COMPETENCIA POR MATERIA EN LOS JUZGADOS LETRADOS DEL INTERIOR

COMPETENCIA: 1991 
Circ. 81/91 SCJ (25/11/91) Acor­dada 7122 del 22/11/91:
Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Inte­rior tendrán a partir del 1º/1/92 com­petencia ex­clusiva en las materias que res­pectivamente se establece para cada uno de ellos.-

COMPETENCIA: 1999 
Circ. 38/99 SCJ (16/6/99) Acordada 7376 del 16/6/99 -
Establece el régimen de distribución de competencia no penal entre los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de los Departamentos de Maldonado (1º, 3º turnos: Familia, 8º turno: hasta el 16/7/2000 Laboral, después Civil, 5º, 6º y 7º turnos: Civil y Laboral), Salto (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral) y Paysandú (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral).- Ver. Circular 50/99 SCJ

COMPETENCIA: 2000 
Circ. 27/2000 SCJ (11/5/2000) Acordada 7396 del 10/5/2000 -
Modifica la Acordada 7376 de 16/6/99 en cuanto a que el Juzgado Letrado de Maldonado de 8º turno, asumirá competencia en los asuntos que se inicien en materia de Familia a partir del 1º/2/2001.-

Comunicación INSTITUCIONAL

Comunicación INSTITUCIONAL: 2004 
 Acordada 7523 del 26/7/2004
Manual de Organización y funciones del Poder Judicial Principales funciones.-

COMITÉ DE INFORMÁTICA

COMITÉ DE INFORMATICA 2014 
Circ. 45/2014 DGSA   
"Resolución S.C.J. n° 251/14 Montevideo, 7 de abril de 2014.-
I°.- Suprimir la Unidad Ejecutora del Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo (PROFOSJU).-
2º.- Créase el Comite de Informática (COMIN) el que estará integrado por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia, el Director General de los Servicios Administrativos, el Director de División Informática y el Director de División Tecnología, cuyos cometidos serán oficiar de nexo y asesorar a la Suprema Corte de Justicia en los temas informáticos.-
3º) Disponer que la Unidad Administradora de Notificaciones Electrónicas (UANE), con sus actuales cometidos y funciones, pasará a depender jerárquicamente de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos (OCNA).-
4º- Créase la Unidad de Análisis Funcional (UNAFU), dependiente del Comite de Informática, cuyos cometidos serán:
           a) impulsar y coordinar actividades de mejora de gestión relativas al funcionamiento de Tribunales y Juzgados en lo referente a los sistemas informáticos y sus procesos;
           b) proponer la actualización, mejora y/o creación de los sistemas informáticos relativos al área jurisdiccional, necesarios por las modificaciones de las normas y reglamentaciones vigentes;
          c) integrar los grupos de trabajos que se conformaren para efectuar los requerimientos y/o funcionalidades en los sistemas existentes o a desarrollar;
      d) ejercer las funciones de soporte funcional de los sistemas informáticos del área jurisdiccional., de acuerdo al nivel que se establezca para cada sistema o solución informática;
             e) capacitar, en coordinación con SECAP, en el uso y funcionamiento de los sistemas informáticos del area jurisdiccional existentes o de aquellos a implantarse.-
5°.- Delegar en la División Tecnología (DITEC) la coordinación del funcionamiento de la UNAFU.-
6º.-  La Dirección General de los Servicios Administrativos deberá adoptar las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente.-

7º Modifíquese la Acordada Nº 7523 en lo pertinente y deróganse todas las normas que se opongan a la presente resolución.-

COMUNICACIONES:

COMUNICACIONES: 1924
Acordada 907 de 10/9/64
Dispone que los Jueces solo se comunicarán por oficio con las demás autoridades, sean judiciales o no, excepto casos del art. 4 de Ley de 27/V/86. Cuando las comunicaciones se refieran a citación de testigos, deberán acompañarse de las cédulas correspondientes.-

