CERRO LARGO

CERRO LARGO: 1965
Creación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 2º turno: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 (art. 183)


CERRO LARGO: 1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acor­dada 7038 del 19/10/89:
Declara constituidos, entre otros, los Juzga­dos Letra­dos de Primera Instancia de Cerro Largo de 3º y 4º turnos.-


CERRO LARGO: 1989
Circ. 77/89 SCJ (19/10/89) Acor­dada 7040 del 19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzga­do de Paz Departamental de Segundo Turno de Cerro Largo.-


CERRO LARGO: 1990
Circ. 20/90 SCJ (28/3/90):
Ele­vación de categoría del Juzgado de Paz de la 5ta. Sección Judicial de Cerro Largo.-


CERRO LARGO: 1990
Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acor­dada 7086 del 24/12/90:
Los Juzgados de Paz Departamenta­les de Cerro Largo, entre otros, co­nocerán en asuntos refe­ridos al ar­tículo 545 lite­ral e de la ley 15982 y reglamenta los turnos.-


CERRO LARGO: 1992
Circ. 84/92 SCJ (28/12/92) Acor­dada 7174 del 24/12/92:
Reestructura de la 2da. y 3ra. Secciones Ju­diciales del depar­tamento de Ce­rro Largo.-


CERRO LARGO: 1993
Circ. 104/93 SCJ (8/12/93) Acor­dada 7206 del 8/12/93:
Reestructura de las Seccio­nes Ju­diciales del depar­tamento de Cerro Largo.-


CERRO LARGO: 1993
Circ. 117/93 SCJ (20/12/93)
Nue­vas categorías de los Juzgados de Paz en vir­tud de la reestructura de las Secciones Judicia­les de los departamentos de: Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Lavalleja, San José, So­riano y Treinta y Tres.-


CERRO LARGO: 1993
Circ. 119/93 SCJ (20/12/93)
Desig­naciones de Magistrados de Paz para los departamen­tos de Canelones, Cerro Largo, Du­razno, Flores, Lava­lleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-


CERRO LARGO: 1994
Circ. 28/94 SCJ (25/4/94) Acor­dada 7227 del 21/4/94:
Declara constituido el Juz­gado Letrado de Primera Instancia de Río Branco.- Compe­tencia.- Jurisdicción y fecha de instala­ción.- Tramite de los expedientes.- Transformación de Paz 3ª en Juzgado de Paz Departamental de Río Branco


CERRO LARGO: 1995
Circ. 16/95 SCJ (3/4/95) Acor­dada 7256 del 27/3/95.
Nuevos límites de la 5ta. y 10a. Secciones Judiciales de Cerro Largo.-


CERRO LARGO: 1996
Circ. 94/96 SCJ (3/12/96) Acor­dada 7312 del 29/11/96:
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de 1º Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al 1º Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al 2º Turno, del día 16 al fin de cada mes”


CERRO LARGO: 2001
Circ. 87/2001 SCJ (24/10/2001) Acordada 7438 del 24/10/2001:
Suprime el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 2º turno y crea el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 4º turno.-


CERRO LARGO: 2003
Circ. 76/2003 SCJ (29/9/2003) Acor­dada 7492 del 29/9/2003.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de la siguiente Comunidad Geográfica: Paz Departamental de Cerro Largo (Melo) con Paz 4ª Sección Judicial de Cerro Largo (Paraje Chuy)


CERRO LARGO: 2004
Circ. 46/2004 DGSA (46/2004) Acor­dada 7514 del 1/6/2004.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de la siguiente Comunidad Geográfica: Paz 6ª Sección Judicial de Cerro Largo (Fraile Muerto) con Paz 7ª Sección Judicial de Cerro Largo (Ramón Trigo).-


CERRO LARGO: 2005
Circ. 27/05 DGSA (29/3/2005) Acor­dada 7544 del 18/3/2005.
Comunidad Geográfica de la 9ª Sección Judicial de Cerro Largo y la 8ª Sección Judicial de Treinta y Tres.-


CERRO LARGO: 2006
Circ. 44/2006 DGSA (23/5/2006) Acordada 7569 del 19/5/2006:
Eleva a categoría Ciudad al Juz­gado de Paz de la 6ª Sección Judicial de Cerro Largo.-


CERRO LARGO: 2008
Circ. 41/2008 DGSA (8/4/2008) Acor­dada 7624 del 7/4/2008.
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 5º Turno, el que se declarará constituido el día 9/4/2008, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de 3º y 4º Turnos y funcionará en la misma Oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de las materias civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2008, con la excepción que se establece en el artículo siguiente.- 3°.- Los casos a que refieren el artículo 5º de la Ley N° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Cerro Largo de 3°, 4º y 5º Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes.-
4º.- A partir del 1°/1/2009 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Cerro Largo de 3°, 4º y 5º Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre los tres turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas nos. 6907 y 7126 en lo pertinente.-
5°.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 3º y 4º Turnos permanecerán en sus oficinas de origen y mantendrán el turno en caso de continuar la tramitación.-
6°.- Las facultades referidas en la Acordada N° 7147 serán ejercidas durante el año 2008 por el Magistrado que actualmente las detenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-

CERRO LARGO: 2009
Circ. 79/2009 DGSA (22/7/2009): Acordada 7653 del 17/7/2009:
Eleva a Segunda categoría al Juz­gado de Paz de la 10aª Sección Judicial de Cerro Largo.-

CERRO LARGO: 2010 
Circ. 58/2010 DGSA (3/6/2010) Acor­dada 7685 del 2/6/2010.
1°.- Créase el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 2º Turno, el que se declara constituido a partir de 4/6/2010, con la misma jurisdicción y competencia que el Juzgado Letrado de 1ª de Cerro Largo de 1º Turno y funcionará en la misma oficina.- 2°.- Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Cerro Largo de 1° y 2° turnos, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre ambos turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y 7126 en lo pertinente.- 3°.- Los expedientes en trámite, se distribuirán teniendo en cuenta los números de fichas, correspondiendo a 1er. Turno las fichas impares y a 2° Turno las fichas pares. A efectos de determinar el número del expediente, se tomará siempre la pieza principal. No se distribuirán los expedientes que contengan el llamado para sentencia, dictada y ejecutoriada la misma, se procederá a distribuir conforme a lo establecido precedente mente. Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en el Juzgado Letrado de 1ª de 1° turno, no se distribuirán mientras permanezcan sin trámite.- 4°.- Para determinar el turno de los delitos cometidos con anterioridad al 4/6/2010 y cuyos procedimientos se inicien a partir de esa fecha, se tendrá en cuenta el día y mes en que se cometieron prescindiendo del año. A tales efectos se estará a la planilla de turno que confeccionará la Dirección General de los Servicios Administrativos.- 5°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147, serán ejercidas durante el año 2010 por el Magistrado de 1° Turno que las ostenta.-

