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ACTIVIDAD GREMIAL

ACTIVIDAD GREMIAL: 1985
Circ. 55/85 SCJ (16/10/85):
Comunicación representantes gremiales: Las
Ofici­nas Ju­diciales deberán comunicar el nombre de sus represen­tantes gremiales. Recomienda a los mencionados representantes y a los Jerarcas de las Ofici­nas en las que prestan servicios establecer los medios oportu­nos para que, sin que se obstaculice la labor de los dele­gados gremiales, se evite que se perjudique el funciona­miento eficaz de los servicios; consultando a la Suprema Corte de Justicia cuando dichos acuerdos no pu­dieran obte­nerse
.-

ACTIVIDAD GREMIAL: 1995

Circ. 12/95 DGSA (16/3/95)
Fueros sindicales: Reglamenta la actividad gremial de los
funcio­narios ju­diciales que ocupan cargos sindicales. Establece quié­nes gozarán de los fueros sindicales.- Derechos y obli­gaciones
.-

ACTIVIDAD GREMIAL: 2006

Circ. 114/2006 DGSA 26/10/2006)
Descuentos: Res. 520/06.- 1°.-
Hágase saber a la totalidad de los funcionarios judiciales que, a partir de la presente resolución, el ejercicio de derechos gremiales y/o la adhesión a medidas que aparejen el abandono total o parcial del cumplimiento de las tareas, será descontado en forma proporcional a ese abandono.- 2º.- Los jerarcas de oficinas deberán comunicar estos hechos, bajo su más estricta responsabilidad dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, y en forma habitual. Para ello deberá efectuar el control del libro de asistencia, que reflejará fehacientemente el cumplimiento del servicio por parte de la totalidad de los funcionarios. Dichas comunicaciones deberán ser enlegajadas en forma reglamentaria.- 3°.- Cometer a División Servicios Inspectivos
que, en ocasión de la realización de inspecciones, deberá controlar las comunicaciones efectuadas por adhesión a medidas gremiales.-

ACTIVIDAD GREMIAL: 2007

Circ. 38/2007 DGSA (2/5/2007).-
Reiterar la circular Nº 114/06 de fecha 26/10/2006, respecto a los descuentos por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales.-
Atento a que se ha constatado la realización de asambleas en el pasado mes de marzo y en virtud de que, salvo algunas excepciones, no se recibieron en nuestra División Contaduría las comunicaciones correspondientes, hace saber que, es de estricta responsabilidad de los jerarcas de oficina comunicar las
inasistencias parciales o totales de los funcionarios, por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, y en forma habitual.-

ACTIVIDAD GREMIAL: 2010
Circ. 76/2010 DGSA 12/8/2010.-
Descuentos: Recuerda lo dispuesto por resº 520/06 de 26/10/2006, comunicada por circular nº 114/06 de fecha 26/10/2006, respecto a los descuentos por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales.- A tales efectos y en virtud de las escasas comunicaciones de concurrencia a asambleas y/o adhesión a paros que se recibieron, en nuestra División Contaduría, le hacemos saber que es de estricta responsabilidad de los jerarcas de oficina, comunicar las inasistencias parciales o totales de los funcionarios, por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, y en forma habitual.-



ACTIVIDAD GREMIAL: 2010
Circ. 124//2010 DGSA del 17/11/2010 “Resolución SCJ nº 760/10
Montevideo, 17/112010.-I) la nota presentada por la AFJU, por la que plantea que, en oportunidad de la realización de medidas gremiales por parte de los funcionarios administrativos y auxiliares, algunos Jueces no realizaron distintas tramitaciones, como la expedición de partidas de nacimiento o dispusieron la suspensión de audiencias; II) que asimismo manifiesta, la referida Asociación, que dichas conductas por parte de los señores Magistrados desprestigian al Poder Judicial y hacen responsables a los trabajadores de situaciones que los jerarcas tienen la obligación de resolver, en virtud de no encontrarse comprendidos en dichas medias gremiales;
Se resuelve: 1°.- Reiterar a la totalidad de Magistrados y Técnicos que, en oportunidad de la realización de medidas gremiales por parte de funcionarios, deberán agotar todos los medios para atender en la mayor medida posible los asuntos prioritarios y las audiencias señaladas.- 2°.- Líbrese circular”.-


ACTIVIDAD GREMIAL : 2010
Circ. 79/2010 DGSA 20/8/2010.- En atención a la notoria situación de irregular funcionamiento en que se encuentran las oficinas judiciales, en cumplimiento de medidas gremiales, recuerda que: _ las oficinas deberán permanecer abiertas, realizando todas sus tareas habituales (recepción de escritos en general, oficios, etc.) a los efectos de asegurar el funcionamiento del servicio; _ comunicar en forma inmediata a la SCJ, en caso de producirse la ocupación del lugar de trabajo, bajo la más estricta responsabilidad de los jerarcas de oficina.-

ACTIVIDAD GREMIAL : 2010
Circ. 80/2010 DGSA 20/8/2010.-1°.- Disponer que, a partir de la presente resolución, serán descontados los haberes de la totalidad de los funcionarios judiciales, de las oficinas donde se produzca la paralización de los servicios, con excepción de los escalafones I y Q, en todas las oportunidades que, en ejercicio de derechos gremiales y/o adhesión a medidas, aparejen el abandono total o parcial del cumplimiento de las tareas, salvo comunicación en contrario, en relación a los funcionarios que no adhirieron a las medidas.-
2º.- Los jerarcas deberán reflejar diariamente en el libro de asistencias la forma del cumplimiento del servicio por parte de la totalidad de los funcionarios, así como deberán, bajo su más estricta responsabilidad, efectuar las comunicaciones previstas en el numeral anterior.-
3°.- Cometer a División Servicios Inspectivos el contralor del efectivo cumplimiento de esta resolución.-8


ACTIVIDAD GREMIAL : 2011
Circ. 28/2011 DGSA (21/3/2011)
A partir de la fecha, la DGSA, no tramitará las comunicaciones que, respecto de fueros sindicales, se reciban de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay.- A tales efectos se informa que cada funcionario que haya gozado de fuero sindical, entregará a su jerarca la comunicación correspondiente, la que tendrá validez firmada por el Secretario General de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay.- La DGSA, llevará un legajo de las referidas comunicaciones, por lo que cada oficina podrá corroborarlo cuando lo entienda pertinente.-


ACTIVIDAD GREMIAL : 2011
Circ. 114/2011 DGSA (19/9/2011)
Reitera a los Señores Jerarcas de las oficinas del Poder Judicial, la vigencia de lo dispuesto por la resolución nº 86/95, comunicada por circular 12/95, de 16/3/95, que a continuación se transcribe: “...VISTOS Y CONSIDERANDO: I) la necesidad de reglamentar las facilidades a que alude el art. 6º del Convenio Internacional 151 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por Ley 16.039 de 23/6/1989; II) que dicha reglamentación se hace necesaria a fin de armonizar la libertad sindical y la protección de derecho de sindicación con el funcionamiento eficaz del servicio; III) que, por resolución de la Corporación nº 700/92, de 7/8/92, se cometió a la Comisión designada a tales fines, formular un proyecto concreto de resolución; IV) que de fojas 23 a 24 luce el proyecto solicitado, al que presta conformidad la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay; V) que a fojas 25 se propone agregar una disposición que estipule que los funcionarios judiciales sólo pueden faltar a su trabajo usufructuando los fueros sindicales hasta una tercera parte de los días hábiles del mes, punto éste al que la Asociación de Funcionarios plantea discrepancias; VI) que la Corporación a fin de dar cumplimiento al inciso 1 del art 6º del Convenio Internacional nº 151, aprueba el proyecto referido, sin el agregado expresado en el numeral anterior; ATENTO: a ello; se resuelve 1º.- Gozarán de fueros sindicales: a) los funcionarios miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay; b) los delegados que le representen ante C.O.F.E y P.I.T.-C.N.T (dos funcionarios por cada una de las organizaciones); c) Los que ejercen funciones de coordinación en zonas del interior del país, cuyo número no será mayor de seis.- La Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, deberá comunicar a la DGSA, y a los Jerarcas respectivos la nómina de los funcionarios comprendidos en el numeral precedente, dentro de los quince días subsiguientes a la celebración del acto eleccionario y dentro de las 48 horas antes de cada reunión, o en su caso dentro de las 48 horas de su nombramiento, la nómina de los funcionarios comprendidos en los numerales 2º y 3º. Asimismo deberá comunicarse dentro de los mismos plazos toda variación en las nóminas de funcionarios comprendidos en los tres numerales precedentes.- 2º.- Podrá gozar de fuero sindical eventual, el funcionario designado para representar el gremio judicial ante un evento o circunstancia determinada, estando obligada la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay a comunicar, lugar, día y hora del evento, así como todos los datos individualizantes de dicho funcionario; esa comunicación se deberá efectuar a la DGSA y al Jerarca que corresponda dentro de las 48 horas antes de cada evento.- 3º.- Los funcionarios que gocen de fuero sindical están obligados a registrar en el Libro de Asistencia de sus respectivas oficinas, las horas que están ausentes, expresando los motivos.- 4º.- Líbrese Circular...”


ACTIVIDAD GREMIAL : 2013
Circ. 17/2013  DGSA (25/2/2013)
Pone en conocimiento la Res. Nº 84/13/3 de la SCJ en acuerdo con la DGSA la cual resuelve disponer que, a partir del presente acto resolutivo si de adoptaren medidas gremiales que supongan disminución o incumplimiento de tareas por parte de los funcionarios, se procederá a descontar de su salario en forma proporcional y por el término que duren las medidas.-

ACTIVIDAD GREMIAL : 2015
Circ. 46/2015  DGSA (6/5/2015)           
Pone en conocimiento las Res. De la SCJ Nº 287, 288 y 289/2015 por las cuales las oficinas deberán comunicar exclusivamente los funcionarios que adhirieron a las medidas gremiales establecidas por cada Asociación (Noviembre 2014 a Marzo 2015)

ACTIVIDAD GREMIAL: 2016
Cir 35/2016 (31/3/16) Acordada 7865 del 30/3/2016        
Aprueba el Estatuto del Funcionario Judicial.-

Artículo 26. (Libertad sindical. Derechos colectivos).- Declárase de conformidad con los artículos 57, 72 y 332 de la Constitución de la República, con los Convenios Internacionales del Trabajo n° 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; 151, sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública, y 154, sobre la negociación colectiva, con los artículos 8° a 13° de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, y con la Ley n° 18.508 del 26 de junio de 2009, que los funcionarios comprendidos en el presente Estatuto, tienen derecho a la libre asociación, a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la huelga y a la protección de las libertades sindicales.-





ACTIVIDAD PROSELITISTA

ACTIVIDAD PROSELITISTA: 1987
Circ. 3/87 DGSA (6/3/87):
Prohibición: Re­cuerda el cumplimiento del artículo 58 de la Constitu­ción de la República que establece que queda prohibida toda actividad ajena a la función en los lugares y horarios de trabajo y se reputará ilícita la di­rigida a fines de prose­litismo de cualquier especie. En el caso de que se consta­ten transgresiones a la norma ci­tada se aplicarán las medi­das disciplinarias que corres­pondan.-

