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CHUY:

CHUY: 1992
Circ. 55/92 SCJ (8/9/92) Acordada 7155 del 7/9/92.-
Determinación de los límites y jurisdicción del Juzgado Le­trado de Primera Instancia del Chuy.-

CHUY: 1993
Circ. 62/93 SCJ (3/8/93) Acordada 7195 del 2/8/93
Ampliación de competencia del Juzgado Letrado del Chuy a todas las materias.-

CHUY: 2006 
Circ. 75/2006 DGSA (10/8/2006) Acor­dada 7570 del 9/8/2006.-
1°.- Créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 2º Turno en las ciudades de Bella Unión, Chuy, Dolores, Paso de los Toros, Río Branco y Young, los que se declararán constituidos a partir del día 16/8/2006, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de dichas ciudades, los que en lo sucesivo pasarán a denominarse Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1er. Turno y funcionarán en la misma oficina.- 2°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 1º y 2º Turnos de las referidas ciudades conocerán por períodos quincenales o aproximadamente quincenales, del primero al quince y del dieciséis al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Juzgados creados por la presente actuarán exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2006, con excepción de aquellos de naturaleza penal, aduanera, violencia doméstica, adolescentes infractores y menores en situación de riesgo.-

CHUY: 2007 
Circ. 10/2007 DGSA (12/2/2007) Acor­dada 7586 del 9/2/2007.-
1°.- Disponer que desde el 21 de febrero hasta el 30/6/2007 la competencia asignada por el art. 3° de la Acordada N° 7570 de 9/8/2006, con la excepción allí dispuesta, será de cargo exclusivo de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Segundo Turno mencionados.- 2°.- Los asuntos en que hayan asumido competencia los Juzgados de las referidas ciudades, desde el 1º de enero de este año hasta el 20/2/2007 continuarán tramitando en dichos Juzgados.- 3º.- En todo lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada N° 7570 de 9/8/2006.-

CHUY: 2007 
Circ. 61/2007 DGSA (11/6/2007) Acor­dada 7599 del 8/6/2007.-
1°.- Disponer que hasta el 31/12/2007 la competencia asignada por el art. 3° de la Acordada N° 7570 de 9/8/2006, con la excepción allí dispuesta, será de cargo exclusivo de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Segundo Turno mencionados.- (Bella Unión – Chuy – Dolores – Rió Branco – Young)

ROCHA

ROCHA: 1980
Art. 1 de la Ley 14.992
Crea los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Florida de 2º turno, Las Piedras 2º turno, Maldonado 3º turno, Pando 2º turno, Paysandú 3º turno, Rocha 2º turno y Salto 3º turno.-

ROCHA:1989 Circ. 32/89 SCJ (4/5/89):

Eleva al Juz­gado de Paz de la 6ta. Sección Judicial de Rocha a Juzgado de Paz de 2da. Ca­tegoría.-

ROCHA: 1989

Circ. 75/89 SCJ (19/10/89)
Acordada 7038 del 19/10/89:
Declara constituidos, entre otros, los Juzga­dos Letra­dos de Primera Instancia de Ro­cha de 3º y 4º tur­nos.-

ROCHA: 1992 Circ. 55/92 SCJ (8/9/92)

Acordada 7155 del 7/9/92.-
Determinación de los límites y jurisdic­ción del Juzgado Letrado de Primera Ins­tancia. del Chuy.-

ROCHA: 1992 Circ. 82/92 SCJ (22/12/92)

Acordada 7172 del 11/12/92:
Nueva Reestructura de las Sec­ciones Ju­diciales del depar­tamento de Rocha.-

ROCHA: 1992

Circ. 88/92 SCJ (30/12/92):
Nombra ads­criptos al Registro Civil en Juzgados de Paz de los departamentos de Colonia, Florida, Maldo­nado, Rivera y Rocha.-