CERRO LARGO: 2016
Circ. 80/2016 DGSA (15/6/2016) Acor­dada 7873 del 13/6/16             
1°.- Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las oficinas correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a continuación:
 DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO  4) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Río Branco, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 2a Sección Judicial (Plácido Rosas), como único titular de ambos Juzgados.
2º.- Los Juzgados de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen comunidades geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de competencia de urgencia penal y familia y en materia laboral que le correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres. Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros, registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas secciones judiciales.-
5°.- Los Sres. Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las disposiciones de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado Civil).-

9°.- Comuniquese.-" 

CERTIFICACION NOTARIAL DOCUMENTOS ESTATALES

CERTIFICACION NOTARIAL: 1991
SCJ Circ. 42/91 (16/7/91)
Determina que cuando se presenten fac­símiles cuya autenticación con los documentos origina­les haya sido hecha por escribano público solo se les dará trámite si cumplen con los siguientes requisitos: I) que estén expedidos de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 194 a 198 de la Acordada 4716: II) que estén extendidos en sellado notarial (papel notarial) y III) que tengan adheridos los correspondientes timbres o estampillas de montepío notarial.- 1992 Circ. 31/92 SCJ (6/5/92).- Nota de la Contaduría General de la Nación so­bre la exigen­cia de la certificación notarial en papel notarial de todo documento que este organismo adjunta como fundamento docu­mental de la acción. Exhortación de la Suprema Corte de Justicia a los señores Jueces de Paz con relación a la cer­tificación notarial que presentan los distintos organismos estatales y de que se cumplan las normas legales de la ma­teria.-

CERTIFICACION OBLIGATORIA POR CONTADOR PUBLICO

CERTIFICACION POR CONTADOR:
1993 Circ. 102/93 SCJ (2/12/93):
Instructivo remitido por el B.R.O.U. referente a la certificación obligatoria por Contador Público de deter­minados estados contables y di­versos informes.-

CERTIFICACION POR CONTADOR:
1995 Circ. 15/95 DGSA (30/3/95):
Hace saber que los balan­ces, rendiciones de cuentas y estados contables que se pre­senten ante organismos públicos, deberán estar certifi­cados por Contador Público

CERTIFICACIONES MEDICAS

CERTIFICACION MEDICA: 1988
Circ. 13/88 DGSA (12/5/88):
Requisitos para las certifi­caciones médicas realizadas por médicos del Ministerio de Salud Pú­blica.-

CERTIFICACION MEDICA: 1989
Circ. 12/89 DGSA (6/7/89):
Las certificaciones médicas de los funciona­rios que se do­micilien en localidades Sede de los Juz­gados Letrados del Interior se realizarán por los Médi­cos Forenses.-

CERTIFICACION MEDICA: 1993
Circ. 33/93 DGSA (8/10/93):
Nuevo sistema para las certificacio­nes médicas a domicilio y a consultorio.- Reglamenta­ción del nuevo sistema. Comunicaciones a realizar en caso de licencias por enfermedad.-

CERTIFICACION MEDICA: 1993
Circ. 92/93 SCJ (15/11/93) Acordada 7201 del 15/11/93.-
Modifica la Acordada 7166 referente a la concesión de las li­cencias médicas en virtud de la nueva reglamenta­ción.-

CERTIFICACION MEDICA: 2005

Circ. 38/05 DGSA (26/4/2005)
Informa que se contrató a la empresa SUAT Sociedad Civil para efectuar el servicio de certificaciones médicas a domicilio y consultorio, juntas médicas y chequeos para los funcionarios del Departamento de Montevideo y de las localidades del departamento de Canelones comprendidos entre el Arroyo Carrasco hasta el Peaje ubicado después del Arroyo Pando, Ruta Interbalnearia. La nueva empresa comenzará a prestar servicios a partir del 1º/5/2005

CERTIFICACION MEDICA: 2007

Circ. 142/2007 DGSA (31/12/2007)
Informa que se contrató a la empresa SEMM para efectuar el servicio de certificaciones médicas a domicilio y consultorio, juntas médicas y chequeos para los funcionarios del departamento de Montevideo y de las localidades del departamento de Canelones comprendidos entre el Arroyo Carrasco hasta el Peaje ubicado después del Arroyo Pando, Ruta Interbalnearia (Ciudad de la Costa).- La nueva empresa comenzará a prestar servicios a partir del 1º/1/2008.- (Complemento: Circ. 4/2008 9/1/08)

CERTIFICACIONES MEDICAS: 2009

Circ. 24/2009 DGSA (16/3/2009)
Solicita a todas las Sedes Judiciales del interior del país que al momento de comunicar a División Recursos Humanos (Sección Licencias) las licencias médicas de las funcionarias, especifiquen cuando la misma este cursando embarazo. Dicha información es necesaria para evitar la iniciación indebida de sumarios por enfermedad.-


CERTIFICACIONES MEDICAS: 2013
Circ. 78/2013 DGSA 1/7/2013
Comunica que a partir del 1º de julio de 2013 la empresa MEDILAB se hará cargo del servicio de certificaciones médicas. Asimismo, se reitera que aquellos funcionarios que necesiten certificación en consultorio, deberán dar previo aviso a Sección Licencias para luego concurrir a la Policlínica de MEDILAB ubicada en Bulevar Artigas 2180 esq. Nueva Palmira. Unicamente podrán concurrir sin previo aviso a la referida policlínica, las funcionarias que estuvieren gozando del medio horario por lactancia y deseen extenderlo, o aquellas que deban certificar su licencia por maternidad.-

CERTIFICACIONES MEDICAS: 2015
Circ. 152/2015 DGSA 15/12/2015        
Comunica que a partir del 15/12/2015 las solicitudes de licencias médicas de funcionarios del Interior del país, deberán ser remitidas a Sección Licencias de División Recursos Humanos, con el formulario correspondiente y adjuntando certificación de Médico tratante (Mutualista privada, ASSE, Emergencia Móvil, etc.). Dicho certificado (o constancia del BPS) NO requerirá la validación del Médico Forense del Poder Judicial ni de Salud Pública.-