COMUNICACIONES: 1964
Circ. 10/64 SCJ
Los oficios que se cursen al B.R.O.U. comunicando embargos sobre personas físicas o jurídicas o solicitando informes al respecto, deben contener la mayor cantidad de datos identificatorios.-

COMUNICACIONES: 1964
Circ. 5/64 SCJ
Firma: Los exhortos o despachos que libren las autoridades judiciales para otras similares o administrativas – salvo casos que la ley exceptúa – deben ser firmados por el Juez y refrendados por los Actuarios respectivos.-

COMUNICACIONES: 1973
Circ. 59/73
Jefatura de Policía de Montevideo plantea situaciones de demora en el trámite de reintegro de vehículos secuestrados dispuesto por los Jueces competentes, proponiendo a la Suprema Corte de Justicia sugiera a dichos Magistrados hagan constar en el oficio respectivo el nombre de la persona encargada de recibir el vehículo.-

COMUNICACIONES: 1975
Circ. 5/75 SCJ
Los Tribunales de Apelaciones comunicarán por oficio a la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco primeros días de cada mes, el número del total de expedientes a estudio de cada uno de los señores Ministros al último día del mes anterior, el número total de expedientes para sentencia a la misma fecha y número de sentencias dictadas durante dicho mes.
1) Los señores Jueces Letrados de la Capital y de Primera Instancia de los Departamentos y ciudades del Interior así como los de Paz de Montevideo y de las primeras secciones y ciudades del Interior comunicarán por oficio a la Suprema Corte, dentro de los primeros cinco días de cada mes, el número total de expedientes al despacho para sentencia definitiva al último día del mes anterior, así como el número de sentencias dictadas durante dicho mes.
Los señores Jueces Letrados de 1* Instancia de los Departamentos y ciudades del Interior comunicarán por separado la información solicitada para la materia civil y penal-

COMUNICACIONES: 1976
Circ. 25/76 SCJ (9/6/76):
Reitera lo comunicado por Circ. 23 del 1/9/43: Los oficios, exhortos, despachos y comunicaciones en gene­ral, serán librados en papel con indicación de la Oficina expedidora hecha en membrete impreso o con sello estampado en forma clara y legible, en las citadas comuni­caciones se escribirá en forma clara a máquina o con se­llo el nombre y apellido de los Jueces, Actuarios o Se­cretarios, debajo de sus respectivas firmas.-

COMUNICACIONES: 1985
Circ. 50/85 SCJ (2/10/85):
Habién­dose advertido que frecuentemente es difí­cil compro­bar de qué Juzgado o Tribunal emanan los ofi­cios librados por las Oficinas Judiciales; en razón de que no se dis­pone de hojas de papel membretado con el nombre de la libradora y de que el sello que pro­cura identificarla, no ha sido im­preso con la debida claridad, por apresu­ramiento, desgaste del mismo, u otras causas, ha dis­puesto recomendar a las Sedes, que en lo sucesivo, di­chos oficios sean redac­tados partiendo de fórmulas es­tablecidas que indiquen con total claridad la Oficina remitente.-

COMUNICACIONES: 1990
Circ. 4/90 DGSA (8/2/90)
A fin de evi­tar demoras en la tramitación de los asuntos se hace pre­sente que las comunicaciones y petitorios deben ser dirigi­dos de la manera que se detalla.-

COMUNICACIONES: 1990
Circ. 65/90 SCJ (3/9/90) Acordada 7075 del 3/9/90:
Los Tribuna­les y Juzga­dos de la Re­pública en el ejercicio de la fun­ción jurisdiccio­nal po­drán dirigirse directa­mente a la Autoridad Nacio­nal que corresponda para comuni­carles resolu­ciones o formularles peticiones de acuerdo a lo estable­cido por ar­tículo 90 inc. 2 y 3 del C.G.P. Queda facultada la Secreta­ría Administrativa de la Corporación, a devolver a todas las Oficinas aquellas comunicaciones que no cumplan con la presente resolución.-