ROCHA: 1992

Circ. 90/92 SCJ (31/12/92)
Designa­ción de los titulares de los Juzgados de Paz en virtud de los cambios produci­dos por la reestructura en los departa­mentos de Arti­gas, Salto, Paysandú, Ri­vera, Río Negro, Tacua­rembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-

ROCHA: 1992

Circ. 91/92 SCJ (31/12/92)
Nuevas catego­rías de los Juzgados de Paz en virtud de la rees­tructura de las Secciones Judiciales de los depar­tamentos de: Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Co­lonia.-

ROCHA: 1993

Circ. 62/93 SCJ (3/8/93) Acordada 7195 del 2/8/93
Ampliación de competencia del Juzgado Le­trado del Chuy a todas las materias.-

ROCHA: 1994 Circ. 93/94 SCJ (22/12/94) Acordada 7252:

Eleva de cate­goría al Juz­gado de Paz de la 6ª Sección Ju­dicial de Rocha.-

ROCHA: 2002

Circ. 93/2002 SCJ (15/10/2002)
Por Res. 474 de 2/10/2002 se deja sin efecto lo dispuesto por Res. 663 de 4/10/2000. Por esta última se había instaurado un régimen de feriado judicial para los Juzgados con competencia en materia penal de las ciudades de Colonia, Rocha, Maldonado y Ciudad de la Costa, sedes que volverán al régimen establecido para los demás Juzgados del País.-

ROCHA 2004 

Circ. 46/2004 DGSA (46/2004) Acor­dada 7514 del 1/6/2004.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de las siguiente Comunidad Geográfica: Paz 3ª Sección Judicial de Rocha (Lazcano) con Paz 2ª Sección Judicial de Rocha (Velázquez)

ROCHA: 2013
 Circ. 179/2013 DGSA (19/12/13) Acor­dada 7786 del 18/12/2013.-                
1°.-- Créase el Juzgado Letrado de 1º Instancia de Rocha de 5to turno el que se declarará constituido a partir de 3/2/2014 , con la misma jurisdicción y competencia que los actuales Juzgados Letrados de 1ª  Instancia de Rocha de 3º y 4º  turnos, los que funcionarán con una única oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por la presente actuará exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 30/4/2014, con excepción de los comprendidos por la ley 17.514 y arts. 66 y ss. del CNA, en los que entenderán conforme al artículo siguiente. 3°.- A partir de 1º/5/2014 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de 3º, 4º y 5º turnos de Rocha, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales, del 1º al 10 y del 11 al 20 y del 21 al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 4º.- En materia laboral conocerá: 3º turno de la letra A a la E; 4º turno de la letra F a la O y 5º turno de la letra P a la Z. 5º.- El régimen de distribución de asuntos entre los turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y n° 7126 en lo pertinente.- 6°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2014 por el Magistrado que la ostente, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 

ROCHA 2014.
Circ.  54/2014 DGSA (5/5/2014) Acor­dada 7799 del 30/4/14.-        
1º Prorrógase la competencia de exclusividad, asignada por el art.2º de la Acordada nº 7786 de 18 de diciembre de 2013 al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rocha de 5º turno, desde el 1º de mayo hasta el 31 de mayo de 2014

ROCHA 2014
Circ. 70/2014 DGSA (23/5/2014) Acor­dada 7802 del 22/5/14.-       
1º Prorrógase la competencia de exclusividad, asignada por el art.2º de la Acordada nº 7786 de 18 de diciembre de 2013 y por el art. 1º de la Acordada 7799 de 30 de abril de 2014 al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rocha de 5º turno, desde el 1º de junio hasta el 31 de agosto de 2014

ROCHA 2014
Circ.  124/2014 DGSA (20/8/14) Acor­dada 7817 del 6/8/14.-
1º Prorrógase la competencia de exclusividad, asignada por el art. 2° de la Acordada 7786, art. 1' de la Acordada n° 7799 y art. 1° de la Acordada n° 7802, al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rocha de 5° turno, desde el 1º de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2014