CERTIFICACIONES MEDICAS: 2016
Circ. 89/2016 DGSA 6/7/2016
La DGSA cumple en librar la presente, a fin de comunicarle el reglamento aprobado por resoluciones de la SCJ nos. 423/2016 y 446/2016, de fechas 22/6 Y 6/7 del corriente año respectivamente, referentes a la solicitud de licencias médicas por parte de todos los funcionarios judiciales, que regirá a partir del próximo 11/7/2016:
ARTICULO 1.- Los funcionarios de todos los escalafones, que por razones de enfermedad no pudieran concurrir a su oficina, deberán dar aviso a la misma, en el día y dentro de las dos primeras horas de trabajo, de esa situación.-
ARTICULO 2.- La justificación de la licencia médica deberá realizarse mediante certificado expedido por el médico tratante, ya sea de Mutualista Privada, ASSE, Emergencia Móvil, Seguro de Salud, etc. Dicho certificado deberá contener membrete de la institución, identificación del médico y su especialidad, enfermedad diagnosticada, días de licencia aconsejados y demás consideraciones a juicio del profesional interviniente, así como el correspondiente timbre profesional cuando corresponda.-
ARTICULO 3.- El certificado y el formulario correspondiente, deberá ser presentado al jerarca de la oficina donde se preste servicio dentro de las veinticuatro (24) horas de obtenido y en caso justificado de imposibilidad, al momento del reintegro de la licencia médica, siempre y cuando ésta no supere los quince días, debiendo aquel verificar que ambos contengan los requisitos exigidos.
Si la licencia médica concedida fuera de más de quince días y en consecuencia el funcionario no se hubiere reintegrado, necesariamente deberá hacer llegar el certificado médico a su oficina, incluso vía fax o por correo electrónico.
El formulario de licencia deberá siempre ser firmado por el funcionario y el jerarca y sólo en casos justificado y asentado en el mismo, podrá firmarlo únicamente este ultimo.-
ARTICULO 4.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el formulario y el certificado médico deberá entregarse en la Sección Licencias de la División Recursos Humanos para su registro. -
ARTICULO 5.- El no cumplimiento de los plazos establecidos se considerará falta a las obligaciones estatutarias.-
ARTICULO 6.- La Suprema Corte de Justicia se reserva el derecho de verificar, la situación de enfermedad del funcionario. -

Asimismo, se informa que en el formulario de licencia se deberá establecer código 12, y los certificados adjuntos NO requerirán la validación del Médico Forense del Poder Judicial ni de Salud Pública.-Sin otro motivo, saluda a Ud. atentamente.- 

CERTIFICADOS DE RESULTANCIAS DE AUTOS SUCESORIOS

CERTIFICADOS RESULTANCIAS DE AUTOS: 1993
Circ. 8/93 SCJ (19/2/93).-
Nota de la Asociación de Escribanos del Uruguay sobre inconvenientes encontrados en los Juzgados de Familia en que se niega la intervención notarial expi­diendo dichos certificados. Dictamen del Inspector de Re­gistros Notaria­les el cual determina que sería absoluta­mente de recibo que los Juzgados exigieran a los escribanos intervinientes agregaran al expedientes, tes­timonios del certificado de resultancias de autos expe­dido, el que ten­dría que ajus­tarse a las normas que regu­lan la expedición de los testimo­nios por exhibición, re­queridos por el Regla­mento Notarial.-

CERTIFICADOS RESULTANCIAS DE AUTOS: 2004 -
Circ- 1/2004 DGSA (8/1/2004) -
Sugiere a las sedes con competencia en materia de familia la utilización del modelo de certificado de resultancias de autos cuya fotocopia se adjunta a la circular, elaborado por DICCAP y aprobado oportunamente por la Asociación de Actuarios Judiciales del Uruguay.

CHEQUES

CHEQUES: 1997
Circ. 23/7/97 SCJ (23/7/97)
Reitera que cuando se eleven a la Corporación relacione de causas con motivo de Visita Periódica de Causas Penales o Visita Anual, tratándose de delitos de cheques sin provisión de fondos se deberá establecer la cantidad de cheques, monto de los mismos y naturaleza (comunes o diferidos).-

CHEQUES: 1997
Circ. 104/97 SCJ (18/12/97)Acordada 7344 del 19/12/97:
Régimen de turnos de los Juzgados Penales en materia de cheques.-

CHUY:

CHUY: 1992
Circ. 55/92 SCJ (8/9/92) Acordada 7155 del 7/9/92.-
Determinación de los límites y jurisdicción del Juzgado Le­trado de Primera Instancia del Chuy.-

CHUY: 1993
Circ. 62/93 SCJ (3/8/93) Acordada 7195 del 2/8/93
Ampliación de competencia del Juzgado Letrado del Chuy a todas las materias.-

CHUY: 2006 
Circ. 75/2006 DGSA (10/8/2006) Acor­dada 7570 del 9/8/2006.-
1°.- Créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 2º Turno en las ciudades de Bella Unión, Chuy, Dolores, Paso de los Toros, Río Branco y Young, los que se declararán constituidos a partir del día 16/8/2006, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de dichas ciudades, los que en lo sucesivo pasarán a denominarse Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1er. Turno y funcionarán en la misma oficina.- 2°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 1º y 2º Turnos de las referidas ciudades conocerán por períodos quincenales o aproximadamente quincenales, del primero al quince y del dieciséis al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Juzgados creados por la presente actuarán exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2006, con excepción de aquellos de naturaleza penal, aduanera, violencia doméstica, adolescentes infractores y menores en situación de riesgo.-

CHUY: 2007 
Circ. 10/2007 DGSA (12/2/2007) Acor­dada 7586 del 9/2/2007.-
1°.- Disponer que desde el 21 de febrero hasta el 30/6/2007 la competencia asignada por el art. 3° de la Acordada N° 7570 de 9/8/2006, con la excepción allí dispuesta, será de cargo exclusivo de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Segundo Turno mencionados.- 2°.- Los asuntos en que hayan asumido competencia los Juzgados de las referidas ciudades, desde el 1º de enero de este año hasta el 20/2/2007 continuarán tramitando en dichos Juzgados.- 3º.- En todo lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada N° 7570 de 9/8/2006.-

CHUY: 2007 
Circ. 61/2007 DGSA (11/6/2007) Acor­dada 7599 del 8/6/2007.-
1°.- Disponer que hasta el 31/12/2007 la competencia asignada por el art. 3° de la Acordada N° 7570 de 9/8/2006, con la excepción allí dispuesta, será de cargo exclusivo de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Segundo Turno mencionados.- (Bella Unión – Chuy – Dolores – Rió Branco – Young)

CIERRE DE FRONTERAS

CIERRE DE FRONTERAS: 1985 
Circ. 28/85 SCJ (26/7/85):
Se dis­pone que cuando los Sres. Magistrados dis­pongan la prohibi­ción de sa­lir del país a menores, indi­quen expresamente la fecha de nacimiento del menor y la circuns­tancia de que el cierre de fronteras se ex­tiende so­lamente hasta que el me­nor adquiera la mayo­ría de edad.-

CIERRE DE FRONTERAS: 1992 
Circ. 64/92 SCJ (25/9/92):
Nota de la Dirección Nacional de Migración soli­citando la posibilidad de instruir a los Señores Jue­ces para que en lo sucesivo al decretar un cierre de fronteras pro­porcionen a esa Dirección el mayor nú­mero de datos que puedan tener del causante, como ser nombres y ape­llidos completos, documentos de identi­dad, nacionali­dad. Asi­mismo solicita se comunique a esa Dirección del levan­tamiento de dicha medida cuando sea dispuesta.-

CIERRE DE FRONTERAS: 1995 
Circ. 70/95 SCJ (7/11/95):
Nota de la Dirección Nacional de Migra­ción solici­tando se proporcionen los datos comple­tos para po­sibilitar una rápida y efi­ciente iden­tificación de los impedidos. También solicita que se comunique por parte de los Juzgados de la totalidad de los levantamientos de la medida antes citada. Soli­citan también unifor­mizar el texto de los ofi­cios por los que se comu­nican las prohibiciones de salida y autorizacio­nes de viaje a menores de edad.-

CIERRE DE FRONTERAS: 1996 
Circ. 34/96 DGSA (26/4/96):
Aprueba los formularios presentados por División Servicios Inspectivos sobre oficios y certificación actuarial a efectos de realizar las comunicaciones por los Juzgados Letrados competen­tes con la Dirección Nacional de Migra­ción.-


CIERRE DE FRONTERAS : 2014
Circ. 82/2014 DGSA  (9/6/2014):         

Resc. 395/14/16 Aprueba los formularios presentados por División Servicios Inspectivos sobre comunicaciones de las decisiones judiciales respecto al cierre de fronteras.-

CIRCULARES

CIRCULARES:
1975 Circ. 16/75 SCJ:
Las Oficinas Judiciales deberán conservar en legajos, por orden numé­rico y cronológico las Circulares que les remita la Cor­poración a efectos de su consulta. Este legajo será con­trolado en ocasión de las Inspecciones.-

CIRCULARES: 1995
Circ. 1/95 DGSA (4/1/95)
Planilla que determina el ejerci­cio de las facultades directivas y de carácter admi­nistrativo en virtud de las Acordadas 7090, 7100 y 7147, para el periodo 1995 -2000.- En ejercicio de dichas facultades, deberá notificar las circulares y demás comunicaciones que reciba a las sedes bajo se jefatura administrativa.-

CIRCULARES:
1995 Circ. 63/95 DGSA (21/12/95):
Reitera a los Señores Jueces Letra­dos de Primera Instancia del Interior la obliga­ción de comunicar, a todos los Juzgados que le acceden, así como a los similares de otros tur­nos y a las Defensorías de Oficio de la locali­dad, la totalidad de la in­formación recibida respecto a comunicaciones, Acordadas y Circula­res, así como todo otro asunto que se estime conveniente su conocimiento.-

CIRCULARES:
1996 Circ. 14/96 DGSA (26/2/96)
Establece que cada circular recibida en las oficinas judicia­les, deberá subir al des­pacho, ser proveída de puño y letra por el Magistrado o jerarca de la misma y noti­ficar a to­dos los fun­cionarios de dicha sede.- La Di­visión Ser­vicios Inspectivos controlará en sus inspec­ciones el cum­plimiento de lo dispuesto.-

CIRCULARES: 1997
Circ. 10/97 DGSA (26/2/97)
Planilla actualizada que determina el ejercicio de las facultades direc­tivas y de ca­rácter admi­nistrativo (superintendencia adminis­trativa) en virtud de las Acordadas 7090, 7100 y 7147.- En ejercicio de dichas facultades, deberá notificar las circulares y demás comunicaciones que reciba a las sedes bajo se jefatura administrativa.-

CIRCULARES:
1999 Circ. 26/99 DGSA (30/8/99)
Comunica la suspensión hasta nueva comunicación de la aplicación de la Circular 14/96 del 26/2/96 referente a la notificación de circulares a los funcionarios. Motiva dicha decisión la problemática detectada en virtud de la aplicación del programa de gestión por lo que, hasta que se adopten las soluciones tecnológicas correspondientes, se deberán proveer las comunicaciones recibidas por “mandato verbal” a fin de que no ingresen al sistema de gestión.-

CIRCULARES:
1999 Circ. 30/99 DGSA (20/9/99)
Aclara que la suspensión de la Circular 14/96 se refiere exclusivamente a que se deben proveer de mandato verbal las comunicaciones, pero siempre disponiéndose la notificación a todos los funcionarios.-

CIRCULARES:
2004 Circ. 44/2004 DGSA (28/5/2004)
Hace saber que las oficinas del interior del país que cuenten con equipos de facsímiles en correcto estado de funcionamiento, recibirán las circulares libradas por la Dirección General, a través de ese medio, asimismo, al igual que con el mecanismo anterior deberá comunicarlas a las sedes que le acceden. La remisión por intermedio de equipos de fax implica indefectiblemente la no remisión del original por otros medios, Los equipos de fax deben estar necesariamente conectados, a efectos de la emisión y recepción.-

CIRCULARES:
2005 Circ. 3/2005 DGSA (1/2/2005)
Reitera a los Jerarcas de las Oficinas Judiciales, la obligatoriedad de notificar a la totalidad de los funcionarios de su dependencia todas las circulares emitidas por la Dirección General de los Servicios Administrativos así como por la Secretaría Letrada de la Corporación, de acuerdo al R.G.O.J. (art. 76)

CITACIONES PENALES POR LA POLICIA

CITACIONES:
1989 Circ. 64/89 SCJ (2/8/89):
Recomienda el es­tricto cumplimiento del artí­culo 221 del C.P.P. con referen­cia a las citaciones que se li­bren por escrito y por inter­medio de la Poli­cía.-

CIUDAD DE LA COSTA

CIUDAD DE LA LA COSTA: 1996
Circ. 4/96 SCJ (15/2/96) Acordada 7274 del 1/2/96:
Créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa de 1er. Turno, con competencia en materia penal y menores; y de 2º Turno, con competencia en las demás materias, con sede en la Ciudad de la Costa (ley Nº 16.610); ambos con excepción de la materia aduanera que seguirá correspondiendo a los Juzgados Letrados de Aduana (arts. 237 y 294 de la Ley Nº 13.318).- Su jurisdicción en el departamento de Canelones comprender los territorios de las 18a., 19a., 20a y 23a. secciones judiciales en las conformaciones dadas por la Acordada Nº 7213, de 8/12/93, los que en sus conjuntos se delimitan: Declárase que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 372 de la ley Nº 16.320, el Juzgado de Paz de la 19a. Sección Judicial del departamento de Canelones, se transforma en Juzgado de Paz Departamental de la Ciudad de la Costa a partir de la instalación efectiva de los Juzgados Letrados creados.-


