ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1996
Circ. 4/96 SCJ (15/2/96) Acordada 7274 del 1/2/96:
Créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa de 1er. Turno, con competencia en materia penal y menores; y de 2º Turno, con competencia en las demás materias, con sede en la Ciudad de la Costa (ley Nº 16.610); ambos con excepción de la materia aduanera que seguirá correspondiendo a los Juzgados Letrados de Aduana (arts. 237 y 294 de la Ley Nº 13.318).- Su jurisdicción en el departamento de Canelones comprender los territorios de las 18a., 19a., 20a y 23a. secciones judiciales en las conformaciones dadas por la Acordada Nº 7213, de 8/12/93, los que en sus conjuntos se delimitan: Declárase que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 372 de la ley Nº 16.320, el Juzgado de Paz de la 19a. Sección Judicial del departamento de Canelones, se transforma en Juzgado de Paz Departamental de la Ciudad de la Costa a partir de la instalación efectiva de los Juzgados Letrados creados.-
CANELONES:1998
Circ. 61/98 SCJ (30/9/98)
Eleva a categoría de ciudad al Juzgado de Paz de la 16ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:2000
Circ. 96/2000 SCJ (4/12/2000) Acordada 7442 del 3/12/2000.-
Nuevos límites sur y oeste de la 7ª y norte y este de la 19ª Secciones Judiciales del departamento de Canelones (Juzgados Letrados y Departamentales de Pando y Juzgados Letrados y Departamental de Ciudad de la Costa.-
CANELONES:2003
Circ. 23/2003 SCJ (25/3/2003) Acordada 7480 del 24/3/2003.-
Suprime el Juzgado de Paz de la 20ª Sección Judicial de Canelones y crea el Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2º turno.-
CANELONES:2004
Res. 170/04/12 del 5/5/2004
Resuelve que las excarcelaciones que decreten los magistrados con competencia penal y que refieran a reclusos que se encuentran en la Cárcel Departamental de Canelones a su disposición, deberán ser comunicadas al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 1º turno, cuando a este se le exhortara su cumplimiento, antes de las 17 horas en horario vespertino o de las 12 horas en el matutino, En casos especiales, se fundamentará por el exhortante la urgencia de aquella que justifique su excepcionalidad . En lo que refiere al procedimiento para el cumplimiento de la libertad por la sede exhortada, se sugiere adoptar el propuesto por el informante (apartado I), remitiendo copia del informe al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 1º turno.-
CANELONES: 2007
Circ. 12/2007 DGSA (12/2/2007) Acordada 7588 del 11/8/2006.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 3er. Turno, el que se declarará constituido a partir del 21/2/2007, con la misma jurisdicción y competencia del actual Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2° Turno y funcionará en la misma oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de las materias civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la fecha de su constitución hasta el 31/12/2007 con la excepción que se establece en el artículo siguiente.- 3°.- Los casos a que refieren el art. 5º de la Ley N° 17.514 y el art. 66 del CNA serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Canelones de 2º y 3er. Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes.- 4º.- A partir del 1°/1/2008 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Canelones de 2º y 3° Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre ambos turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas N° 6907 y 7126 en lo pertinente.-
CANELONES: 2007
Circ. 18/2007 DGSA (26/2/2007) Acordada 7590 del 23/2/2007.-
1º.- Los asuntos que se inicien de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3º in fine de la Acordada Nº 7587, serán atendidos por el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 6º Turno desde el 21/2/2007 hasta el último día del corriente mes y año, continuando en forma alternada con el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 5º Turno, por períodos decenales o aproximadamente decenales.- 2º.- Los asuntos que se inicien en los casos a que se refiere el art. 3º de la Acordada Nº 7588 serán atendidos por el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 3er. Turno a partir de 21/2/2007 y hasta el último día del corriente mes y año, continuando en forma alternada con el Juzgado Letrado de Canelones de 2º Turno, por períodos decenales o aproximadamente decenales.- 3º.- En todo lo demás, se mantiene lo establecido por las respectivas Acordadas.-
CANELONES: 2008
Circ. 127/07 DGSA (6/12/2007) Acordada 7612 del 3/12/2007.-