COMUNICACIONES: 1991
Circ. 22/91 SCJ (12/4/91) Acor­dada 7101 del 12/4/91
Comunicación de los Tri­bunales de Apelaciones a la Su­prema Corte del nú­mero total de expedientes a estudio de los Mi­nistros el último día del mes anterior y el nú­mero total de expedientes para sentencia a la misma fe­cha, así como el número de sentencias dictadas du­rante dicho mes.. Los demás Juzgados que tramitan bajo la vigencia del C.G.P. deberán comunicar a la Corporación las audiencias cele­bradas y sentencias dictadas en mes anterior. Se indicará el tipo de audiencia. Se deberá también acompañar una copia de la agenda del Tribunal con las audiencias fija­das.-

COMUNICACIONES: 1993
Circ. 91/93 SCJ (8/11/93) -
Se reitera el estricto cumplimiento de lo dis­puesto en el artí­culo 18 de la Resolu­ción Nº 1380/86 - Reglamento de los Servicios Inspecti­vos - tanto en lo refe­rente al acuse de recibo a la Suprema Corte de Justicia, como a la comuni­cación pertinente a la División Servicios Ins­pectivos, al recibir las co­pias de los infor­mes inspectivos.-

COMUNICACIONES: 1995
Circ. 5/95 SCJ (13/2/95):
Pone en conocimiento que la Corporación ha resuelto que es responsabilidad de los Sres. Secretarios de los respectivos Tribunales de Ape­laciones, la información inmediata a los integran­tes de los mismos, de las comunicaciones recibidas de la Suprema Corte de Justicia.-

COMUNICACIONES:
1995 Circ. 27/95 SCJ (11/5/95):
Nota del Mi­nisterio de Re­laciones Exteriores trasmitiendo la preocupación hecha llegar por algunas Representaciones Internacionales acreditadas en la república sobre el procedimiento utilizado por el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo para el envío de los cedulones laborales en los juicios realizados por sus funciona­rios o ex funcionarios y que no se ajus­ta a lo preceptuado por las nor­mas internacionales. Además las referidas citaciones no guardan la debida formalidad en el sentido de que todas las comunicaciones deben canalizarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.-

COMUNICACIONES:
1995 Circ. 63/95 DGSA (21/12/95):
Reitera a los Señores Jueces Letra­dos de Primera Instancia del Interior la obliga­ción de comunicar, a todos los Juzgados que le acceden, así como a los similares de otros tur­nos y a las Defensorías de Oficio de la locali­dad, la totalidad de la in­formación recibida respecto a comunicaciones, Acordadas y Circula­res, así como todo otro asunto que se estime conveniente su conocimiento.-

COMUNICACIONES:
1997 Circ. 71/97 SCJ (27/10/97) Acordada 7339 del 20/10/97:
Comunicaciones de Re­lacionados de Sentencias y Audiencias a División Planeamiento y Presupuesto.-

COMUNICACIONES:
1998 Circ. 20/98 SCJ (31/3/98) Acordada 7352 del 27/3/98
Ratifica la entrada en vigencia de la Acordada 7339 relativa a Relacionados de Audiencias y de Sentencias, así como a los Libros de Audiencias y Sentencias que deben confeccionar todos los Tribunales del País e enviar a División Planeamiento de Presupuesto, debiéndose realizar las respectivas comunicaciones en los formularios enviados al efecto.-

COMUNICACIONES:
1999 Circ. 12/99 DGSA (20/4/99)
Comunica la suscripción entre el Poder Judicial y el Banco de Previsión Social de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la finalidad de realizar las comunicaciones de las sedes judiciales al citado Banco, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 de la Ley 9940.-