CIUDAD DE LA COSTA: 1998
Circ. 3/98 SCJ (13/2/98): Acordada 7348 del 13/2/98:
Eleva de categoría al Juz­gado de Paz de la 19ª Sección Judicial de Canelones a Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa.-


CIUDAD DE LA COSTA: 1999
Circ. 7/99 SCJ (25/2/99)
Resolución A/12/99 del 17/2/99 de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación referente a la instalación de las Fiscalías Letradas Departamentales de la Ciudad de la Costa de 1º y 2º turnos.-


CIUDAD DE LA COSTA: 2001
Circ. 87/2001 SCJ (24/10/2001) Acordada 7438 del 24/10/2001:
Suprime el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 2º turno y crea el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 4º turno.-


CIUDAD DE LA COSTA: 2001
Circ. 95/2001 SCJ (4/12/2000) Acor­dada 7441 3/12/00
Crea la Oficina Central de Notificaciones de Ciudad de la Costa.- 2001 Circ. 58/2001 DGSA (3/12/2001).-


CIUDAD DE LA COSTA: 2001
Circ. 96/2001 SCJ (4/12/2000) Acor­dada 7442 del 3/12/2000.-
Nuevos límites sur y oeste de la 7ª y norte y este de la 19ª Secciones Judiciales del departamento de Canelones (Juzgados Letrados y Departamentales de Pando y Juzgados Letrados y Departamental de Ciudad de la Costa.-


CIUDAD DE LA COSTA: 2001
Circ. 97/2001 SCJ (4/12/2001) Acordada 7443 del 3/12/2001:
Determina los nuevos territorios jurisdiccionales de los Juzgados Letrados de Pando y Ciudad de la Costa.-


CIUDAD DE LA COSTA: 2001
Circ. 99/2001 SCJ (12/12/2001) Acordada 7444 del 10/12/2001:
Crea el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 3º turno y transforma 1 cargo de Juez Letrado Suplente del Interior en Juez Letrado del Interior.-


CIUDAD DE LA COSTA: 2002
Circ. 93/2002 SCJ (15/10/2002)
Por Res. 474 de 2/10/2002 se deja sin efecto lo dispuesto por Res. 663 de 4/10/2000. Por esta última se había instaurado un régimen de feriado judicial para los Juzgados con competencia en materia penal de las ciudades de Colonia, Rocha, Maldonado y Ciudad de la Costa, sedes que volverán al régimen establecido para los demás Juzgados del País.-


CIUDAD DE LA COSTA: 2003
Circ. 23/2003 SCJ (25/3/2003) Acor­dada 7480 del 24/3/2003.-
Suprime el Juzgado de Paz de la 20ª Sección Judicial de Canelones y crea el Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2º turno.-


CIUDAD DE LA COSTA: 2008
Circ. 22/2008 DGSA (5/3/2008) Acor­dada 7621 del 29/2/2008.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno, el que quedará constituido el día 5/3/2008.- 2°.- A partir de la fecha indicada, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 2º, 4º y 5º Turnos actuarán en una misma Oficina. 3º.- Competencia. Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 2º y 4º turnos entenderán en todas las cuestiones que se inicien a partir del día 5/3/2008 en materia de familia y aquellos casos a que refieren el artículo 5º de la Ley N° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia; y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5º turno entenderá en todos los asuntos de las materias civil, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la indicada fecha. 4º.- Turnos. A partir del día 5/3/2008, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 2º y 4º turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. 5º.- Distribución de asuntos en trámite. Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º y 4º Turnos remitirán a su similar de 5º Turno los asuntos en trámite de competencia de este último. No se distribuirán los expedientes que hayan sido llamados para sentencia; dictada y ejecutoriada la misma, se procederá a distribuirlos conforme a lo establecido precedentemente. 6º.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en los Juzgados de 2º y 4º turnos en materias de competencia de 5º turno, permanecerán en su sede de origen como depositaria transitoria. Si fuere necesario proseguir el trámite, la Oficina depositaria, a petición escrita del interesado, los remitirá al similar de 5º turno. La Oficina Actuaria de los Juzgados depositarios expedirá los certificados y testimonios que soliciten los interesados, así como también procederá, en caso necesario, al libramiento de los Oficios para la mera comunicación de lo que se hubiere dispuesto en los respectivos autos. 7º.- Las facultades a que refiere la Acordada N° 7147 serán ejercidas durante el año 2008 por el Magistrado que actualmente las detenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.

CIUDAD DE LA COSTA: 2011

Circ. 41/2011 DGSA (6/4/2011) Acor¬dada 7700 del 15/9/2010 .
1°.- Declarar constituido a partir del 6/4/2011 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 6º turno, el que actuará en la misma oficina e igual jurisdicción y competencia que los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º y 4º turnos.- 2º.- Separar la oficina de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º, 4º, 5º y 6º turnos, formándose dos a partir del 6/4/2011, las que se integrarán de la siguiente manera: a) los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º, 4º y 6º turnos actuarán con competencia exclusiva en materia de Familia, Ley n° 17.514 y Código de la Niñez y de la Adolescencia; b) el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 5º turno continuará con su actual competencia.- 3º.- Desde la fecha de su constitución, el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 6° turno actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de esa fecha hasta el 30/7/2011.- 4º.- A partir de 1º/8/2011, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º, 4º y 6º turnos, conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales del 1º al 10, del 11 al 20 y del 21 al último día del mes, respectivamente.- 5º.- Desde la vigencia de la presente acordada, los casos a que refieren el art 5º de la Ley n° 17.514 y el art 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia, serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Ciudad de la Costa de 2º, 4º y 6º turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales siguiendo el sistema establecido en el artículo anterior.- 6º.- El régimen de distribución de asuntos entre los Juzgados a que refiere esta Acordada se regirá por lo establecido en las Acordadas nos. 6907 y 7126 en lo pertinente.- 7º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas en 2º, 4º y 6º turnos, durante el año 2011 por el Magistrado que la detente, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-

CIUDAD DE LA COSTA: 2011:


Res. 456/11/22 de 25/7/2011 Aprueba el Protocolo de Actuación con relación al tema Visitas propuesto por la Asociación Uruguaya de Magistrados y Operadores Judiciales de Familia, Infancia y Adolescencia y su aplicación no preceptiva en los Juzgados Letrados de Familia de 8º, 15º, 17º, 21º y 23º turnos de la Capital y las sedes competentes en la materia de las ciudades de San José y Ciudad de la Costa. La experiencia deberá ser evaluada periódicamente por la proponente Asociación Uruguaya de Magistrados y Operadores Judiciales de Familia, Infancia y Adolescencia, quien deberá elevar informes, también periódicos, a esta Corporación y, en su caso, asesorar a las sedes Piloto.