1°.- Dispone que desde el 1° de enero hasta el 30/6/2008 la competencia asignada por el art. 2° de la Acordada N° 7588, de 9/2/2007, será de cargo exclusivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones Tercer Turno.- 2°.- En todo lo que no se haya modificado en la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada 7588 de 9/2/2007.-
Ley 11.460 Art. 4 29/6/1950
Suprime el Juzgado Letrado de Canelones y crea los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Canelones de 1º y 2º turnos.-
CANELONES:1964
Ley 13.320 art. 178
Transforma el actual Juzgado Letrado de 1ª Instancia de 2º turno de Canelones. Que pasará a denominarse Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones
CANELONES:1965
Circ. 22/65 SCJ A. Acordada 1594:
Determina los límites territoriales de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Canelones y de Las Piedras, determinando las Secciones Judiciales que comprenden.-
CANELONES: 1985 CANELONES:1988
Art. 164 Ley 15.750
ARTICULO 164º - Transfórmanse los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Ca¬nelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Rio Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-
Circ. 21/88 SCJ (17/5/88) Acordada 6980 del 16/5/88):
Crea y fija los límites del Juzgado de Paz de la 19ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7038 del 19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 2º turno.-
CANELONES:1993
Circ. 96/93 SCJ (23/11/93)
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 19ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1993
Circ. 97/93 SCJ (24/11/93)
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 12ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1993
Circ. 104/93 SCJ (8/12/93) Acordada 7213 del 8/12/93:
Reestructura de las Secciones Judiciales del departamento de Canelones.-
CANELONES:1993
Circ. 115/93 SCJ (20/12/93)
Transformación de Juzgados de Paz de distintas categorías creando los Juzgados de Paz de las 20a., 21a., 22a. y 23 Secciones Judiciales de Canelones.-
CANELONES:1993
Circ. 117/93 SCJ (20/12/93)
Nuevas categorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los departamentos de: Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Lavalleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-
CANELONES:1993
Circ. 118/93 SCJ (20/12/93)
Nueva Jurisdicción de los Juzgados Letrados de Canelones y Soriano.-
CANELONES:1993
Circ. 119/93 SCJ (20/12/93)
Designaciones de Magistrados de Paz para los departamentos de Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Lavalleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-
CANELONES:1994
Circ. 1/94 SCJ (7/1/94)
Límites de los territorios jurisdiccionales de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Canelones, Las Piedras y Pando.-
CANELONES:1994
Circ. 58/94 SCJ (12/8/94) Acordada 7238 del 12/8/94:
Modifica la Acordada 7213 de Reestructura de Canelones modificando los vientos Sur, Este y Sur y Norte de la 1ra., 3ra. y 17a. Secciones Judiciales respectivamente.-
CANELONES:1994
Circ. 91/94 SCJ (20/12/94)
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 20ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1995 Circ.
31/95 SCJ (30/5/95)
Eleva a categoría de ciudad al Juzgado de Paz de la 22ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1995 Circ.
79/95 SCJ (21/12/95)
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 21ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:1996
Circ. 4/96 SCJ (15/2/96) Acordada 7274 del 1/2/96:
Créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa de 1er. Turno, con competencia en materia penal y menores; y de 2º Turno, con competencia en las demás materias, con sede en la Ciudad de la Costa (ley Nº 16.610); ambos con excepción de la materia aduanera que seguirá correspondiendo a los Juzgados Letrados de Aduana (arts. 237 y 294 de la Ley Nº 13.318).- Su jurisdicción en el departamento de Canelones comprender los territorios de las 18a., 19a., 20a y 23a. secciones judiciales en las conformaciones dadas por la Acordada Nº 7213, de 8/12/93, los que en sus conjuntos se delimitan: Declárase que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 372 de la ley Nº 16.320, el Juzgado de Paz de la 19a. Sección Judicial del departamento de Canelones, se transforma en Juzgado de Paz Departamental de la Ciudad de la Costa a partir de la instalación efectiva de los Juzgados Letrados creados.-
CANELONES:1998
Circ. 61/98 SCJ (30/9/98)
Eleva a categoría de ciudad al Juzgado de Paz de la 16ª Sección Judicial de Canelones.-
CANELONES:2000
Circ. 96/2000 SCJ (4/12/2000) Acordada 7442 del 3/12/2000.-
Nuevos límites sur y oeste de la 7ª y norte y este de la 19ª Secciones Judiciales del departamento de Canelones (Juzgados Letrados y Departamentales de Pando y Juzgados Letrados y Departamental de Ciudad de la Costa.-
CANELONES:2003
Circ. 23/2003 SCJ (25/3/2003) Acordada 7480 del 24/3/2003.-
Suprime el Juzgado de Paz de la 20ª Sección Judicial de Canelones y crea el Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2º turno.-
CANELONES:2004
Res. 170/04/12 del 5/5/2004
Resuelve que las excarcelaciones que decreten los magistrados con competencia penal y que refieran a reclusos que se encuentran en la Cárcel Departamental de Canelones a su disposición, deberán ser comunicadas al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 1º turno, cuando a este se le exhortara su cumplimiento, antes de las 17 horas en horario vespertino o de las 12 horas en el matutino, En casos especiales, se fundamentará por el exhortante la urgencia de aquella que justifique su excepcionalidad . En lo que refiere al procedimiento para el cumplimiento de la libertad por la sede exhortada, se sugiere adoptar el propuesto por el informante (apartado I), remitiendo copia del informe al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 1º turno.-
CANELONES: 2007
Circ. 12/2007 DGSA (12/2/2007) Acordada 7588 del 11/8/2006.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 3er. Turno, el que se declarará constituido a partir del 21/2/2007, con la misma jurisdicción y competencia del actual Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2° Turno y funcionará en la misma oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de las materias civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la fecha de su constitución hasta el 31/12/2007 con la excepción que se establece en el artículo siguiente.- 3°.- Los casos a que refieren el art. 5º de la Ley N° 17.514 y el art. 66 del CNA serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Canelones de 2º y 3er. Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes.- 4º.- A partir del 1°/1/2008 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Canelones de 2º y 3° Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre ambos turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas N° 6907 y 7126 en lo pertinente.-
CANELONES: 2007
Circ. 18/2007 DGSA (26/2/2007) Acordada 7590 del 23/2/2007.-
1º.- Los asuntos que se inicien de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3º in fine de la Acordada Nº 7587, serán atendidos por el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 6º Turno desde el 21/2/2007 hasta el último día del corriente mes y año, continuando en forma alternada con el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 5º Turno, por períodos decenales o aproximadamente decenales.- 2º.- Los asuntos que se inicien en los casos a que se refiere el art. 3º de la Acordada Nº 7588 serán atendidos por el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 3er. Turno a partir de 21/2/2007 y hasta el último día del corriente mes y año, continuando en forma alternada con el Juzgado Letrado de Canelones de 2º Turno, por períodos decenales o aproximadamente decenales.- 3º.- En todo lo demás, se mantiene lo establecido por las respectivas Acordadas.-
CANELONES: 2008
Circ. 127/07 DGSA (6/12/2007) Acordada 7612 del 3/12/2007.-
1°.- Dispone que desde el 1° de enero hasta el 30/6/2008 la competencia asignada por el art. 2° de la Acordada N° 7588, de 9/2/2007, será de cargo exclusivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones Tercer Turno.- 2°.- En todo lo que no se haya modificado en la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada 7588 de 9/2/2007.-
CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS
CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS: 2015
Circ. 112/15 DGSA Acordada
7848
DIJO
I) que tal como lo
establece el Código de Ética Judicial Iberoamericano, aprobado por Acordada de
la Suprema Corte de Justicia n° 7688 del 28 de julio de 2010:
"... La exigencia de conocimiento y de capacitación
permanente de los jueces tiene como fundamento el derecho de los justiciables y
de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad (art.
28).
La formación continuada, durante todo el ejercicio de la
función judicial, se encuentra estrechamente vinculada a la obligación de
motivar las decisiones con razones jurídicamente válidas, aptas para
justificarlas (art. 18).
La obligación de formación continuada de los jueces se
extiende tanto a las materias específicamente jurídicas como a los saberes y
técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones
judiciales. (art. 30).
El juez debe mantener una actitud de activa colaboración
en todas las actividades conducentes a la formación judicial. ..."
