VIDEOS: 1994
Circ. 90/94 SCJ (19/12/94)
Nota de la Unión Uruguaya de Video solicitando que cuando los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal actúen en procedimientos penales aplicando el decreto Ley 15289, en la primera diligencia deberán ordenar se depositen en el Depósito Judicial de Bienes Muebles toda especie incautada o decomisada en estos procedimientos, tales como, videocasettes, laminas, stickers, etc. En el Interior los Jueces Letrados deberán actuar de la misma forma.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario