CADUCIDAD DE LIBROS Y LEGAJOS

CADUCIDAD DE LIBROS Y LEGAJOS: 1997
Circ. 30/97 (14/5/97) Acordada 7329 (14/5/97).-
Establece la caducidad de la custodia y conservación de determinados Libros y Legajos: La custodia y conservación de los siguientes libros: Registro de Asistencia del Personal, - Recaudos de Proveeduría, - Recaudos de Caja Chica, - Comunicaciones de depósito judiciales bancarios, - De Relaciones Mensuales de audiencias, sentencias, desalojos, uso de fax, de fotocopiadora, de teléfono, de asiduidad, - Agendas y Libretas de audiencias, - De Expedientes entregados en confianza, - De Cargos de Auxiliares de la Justicia, - De Alguacilatos y Legajo de diligencias del Alguacil, - Libros de Copias de Oficios Librados, - Libro de Exhortos, - Copias de Citaciones, - Solicitudes de Conciliación, - Relaciones de Oficinas Centrales de Notificaciones, - De Correo, y entrega en otras Oficinas, - De Control del art. 136 C.P.P., - Legajos de Partes Policiales no Instruidos, - Copias de relaciones de causa mensuales y anuales, - De Ordenes de Allanamiento y autorizaciones especiales; caducará a los cinco años de vencido su ejercicio en los anuales u operado el cierre del libro o legajo por haber concluido su utilización.-
Vencido el término, la Oficina Actuaria procederá a su destrucción y librará la respectiva comunicación a la Dirección General de los Servicios Administrativos, dentro de los diez días hábiles.-

CADUCIDAD DE LIBROS Y LEGAJOS: 2003
Circ. 20/2003 SCJ (20/3/2003) Acordada 7479 del 19/3/2003:
Amplia la nómina de libros que caducan en las Oficinas Centrales de Notificaciones del Interior “Las hojas de control de todas las actuaciones y Libro de control de vehículos”

CADUCIDAD DE LIBROS Y LEGAJOS: 2007
Circ. 88/2007 DGSA (3/9/2007) Acordada 7605 del 31/8/2007:
1º.- Transcurridos 20 años desde el archivo del expediente en materia concursal con libros de comercio agregados, el Juzgado Letrado depositario de dicho archivo podrá intimar en el domicilio constituido en autos el retiro de los libros de comercio en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción.-
2º.- Vencido el plazo sin que se solicitare el retiro de los libros de comercio caducará la obligación de custodia y conservación de los mismos, y la Oficina Actuaria procederá a su destrucción y reciclaje conforme a lo establecido por Acordada Nº 7329 y Circular Nº 40/2003 de la Dirección General de los Servicios Administrativos.-

CAJA CHICA

CAJA CHICA: 1986
Circ. 1/86 DGSA (4/10/86):
Ins­tructivo Se conceden Ca­jas Chicas a las diferentes Oficinas del Poder Judicial..-

CAJA CHICA: 1987
Circ. 14/87 SCJ (9/4/87) Acordada 6923 del 8/4/87:
Determina que sin perjuicio de lo dispuesto por Acordada 6863 de 28/5/86, el otorgamiento de licencia de los señores Jueces de Paz en lo pertinente y la atención de gastos de Caja Chica regulada por Res. 25/86 de 8/9/86, serán de competencia de los respectivos señores Jueces Letrados y Actuarios del Departamento en orden anual sucesivo de turno, comenzando el de 2º turno para el resto del año 1987.-

CAJA CHICA: 1988
Circ. 24/88 DGSA (10/8/88).-
1990 Circ. 28/90 DGSA (5/10/90).- Au­mento de las partidas concedidas.-

CAJA CHICA: 1991
Circ. 41/91 DGSA (26/9/91)
Responsabilidad.- Re­cuerda que los Actuarios y jerarcas de las Ofici­nas son los responsables de dichos fondos y debe­rán adoptar las medidas adecuadas para la debida cus­todia de los mismos.-

CAJA CHICA: 1991
Circ. 43/91 DGSA (14/10/91).
1992 Circ. 45/92 DGSA (11/12/92).- Au­mento de las partidas concedidas.-

CAJA CHICA: 1992
Circ. 47/92 DGSA (22/12/92)
Sis­tema para los Juzgados del Interior.-

CAJA CHICA:1995
Circ. 38/95 DGSA (11/8/95)
Au­mento de las partidas concedidas y nuevo régimen de distribución de útiles y materiales por Provee­duría.-

CAJA CHICA: 1995
Circ. 40/95 DGSA (21/8/95)
Com­plemento Circ. Nº 38/95 - Nómina de útiles y mate­riales que las sedes del interior deberán, en la medida de sus necesidades, adquirir con Caja Chica.-

CAJA CHICA: 1997
Circ. 18/97 DGSA (21/3/97)
1997 Circ. 35/97 DGSA (24/7/97) Au­mento de las partidas concedidas.-

CAJA CHICA: 1997
Circ. 32/97 DGSA (20/6/97)
Asigna Cajas chicas a partir del 1/7/97 a los Juzgados de Paz de 1ra y 2da. categorías y rurales.-

CAJA CHICA: 1998:
Circ. 1/98 DGSA (19/1/98)
Modifica EL numeral 3º de la resolución 367/97 del 21/7/97 comunicada por Circular 35/97 DGSA.-

CAJA CHICA: 1998
Circ. 35/98 DGSA (16/11/98)
Remite nuevo formulario para reposición de caja chica que se utilizará a partir de los gastos de Diciembre de 1998 (Ver también Circ. 40/98 DGSA. 7/12/98).-

CAJA CHICA: 1999
Circ. 8/99 DGSA (26/3/99)
De acuerdo a la restricción en los gastos del Poder Judicial se modifica el sistema de Cajas Chicas y se determinan las nuevas partidas a adjudicar.-

CAJA CHICA: 2001
Circ. 55/2001 DGSA (26/11/2001)
Reitera en lo pertinente la Res. 136/99/6 correspondiente a la asignación de caja chica en lo referente a la atención de las necesidades de funcionamiento de las Morgues Judiciales del Interior.-

CAJA CHICA: 2001
Circ. 50/2001 SCJ (22/10/2001)
Comunica que el envío de correspondencia a las Oficinas Administrativas a partir del 1/11/2001 deberá ser atendido con los fondos de Caja Chica asignados a cada sede- Por otra parte la remisión se deberá realizar una vez por semana sin perjuicio del uso del fax.-

CAJA CHICA: 2004
Circ. 77/04 DGSA (14/9/2004)
Retiro de las cajas de Ahorro del BROU para las Cajas Chicas - Mínimo depositado en las cuentas para que no generen gastos.-