APTITUD dactilográfica

APTITUD DACTILOGRÁFICA:
1985 Circ. 29/85 SCJ (1/8/85):
Exhortación: Se hace saber a todos los funciona­rios que a todos los efectos, se considerará particular­mente su aptitud dactilográfica, exhortándolos a obte­nerla o perfec­cionarla. Solicita se remita una nómina que deberá contar con el visto bueno de los Jerarcas relacio­nados de los funcio­narios que no posean idoneidad dactilo­gráfica sufi­ciente, indicando antigüedad en el servicio y cargo ac­tual.-

APTITUD DACTILOGRÁFICA:
1991 Circ. 9/91 DGSA (14/3/91)
El no poseer idoneidad dactilográfica será considerada como un demérito a los efectos de las ca­lificaciones.- 1991 Circ. 54/91 DGSA (26/12/91).- Li­mita el alcance de la resolución 319/91 a los Admi­nistrativos. IV y III.-

APTITUD DACTILOGRÁFICA:
1992 Circ. 22/92 DGSA (27/7/92)
Relevamiento: Los jerarcas de las Oficinas deberán re­mitir una nómina de los funcionarios administrati­vos indicando quiénes escriben bien a máquina, quiénes lo hacen regular y quiénes lo hacen mal.-

ASCENSOS DE FUNCIONARIOS

ASCENSOS: 1986
Circ. 51/86 SCJ (25/6/86) Acordada 6873.-
Ascensos en el Interior: Los ascensos de los funcionarios adminis­trativos y auxiliares del interior se harán por departamento, conside­rando a cada departamento como una Unidad adminis­trativa.-

ASCENSOS: 1989
Circ. 89/89 SCJ (15/12/89) Acor­dada 7045 del 11/12/89:
1º) Cuando la Suprema Corte de Justicia, ejerza la potestad de designación directa, en la forma que ella determine y con prescindencia del régimen común de ascensos por escalafón, para los cargos que requieren título universitario para su desempeño, deberá establecer, en cada caso, las necesidades del servicio que justifiquen esa decisión.-
2º) Que, a esos efectos, deberá expresarse concretamente el cargo a proveer y las razones por las que procede a esa designación; consignando, especialmente, las consecuencias que para el servicio, constituiría la aplicación de las normas comunes sobre ascensos.-

ASCENSOS: 1994
Circ. 55/94 SCJ (29/7/94) Acordada 7235del 29/7/94:
Nuevo re­glamento de calificaciones y de ascensos de funciona­rios.-

ASCENSOS: 1995
Circ. 67/95 SCJ (19/10/95) Acor­dada 7269del 18/10/95.-
Modifica el art. 23 de la Acordada 7235.-

ASCENSOS: 1995
Circ. 82/95 SCJ (27/12/95) Acor­dada 7273del 27/12/95:
Prorroga hasta los 10 primeros días hábiles del mes de abril de 1996, el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235.-

ASCENSOS: 1996
Circ. 45/96 DGSA (14/5/96)
Prorroga hasta el 15/6/96 el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235 y hasta el 30/10/96 el previsto en el art. 17 de la Acor­dada 7235. Designa delegados de la Corpo­ración para integrar los Tribunales Calificado­res.-

ASCENSOS: 1996
Circ. 47/96 SCJ (16/7/96) Acordada 7289 del 27/6/96
Modifica el art. 53 de la Acordada 7235 delegando en el cargo de Director General el resolver los recur­sos je­rárquicos que se interpongan en aplicación de la Acordada 7235.-

ASCENSOS: 1998
Circ. 39/98 (23/11/98)
Procedimiento a seguir para los ascensos de los escalafones V Administrativo y VI Auxiliar, cuando se pretenda concursar en una unidad de ascenso diferente a la que pertenecen.-

ASCENSOS: 2000
Circ. 50/2000 (20/7/2000) Acordada 7402 del 19/7/2000
Modifica el art. 31 de la Acordada 7235 del 29/7/1994 referente al puntaje de méritos.-

ASCENSOS: 2001
Circ. 16/2001 SCJ (20/3/2001) Acor­dada 7417 del 19/3/2001:
Modifica el art. 3º de la Acordada 7235 relativa al Reglamento de Calificaciones y Ascensos aplicable a los funcionarios del Poder Judicial.- Artículo 3º.- Los funcionarios que tuvieran personal bajo su supervisión directa, producirán un informe primario sobre la actuación de cada uno de sus subalternos, al 31 de diciembre de cada año. Esta obligación comprende a todos los supervisores, cualquiera mere su condición estatutaria o contractual y su posición jerárquica respecto del supervisado. En el caso de Oficinas con más de un Magistrado, el informe que refiera a los señores Actuarios deberá confeccionarse con la participación de todos aquellos. El informe que refiera a los Actuarios Adjuntos deberá confeccionarse con la participación del Actuario Titular. El informe deberá ser elevado al Tribunal de Calificaciones antes del 10 de febrero de cada año. Si dentro del mencionado plazo no se diere cumplimiento a lo dispuesto y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, a cuyos efectos se iniciarán los procedimientos respectivos, el superior inmediato del supervisor producirá oí informe do actuación funcional elevándolo al Tribunal de Calificaciones dentro de los treinta días siguientes".