(art. 33);
II) que en similar
sentido, en el Plan Estratégico 2015-2024 elaborado con la participación de
funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial de todo el país
(magistrados, defensores, funcionarios administrativos, técnicos, etc) así como
representantes de la sociedad civil y de agremiaciones de profesionales, se
pautó como Línea Estratégica: "Establecer
una política de capacitación inicial y permanente, donde incidan las calificaciones
obtenidas en los cursos para el desarrollo de la carrera judicial.... Dicha
politica deberá: considerar capacitaciones previas a cambios o reformas a
implementarse, prever distintas modalidades de dictado propendiendo a la
descentralización y medir el impacto generado en los capacitados. Implementar
cursos de capacitación en caso de cambio de materia y capacitación por materia
a jueces suplentes. ".(ver 'objetivo estratégico 1.1');
III) que, en ese
contexto, se estima procedente aprobar el un régimen de capacitación, a fin de
mejorar el impacto de la formación continua de los Magistrados en todo el país,
optimizando por este medio la calidad del servicio brindado al justiciable;
ATENTO: a lo
expuesto;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1º.- Aprobar el
siguiente RÉGIMEN DE CAPACITACIÓN DE
FORMACIÓN CONTINUA:
1 — OBLIGATORIEDAD.
1.1 - En el marco
de cumplimiento del deber de capacitación profesional, todos los Jueces de Paz y Jueces Letrados
deberán cumplir obligatoriamente 20 horas anuales de capacitación.
1.2 - El o los cursos
serán ofrecidos en dos ediciones anuales para facilitar la participación de
todos los jueces.
1.3 - El
incumplimiento de este deber, sin causa justificada, se considerará un demérito
a evaluar por la Suprema Corte de Justicia y se comunicará a sus efectos, a la
Comisión Asesora para Ascensos y Traslados de Magistrados.
2 - DISEÑO DE LOS CURSOS.
2.1 - El listado de
“Cursos de Formación Continua Obligatoria” será elaborado, para cada ejercicio
anual, en primera instancia por la Comisión Directiva del Centro de Estudios
Judiciales del Uruguay, a propuesta de sus miembros o de la Dirección.
2.2 - La Comisión
Directiva del C.E.J.U. consultará a los Sres. Ministros de los Tribunales de
Apelaciones, en relación a las principales cuestiones que estiman conveniente
desarrollar la capacitación, debiendo los Sres. Ministros responder a la
consulta formulada en un plazo de treinta días, bajo apercibimiento de incurrir
en falta grave para el caso de omisión. Dicha consulta no será vinculante.
2.3 - Confeccionado
el programa de cursos, la Comisión Directiva del C.E.J.U. lo someterá a la
aprobación de la Suprema Corte de Justicia antes del 30 de noviembre de cada
año, a fin de asegurar la debida publicidad de la propuesta de capacitación
durante el mes de febrero del siguiente
año.
3 - CARGA HORARIA ANUAL MÍNIMA.
3.1 - El curso se
acreditará como realizado con un 80% de asistencias a las clases dictadas.
3.2 - Las
inasistencias por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas podrán ser
justificadas por la Comisión Directiva del CEJU. La inasistencia justificada se
considerará como media falta.
3.3 - La
participación de un magistrado en calidad de docente en los cursos
obligatorios, con asistencia del 80% de las clases dictadas, se asimilará, a
los efectos del presente régimen, a la aprobación de dicho curso con pontaje.
máximo.
4 - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LOS CURSOS.
4.1 - Los cursos
integrarán en su diseño, un régimen de evaluación que será opcional para el cursante.
4.2 - Consistirá en
una prueba final, propuesta por los docentes del curso, en horario adicional al
del curso. Dicha prueba deberá consistir, de regla, en la resolución de un
caso, sin perjuicio de tomarse en cuenta, si correspondiere, el número, la calidad
y la oportunidad de las participaciones del magistrado durante el desarrollo
del curso.
4.3 - Para el caso
de disconformidad con resultado de la evaluación, el cursante podrá recurrir el
fallo docente ante la Comisión Directiva del CEJU.
4.4 - El recurso
ante dicho órgano se deberá interponer en el plazo de seis días hábiles a
contar del siguiente a la comunicación de las calificaciones, se sustanciará
con un traslado por igual término a los docentes y se resolverá en un plazo de
quince días corridos y perentorios.