CLEARING DE INFORMES

CLEARING: 1997
Circ. 84/97 SCJ (18/11/97):
Dictamen de la Fiscalía de Corte y Procura­duría General de la Nación sobre solicitud de la Defensoría de Oficio de Familia de afiliación al Clearing de Informes en virtud de las dificultades de hacer efectiva las pensio­nes alimenticias fijadas por los respectivos Juzgados.-

CODIFICACION DE ASUNTOS

CODIFICACION DE ASUNTOS: 1999: 
Circ. 33/99 SCJ (4/6/99) Acordada 7374 del 4/6/99:
Establece un sistema de codificación de asuntos para la Oficina de Recepción y Distribución de Turnos.-

CODIFICACION DE ASUNTOS: 1999: 
Circ. 91/99 SCJ (24/12//99)
Acordadas 7384 y 7386) 20 y 24/12/99):
Extiende la codificación de asuntos y los formularios correspondientes aprobados por Acordada 7374 del 4/6/99 en el ámbito nacional a partir del 1/1/2001.-

CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: 2004:
Circ. 79/2004 (21/9/2004) Acordada 7526 del 20/9/2004
Competencia y Régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Familia de urgencia, en Montevideo y en el Interior. Horario, sedes, Defensores de Oficio de los Juzgados de Familia de Urgencia.- Diagnostico de situación - Expediente en trámite - Expedientes archivados

CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: 2004:
Circ. 84/2004 (4/10/2004) Acordada 7528 del 20/9/2004
Introduce modificaciones en el régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Adolescentes conforme a la nueva normativa.-

CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: 2004:
Circ. 91/04 (18/10/2004) Acordada 7532 del 13/10/2004
Sustituye el art. 6º de la Acordada 7528 de 1/10/2004 (Procesos iniciados bajo el antiguo Código del Niño)

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: 2005
Circ. 15/2005 DGSA 8/3/2005
Planteamiento efectuado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) respecto a la necesidad de coordinar acciones entre ambos organismos de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia.

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: 2006:
Circ. 12/2006 (22/2/2006)
La Suprema Corte de Justicia por mandato verbal de fecha 12/12/2005, y a requerimiento del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay APROBO el informe de la Comisión Asesora en Materia Familia en el que se proporcionan directivas relativas a forma y contenido de las comunicaciones a realizar al Registro General de Adopciones y que se ponen en su conocimiento: 1) Los Juzgados Letrados de Familia de Montevideo y los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia Familia, una vez finalizado el trámite respectivo, deberán comunicar al Departamento Notarial del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (art. 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia), todas las Adopciones realizadas, incluso “las internacionales”, consignándose en la respectiva comunicación todos los datos requeridos en la disposición.- Por la naturaleza reservada de ese Registro, la comunicación deberá efectuarse de forma tal que asegure la mayor reserva de las actuaciones, remitiéndose en sobre cerrado en cuya cubierta solamente se hará mención al Juzgado remitente y al destinatario, con el rótulo de “Reservado” .- 2) Si bien la norma legal citada que crea el Registro General de Adopciones (art. 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia) no hace mención expresa a que el mismo comprenderá “Legitimaciones Adoptivas”, armonizándola con lo que dispone el art. 146 Nos. 1 y 3 del mismo Código y con la naturaleza “Reservada” del Registro que se crea, se sugiere además, que respecto a trámites de Legitimación Adoptiva, se deberá proceder por las sedes judiciales en la misma forma.-

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA :2007:
Circ. 50/07 DGSA (23/5/2007) Acordada 7596 16/5/2007:
1°.- A partir del día 1°/6/2007 serán aplicables en su totalidad las disposiciones de la Acordada N° 7485 de 4/6/2003, comunicada por Circular N° 40 de 5/6/2003, a los expedientes de los asuntos reseñados en el numeral II) de la presente, ((a) asuntos derivados de infracción a la ley penal por adolescentes infractores (arts. 65, 69 a 116 del CNA y en lo pertinente art.71 de la Ley Nº 15.750); b) asuntos de urgencia en incumplimiento de los regímenes de visitas (arts. 40, 41,42 y 66 del CNA); c) asuntos que refieren a la competencia de los artículos 66, 117,118, 128, 129, 130,132 y 134 del CNA; d) acción de amparo (art. 195 del CNA); e) intervención en los casos de competencia asignada por el art. 189 del CNA; e) todos las derivados de la aplicación de la Ley Nº 17.514 de Violencia Doméstica;)) cuando en ellos se interpongan por primera vez recursos sobre decisiones dictadas por los Juzgados Letrados de Adolescentes conforme Acordada Nº 7.520 en lo pertinente, de Familia Especializados y del Interior de la República.- 2º.- En caso de haberse determinado el tribunal de alzada en asuntos anteriores relativos a una misma familia, se mantendrá la competencia de aquél para intervenir en todos los asuntos que se promuevan en el futuro respecto de la misma.- 3°.- Quedan derogadas todas las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente.-

CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA: 2008
Circ. 58/2008 DGSA (12/5/2008) Acordada 7628 del 7/5/2008:
Por resolución de fecha 31/3/2008 la Suprema Corte de Justicia acordó suscribir un convenio con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) relativo al procedimiento a seguir en caso de entrega de niños y adolescentes previstos en el Código de la Niñez y Adolescencia.-

CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA: 2008
Circ. 146/2008 DGSA (18/11/2008)
Acorde a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de mandato verbal dispuso, poner en conocimiento de los señores Jueces con competencia en materia de adolescentes infractores, que deben tener presente lo dispuesto por el artículo 100 numeral 3º del Código de la Niñez y la Adolescencia, el que a continuación se transcribe: “...3) Visitar, por lo menos cada tres meses los centros de internación, dejando constancia en el expediente respectivo del resultado. Sin perjuicio de lo que antecede, podrá realizar inspecciones cada vez que lo considere oportuno. En ambos casos, tomar las medidas que más convengan al interés superior del adolescente.”


CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA: 2012
Circ. 166/2012 DGSA (11/12/2012)     
Para las Juzgados Letrados con competencia en Adolescentes Infractores: De MV de la SCJ se reitera el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Acordada nº 7236 de 29/7/1994 comunicada por Circular Nº 54 de la misma fecha y art. 95 del CNA, en lo referente a la remisión de fotocopia certificada del expediente cuando dispongan su internación fuera de su jurisdicción. Se hace saber que en el audiencia preliminar se debe fijar fecha del dictado de la sentencia en el plazo legal. También que en las comunicaciones al INAU vinculadas con el cese de medidas cautelares e debe indicar con precisión el día de vencimiento para proceder a la desinternación de los adolescentes. Y se exhorta a coordinar con las dependencia del INAU los traslados a las sedes judiciales con la mayor precisión posible de forma de optimizar la utilización de los medios materiales de este organismo.-


CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA: 2016
Circ. 10/2016 DGSA (10/2/2016) Acordada 7861:               
VISTOS:  la propuesta de cambio aprobada para avanzar en el desarrollo del funcionamiento de los Juzgados Letrados de Familia Especializados en Violencia Doméstica de Montevideo;
CONSIDERANDO:                 I) que es el Juez de Familia quien tiene la competencia para disponer el régimen de visitas de niños, niñas y adolescentes de acuerdo a lo establecido en el CNA, y que el Juez Letrado con competencia en Familia Especializada puede tomar medidas de urgencia provisionales que modifiquen dicho régimen, lo cual lleva a tener un mismo caso familiar en dos tribunales diferentes, con la consiguiente posibilidad de aplicarse criterios diferentes para una misma situación; II) la conveniencia de mejorar la respuesta institucional que se brinda a los usuarios en los casos de denuncia por incumplimiento del régimen de visitas, en aplicación de los artículos 40 a 42 Código dé la Niñez y la Adolescencia (CNA);

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los arts. 239 num. 2 de la Constitución de la República y 55 num. 6 de la Ley n°.15.750 del 24 de junio de 1985; SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE: 1°.- Establecer que a los efectos previstos en los artículos 40 y 42 del CNA, a partir del 1° de febrero de 2016, los tribunales de Familia que hayan fijado el régimen de visitas, tendrán la competencia de urgencia a efectos de intervenir en los mismos, los que actuarán a partir del primer día hábil posterior a la noticia.-

CODIGO DEL PROCESO PENAL

C.P.P.: 1981
Decreto Nº 240/81 (9/6/81).- Se reglamentan disposiciones del C.P.P. en cuanto a las diligencias preliminares, entre otras, se con­sidera indispensable la presencia del Defensor en la audiencia del art. 126 del C.P.P. y se esta­blece que debe cobrar amplitud la recepción de “repreguntas”.-

C.P.P.:1981 
Circ. 19/81 SCJ (7/4/81) Acor­dada 6603 del 23/3/81:
Atento a lo preceptuado por el art. 264 inc. 3º del CPP se establece el régimen sancionatorio para el caso de incumplimiento (otorgamiento del recurso por denegación de justicia)

C.P.P.: 1987: 
Circ. 31/87 SCJ (5/8/87):
Recomienda a los Magistrados el cum­plimiento del art. 316 del C.P.P. sobre vigilancia de la ejecución Y comunicar a la Corporación, las irregularidades de carácter administrativo que constaten.-

C.P.P.:1989 
Circ. 36/89 SCJ (17/5/89) Acor­dada 7019 del 17/5/89:
Recuerda el es­tricto cum­plimiento del artículo 136 del C.P.P. de­bido a las de­moras que se incurren en la instruc­ción de las cau­sas penales.-

C.P.P.:1989 
Circ. 64/89 SCJ (2/8/89):
Recomienda el es­tricto cumplimiento del artí­culo 221 del C.P.P. con referen­cia a las cita­ciones que se li­bren por escrito y por inter­medio de la Policía.

C.P.P.:1990 
Circ. 42/90 SCJ (15/6/90):
Reco­mienda que al dictarse autos de proce­samiento, los Señores Jueces deberán fun­dar expresamente las razones por las cuales dispo­nen o no la pri­sión preventiva de los encausados.

C.P.P.:1991 Circ. 27/91 SCJ (20/5/91):
Transcribe los arts. 316 (vigilancia de la ejecución) y art. 317 (función carcelaria) y art. 63 de la Ley 14470 (salida transitoria de re­clusos).-

C.P.P.:1991 
Circ. 49/91 SCJ (13/8/91):
Normas a aplicar en casos de situacio­nes de violencia que se presenten en el desarrollo de las audiencias.- Recuerda el art. 45 C.P.P. (competencia de urgencia) y el art. 177 del C.P. (omisión de los funcionarios en proceder a de­nunciar los delitos).-

C.P.P.:1991 
Circ. 67/91 SCJ (18/10/91)
Regla­menta el artículo 328 del C.P.P. Libertad an­ticipada, pro­cedimiento a seguir.- El Juez a quien se le solicita la libertad deberá en 3 días controlar los requisitos legales antes de solicitar los informes al Instituto de Crimi­nología. Devuelto el expediente por Criminología el mismo Juez resolverá en 15 días. Con su in­forme elevará el expediente a la Suprema Corte quien en definitiva resolverá dentro de los 5 días y previa vista del Fiscal de Corte.-

C.P.P.:1993 Circ. 5/93 SCJ (15/2/93) Acordada 7179 del 15/2/93.-
Estudio de autos sobre con­diciones de admisibilidad de la so­licitud del art. 328 C.P.P. y del art. 327 C.P.P..-

C.P.P.:1994 
Circ. 22/94 SCJ (11/4/94):
Nota de la Prosecretaria Letrada en vir­tud de que se han constatado el incumpli­miento de lo preceptuado en el art. 136 del C.P.P., advir­tiendo que si bien se ponen los au­tos de mani­fiesto den­tro de los plazos que dis­pone la ley, con poste­rioridad a ello se conti­núan solici­tando de oficio medidas que por su naturaleza correspon­den a la etapa sumarial.-

C.P.P.1994 
Acordada 7241 (16/9/94) Circ. 68/94 SCJ (19/9/94).-
Procurando superar distintas anomalías y demoras constatadas en la tramitación de las causas penales, se adoptan di­versas medidas en el ámbito de actuación de los Defensores de Oficio, ente otras, la obliga­ción a cargo de los Juzgados de notificar el auto de pro­cesamiento bajo las formalidades del artículo 1º de la Acor­dada Nº 7240 al Defensor de Oficio que actuó en la audiencia del art. 126 del C.P.P., cuando el ci­tado auto se dicta con posterioridad a la refe­rida audiencia y a la de­cisión de formar pieza presuma­rial.-

C.P.P.: 1996 
 Circ. 85/96 SCJ (8/11/96) Acordada 7308 del 8/11/96:
Distri­bución de asuntos y ejecución de sentencias en materia de menores. Los Juzgados Letrados de Me­nores conoce­rán en las infracciones cometidas y otros asuntos iniciados durante los respectivos turnos, conforme las normas de los arts- 41 a 43 del C.P.P.. El mismo criterio se aplicará res­pecto a los Tribuna­les de Familia que deban in­tervenir.- Cometidos de los Jueces en la etapa de la ejecución.-