COMUNICACIONES:
1999 Circ. 14/99 DGSA (28/4/99)
Todas las comunicaciones entre las diferentes sedes judiciales, que posean equipo de fax, incluso las oficinas de los Servicios Administrativos, deberán ser realizadas a través de los mencionados equipos, procurando de esta manera una vía rápida y ágil en la tramitación de los asuntos. Reitera los arts. 477 Ley 16.226 y 129 y 130 de Ley 16.002 - Res. DGSA 496/97 (Circ. 34/97 DGSA).- La remisión por intermedio de equipos de fax implica indefectiblemente la no remisión del original por otros medios.- 2000 Circ. 20/2000 DGSA (28/7/2000) Reitera su cumplimiento.-

COMUNICACIONES:
2002 Circ. 52/2002 SCJ (5/6/2002):
Res. 292 de 30/5/2002 dispuso recordar lo dispuesto en el art. 70 de la Ley Nº 13.355 y que de acuerdo a lo previsto en el art. 240 de la Const. de la República, cuando se dirijan a otro Poder del Estado, deberán hacerlo a través de la Suprema Corte de Justicia.-

COMUNICACIONES:
2002 Circ. 75/2002 SCJ (26/8/2002) Acordada 7460 del 23/8/2002.
Determina que toda vez que se deban remitir expedientes a oficinas, dependencias o reparticiones del Poder Judicial, aún de superior jerarquía, se prescindirá del libramiento de oficio, sustituyéndolo con una constancia actuarial en la que se determinará el motivo de la remisión, cualquiera sea éste.-

COMUNICACIONES:
2002 Circ. 50/2002 DGSA 2/12/2002:
De acuerdo a sugerencias de División Servicios Inspectivos y en virtud de las dificultades económicas del Poder Judicial, en carácter de transitorio y hasta nueva resolución, se resuelve entre otras: Evitar en la medida de lo posible la utilización de sobres para el envío de comunicaciones entre dependencias del Poder Judicial.-


COMUNICACIONES: 2003
Circ. 63/2003 SCJ (13/8/2003)
Transcribe el art. 8º de la Ley Nº 17.671 referida a la Extensión de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) “Art. 8º. Comunicación,. Los jueces, al decretar el trámite de ejecución de deudores por incumplimiento de obligaciones documentadas en moneda extranjera (art. 354 de CGP) deberán disponer en el mismo acto la comunicación al Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas. La presente disposición regirá hasta el 31/12/2004. Los Juzgados respectivos que hayan decretado ejecuciones en los términos previstos por el inciso anterior, con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, siempre que el proceso de ejecución esté actualmente en curso, deberán remitir copia de tales decretos en un plazo perentorio de 15 días corridos contados desde la vigencia de la presente, acompañados de una breve información sumaria sobre el estado actual del proceso judicial”-

COMUNICACIONES: 2003
Circ. 102/2003 SCJ (8/12/2003)
Ampliando Circular 63/2003 se hace saber que de acuerdo a lo establecido por el art. 8º de la Ley 17761 de 15/7/2003, las comunicaciones que son remitidas a la SCJ para ser enviadas al Área de Defensa del Consumidor (Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas) deberá ser proporcionada en base a la siguiente discriminación: A) Ejecuciones posteriores a la vigencia de la ley: Obligaciones documentadas en U$S. La comunicación deberá contener la siguiente información: Juzgado; autos; ficha; tipo de ejecución, monto (capital). B) Ejecuciones anteriores a la vigencia de la ley: Obligaciones documentadas en U$S; Proceso de ejecución en curso. La comunicación deberá contener la siguiente informaciones: Juzgado; autos; ficha; tipo de ejecución; monto (capital), estado actual y copia del decreto.-

COMUNICACIONES: 2004

Circ. 11/2004 (26/2/2004)
Transcribe el art. 8º de la Ley 17.671 (Ejecución de Obligaciones documentadas en moneda extranjera) (art. 354 CGP) En lo que refiere a los expedientes que no se hubieren comunicado a la fecha, la SCJ autorizó por MV de 9/2/2004, que los mismos se comuniquen a medida que suban al despacho