4.5 - La decisión
de la Comisión Directiva del C.E.J.U. podrá ser impugnada ante la Suprema Corte
de Justicia. Y en tal caso, el recurso deberá interponerse ante la propia
Comisión Directiva en el plazo de seis días hábiles a contar del siguiente a la
notificación de la resolución; y elevado a la Corte, se resolverá en un plazo
de quince días corridos y perentorios.
4.6 - La nota
mínima de aprobación es seis (6), en la escala de calificaciones de cero (0) a
doce (12).
4.7 - Se establece
la siguiente escala de méritos de uno a cinco puntos, generados por cada curso
realizado en cumplimiento del régimen de capacitación obligatoria:
a) Solo
concurrencia al curso de participación obligatoria: 1 punto.
b) Aprobación del
curso con pontaje mínimo 6: 3 puntos.
c) Aprobación del
curso con puntaje entre 7 y 9: 4 puntos.
d) Aprobación del
curso con pontaje entre 10 y 12: 5 puntos.
4.8 - A fin de cada
añio, el Centro de Estudios Judiciales elevará a la Suprema Corte de Justicia
el listado de Jueces que generaron méritos por capacitación obligatoria, con
las precisiones y detalles necesarios, dando cuenta en su caso, de los Jueces
que no aprobaron los cursos. Y elevará asimismo un listado de aquellos Jueces
que no cumplieron con la carga horaria mínima de formación continua anual, a los
efectos previstos en el art. 1.3.
5 - FORMACIÓN OBLIGATORIA DE ACTUALIZACIÓN EN CASOS DE
PASAJE DE GRADO.
5.1 - La inclusión
de un magistrado en la Lista de Ascensos y Traslados de la. Comisión Asesora de
la S.C.J. en la materia, le supondrá la obligación de, concurrir por única vez,
mientras se mantenga o reitere su inclusión en dicha lista, a un Curso
Obligatorio de Pasaje de Grado cuya temática se fijará en atención al cargo al
que pueda aspirar a ascender.
5.2 - El
cumplimiento de esta carga dará por satisfecha su obligación anual de formación
continua, en el año que se lleve a cabo esa capacitación de actualización.
6 - FORMACIÓN OBLIGATORIA DE ACTUALIZACIÓN PARA TODOS LOS
MAGISTRADOS EN CASOS DE CAMBIOS TRASCENDENTES EN LA NORMATIVA EXISTENTE.
En este caso, los
cursos, cuya carga horaria se determinará en función de la temática a abordar,
serán obligatorios para todos los magistrados de todos los grados y materias
involucrados, lo cual se determinará en cada hipótesis.
7 - FORMACIÓN OBLIGATORIA EN CASO DE CAMBIO DE MATERIA.
Los destinatarios
de estos cursos serán aquellos magistrados que hayan sido trasladados o ascendidos
a órganos jurisdiccionales cuya competencia en razón de materia no estuviere
comprendida dentro de la del órgano del cual eran titulares.
8 - FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA JUECES DESIGNADOS SIN
HABER CURSADO LA FORMACIÓN INICIAL.
En este caso,
deberán cursar el Plan de Estudios especialmente diseñado para la hipótesis, teniendo
en cuenta que los destinatarios ya se encuentran en funciones como magistrados.
9 - INCIDENCIA DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA Y
CONCURRENCIA A ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN AJENAS AL PODER JUDICIAL.
Toda otra actividad
de capacitación por fuera de las mencionadas se valorará en aplicación de lo
previsto por la Acordada n° 7772 de 20 de agosto de 2013: "La capacitación deberá ser apreciada tomando en cuenta el
ejercicio de la docencia en el “Centro de Estudios Judiciales”, o en materia
jurídica a nivel universitario, la participación en los cursos impartidos en el
“Centro de Estudios Judiciales”, en cursos para graduados o en cursos de
posgrado en materia jurídica de nivel universitario o similar; y la
participación y desempeño en la Comisiones o grupos de trabajo que tengan como
cometido una mejora de la gestión, eficiencia y prestación del servicio, las
investigaciones y/o publicaciones científicas y el ejercicio de cargos en el
Ministerio Público en la Defensoría de Oficio ... " 2°.- Comuníquese,"
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