CAJA CHICA: 2007
Circ. 87/2007 DGSA (30/8/2007)
Recuerda la normativa referente a “CAJAS CHICAS”:
¨ La Suprema Corte de Justicia por resolución Nº 25/86 de fecha 8/9/86, dispuso conceder, a las Oficinas del Poder Judicial, Cajas Chicas para solventar los gastos imprescindibles para el normal funcionamiento de las mismas.
¨ Son responsables de dichas “Cajas Chicas” los ordenadores secundarios referidos en el Auto-acordado Nº 577 comunicado por circular Nº 48/85: los Señores Secretarios de la Suprema Corte de Justicia, y Tribunales de Apelaciones, Actuarios y Directores de Oficinas, los Jefes Administrativos del Servicio a su cargo. En los Juzgados de Paz que no existen Actuarios, dicha facultad será ejercida por los Señores Jueces respectivos.-
¨ Con los fondos asignados sólo se podrán solventar gastos de funcionamiento de menor cuantía que se abonen al contado, que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de las oficinas y que obedezcan a necesidades que no puedan ser satisfechas a través de la Proveeduría del Poder Judicial.
¨ Los jerarcas de las oficinas deberán remitir mensualmente a División Contaduría, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles del mes siguiente, formulario de solicitud de reposición de “Caja Chica”, acompañado de la documentación respaldante debidamente conformada. La misma deberá responder sólo a compras hechas al contado, se advierte que no pueden ser compras a crédito o financiadas en cuotas. El monto de las facturas remitidas no puede exceder el monto autorizado.
¨ Las oficinas del interior sólo deberán remitir documentación respaldante de los gastos que superen los $ 4.000 (pesos cuatro mil) La documentación no enviada deberá ser archivada ordenadamente en la oficina junto con una copia de la solicitud de Reposición.
¨ A efectos de realizar arqueos de control, deberán constatar que la suma de las boletas pendientes de reposición y del efectivo disponible sea igual al monto asignado a cada oficina.
¨ Es responsabilidad del Jerarca, en oportunidad de cambiar de sede, traspasar la “Caja Chica”, debidamente conformada (efectivo más documentos pendientes de reposición) al nuevo jerarca.
Se adjunta formulario de solicitud de reposición de “Caja Chica” con las instrucciones correspondientes.-

CAJA CHICA: 2012
Circ. 67/2012 DGSA (25/6/2012) Res. 484/12/22 –
Dispone a partir del 1º/7/2012 el aumento delas cajas chicas de las sedes que se detallan. con los montos asignados


CAJA CHICA : 2013
Circ.  180/2013  DGSA (28/8/2013)     
Recuerda que las facturas o remitos correspondientes a la prestación de los servicios deben llegar a División Contaduría debidamente firmadas, lo que implica la conformidad al servicio y con sello aclaratorio de la firma y selo de la oficina. Asimismo, los formularios que se remitan a la citada División, como por ejemplo, reposición de Cajas Chicas, Solicitud de Viáticos, etc. Deberán estar completos, sin enmendaduras que no estén debidamente salvadas y firmados con el debido sello aclaratorio de la firma y de la oficina. En caso contrario, no se podrá dar curso a la liquidación de los gastos, con los consiguientes inconvenientes para el servicio.-


CAJA CHICA : 2014
Circ.  177/2014  DGSA (4/12/2014)     
En atención a las reiteradas observaciones realizadas por la Auditoría del Tribunal de Cuentas, se hace saber la necesidad de cumplir las recomendaciones formuladas por División Contaduría respecto a la documentación que se adjunta a las rendiciones de Cajas Chicas, que a continuación de detallan: • Las facturas deben estar firmadas con contrafirma de la persona responsable de la compra.- . Las compras deben ser contado (o factura de crédito y recibo de la misma fecha).- • Las boletas deben estar debidamente impresas y autorizadas, por favor verificar que la fecha de vencimiento que consta al pie de la misma sea posterior a la fecha de compra.- • No se aceptan pagos con tarjeta de crédito o débito. Tampoco se podrán acreditar millas, puntos, u otras promociones, aún cuando no se pague con tarjeta de crédito o débito.- • Las boletas deben venir a nombre del Poder Judicial o a nombre de la oficina que realiza la compra. No se aceptan tickets, ni boletas a CONSUMO FINAL.- • La constancia del uso de locomoción debe venir en un documento en el cual conste número/s, nombre/s, monto/s y la/s firmáis de la/s persona/s que hace/n uso de ella.- • El formulario utilizado debe ser el confeccionado por Reproducción Documental, disponible en el Portal institucional, o en su defecto ser igual al mismo. Debe contener título, fecha, oficina, código de la misma y mes al que corresponde la Caja Chica. Debe estar firmado por el jerarca de la oficina con su contrá firma y sello de la oficina.-

Asimismo, en el caso de liquidarse Viáticos , se recuerda que las Facturas que se adjunten para la rendición de cuentas deben contemplar las mismas características que las señaladas anteriormente (Res. SCJ n° 308/09 de 27/0512009, comunicada por Circular n° 58109 de 28/0512009).-


CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

CAJA PROFESIONAL: 1969
Circ. 24/69
Constancia de pago.- Los funcionarios judiciales que revistan calidad de profesionales universitarios o procuradores, no podrán hacer efectivos sus haberes sin exhibir previamente ante los Contadores de cada Repartición o quienes hagan sus veces, el certificado que acredite hallarse al día con la Caja de Profesionales Universitarios. Esta obligación será controlada por la Inspección de la referida Caja.-

CAJA PROFESIONAL: 1970
Circ. 10/70
Transcribe notas de la Caja de Profesionales por las que: a) Se comunica la aplicación del régimen de embargo sobre tributos impagos, a los Timbres de Profesionales b) Se solicita colaboración de los Jueces con la función de los Inspectores de dicha Caja.-

CAJA PROFESIONAL: 1974
Circ. 11/74 SCJ (5/4/74) Acordada 5009 del 1/4/74 -
Deter­mina la forma de regular honorarios profesionales teniendo en cuenta la pro­puesta formulada por el Directorio de la Caja de Jubila­ciones y Pensiones de Profesionales Universita­rios.-

CAJA PROFESIONAL: 1980
Circ. 64/80 (28/10/80)
Trans­cribe el Decreto 405/80 sobre vicésima.-

CAJA PROFESIONAL: 1988
Circ. 22/88 SCJ (24/5/88):
Nota de la Caja de Profesionales Uni­versitarios sobre el cumpli­miento del Decreto 405/80.- Fiscaliza­ción por los je­rarcas.-

CAJA PROFESIONAL: 1991
Circ. 23/91 SCJ (30/4/91):
Amplía el nu­meral b) de la Circ. 32/87 en el sen­tido de que además de la ficha del expediente se deberá indicar el monto de los honorarios regula­dos en la comunicación que se haga a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Univer­sitarios.-

CAJA PROFESIONAL: 1992
Circ. 24/92 SCJ (8/4/92)
Nota en­viada por la Caja de Jubilacio­nes y Pensiones de Profe­sionales Universitarios dando cuenta que ha adver­tido que no se realiza regulación de honora­rios fictos en los asuntos jurisdicciona­les de la mate­ria penal y el grava­men previsto a tal efecto. Es­tos asuntos no apa­recen exonerados por la disposi­ción legal.-

CAJA PROFESIONAL: 1997
Circ. 58/97 SCJ (10/9/97)
Ante gestiones de la Caja de Jubilaciones y Pen­siones de Profe­sionales Universitarios la Corpora­ción hace saber que la vicésima grava a las partes del proceso y no al profesional patrocinante.-

CAJA PROFESIONAL: 1997
Nota de Dic/97:
Nuevos valo­res de timbres a que se re­fiere el ar­tículo 23 de la ley 12997 y Solicitud de la Caja de Profesiona­les Universitarios sobre la correcta aplicación del Decreto 405/80 remitiendo planilla para las comunicaciones a dicha Caja.-

CAJA PROFESIONAL: 1997
Circ. 58/97 DGSA (30/12/97)
Nota de la Caja de Jubilaciones y Pen­siones de Profe­sionales Universitarios solicitando se remita la correcta información para dar cumplimiento al Decreto 405/80.- Remite Planilla a los efectos de que los Juzgados la completen con los datos correctos.-

CAJA PROFESIONAL: 1998
Circ. 29/98 SCJ (29/4/98)
Por gestión planteada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se resuelve el envío de información por parte de todas las sedes judiciales, de una relación mensual en planilla que se adjunta, conteniendo datos completos para que les facilite las gestiones correspondientes para lograr el cobro de las sumas adeudadas.-

CAJA PROFESIONAL: 1999
Circ. 4/99 SCJ (8/2/99)
Acompaña formulario muestra adecuado al criterio comunicado por Circular 58/97, en el sentido de que la obligación de pago de la vicésima recae sobre las partes del proceso y no sobre el profesional.-

CAJA PROFESIONAL: 1999
Circ. 22/99 SCJ (27/4/99)
Nota de la Caja referente a la preocupación por la regulación legalmente obligatoria de los honorarios fictos en materia penal.-

CAJA PROFESIONAL: 2000
Circ.24/2000 SCJ (2/5/2000)
Nota por la cual solicita a la Suprema Corte de Justicia que por circular o acordada indique a los Juzgados que tengan en cuenta al fijar los honorarios finales, la circunstancia de haber existido segunda instancia y casación.-

CAJA PROFESIONAL: 2003
Nota con información de interés para las Oficinas publicas y privadas.-

CAJA PROFESIONAL: 2003
Circ.92/2004 DGSA (18/10/2004)
Poner en conocimiento de todas las sedes judiciales, que cuando se realicen comunicaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, referente a abogados, además de los datos que se proporcionan habitualmente (N° de oficio, fecha, N° de ficha, autos caratulados, honorarios regulados, parte actora o demandante, domicilio constituido, Juzgado interviniente etc. ) deberán incluir el número de matrícula correspondiente.-

CAJA PROFESIONAL: 2006
Circ.61/2006 DGSA (7/7/2006)
Por Mandato verbal de fecha 12 de junio del presente año y a requerimiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, dispuso hacerles conocer por este medio, la inquietud del organismo citado en la optimización del régimen de contralor del gravamen establecido para la Caja en el art. 71 inc. B) de la ley 17.738 de 7/1/2004, (conocido como vicésima) y reglamentado por Decreto Nº.67/2005 de 18/2/2005, específicamente el de la estimación de honorarios fictos por las distintas sedes del Poder Judicial.-

CAJA PROFESIONAL: 2006
Circ.118/2006 DGSA (3/11/2006)
Nota de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales a los efectos de tratar un tema vinculado a un gravamen establecido para la Caja por el art. 71 inc. B) de la ley orgánica 17,738 del 7.1.2004, referido específicamente a la aplicación de la llamada “vicésima”. Se ha planteado a este Directorio si corresponde dicho gravamen en relación a las diligencias preparatorias y a la interposición de recursos de reposición. La Gerencia de la Asesoría Jurídica del Instituto se ha expedido en el sentido de que las diligencias preparatorias constituyen un proceso preliminar, que tiene regulado su procedimiento, el que admite –al menos en las situaciones determinadas por el art. 308 del Código General del Proceso- la existencia de “instancias”. De esta manera concluye que resulta aplicable el gravamen antes mencionado. No así, en cambio, en el caso de los recursos de reposición, en tanto ellos son un medio de impugnación de una decisión jurisdiccional, en un proceso ya iniciado; la determinación de los honorarios fictos se hará, entonces, al resolverse dicha impugnación. El Directorio de la Caja en su sesión del 6.9.2006 hizo suyo el criterio expedido por la Asesoría Jurídica. Al tratarse de uno de los “recursos indirectos” de la Caja, establecido en su Ley Orgánica, se entiende pertinente indicar el criterio a seguir ante consultas o planteamientos que puedan formularse a su respecto. Como Consecuencia de lo antes expuesto, se remite el presente oficio a la Suprema Corte de Justicia a los efectos de comunicar la interpretación expuesta, relativa al art. 71 inc. B) de la ley 17.738. ”.-

CAJA NOTARIAL

CAJA NOTARIAL:
1973 Circ. 20/73 SCJ (5/4/74):
Acordada 4896 del 23/4/73 -
Comete al Directorio a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones el llamado a licitación para la impresión del papel numerado que con la caracterización de “Papel Notarial” deberá sujetarse a las modalidades indicadas por el Inspector General de Registro Notariales. Establece que dicho organismo administrará su venta.-

CAJA NOTARIAL:
1973 Circ. 72/73 SCJ (4/12/73) Acordada 4962 del 30/11/73:
Aprueba la impresión y características del Sellado Notarial, realizadas y establecidas por el Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.- -

CAJA NOTARIAL:
1987 Circ. 23/87 DGSA (10/8/87)
Resolución de la Caja Notarial por la cual hace saber que dicha Caja ha resuelto conceder los beneficios del Panteón del Notariado y de la Biblioteca de la Institu­ción a los Escribanos que se encuentren en ré­gimen de dedi­cación total.-

CAJA NOTARIAL:
1991 Circ. 17/91 DGSA (7/5/91)
Comu­nica Sistema Notarial de Salud para Escriba­nos.-

CAJA NOTARIAL:
1991 Circ. 29/91 SCJ (5/6/91) Acor­dada 7103 del 5/6/91:
Ante el planteamiento de la Caja No­tarial de Jubilaciones y Pensiones se re­glamenta el uso del "Papel Nota­rial".- Sus­tituye la denominación de "Sellado Notarial" por la de "Papel Notarial" es­tableciendo las carac­terísticas de su impresión. Sus­tituye art. 56 del Reglamento Notarial.- Deroga las Acordadas 4893 y 4962.-

CAJA NOTARIAL:
2008 Circ. 72/2008 DGSA (2/6/2008) Acor­dada 7630 del 30/5/2008:
1º.- Sustitúyese la denominación de “Papel Notarial” establecida en la Acordada N° 7103 de 5/6/1991 y recogida por el Reglamento Notarial aprobado por la Acordada N° 7533 de 22/10/2004, por la de “Papel Notarial de Actuación”, siendo ésta la leyenda que deberá contener cada hoja, que tendrá la dimensión universal del tipo A4 y mantendrá en lo demás las actuales características.- 2º.- En todos los actos relativos al ejercicio de la función notarial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 17.437 de 20/12/2001 y los artículos 37 a 39 del Reglamento Notarial, será obligatorio el uso del “Papel Notarial de Actuación” a partir del 1º/1/2009 y desde esa fecha éste será el único papel en el cual el Escribano podrá extender documentos notariales.- 3º.- Facúltase a la Caja Notarial de Seguridad Social a proceder anualmente a la destrucción del Papel Notarial de Actuación que se encontrara en dicha Institución, de aquellos Escribanos jubilados, fallecidos o desinvestidos en forma permanente.- 4º.- Quedan vigentes todas las demás disposiciones referentes a Papel Notarial en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Acordada.- 5º.- Comuníquese a la Caja Notarial de Seguridad Social a los efectos previstos por el artículo 41 del citado Reglamento Notarial.-

CAJEROS AUTOMATICOS

CAJEROS AUTOMATICOS:
1998 Circ. 21/98 DGSA (28/7/98)
Comunica el régimen de pago por medio de la Red de Cajeros Automáticos para los funcionarios del escalafón II (profesional) que perciben sus haberes en Montevideo.-

CALIFICACIONES:

CALIFICACIONES: 1988
Circ. 57/88 SCJ (26/12/88) Acordada 6996 del 23/12/88:
Reglamenta las cali­ficaciones de los fun­cionarios administrativos, auxi­liares y personal téc­nico.


