EXTRADICION:
1915 Acordada 420 de 22/2/1915 –
Recomienda a los Jueces la más estricta observancia de las normas de los Tratados de Extradición.-
EXTRADICION:
1995 Circ. 41/95: SCJ (29/6/95):
Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores dando cuenta del Acuerdo con la Argentina en el sentido de que no se requerirá legalización en las solicitudes de extradición provenientes de uno u otro país signatario, así como tampoco de los documentos que los acompañen, cualquiera fuera su naturaleza.-
EXTRADICION:
1997 Circ. 49/97 SCJ (21/8/97):
Argentina y Uruguay (Notas Reversales del 4/4/95) convinieron que la exención de legalización en materia criminal comprende la de los pedidos de extradición que curse cualquiera de ambos países al otro y de los documentos que los acompañan cualquiera fuera su naturaleza.-
EXTRADICION:
2000 Circ. 29/2000 SCJ (16/5/2000) Acordada 7397 del 12/5/2000:
Referente al requisito de legalización de los pedidos de extradición enviados por el Poder Judicial Argentino.-
EXTRADICION:
2007 Circ. 32/2007 DGSA (10/4/2007) Acordada 7592 del 30/3/2007:
Mecanismo de control, de carácter general, a aplicar por las sedes con competencia en materia penal, que asegure la inmediata liberación de los arrestados preventivamente con fines de extradición, ante la eventualidad de que no se presente en forma la respectiva solicitud dentro de los plazos previstos en los Tratados aplicables.-
1 comentario:
Preciso información sobre como proceder con una Extradition. Sé que son muchos los requisitos que deben cumplirse pero no me queda claro cuál sería el perfil de profesional idoneo para realizar la tarea
Publicar un comentario