ASCENSOS 2004
Circ. 71/2004 DGSA (24/8/2004) Acordada 7525 del 20/8/2004
Nuevo Reglamento de Calificaciones y Ascensos

ASCENSOS 2006
Circ. 16/2006 DGSA (6/3/2006)
Circular aclaratoria e interpretativa de la Acordada 7525

ASCENSOS 2009
Circ. 123/2009 DGSA (30/10/2009) Acordada 7663 del 28/10/2009
Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto


ASCENSOS 2010
Circ. 128/2010 DGSA (30/11/2010) Acordada 7694 del 30/11/2010 Nuevo Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto

ASCENSOS 2011

Circ. 60/2011 DGSA (25/5/2011) Acordada 7704 del 20/5/2011
Nuevo Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto


ASCENSOS 2011
Circ. 9/2011 DGSA (4/2/2011) Acordada 7695 del 2/2/2011
Nuevo Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto ( el art 634 de la Ley n° 18.719 de 27/12/2010 establece el aumento de grado 13 a 14 del cargo de Inspector de Juzgados de Paz; asimismo el mencionado artículo prevé la transformación de cargos de Actuario Adjunto en Actuario de Juzgado de Paz, pasando del grado 12 al 13 en el escalafón II “Profesional) 


ASCENSOS 2013
Circ. 105/2013 DGSA (26/8/2013) Acordada 7773 del 26/8/2013
1º.- Aprobar el presente Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Actuarías de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz, Actuario de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto, que a continuación se transcribe:
Artículo 1.- Créase una Comisión para asesorar a la SCJ en la designación y ascensos para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Actuarías de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz, Actuario de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto.-
Artículo 2.- La Comisión Asesora será designada por la SCJ y se integrará con 6 miembros, representantes de:
Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial.
División Servicios Inspectivos.
Asociación de Magistrados del Uruguay.
Asociación de Actuarios Judiciales del Uruguay.
Colegio de Abogados del Uruguay.
Asociación de Escribanos del Uruguay.-
Artículo 3.- Los integrantes de la Comisión actuarán con independencia.-
Artículo 4.- Los miembros de la Comisión, representantes de las Asociaciones Gremiales y Profesionales, durarán dos años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos.
En el acto de designación de cada uno de sus miembros se nominarán suplentes para cada titular y en orden preferencial, para los casos de vacancia o impedimento temporal o definitivo.
Los miembros suplentes, en el mismo orden, sólo podrán participar de las sesiones de la Comisión con voz y voto en caso de ausencia circunstancial del respectivo miembro titular, sin perjuicio de su asistencia a las sesiones, en casos justificados a criterio da la Comisión y autorizados por la misma.-
Artículo 5.- El período de actuación de la Comisión será de dos años, a partir del 1° de octubre de 2013.
Si a la fecha de vencimiento del período de actuación de la Comisión no se hubiera recibido una nueva nominación, continuarán actuando los anteriores representantes.-
Artículo 6.- En todos los casos, las resoluciones de la Comisión deberán contar con el voto de la mayoría absoluta de sus componentes. Para el caso en que no se obtenga unanimidad o mayoría absoluta, el representante de la DGSA tendrá voto doble.-
Artículo 7.- Será cometido de la Comisión evaluar a los postulantes a Ascensos y/o Traslados interdepartamentales o interregionales y eventualmente entrevistar a los preseleccionados.-
Artículo 8.- A todos los efectos el país será dividido en regiones. Los aspirantes a Ascensos y/o Traslados deberán indicar en que región y/o regiones aspiran a desempeñar sus funciones, siendo las mismas las que a continuación se detallan y que incluyen las siguientes ciudades:
1) Artigas, Rivera y Tacuarembó;
2) Bella Unión, Salto, Paysandú y Young;
3) Paso de los Toros, Durazno, Flores y Florida;
4) Melo, Río Branco y Treinta y Tres;
5) Fray Bentos, Mercedes, Dolores, Colonia, Rosario, Carmelo y San José;
6) Lavalleja, Rocha, Chuy, Maldonado y San Carlos;
7) Montevideo, Canelones, Las Piedras, Pando y Ciudad de la Costa, Libertad.
ASCENSOS
Artículo 9.- Se entiende por ascenso la promoción o adelanto en la carrera, a cuyos efectos la misma se compone de los siguientes cargos en el Escalafón II:
Secretario I Abogado o Escribano Gr. 17
Inspector de Juzgados Letrados Gr. 16
Actuario de Juzgado Letrado Gr. 15
Inspector de Juzgados de Paz Gr. 14
Actuario de Juzgado de Paz Gr. 13
Actuario Adjunto Gr. 12
También podrán aspirar a algunos de los cargos antes mencionados, aquéllos funcionarios del escalafón II (Profesional) que habiendo ocupado uno de esos cargos, hubieran concursado o sido designados en cargos diferente.-
Artículo 10.- La Comisión tomará en cuenta preferentemente lo atinente a: su actuación funcional, capacitación y antigüedad ponderada:
a) Actuación Funcional: calificaciones; informes inspectivos; consultas a Magistrados y Actuarios, Superiores jerárquicos en las Sede que se haya desempeñado; si ha desempeñado encargaturas en cargo superior.-
b) Capacitación: cursos técnicos en el Poder Judicial, Administración Central, Universitarios en el país o extranjero. Condiciones relativas a organización administrativa, manejo de personal, gerenciamiento de Oficina, función docente con administrativos y técnicos, relacionamiento con superiores, funcionarios, profesionales y público en general.
c) Antigüedad en el Poder Judicial, en el escalafón y en el grado.
En la evaluación de la antigüedad de los aspirantes a ascensos y/o traslados, se deberá computar la misma, a nivel nacional, en el escalafón y en el cargo de la siguiente forma:
¨ un punto por cada año en el grado o cargo que actualmente ocupa;
¨ se adicionará 0.75 por cada año en el grado o escalonamiento anterior y
¨ 0.50 por cada año en los grados o escalonamientos inferiores subsiguientes.
Artículo 11.- La Comisión confeccionará, cada dos años, nóminas ordenadas por puntaje, las que elevará a la SCJ, quién podrá designar a cualquiera de los primeros quince (15) aspirantes
En caso de que la SCJ entienda pertinente apartarse de la nomina de los 15 primeros, lo hará en forma fundada.
Artículo 12.- Cada dos años la DGSA señalará plazo para la inscripción de los postulantes a ascensos.
La nómina confeccionada por la Comisión tendrá vigencia hasta que se apruebe la siguiente. Los nominados que no hubieren sido designados deberán reiterar su aspiración para ser evaluados nuevamente en el periodo siguiente.
Los interesados en ascender pueden aspirar al ascenso en dos grados o escalonamientos superiores al cargo que ocupan, con la excepción de los que ocupan cargo de Actuario Adjunto, quienes podrán también aspirar al cargo de Actuario.
Artículo 13.- Los interesados en ascender, al momento de inscribirse, podrán indicar el ó los cargos a los que aspiran.
Para el caso de quienes aspiren a cargos de Actuario o Actuario Adjunto deberán establecer las regiones y eventualmente priorizar las ciudades en las que aspiran a desempeñarse, debiendo tener presente que deberán permanecer como mínimo 2 (dos) años en cada destino.-
Artículo 14.- Las personas que se hubieren anotado y quisieren desistir, lo comunicarán directamente a la DGSA, si la Comisión no hubiere confeccionado aún la lista; una vez aprobada la misma el interesado en desistir o suspender su posible ascenso lo comunicará a la SCJ.-
Artículo 15.- Los postulantes que actualmente se encuentren desempeñando tareas en comisión o en oficinas donde no cumplan función de jefes de oficina, serán evaluados por su actuación anterior, sin perjuicio de tener en cuenta las calificaciones e informes actuales.-
Artículo 16.- La Comisión determinará para cada cargo el perfil y los requisitos, así como el puntaje a asignar a cada concepto de evaluación, lo que será aprobado por la SCJ en cada caso.-
Artículo 17.- Frente a la existencia de una vacante, se atenderán en forma preferente las aspiraciones de traslados, antes que las de ascenso.-
Para el caso en que no existan aspirantes para proveer un cargo, se encargará a quien, teniendo vocación para el ascenso, cuente con una antigüedad de por lo menos tres años de desempeño del cargo que ocupa tomando en consideración su antigüedad calificada y sujeto a evaluación de División Servicios Inspectivos.-
TRASLADOS
Artículo 18.- Los interesados en traslados entre distintas regiones, ciudades o sedes dentro de una misma ciudad podrán realizar su solicitud en cualquier momento, la que se tendrá presente en forma permanente, salvo el desistimiento o suspensión.-
Artículo 19.- Los traslados serán refrendados por la Corporación previa propuesta de la DGSA, la que en caso de duda o conflictividad podrá consultar a la Comisión Asesora, debiendo tener presente, los funcionarios trasladados, que deberán permanecer como mínimo 2 (dos) años en cada destino.-
Artículo 20.- Los criterios de evaluación serán: antigüedad y motivos personales debidamente justificados y certificados, sin perjuicio de que en algunos casos se deba considerar la especialidad en la materia.-
INGRESOS
Artículo. 21.- Serán requisitos para la participación en el llamado a Concurso Abierto:
· Título de Abogado o Escribano.
· Ciudadanía uruguaya.
· Hasta 50 años de edad al fin del plazo de inscripción.
· 5 años de ejercicio mínimo de su profesión o ser funcionario judicial con una antigüedad de 1 año.
· No más de 6 materias reprobadas.
· Promedio de materias aprobadas de 5 en la Universidad de la República o su equivalente en la Universidad Privada.
· Residir durante 2 años como mínimo en la ciudad donde sea designado por primera vez y dos años en destinos subsiguientes, salvo razones de servicio excepcionales a juicio de la SCJ y/o que refieran a la residencia definitiva en determinada ciudad.
· Contrato a término por seis meses en los que se realizará una evaluación definitiva de las aptitudes para el desempeño del cargo.
· Asimismo podrán concursar aquellos funcionarios judiciales que, no reuniendo alguno de los requisitos anteriores, hayan realizado Pasantías por un período mínimo de 2 (dos) meses y con informe favorable de los jerarcas.-
Artículo 22.- Para el caso que la cantidad de aspirantes supere límites razonables a juicio del Tribunal, se procederá a una preselección por sorteo, entre quienes no sean funcionarios judiciales.-
Artículo 23.- Los preseleccionados deberán realizar un curso de capacitación técnica, el que se desarrollará de acuerdo a las siguiente bases:
1) la organización del curso, preparación de programas y pautas de evaluación estarán a del Sector Capacitación de División Recursos Humanos (SECAP), quien deberá notificarlo a los aspirantes;
2) la nómina de docentes será propuesta por SECAP y aprobada por la Suprema Corte de Justicia,
3) culminado el dictado de los cursos, los participantes deberán rendir una prueba de suficiencia la que será evaluada por un Tribunal compuesto por el Encargado de SECAP, el Director División Servicios Inspectivos y un miembro designado por la Asociación de Actuarios Judiciales, que necesariamente debe ocupar un cargo de Actuario o Secretario.
Artículo 24.- Los aspirantes que resultaren aprobados deberán pasar por una evaluación psicolaboral y entrevistados por el Tribunal antes mencionado, que deberá previamente establecer las pautas para la entrevista.-
Artículo 25.- Los aspirantes, funcionarios judiciales que hayan realizado pasantías recibirán un 12% (doce por ciento) adicional al puntaje obtenido.
Artículo 26.- Cumplidas las instancias previamente detalladas, se confeccionará la nómina de candidatos que han cumplido con los requisitos prescritos por los artículos 119 y 120 de la Ley n° 15.750, la que tendrá una vigencia de 2 años a partir de su homologación o hasta que se apruebe la siguiente.-
2°.- Deróganse la Acordada nos. 7704 de 20 de mayo de 2011.- 3°.- Comuníquese.-”

ASCENSOS 2013
Circ. 1472013 DGSA (25/10/2013) Acordada 7780 del 25/10/13    Modifica los literales a y b del art. 10 de la Acorada 7773 – Artículo 10.- La Comisión tomará en cuenta preferentemente lo atinente a: su actuación funcional, capacitación y antigüedad ponderada:
a) Actuación Funcional: Calificaciones relativas a organización administrativa, manejo de personal, gerenciamiento de Oficina, función docente con administrativos y técnicos, relacionamiento con superiores, funcionarios, profesionales y público en general; calificaciones; informes inspectivos; consultas a Magistrados y Actuarios, Superiores jerárquicos en las Sede que se haya desempeñado; si ha desempeñado encargaturas en cargo superior.-

b) Capacitación: cursos técnicos en el Poder Judicial, Administración Central,  Universitarios en el país o extranjero.. (texto de los numerales a y b del art 10 dado por la Acordada 7780 comunicada por Circular Nº 147/2013)

ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL URUGUAY

AFJU: 1985
Circ. 55/85 SCJ (16/10/85):
Las Ofici­nas ju­diciales deberán comu­nicar el nombre de sus represen­tantes gremiales. Re­comienda a los mencionados representantes y a los Jerar­cas de las Oficinas en las que prestan servicios estable­cer los medios oportu­nos para que, sin que se obstaculice la labor de los dele­gados gremiales, se evite que se per­judique el funciona­miento eficaz de los servicios; con­sultando a la Suprema Corte de Justicia cuando dichos acuerdos no pudie­ran obte­nerse.-

AFJU: 1991
Circ. 7/91 DGSA (7/3/91)
Autoriza la instalación de carteleras gremiales en las distintas oficinas.-

AFJU: 1995
Circ. 12/95 DGSA (16/3/95) -
Regla­menta la actividad gremial de los funcio­narios ju­diciales que ocupan car­gos sindicales. Esta­blece quié­nes gozarán de los fueros sindicales.- Derechos y obli­gaciones.-


AFJU: 2010
Circ. 115/2010 DGSA 28/10/2010)
Dispuso autorizar a la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay a recabar información respecto a los juicios de acción de amparo en el marco de la Ley nº 17.940 asi como copias de las sentencias resultantes.- El relevamiento se realizará en los Juzgados con competencia en materia Laboral de todo el país.-

AFJU : 2011  
Circ. 8/2011DGSA (21/1/2011)
A partir de la fecha, la DGSA, no tramitará las comunicaciones que, respecto de fueros sindicales, se reciban de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay.- A tales efectos se informa que cada funcionario que haya gozado de fuero sindical, entregará a su jerarca la comunicación correspondiente, la que tendrá validez firmada por el Secretario General de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay.- La DGSA, llevará un legajo de las referidas comunicaciones, por lo que cada oficina podrá corroborarlo cuando lo entienda pertinente.-

AFJU : 2011
Circ. 114/2011 DGSA (19/9/2011)
Reitera a los Señores Jerarcas de las oficinas del Poder Judicial, la vigencia de lo dispuesto por la resolución nº 86/95, comunicada por circular 12/95, de 16/3/95, que a continuación se transcribe: “...VISTOS Y CONSIDERANDO: I) la necesidad de reglamentar las facilidades a que alude el art. 6º del Convenio Internacional 151 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por Ley 16.039 de 23/6/1989; II) que dicha reglamentación se hace necesaria a fin de armonizar la libertad sindical y la protección de derecho de sindicación con el funcionamiento eficaz del servicio; III) que, por resolución de la Corporación nº 700/92, de 7/8/92, se cometió a la Comisión designada a tales fines, formular un proyecto concreto de resolución; IV) que de fojas 23 a 24 luce el proyecto solicitado, al que presta conformidad la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay; V) que a fojas 25 se propone agregar una disposición que estipule que los funcionarios judiciales sólo pueden faltar a su trabajo usufructuando los fueros sindicales hasta una tercera parte de los días hábiles del mes, punto éste al que la Asociación de Funcionarios plantea discrepancias; VI) que la Corporación a fin de dar cumplimiento al inciso 1 del art 6º del Convenio Internacional nº 151, aprueba el proyecto referido, sin el agregado expresado en el numeral anterior; ATENTO: a ello; se resuelve 1º.- Gozarán de fueros sindicales: a) los funcionarios miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay; b) los delegados que le representen ante C.O.F.E y P.I.T.-C.N.T (dos funcionarios por cada una de las organizaciones); c) Los que ejercen funciones de coordinación en zonas del interior del país, cuyo número no será mayor de seis.- La Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, deberá comunicar a la DGSA, y a los Jerarcas respectivos la nómina de los funcionarios comprendidos en el numeral precedente, dentro de los quince días subsiguientes a la celebración del acto eleccionario y dentro de las 48 horas antes de cada reunión, o en su caso dentro de las 48 horas de su nombramiento, la nómina de los funcionarios comprendidos en los numerales 2º y 3º. Asimismo deberá comunicarse dentro de los mismos plazos toda variación en las nóminas de funcionarios comprendidos en los tres numerales precedentes.- 2º.- Podrá gozar de fuero sindical eventual, el funcionario designado para representar el gremio judicial ante un evento o circunstancia determinada, estando obligada la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay a comunicar, lugar, día y hora del evento, así como todos los datos individualizantes de dicho funcionario; esa comunicación se deberá efectuar a la DGSA y al Jerarca que corresponda dentro de las 48 horas antes de cada evento.- 3º.- Los funcionarios que gocen de fuero sindical están obligados a registrar en el Libro de Asistencia de sus respectivas oficinas, las horas que están ausentes, expresando los motivos.- 4º.- Líbrese Circular...”