CALIFICACIONES: 1988
Circ. 38/89 SCJ (15/6/88)
Se re­mite instructivo y demás documentación complementaria para las calificaciones así como la resolución 465/89 de la Suprema Corte de Justicia por la que se dan pau­tas ob­jetivas a fin de facilitar y uniformizar los cri­terios de calificación.-


CALIFICACIONES: 1989
Circ. 16/89 SCJ (31/3/89):
Modi­fica la Acordada 6996 en su artículo 19 lite­ral b): Se deberá com­putar 2 puntos por antigüe­dad.-


CALIFICACIONES: 1990
Circ. 19/90 DGSA (29/6/90)
Nota aclaratoria sobre rubro ausencia de licen­cia extraordinaria.-


CALIFICACIONES: 1990
Circ. 36/90 SCJ (21/5/90) Acor­dada 7062 del 4/5/90:
Introduce el factor rendi­miento como rubro a calificar, modifica los artí­culos 11 y 16 de la Acordada 6996.- 1990 Circ. 14/90 DGSA (4/5/90) Res 415/90.-


CALIFICACIONES: 1992
Circ. 12/92 SCJ (5/3/92) Acordada 7135 del 4/3/92:
Modifica el artículo 16 de la Acor­dada 6996 - Circ. 20/92 SCJ (26/3/92).-


CALIFICACIONES: 1992
Res.. 658/92/43 SCJ (31/7/92).-
Esta­blece por vía aclarato­ria respecto al art. 10 de la Acordada Nº 6996, que es la Di­rección Ge­neral de los Ser­vicios de Asistencia Le­trada de Oficio, la que debe califi­car al perso­nal adminis­trativo de las Defen­sorías del Inte­rior, recabando la in­formación que en­tienda del caso del Defensor de Oficio correspon­diente.-


CALIFICACIONES: 1993
Circ. 18/93 DGSA (27/4/93)
Normas vigentes a tener en cuenta para las califi­caciones, aclaraciones sobre textos defi­nitivos de artículos modificados por anteriores resolucio­nes.-


CALIFICACIONES: 1993
Circ. 28/93 DGSA (19/7/93)
Instructivo del sistema de calificaciones.-


CALIFICACIONES: 1994
Circ. 55/94 SCJ (29/7/94) Acor­dada 7235 del 29/7/94:
Nuevo reglamento de califi­caciones y de ascensos.-


CALIFICACIONES: 1995
Circ. 82/95 SCJ (27/12/95) Acor­dada 7273 del 27/12/95:
Prorroga hasta los 10 pri­meros días hábiles del mes de abril de 1996, el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235.-


CALIFICACIONES: 1996
Circ. 45/96 DGSA (14/5/96)
Pro­rroga hasta el 15/6/96 el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235 y hasta el 30/10/96 el previsto en el art. 17 de la Acor­dada 7235. De­signa delegados de la Corporación para integrar los Tribunales Calificadores.-


CALIFICACIONES: 1996
Circ. 47/96 SCJ (16/7/96) Acor­dada 7289 del 27/6/96
Modifica el art. 53 de la Acordada 7235 delegando en el cargo de Direc­tor General el resolver los recursos jerárquicos que se interpongan en aplicación de la Acordada 7235.-


CALIFICACIONES: 1996
Circ. 64/96 SCJ (23/9/96) Acordada 7292 del 9/9/96:
Modi­fica el párrafo 4º del inciso b) de la Acordada 7235: Designación de delegados y suplentes nombrados por la Su­prema Corte de Justicia.-


CALIFICACIONES: 1997
Circ. 20/97 DGSA (7/4/97)
Hace conocer el Instructivo relativo al sistema de calificaciones y actualización de los Tribunales.-

CALIFICACIONES: 1997
Circ. 29/97 DGSA (30/7/97)
Comunica la nómina de las presidencias de los Tri­bunales de Calificaciones para los años 1997, 1998 y 1999.-


CALIFICACIONES: 2000
Circ. 50/2000 (20/7/2000) Acordada 7402 del 19/7/2000 -
Modifica el art. 31 de la Acordada 7235 del 29/7/1994 referente al puntaje de méritos.-

CALIFICACIONES:
2001 Circ. 16/2001 SCJ (20/3/2001) Acor­dada 7417 del 19/3/2001:
Modifica el art. 3º de la Acordada 7235 relativa al Reglamento de Calificaciones y Ascensos aplicable a los funcionarios del Poder Judicial.- Artículo 3º.- Los funcionarios que tuvieran personal bajo su supervisión directa, producirán un informe primario sobre la actuación de cada uno de sus subalternos, al 31 de diciembre de cada año. Esta obligación comprende a todos los supervisores, cualquiera mere su condición estatutaria o contractual y su posición jerárquica respecto del supervisado. En el caso de Oficinas con más de un Magistrado, el informe que refiera a los señores Actuarios deberá confeccionarse con la participación de todos aquellos. El informe que refiera a los Actuarios Adjuntos deberá confeccionarse con la participación del Actuario Titular. El informe deberá ser elevado al Tribunal de Calificaciones antes del 10 de febrero de cada año. Si dentro del mencionado plazo no se diere cumplimiento a lo dispuesto y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, a cuyos efectos se iniciarán los procedimientos respectivos, el superior inmediato del supervisor producirá oí informe do actuación funcional elevándolo al Tribunal de Calificaciones dentro de los treinta días siguientes".: 2002

Circ. 13/2002 DGSA (15/4/2002)
Designa los nuevos integrantes de los Tribunales de Calificaciones de los distintos escalafones los que actuarán durante los años 2002 a 2004 inclusive.-


CALIFICACIONES: 2004
Circ. 71/2004 DGSA (24/8/2004) Acordada 7525 del 20/8/2004
Nuevo Reglamento de Calificaciones y Ascensos


CALIFICACIONES: 2006
Circ. 16/2006 DGSA (6/3/2006)
Circular aclaratoria e interpretativa de la Acordada 7525


CALIFICACIONES: 2007
Circ. 26/2007 DGSA (19/3/2007)
Comunica el Instructivo de procedimiento de los Tribunales de calificaciones y ascensos.-


CALIFICACIONES: 2008
Circ. 20/2008 DGSA (5/3/2008) Acodada 7619 del 5/3/2008:
Reglamento de Calificaciones y Ascensos de los Defensores Públicos y Directores de Defensorías Públicas, realizado por la Dirección Nacional de la Defensa Pública