COMUNICACIONES:
2005 Circ. 67/2005 DGSA (8/6/2005) Acordada 7553 del 6/6/2005.
Cuando las sedes con competencia en materia penal comuniquen a los Establecimientos de Reclusión los vencimientos de pena de los reclusos, así como las situaciones en que éstos deben quedar detenidos a disposición de otras Sedes y toda otra comunicación referida al vencimiento de la pena, lo harán por oficio con copia, en la que el funcionario del establecimiento de Reclusión que proceda a recibir el oficio asentará el sello del establecimiento, la fecha de recepción y su firma. La copia será devuelta al funcionario judicial que haga entrega del oficio, y se incorporará al expediente respectivo.-

COMUNICACIONES:
2005 Circ. 94/2005 DGSA (6/9/2005)
Res. 82/05: Que la Corporación entiende necesario implementar un mecanismo mediante el cual quede constancia en forma escrita de la comunicación de la resolución judicial que realiza la Oficina Actuaria de las Sedes con competencia en materia penal a los funcionarios policiales encargados de la custodia de los indagados.- A tales efectos: La Oficina Actuaria de las Sedes con competencia en materia penal deberá fotocopiar la carátula del memorando policial, en la cual asentará la decisión del Magistrado, la que será firmada por el funcionario policial encargado de la custodia de los indagados, en oportunidad de efectuar la comunicación respectiva, la que será posteriormente, enlegajada.-

COMUNICACIONES:
2005 Circ. 96/2005 DGSA (8/9/2005)
Se dispuso: que los Juzgados Letrados con competencia penal en el Interior de la República deberán dar cuenta a la Corporación toda vez que la demora en recibir los recaudos identificatorios de la Jefatura de Policía correspondiente, supere los siete (7) días a contar desde su solicitud.-

COMUNICACIONES: 2006
Circ. 53/2006 DGSA (16/6/2006)
Se dispuso hacer saber que la Comisión Administradora del Rió Uruguay por intermedio de su Presidenta Dra. Martha Petrocelli, solicitó que todas las comunicaciones entra la misma y los Estados Parte deben dirigirse a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.-

COMUNICACIONES: 2006
Circ. 104/2006 DGSA (5/10/2006))
Conforme al Acuerdo celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, aprobado por Ley Nº 15.957 y disposiciones de la Convención de Viena, las comunicaciones dirigidas al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), deben revestir la forma de exhortos cursados al Ministerio de Relaciones Exteriores, vía Suprema Corte de Justicia, cumpliendo además las disposiciones de la Circular Nº 43/73 del 31/8/73 de la Corporación.

COMUNICACIONES: 2006
Circ. 144/2006 DGSA (21/12/2006))
Se considera: I) Que lo dispuesto por Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002 se contradice con lo establecido en la Acordada Nº 7075 de fecha 3/9/90. II) Resulta claro lo establecido en el art. 90 del Código General del Proceso que dispone que “Cuando los tribunales deban dar conocimiento de sus resoluciones a otras autoridades nacionales o formularles alguna petición para el cumplimiento de diligencias del proceso, lo harán por exhortos u oficios que se cursarán por correo.” Por su parte el art. 91 del Código del Proceso Penal dispone que los oficios se formularán y diligenciarán en la forma prevista para el proceso civil, con lo cual rige también para los procesos penales la disposición del art. 90 del Código General del Proceso. III) Siendo los artículos del Código General del Proceso y del Código del Proceso Penal los vigentes en la materia, corresponde derogar la Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002, debiendo los Sres. Magistrados estar a lo dispuesto por Acordada Nº 7075 del 3 /9/90. Por lo tanto se resuelve: Derogar la Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002 recaída en los autos Ficha 426/2002, dejándose sin efecto en consecuencia lo comunicado por Circular de la Suprema Corte de Justicia Nº 52 de fecha 5/6/2002.