BOLETO INSTITUCIONAL PODER JUDICIAL

BOLETO INSTITUCIONAL PODER JUDICIAL: 2010
Circ. 143/2010 DGSA (16/12/2010) Pone en conocimiento que a partir del 1º de enero de 2011, los funcionarios que cumplan funciones en el departamento de Montevideo podrán tramitar su tarjeta de prepago del Sistema de Transporte Metropolitano (STM). El trámite deberán realizarlo personalmente en alguno de los siguientes locales: · Torre de los Caudillos: Rivera 2348, · Av. 8 de octubre 3621, · Av. Libertador B .G. Lavalleja 1973
Aquellos funcionarios que actualmente tengan boletera Institucional gestionarán el recambio en los mencionados locales debiendo entregar su actual boletera. En el caso de los nuevos usuarios deberán concurrir con cédula de identidad. La recarga electrónica será para uso personal y correrá por cuenta de los interesados, quienes podrán cargar mensualmente 50 cupos correspondientes al viaje de una hora y obtener un descuento de 10% sobre el costo total. La vigencia de los cupos será de 30 días calendario desde el momento que se efectuó la recarga. Si al momento de realizar la recarga al mes siguiente quedase saldo pendiente, se recuperará un máximo de 5 cupos.

CALIFICACIONES:

CALIFICACIONES: 1988
Circ. 57/88 SCJ (26/12/88) Acordada 6996 del 23/12/88:
Reglamenta las cali­ficaciones de los fun­cionarios administrativos, auxi­liares y personal téc­nico.


CALIFICACIONES: 1988
Circ. 38/89 SCJ (15/6/88)
Se re­mite instructivo y demás documentación complementaria para las calificaciones así como la resolución 465/89 de la Suprema Corte de Justicia por la que se dan pau­tas ob­jetivas a fin de facilitar y uniformizar los cri­terios de calificación.-


CALIFICACIONES: 1989
Circ. 16/89 SCJ (31/3/89):
Modi­fica la Acordada 6996 en su artículo 19 lite­ral b): Se deberá com­putar 2 puntos por antigüe­dad.-


CALIFICACIONES: 1990
Circ. 19/90 DGSA (29/6/90)
Nota aclaratoria sobre rubro ausencia de licen­cia extraordinaria.-


CALIFICACIONES: 1990
Circ. 36/90 SCJ (21/5/90) Acor­dada 7062 del 4/5/90:
Introduce el factor rendi­miento como rubro a calificar, modifica los artí­culos 11 y 16 de la Acordada 6996.- 1990 Circ. 14/90 DGSA (4/5/90) Res 415/90.-


CALIFICACIONES: 1992
Circ. 12/92 SCJ (5/3/92) Acordada 7135 del 4/3/92:
Modifica el artículo 16 de la Acor­dada 6996 - Circ. 20/92 SCJ (26/3/92).-


CALIFICACIONES: 1992
Res.. 658/92/43 SCJ (31/7/92).-
Esta­blece por vía aclarato­ria respecto al art. 10 de la Acordada Nº 6996, que es la Di­rección Ge­neral de los Ser­vicios de Asistencia Le­trada de Oficio, la que debe califi­car al perso­nal adminis­trativo de las Defen­sorías del Inte­rior, recabando la in­formación que en­tienda del caso del Defensor de Oficio correspon­diente.-


CALIFICACIONES: 1993
Circ. 18/93 DGSA (27/4/93)
Normas vigentes a tener en cuenta para las califi­caciones, aclaraciones sobre textos defi­nitivos de artículos modificados por anteriores resolucio­nes.-


CALIFICACIONES: 1993
Circ. 28/93 DGSA (19/7/93)
Instructivo del sistema de calificaciones.-


CALIFICACIONES: 1994
Circ. 55/94 SCJ (29/7/94) Acor­dada 7235 del 29/7/94:
Nuevo reglamento de califi­caciones y de ascensos.-


CALIFICACIONES: 1995
Circ. 82/95 SCJ (27/12/95) Acor­dada 7273 del 27/12/95:
Prorroga hasta los 10 pri­meros días hábiles del mes de abril de 1996, el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235.-


CALIFICACIONES: 1996
Circ. 45/96 DGSA (14/5/96)
Pro­rroga hasta el 15/6/96 el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235 y hasta el 30/10/96 el previsto en el art. 17 de la Acor­dada 7235. De­signa delegados de la Corporación para integrar los Tribunales Calificadores.-


CALIFICACIONES: 1996
Circ. 47/96 SCJ (16/7/96) Acor­dada 7289 del 27/6/96
Modifica el art. 53 de la Acordada 7235 delegando en el cargo de Direc­tor General el resolver los recursos jerárquicos que se interpongan en aplicación de la Acordada 7235.-