CALIFICACIONES: 2011
Circ. 7/2011 DGSA 1/2/2011
A partir de febrero de 2011, estará instalado en el Portal Corporativo el Formulario de Evaluación del desempeño laboral año 2010. Los señores Evaluadores deben descargarlo a sus puestos de trabajo, completarlo y enviarlo por Correo Postal a División Recursos Humanos, antes del 1º de abril de 2011 como lo establece la Acordada 7525. Asimismo estará instalado un instructivo con el procedimiento y las principales directivas que establece la referida Acordada.- Aquellas sedes u oficinas que tuvieran dificultad o aún no cuentan con acceso al Portal Corporativo, tales como los Juzgados Seccionales, Defensorías, etc. de cada departamento, podrán solicitar los formularios por alguna de las siguientes vías: en los Juzgados de Paz Departamentales, Juzgados Letrados de su jurisdicción, o División Recursos Humanos vía correo electrónico rrhhcalificaciones@ poderjudicial.gub.uy o teléfonos 2901 1241 – 2903 1137 Ints. 36 o 41.- Se exhorta a todas las sedes y oficinas del Poder Judicial que tienen asignadas cuentas de correo electrónico, envíen un correo de prueba y confirmatorio de su utilización a la siguiente cuenta: rrhh-calificaciones@poderjudicial.gub.uy para futuras comunicaciones por este medio

CALIFICACIONES: 2011
Circ. 137/2011 DGSA (28/11/11) Acodada 7728 del 25/11/2011:
Nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores.-


CALIFICACIONES: 2015
Circ. 76/2015 DGSA (16/7/2015)  Acodada 7842 del 16/7/15:         
Nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores.- Deja sin efecto la Acordada 7728


CALIFICACIONES: 2016
Cir 35/2016 (31/3/16) Acordada 7865 del 30/3/2016        
Aprueba el Estatuto del Funcionario Judicial.-

Deroga los arts. 1, 2, 4, 5, 7, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 171 del RGOJ, las Acordadas 7168, 7399, 7482 y 7525 y la Res. 100/1994

CALIFICACIONES: 2016
Cir 107/2016 (24/8/2016)     

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A EVALUACION DEL DESEMPEÑO (Calificaciones) DE ACUERDO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ESTATUTO DE FUNCIONARIO JUDICIAL (ACORDADA N° 7865) 

CAMARA DE INDUSTRIAS

CAMARA DE INDUSTRIAS: 1997
Circ. 23/97 SCJ (24/4/97)
Da a conocer el ofrecimiento de apoyo de la Cámara de Industrias del Uruguay y sus gremiales al Poder Judicial a efectos de aportar elementos técnicos o evacuar aquellas dudas que pudieren surgir durante los procesos judiciales, su que configuren una práctica desleal de comercio en el más amplio sentido.-.-

CAMARA DE Representantes

CAMARA DE REPESENTANTES 2007
Circ. 58/2007 DGSA (8/6/2007)
Da a conocer Nota de la Cámara de Representares referente al interés en arbitrar un procedimiento que permita dar efectivo cumplimiento a las solicitudes de prueba diligenciadas por el Poder Judicial, mediante el traslado parcial a las partes solicitantes e interesadas en su agregación, de los costos derivados de las mismas.


CAMARA DE REPRESENTANTES: 2013
Circ. 151/2013 DGSA (28/10/13)
En atención a la nota remitida por la Cámara de Representantes respecto al proyecto de ley “Atención al público en dependencias u oficinas públicas y en entidades privadas”, la SCJ, de MV de 21/10/13 dispuso recomendar atención prioritaria en las oficinas judiciales en caso de embarazadas, personas con discapacidad, personas con discapacidada, personas mayores con notoria dificultad de movilidad y todos los demás casos que lo ameriten

CAMARA DEL BIEN RAIZ

CAMARA DEL BIEN RAIZ: 1990
Circ. 9/90 SCJ (23/2/90)
Nota de la Cámara del Bien Raíz sobre la práctica de los Juzgados de exigir la presentación de la planilla de contribución inmobiliaria al día y las conse­cuencias que ello ocasiona. La S.C.J. transcribe la nota declarando que eso no implica pronunciamiento de la Corpo­ración y sin que la misma afecte la independencia jurisdic­cional de los Ma­gistrados.-

CANAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

CANAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL: 2014
Circ. 65/2014 DGSA Acordada 7801:
1º.- Apruébase es siguiente Protocolo de Funcionamiento del Canal de Comunicación Institucional del Poder Judicial:
Articulo 1.- El Canal de Comunicación institucional, será utilizado para las reuniones que dentro de su desarrollo requerirán soporte tecnológico, como complemento de comunicación a la actividad a desarrollar.  Artículo 2.- Para su uso, regirá la prioridad jerárquica de los despachos de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, así como para la Dirección General de los Servicios Administrativos y las dependencias que así lo requieran, según las disposiciones de su protocolo de uso. Articulo 3.- Mientras se desarrolle la actividad, el funcionario encargado del apoyo a la misma se encontrará presente conjuntamente con un funcionario de la dependencia que solicita el uso del Canal, con excepción de las entrevistas realizadas por las Defensorías donde la presencia del funcionario de apoyo estará determinado por quienes indiquen los profesionales responsables. Articulo 4.- Los usuarios deberán solicitar el Canal de Comunicación Institucional, con precisión de las sedes que participarán en la videoconferencia, preferentemente con 5 días de anticipación, salvo en aquellos casos en que su uso sea inminente. Para su reserva de deberá proceder de acuerdo con la Circular n° 155/2013 de fecha 1° de noviembre de 2013, exclusivamente en forma electrónica. (Anexo D). Se deberá indicar claramente la persona que solicita el Canal a efectos de coordinar y hacer las verificaciones correspondientes para el uso del mismo. Por ningún motivo el Canal de Comunicación puede funcionar en la ausencia de un responsable de los equipos. Si durante la sesión se va a mostrar una presentación informatizada (PowerPoint, gráficos...) se deberá adjuntar la misma, una vez coordinada la solicitud, a fin de estudiar su viabilidad, formato, tamaño, etc. y corregirla si fuera necesario. Artículo 5.- La capacitación necesaria para el uso adecuado del equipamiento para videoconferencias, pantallas LED, sonido, luces, micrófonos, manejo del control de la mesa, cámara y controles remotos, conexión de laptop y demás componentes, lo brindará División Informática, al/los funcionarios encargados que designen a estos efectos, así como a los funcionarios que designen los responsables de cada Sala en el Interior y otras oficinas incorporadas al sistema.- Articulo 6.- En el caso de requerir el uso de videoconferencia, División Informática, tendrá que probar previamente el uso de los enlaces y de los equipos, con un tiempo de anticipación que va desde 2 a 3 horas hasta 24 horas, previos al uso, dependiendo del lugar con que se va a contactar, a efectos de poder especificar el tipo de conexión y suministro de dirección IP u URL, etc.  Artículo 7.- En el caso de la Sala García Otero, no se permite ingerir alimentos y bebidas sobre la mesa principal salvo agua embotellada; ya que cualquier derrame sobre las conexiones a la corriente eléctrica o a los equipos de video y red de datos puede comprometer su utilización. En las demás Salas, el jerarca adoptará las medidas correspondientes. Artículo 8.- En el caso de la Sala García Otero, terminada la actividad, el funcionario encargado deberá controlar el estado general de la sala: luces apagadas, pantalla plegadas a la pared, equipos y aire acondicionado debidamente apagados, cámara con su correspondiente tapa, controles remotos y micrófono inalámbrico guardados en el lugar previsto para los mismos y revisar previamente que no tengan algún obstáculo que puedan dañarlos, así como que las puertas de la sala queden debidamente cerradas. Las demás Sedes, deberán cumplir con las tareas referidas en cuanto al equipamiento instalado. Artículo 9.- En el caso de la Sala García Otero, ningún componente ni mueble deberá salir de la sala, para ser utilizado en otro lugar y sólo en forma excepcional podrá ser autorizado por el Jerarca, mediante un documento respaldado por escrito. En las demás Sedes el Jerarca dispondrá las medidas pertinentes. Artículo 10.- En caso de pérdida, daño o deterioro del equipamiento tecnológico, el funcionario responsable deberá reportar inmediatamente a División Informática para que se proceda con el trámite correspondiente, enviando el informe a la mencionada División y a la Dirección General de los Servicios Administrativos. Artículo 11.- Cualquier otro asunto no contemplado en este Protocolo, será estudiado por la Comisión de Trabajo designada por la Dirección General de los Servicios Administrativos para elaborar el presente Protocolo y elevada la propuesta de solución a la superioridad para su resolución. Artículo 12.- Por seguridad el acceso a la Sala Dr. Nelson García Otero, será restringido de acuerdo con el siguiente criterio: funcionarios responsables designados por Recursos Humanos en Montevideo, Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, Sector Capacitación y División Informática, para el manejo de los equipos. El personal de limpieza del edificio, deberá estar debidamente individualizado y designados en la lista registro incorporada en el Anexo A de este protocolo. Para las restantes Sedes la seguridad de la Sala estará a cargo del Jerarca correspondiente. Artículo 13.- En el caso de la Sala García Otero, SECAP tendrá la responsabilidad de gestionar el calendario para los diferentes usuarios, para lo cual deberá tener a disposición un calendario particular, sin perjuicio de la decisión de la Suprema Corte de Justicia en otro sentido.
Artículo 14.- Los encargados del uso del Canal de Comunicación o Sala, llevará un control de inventario con dos copias, de los componentes del sistema debiendo comunicar de forma inmediata cualquier tipo de desperfecto o incidente técnico a División Informática. Artículo 15.- División Informática tendrá la responsabilidad de configurar los equipos para el mejor aprovechamiento de los mismos, por lo tanto, ninguna persona está autorizada para realizar cambios de configuración sin que en ella participe el responsable de la mencionada División. El apoyo del Canal de Comunicación y Salas será proporcionado por las personas designadas por División Recursos Humanos o el Jerarca de la Sede, quienes estarán debidamente capacitados por División Informática. Artículo 16.- División Informática tendrá a disposición, en días hábiles y en horario de oficina o eventualmente en el horario de la actividad que requiera el uso del equipamiento tecnológico, una persona encargada de atender todas las consultas sobre el manejo del Canal o Salas que tengan los funcionarios asignados para manejo de los equipos. Artículo 17.- División Informática asistirá al/los encargado/s del manejo del Canal de Comunicación, sistema de pruebas previas a una videoconferencia o en el uso normal de los equipos de la sala, si fuere necesario. Artículo 18.- División Informática tendrá relación directa con el proveedor de los equipos en aquellos casos de deficiencias y/o aplicación de garantías o reparación. Artículo 19.- La tarea de limpieza del material tecnológico, se asigna a cada responsable de los equipos, a quién División Informática capacitará para esta tarea, utilizando los elementos apropiados de manera obligatoria. Además de la limpieza, el funcionario a cargo de ella, tendrá la responsabilidad de verificar que se cuente siempre con los insumos necesarios tales como: pilas para los controles y micrófonos entre otros.
Artículo 20.- Descripción de las Salas: • Las Salas para cursos y videoconferencias ubicadas en las capitales departamentales estarán constituidas desde el punto de vista tecnológico de una Pantalla LED, un equipo para video conferencia constituido por una cámara, un micrófono de mesa triangular, un equipo de trasmisión y recepción y 2 controles remotos, debidamente instalados. Desde el punto de vista de infraestructura; mesas y sillas de acuerdo a las necesidades de las trasmisiones a efectuarse. ▪ Las Salas de videoconferencia instaladas en los establecimientos de rehabilitación estarán constituidas desde el punto de vista tecnológico de una Pantalla LED, un equipo para video conferencia constituido por una cámara, un micrófono de mesa triangular, un equipo de trasmisión y recepción y 2 controles remotos, debidamente instalados. El mobiliario será el que determine el jerarca del Ministerio del Interior responsable del establecimiento. • La Sala instalada en el CEJU estará constituida desde el punto de vista tecnológico de una Pantalla LED, un equipo para video conferencia constituido por una cámara, un micrófono de mesa triangular, un equipo de trasmisión y recepción y 2 controles remotos, debidamente instalados. El mobiliario será el previsto para la Sala por las autoridades del CEJU.- Artículo 21.- El funcionamiento del servicio estará bajo la supervisión y control de la Secretaria Letrada de la Corporación.-
2°.- Aprobar los Anexos adjuntos los que se consideran parte integrante de la presente.-

CANELONES

CANELONES:1950
Ley 11.460 Art. 4 29/6/1950
Suprime el Juzgado Letrado de Canelones y crea los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Canelones de 1º y 2º turnos.-


CANELONES:1964 
Ley 13.320 art. 178
Transforma el actual Juzgado Letrado de 1ª Instancia de 2º turno de Canelones. Que pasará a denominarse Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones


CANELONES:1965
Circ. 22/65 SCJ A. Acordada 1594:
Determina los límites territoriales de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Canelones y de Las Piedras, determinando las Secciones Judiciales que comprenden.-


CANELONES: 1985 CANELONES:1988

Art. 164 Ley 15.750
ARTICULO 164º - Transfórmanse los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Ca¬nelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Rio Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-


Circ. 21/88 SCJ (17/5/88) Acordada 6980 del 16/5/88):
Crea y fija los límites del Juz­gado de Paz de la 19ª Sección Judicial de Cane­lones.-


CANELONES:1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acor­dada 7038 del 19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzga­do Letra­do de Primera Instancia de Canelones de 2º turno.-


CANELONES:1993 
Circ. 96/93 SCJ (23/11/93)
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 19ª Sección Ju­dicial de Canelones.-


CANELONES:1993 
Circ. 97/93 SCJ (24/11/93)
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 12ª Sección Ju­dicial de Canelones.-


CANELONES:1993 
Circ. 104/93 SCJ (8/12/93) Acor­dada 7213 del 8/12/93:
Reestructura de las Seccio­nes Ju­diciales del depar­tamento de Canelo­nes.-


CANELONES:1993
Circ. 115/93 SCJ (20/12/93)
Transformación de Juzgados de Paz de distintas categorías creando los Juzgados de Paz de las 20a., 21a., 22a. y 23 Secciones Judiciales de Canelo­nes.-


CANELONES:1993
Circ. 117/93 SCJ (20/12/93)
Nue­vas ca­tegorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los departamentos de: Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Lavalleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-


CANELONES:1993
Circ. 118/93 SCJ (20/12/93)
Nueva Ju­risdicción de los Juzgados Letrados de Canelones y Soriano.-


CANELONES:1993
Circ. 119/93 SCJ (20/12/93)
Desig­naciones de Magistrados de Paz para los departa­mentos de Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flo­res, Lava­lleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-


CANELONES:1994
Circ. 1/94 SCJ (7/1/94)
Límites de los territorios jurisdiccionales de los Juz­gados Le­trados de Primera Instancia de Canelo­nes, Las Pie­dras y Pando.-


CANELONES:1994
Circ. 58/94 SCJ (12/8/94) Acor­dada 7238 del 12/8/94:
Modifica la Acordada 7213 de Reestructura de Canelones modificando los vientos Sur, Este y Sur y Norte de la 1ra., 3ra. y 17a. Secciones Judiciales respectivamente.-


CANELONES:1994 
Circ. 91/94 SCJ (20/12/94)
Eleva de categoría al Juz­gado de Paz de la 20ª Sección Ju­dicial de Canelones.-


CANELONES:1995 Circ. 
31/95 SCJ (30/5/95)
Eleva a ca­tegoría de ciudad al Juzgado de Paz de la 22ª Sección Judi­cial de Canelones.-


CANELONES:1995 Circ. 
79/95 SCJ (21/12/95)
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 21ª Sección Ju­dicial de Canelones.-


CANELONES:1996
Circ. 4/96 SCJ (15/2/96) Acor­dada 7274 del 1/2/96:
Créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa de 1er. Turno, con competencia en materia penal y menores; y de 2º Turno, con competencia en las demás materias, con sede en la Ciudad de la Costa (ley Nº 16.610); ambos con excepción de la materia aduanera que seguirá correspondiendo a los Juzgados Letrados de Aduana (arts. 237 y 294 de la Ley Nº 13.318).- Su jurisdicción en el departamento de Canelones comprender los territorios de las 18a., 19a., 20a y 23a. secciones judiciales en las conformaciones dadas por la Acordada Nº 7213, de 8/12/93, los que en sus conjuntos se delimitan: Declárase que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 372 de la ley Nº 16.320, el Juzgado de Paz de la 19a. Sección Judicial del departamento de Canelones, se transforma en Juzgado de Paz Departamental de la Ciudad de la Costa a partir de la instalación efectiva de los Juzgados Letrados creados.-


CANELONES:1998 
Circ. 61/98 SCJ (30/9/98)
Eleva a categoría de ciudad al Juz­gado de Paz de la 16ª Sección Ju­dicial de Canelones.-


CANELONES:2000
Circ. 96/2000 SCJ (4/12/2000) Acor­dada 7442 del 3/12/2000.-
Nuevos límites sur y oeste de la 7ª y norte y este de la 19ª Secciones Judiciales del departamento de Canelones (Juzgados Letrados y Departamentales de Pando y Juzgados Letrados y Departamental de Ciudad de la Costa.-


CANELONES:2003
Circ. 23/2003 SCJ (25/3/2003) Acor­dada 7480 del 24/3/2003.-
Suprime el Juzgado de Paz de la 20ª Sección Judicial de Canelones y crea el Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2º turno.-


CANELONES:2004
Res. 170/04/12 del 5/5/2004
Resuelve que las excarcelaciones que decreten los magistrados con competencia penal y que refieran a reclusos que se encuentran en la Cárcel Departamental de Canelones a su disposición, deberán ser comunicadas al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 1º turno, cuando a este se le exhortara su cumplimiento, antes de las 17 horas en horario vespertino o de las 12 horas en el matutino, En casos especiales, se fundamentará por el exhortante la urgencia de aquella que justifique su excepcionalidad . En lo que refiere al procedimiento para el cumplimiento de la libertad por la sede exhortada, se sugiere adoptar el propuesto por el informante (apartado I), remitiendo copia del informe al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 1º turno.-


CANELONES: 2007 
Circ. 12/2007 DGSA (12/2/2007) Acor­dada 7588 del 11/8/2006.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 3er. Turno, el que se declarará constituido a partir del 21/2/2007, con la misma jurisdicción y competencia del actual Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2° Turno y funcionará en la misma oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de las materias civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la fecha de su constitución hasta el 31/12/2007 con la excepción que se establece en el artículo siguiente.- 3°.- Los casos a que refieren el art. 5º de la Ley N° 17.514 y el art. 66 del CNA serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Canelones de 2º y 3er. Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes.- 4º.- A partir del 1°/1/2008 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Canelones de 2º y 3° Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre ambos turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas N° 6907 y 7126 en lo pertinente.-


CANELONES: 2007 
Circ. 18/2007 DGSA (26/2/2007) Acor­dada 7590 del 23/2/2007.-
1º.- Los asuntos que se inicien de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3º in fine de la Acordada Nº 7587, serán atendidos por el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 6º Turno desde el 21/2/2007 hasta el último día del corriente mes y año, continuando en forma alternada con el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 5º Turno, por períodos decenales o aproximadamente decenales.- 2º.- Los asuntos que se inicien en los casos a que se refiere el art. 3º de la Acordada Nº 7588 serán atendidos por el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 3er. Turno a partir de 21/2/2007 y hasta el último día del corriente mes y año, continuando en forma alternada con el Juzgado Letrado de Canelones de 2º Turno, por períodos decenales o aproximadamente decenales.- 3º.- En todo lo demás, se mantiene lo establecido por las respectivas Acordadas.-


CANELONES: 2008 
Circ. 127/07 DGSA (6/12/2007) Acor­dada 7612 del 3/12/2007.-
1°.- Dispone que desde el 1° de enero hasta el 30/6/2008 la competencia asignada por el art. 2° de la Acordada N° 7588, de 9/2/2007, será de cargo exclusivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones Tercer Turno.- 2°.- En todo lo que no se haya modificado en la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada 7588 de 9/2/2007.-

CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS

CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS: 2015
Circ. 112/15 DGSA Acor­dada 7848    
DIJO
I) que tal como lo establece el Código de Ética Judicial Iberoamericano, aprobado por Acordada de la Suprema Corte de Justicia n° 7688 del 28 de julio de 2010:
"... La exigencia de conocimiento y de capacitación permanente de los jueces tiene como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad (art. 28).
La formación continuada, durante todo el ejercicio de la función judicial, se encuentra estrechamente vinculada a la obligación de motivar las decisiones con razones jurídicamente válidas, aptas para justificarlas (art. 18).
La obligación de formación continuada de los jueces se extiende tanto a las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales. (art. 30).
El juez debe mantener una actitud de activa colaboración en todas las actividades conducentes a la formación judicial. ..." (art. 33);
II) que en similar sentido, en el Plan Estratégico 2015-2024 elaborado con la participación de funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial de todo el país (magistrados, defensores, funcionarios administrativos, técnicos, etc) así como representantes de la sociedad civil y de agremiaciones de profesionales, se pautó como Línea Estratégica: "Establecer una política de capacitación inicial y permanente, donde incidan las calificaciones obtenidas en los cursos para el desarrollo de la carrera judicial.... Dicha politica deberá: considerar capacitaciones previas a cambios o reformas a implementarse, prever distintas modalidades de dictado propendiendo a la descentralización y medir el impacto generado en los capacitados. Implementar cursos de capacitación en caso de cambio de materia y capacitación por materia a jueces suplentes. ".(ver 'objetivo estratégico 1.1');
III) que, en ese contexto, se estima procedente aprobar el un régimen de capacitación, a fin de mejorar el impacto de la formación continua de los Magistrados en todo el país, optimizando por este medio la calidad del servicio brindado al justiciable;
ATENTO: a lo expuesto;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1º.- Aprobar el siguiente RÉGIMEN DE CAPACITACIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA:
1 — OBLIGATORIEDAD.
1.1 - En el marco de cumplimiento del deber de capacitación profesional, todos los Jueces de Paz y Jueces Letrados deberán cumplir obligatoriamente 20 horas anuales de capacitación.
1.2 - El o los cursos serán ofrecidos en dos ediciones anuales para facilitar la participación de todos los jueces.
1.3 - El incumplimiento de este deber, sin causa justificada, se considerará un demérito a evaluar por la Suprema Corte de Justicia y se comunicará a sus efectos, a la Comisión Asesora para Ascensos y Traslados de Magistrados.
2 - DISEÑO DE LOS CURSOS.
2.1 - El listado de “Cursos de Formación Continua Obligatoria” será elaborado, para cada ejercicio anual, en primera instancia por la Comisión Directiva del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, a propuesta de sus miembros o de la Dirección.
2.2 - La Comisión Directiva del C.E.J.U. consultará a los Sres. Ministros de los Tribunales de Apelaciones, en relación a las principales cuestiones que estiman conveniente desarrollar la capacitación, debiendo los Sres. Ministros responder a la consulta formulada en un plazo de treinta días, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave para el caso de omisión. Dicha consulta no será vinculante.
2.3 - Confeccionado el programa de cursos, la Comisión Directiva del C.E.J.U. lo someterá a la aprobación de la Suprema Corte de Justicia antes del 30 de noviembre de cada año, a fin de asegurar la debida publicidad de la propuesta de capacitación durante el mes de  febrero del siguiente año.
3 - CARGA HORARIA ANUAL MÍNIMA.
3.1 - El curso se acreditará como realizado con un 80% de asistencias a las clases dictadas.
3.2 - Las inasistencias por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas podrán ser justificadas por la Comisión Directiva del CEJU. La inasistencia justificada se considerará como media falta.
3.3 - La participación de un magistrado en calidad de docente en los cursos obligatorios, con asistencia del 80% de las clases dictadas, se asimilará, a los efectos del presente régimen, a la aprobación de dicho curso con pontaje. máximo.
4 - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LOS CURSOS.
4.1 - Los cursos integrarán en su diseño, un régimen de evaluación que será opcional para el cursante.
4.2 - Consistirá en una prueba final, propuesta por los docentes del curso, en horario adicional al del curso. Dicha prueba deberá consistir, de regla, en la resolución de un caso, sin perjuicio de tomarse en cuenta, si correspondiere, el número, la calidad y la oportunidad de las participaciones del magistrado durante el desarrollo del curso.
4.3 - Para el caso de disconformidad con resultado de la evaluación, el cursante podrá recurrir el fallo docente ante la Comisión Directiva del CEJU.
4.4 - El recurso ante dicho órgano se deberá interponer en el plazo de seis días hábiles a contar del siguiente a la comunicación de las calificaciones, se sustanciará con un traslado por igual término a los docentes y se resolverá en un plazo de quince días corridos y perentorios.
4.5 - La decisión de la Comisión Directiva del C.E.J.U. podrá ser impugnada ante la Suprema Corte de Justicia. Y en tal caso, el recurso deberá interponerse ante la propia Comisión Directiva en el plazo de seis días hábiles a contar del siguiente a la notificación de la resolución; y elevado a la Corte, se resolverá en un plazo de quince días corridos y perentorios.
4.6 - La nota mínima de aprobación es seis (6), en la escala de calificaciones de cero (0) a doce (12).
4.7 - Se establece la siguiente escala de méritos de uno a cinco puntos, generados por cada curso realizado en cumplimiento del régimen de capacitación obligatoria:
a) Solo concurrencia al curso de participación obligatoria: 1 punto.
b) Aprobación del curso con pontaje mínimo 6: 3 puntos.
c) Aprobación del curso con puntaje entre 7 y 9: 4 puntos.
d) Aprobación del curso con pontaje entre 10 y 12: 5 puntos.
4.8 - A fin de cada añio, el Centro de Estudios Judiciales elevará a la Suprema Corte de Justicia el listado de Jueces que generaron méritos por capacitación obligatoria, con las precisiones y detalles necesarios, dando cuenta en su caso, de los Jueces que no aprobaron los cursos. Y elevará asimismo un listado de aquellos Jueces que no cumplieron con la carga horaria mínima de formación continua anual, a los efectos previstos en el art. 1.3.
5 - FORMACIÓN OBLIGATORIA DE ACTUALIZACIÓN EN CASOS DE PASAJE DE GRADO.
5.1 - La inclusión de un magistrado en la Lista de Ascensos y Traslados de la. Comisión Asesora de la S.C.J. en la materia, le supondrá la obligación de, concurrir por única vez, mientras se mantenga o reitere su inclusión en dicha lista, a un Curso Obligatorio de Pasaje de Grado cuya temática se fijará en atención al cargo al que pueda aspirar a ascender.
5.2 - El cumplimiento de esta carga dará por satisfecha su obligación anual de formación continua, en el año que se lleve a cabo esa capacitación de actualización.
6 - FORMACIÓN OBLIGATORIA DE ACTUALIZACIÓN PARA TODOS LOS MAGISTRADOS EN CASOS DE CAMBIOS TRASCENDENTES EN LA NORMATIVA EXISTENTE.
En este caso, los cursos, cuya carga horaria se determinará en función de la temática a abordar, serán obligatorios para todos los magistrados de todos los grados y materias involucrados, lo cual se determinará en cada hipótesis.
7 - FORMACIÓN OBLIGATORIA EN CASO DE CAMBIO DE MATERIA.
Los destinatarios de estos cursos serán aquellos magistrados que hayan sido trasladados o ascendidos a órganos jurisdiccionales cuya competencia en razón de materia no estuviere comprendida dentro de la del órgano del cual eran titulares.
8 - FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA JUECES DESIGNADOS SIN HABER CURSADO LA FORMACIÓN INICIAL.
En este caso, deberán cursar el Plan de Estudios especialmente diseñado para la hipótesis, teniendo en cuenta que los destinatarios ya se encuentran en funciones como magistrados.
9 - INCIDENCIA DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA Y CONCURRENCIA A ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN AJENAS AL PODER JUDICIAL.
Toda otra actividad de capacitación por fuera de las mencionadas se valorará en aplicación de lo previsto por la Acordada n° 7772 de 20 de agosto de 2013: "La capacitación deberá ser apreciada tomando en cuenta el ejercicio de la docencia en el “Centro de Estudios Judiciales”, o en materia jurídica a nivel universitario, la participación en los cursos impartidos en el “Centro de Estudios Judiciales”, en cursos para graduados o en cursos de posgrado en materia jurídica de nivel universitario o similar; y la participación y desempeño en la Comisiones o grupos de trabajo que tengan como cometido una mejora de la gestión, eficiencia y prestación del servicio, las investigaciones y/o publicaciones científicas y el ejercicio de cargos en el Ministerio Público en la Defensoría de Oficio ... "  2°.- Comuníquese,"