C.P.P.:1997 
Circ. 57/97 SCJ (4/9/97):
Nota del Fiscal de Corte en que solicita la posibilidad que se considere que los Jueces Pe­nales comuniquen en forma inmediata, a los Señores Fiscales de la misma área, de turno, los hechos que requieren urgente constitución en el lugar de su acaecimiento (por ejemplo homicidios) de manera de habilitar la participación del Ministerio Pú­blico, desde el inicio de la investigación (art. 134 C.P.P.).-

C.P.P.: 1997 
Circ. 10/97 SCJ (10/3/97)
Aclara que se refiere exclusivamente a los casos previstos en el art. 330 del C.P.P., en que los penados solamente podrán ser reintegra­dos a cumplir pena si así lo decidiera ex­presamente la Cor­poración.-

C.P.P.:1998 
Circ. 1/98 SCJ (3/2/98)
Hace conocer a la opinión pública y en especial a los Señores Jueces de Paz del Interior resolución en un caso en particular haciendo especial mención a un procedimiento vicioso, exorbitante de la competencia excepcional de urgencia (art. 45 CPP - Acordada 7189), recordando que los Jueces de Paz son competentes para adoptar las primeras y mas urgentes diligencias, cuando se hallaren próximos al lugar del hecho, y, realizadas las mismas deben remitir las actuaciones al Juzgado Letrado competente, no debiendo continuar instruyendo la causa cuando no existe ya la razón que justifica la competencia de urgencia.- 1999 Circ. 75/99 SCJ (9/11/99) Resolución 571 del 9/11/99 dispuso reiterar el cumplimiento de la Acordada 7189.-

C.P.P.: 2005 
Circ. 25/2005 DGSA (29/3/2005) Acordada 7543 del 18/3/2005
1°.- Duración del presumario.- Cuando habiendo transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones presumariales no se hubiese dictado aún auto de procesamiento (arts. 112 y 125 C.P.P.), ni se hubiere ordenado el archivo de los antecedentes por falta de mérito para procesar (art. 112 C.P.P.), el Juez que lo estuviere instruyendo deberá informar por escrito y circunstanciadamente a la Suprema Corte de Justicia sobre las causas que obstaren a ello y justificaren su extensión más allá de dicho lapso. Dicho informe se repetirá cada seis meses después del vencimiento del plazo indicado. 2°.- Impedimento por demora injustificada.- Si al considerar alguno de los informes a que refiere el artículo precedente la Suprema Corte de Justicia declarare que la demora no está justificada, el Juez quedará impedido para seguir conociendo en las actuaciones y deberá pasar los antecedentes al subrogante. La declaración de la Suprema Corte de Justicia se anotará en la foja de servicios del Magistrado afectado y será tenida en cuenta en oportunidad de su eventual traslado o ascenso. 3°.- Lo dispuesto en los artículos precedentes será observado sin perjuicio de lo establecido por la Ley N° 17.773 de 25/5/2004 por la que se sustituyó el art. 113 del C.P.P..

C.P.P:2006 
Circ. 84/2006DGSA (1/9/2006)
Instructivo para la elaboración Informes art. 112 CPP Resc. 78/06: 1º.- A partir de la recepción de la presente por los respectivos Juzgados con competencia en la materia penal, los informes dispuestos por el art. 112 del C.P.P. y Acordada Nº 7543 de fecha 18/3/2005 deberán elaborarse de conformidad al Instructivo que acompaña la presente. INSTRUCTIVO: A) Identificación del expediente; B) Fecha de inicio y de Asunción de competencia en su caso; C) Síntesis del hecho que se investiga; D) Fecha y contenido de las primeras diligencias dispuestas; E) Fecha de diligencias probatorias cumplidas; F) Diligencias pendientes y fecha de su solicitud; G) Fecha de la última actuación y de la providencia que la dispuso; H) Relación sintética de los motivos de la prolongación del trámite

C.P.P:2007 
Circ. 64/2007 DGSA (20/6/2007)
Resc. 348/2007 - Reitera a los Señores Jueces, con competencia penal de todo el país que deberán dar cumplimiento al artículo 136 del Código del Proceso Penal, cuando ello corresponda; en tales casos el informe deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la norma citada.-

C.P.P:2007 
Circ. 81/2007DGSA (22/8/2007)
Res. de la Suprema Corte de Justicia N° 466/07/25 de 8/8/2007:
“.1º.- Los Juzgados con competencia en materia penal de toda la República realizarán los informes a que refieren el art. 112 del CPP en la redacción dada por el art.411 de la Ley N° 17.930, y la Acordada N°.7543 de fecha 18/3/2005 dos veces al año, en forma semestral antes del 30 de junio y 24 de diciembre, incluyéndose en cada uno de esos informes todos aquellos Presumarios en los que hubiera transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones y no se hubiese dictado aún auto de procesamiento, ni se hubiere ordenado el archivo de los antecedentes por falta de mérito. El informe deberá necesariamente incluir en cada caso: a) la individualización de los autos; b) el objeto de la indagación en forma clara y sucinta; c) fecha de inicio y d) la causa concreta de la demora en la tramitación, que siempre debe ser relevante. Todo ello sin perjuicio de las facultades legales y reglamentarias de la Suprema Corte de Justicia de solicitar las ampliaciones y aclaraciones que considere necesarias y/o convenientes. En consecuencia de lo expuesto se modifica en lo pertinente la resolución N° 78/06 de fecha 28/8/2006, debiéndose librar Circular a todas las sedes letradas con competencia penal de la República...”.-

C.P.P:2008 
Circ. 133/2008 DGSA (23/10/2008)
Por Ley Nº 18.359, el Poder Legislativo decretó con fecha 10 de setiembre del corriente año, incorporar al artículo 125 del Código del Proceso Penal el inciso final, que a continuación se transcribe: “El tribunal podrá diferir la expresión de los fundamentos para un plazo no mayor a 48 horas. Los plazos para recurrir el auto de procesamiento se contarán a partir del día siguiente al de la notificación del mismo con sus fundamentos”.-

CÓDIGO ADUANERO

CÓDIGO ADUANERO; 2016
Circ. 29/2016 DGSA (10/3/2016)          

Pone en conocimiento que en el marco de la Ley Nº 19.322 que prorrogó la vigencia al 1º de marzo del corriente, de los arts. 224, 225, 227 a 257, 269 y 275 de la Ley nº 19.276 (Nuevo Código Aduanero) y atento a las gestiones realizadas en conjunto con el Poder Ejecutivo, se dispone la no recepción de expedientes provenientes de dicha Dirección Nacional, por ahora y sin perjuicio, comunicándose oportunamente la habilitación de la recepción de los mismos.-