CALIFICACIONES: 1996
Circ. 64/96 SCJ (23/9/96) Acordada 7292 del 9/9/96:
Modi­fica el párrafo 4º del inciso b) de la Acordada 7235: Designación de delegados y suplentes nombrados por la Su­prema Corte de Justicia.-


CALIFICACIONES: 1997
Circ. 20/97 DGSA (7/4/97)
Hace conocer el Instructivo relativo al sistema de calificaciones y actualización de los Tribunales.-

CALIFICACIONES: 1997
Circ. 29/97 DGSA (30/7/97)
Comunica la nómina de las presidencias de los Tri­bunales de Calificaciones para los años 1997, 1998 y 1999.-


CALIFICACIONES: 2000
Circ. 50/2000 (20/7/2000) Acordada 7402 del 19/7/2000 -
Modifica el art. 31 de la Acordada 7235 del 29/7/1994 referente al puntaje de méritos.-

CALIFICACIONES:
2001 Circ. 16/2001 SCJ (20/3/2001) Acor­dada 7417 del 19/3/2001:
Modifica el art. 3º de la Acordada 7235 relativa al Reglamento de Calificaciones y Ascensos aplicable a los funcionarios del Poder Judicial.- Artículo 3º.- Los funcionarios que tuvieran personal bajo su supervisión directa, producirán un informe primario sobre la actuación de cada uno de sus subalternos, al 31 de diciembre de cada año. Esta obligación comprende a todos los supervisores, cualquiera mere su condición estatutaria o contractual y su posición jerárquica respecto del supervisado. En el caso de Oficinas con más de un Magistrado, el informe que refiera a los señores Actuarios deberá confeccionarse con la participación de todos aquellos. El informe que refiera a los Actuarios Adjuntos deberá confeccionarse con la participación del Actuario Titular. El informe deberá ser elevado al Tribunal de Calificaciones antes del 10 de febrero de cada año. Si dentro del mencionado plazo no se diere cumplimiento a lo dispuesto y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, a cuyos efectos se iniciarán los procedimientos respectivos, el superior inmediato del supervisor producirá oí informe do actuación funcional elevándolo al Tribunal de Calificaciones dentro de los treinta días siguientes".: 2002

Circ. 13/2002 DGSA (15/4/2002)
Designa los nuevos integrantes de los Tribunales de Calificaciones de los distintos escalafones los que actuarán durante los años 2002 a 2004 inclusive.-


CALIFICACIONES: 2004
Circ. 71/2004 DGSA (24/8/2004) Acordada 7525 del 20/8/2004
Nuevo Reglamento de Calificaciones y Ascensos


CALIFICACIONES: 2006
Circ. 16/2006 DGSA (6/3/2006)
Circular aclaratoria e interpretativa de la Acordada 7525


CALIFICACIONES: 2007
Circ. 26/2007 DGSA (19/3/2007)
Comunica el Instructivo de procedimiento de los Tribunales de calificaciones y ascensos.-


CALIFICACIONES: 2008
Circ. 20/2008 DGSA (5/3/2008) Acodada 7619 del 5/3/2008:
Reglamento de Calificaciones y Ascensos de los Defensores Públicos y Directores de Defensorías Públicas, realizado por la Dirección Nacional de la Defensa Pública

CALIFICACIONES: 2011
Circ. 7/2011 DGSA 1/2/2011
A partir de febrero de 2011, estará instalado en el Portal Corporativo el Formulario de Evaluación del desempeño laboral año 2010. Los señores Evaluadores deben descargarlo a sus puestos de trabajo, completarlo y enviarlo por Correo Postal a División Recursos Humanos, antes del 1º de abril de 2011 como lo establece la Acordada 7525. Asimismo estará instalado un instructivo con el procedimiento y las principales directivas que establece la referida Acordada.- Aquellas sedes u oficinas que tuvieran dificultad o aún no cuentan con acceso al Portal Corporativo, tales como los Juzgados Seccionales, Defensorías, etc. de cada departamento, podrán solicitar los formularios por alguna de las siguientes vías: en los Juzgados de Paz Departamentales, Juzgados Letrados de su jurisdicción, o División Recursos Humanos vía correo electrónico rrhhcalificaciones@ poderjudicial.gub.uy o teléfonos 2901 1241 – 2903 1137 Ints. 36 o 41.- Se exhorta a todas las sedes y oficinas del Poder Judicial que tienen asignadas cuentas de correo electrónico, envíen un correo de prueba y confirmatorio de su utilización a la siguiente cuenta: rrhh-calificaciones@poderjudicial.gub.uy para futuras comunicaciones por este medio

CALIFICACIONES: 2011
Circ. 137/2011 DGSA (28/11/11) Acodada 7728 del 25/11/2011:
Nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores.-


CALIFICACIONES: 2015
Circ. 76/2015 DGSA (16/7/2015)  Acodada 7842 del 16/7/15:         
Nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores.- Deja sin efecto la Acordada 7728


CALIFICACIONES: 2016
Cir 35/2016 (31/3/16) Acordada 7865 del 30/3/2016        
Aprueba el Estatuto del Funcionario Judicial.-

Deroga los arts. 1, 2, 4, 5, 7, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 171 del RGOJ, las Acordadas 7168, 7399, 7482 y 7525 y la Res. 100/1994

CALIFICACIONES: 2016
Cir 107/2016 (24/8/2016)     

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A EVALUACION DEL DESEMPEÑO (Calificaciones) DE ACUERDO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ESTATUTO DE FUNCIONARIO JUDICIAL (ACORDADA N° 7865)