COMUNICACIONES; 2007
Circ. 116/2007 DGSA (7/11/2007)
Comunicación de la Dirección Nacional de Aduanas: “.. conforme a lo establecido por la Ley Nº 12.091, de 5/1/de 1954, Decreto Reglamentario Nº 23.913, de 1º/2/56, artículo 49, expresa que: “...Escribanía de Marina no inscribirá instrumento alguno traslativo de la propiedad de buques comprendidos en esta reglamentación sin previo certificado de la Dirección General de Aduanas (hoy Dirección Nacional de Aduanas), expedido por intermedio de su Escribanía donde se establezca que la embarcación está libre de procesos por infracciones aduaneras...”.- Es en ese sentido que esta Dirección Nacional se dirige a la Suprema Corte de Justicia para que se tenga presente que Asuntos Notariales (Escribanía de Aduanas) es la dependencia que sigue teniendo competencia para la expedición del certificado referido por la norma reglamentaria, a la vez que hace saber que dicha área es la oficina que recepciona los oficios que al respecto emitan las sedes judiciales que eventualmente tuvieren intervención en procesos judiciales a que hubiere lugar y que vinculen a buques.- En mérito a lo expuesto se solicita a la Suprema Corte de Justicia que se haga saber a los Juzgados Letrados de toda la República, que en caso de expedir oficios con la comunicación de la iniciación de procesos por infracciones aduaneras y que tengan relación con buques, deberán dirigirse los mismos a dicha repartición: Asuntos Notariales (Escribanía de Aduanas) Edificio de Aduanas - Montevideo, procediendo de igual manera toda vez que el referido proceso del cuál se hubiere oficiado oportunamente, hubiere finalizado...”.-

COMUNICACIONES: 2010
Circ. 103/2010 DGSA (14/10/2010) Acordada 7691 del 13/10/2010.
Sistema de Comunicaciones Electrónicas (SCE)
1°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente y de acuerdo los planes de implantación que oportunamente se aprueben, toda sede Judicial u oficina del Poder Judicial comprendida en dichos planes, deberá efectuar y recibir a través del “Sistema de Comunicaciones Electrónicas” (SCE) las comunicaciones cursadas entre ellas en los procedimientos jurisdiccionales que hasta la vigencia de la presente se efectuaban en soporte papel.
Exceptúase de este sistema aquellas comunicaciones que deban ir acompañadas de documento soporte papel.-
2°.- A tal fin el Poder Judicial instalará el “Sistema de Comunicaciones Electrónicas” de uso exclusivo para los procedimientos judiciales, siendo éste el único medio idóneo para realizar las comunicaciones referidas en el artículo 1°.
COMUNICACIONES; 2010
Circ. 104/2010 DGSA (13/102010)
Plan de capacitación e implantación del Sistema de Comunicaciones Electrónicas (SCE)
PLAN DE IMPLANTACIÓN 1.. Comienzo del sistema: el sistema de comunicaciones electrónicas –oficios comenzará a funcionar, a partir del 25/10/2010, de acuerdo con lo establecido en la Acordada n° 7691. 2.. Sedes comprendidas en el nuevo sistema: el nuevo sistema de comunicaciones electrónicas –oficios- se implantará en la Suprema Corte de Justicia; Tribunales de Apelaciones Civiles; Trabajo y Familia; Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil; Contencioso Administrativo; Concursos; Trabajo; Instancia Única de Trabajo; Familia; Familia Especializada y Aduana de Montevideo; Juzgados de Paz Departamental de la Capital; ITF; ORDA; OCNyA; Archivos Judiciales y PROFOSJU.
COMUNICACIONES ELECTRONICAS: 2010
Circ. 130/2010 DGSA (30/11/2010)
Segundo plan de capacitación e implantación del Sistema de Comunicaciones Electrónicas (SCE- oficios electrónicos), de acuerdo con el siguiente detalle:
Plan de implantación
1.. Implantación de los sistemas: la implantación del servicio de comunicaciones electrónicas (oficios) comenzarán a funcionar a partir del día 1º/12/ 2010, en las Sedes que se detallan a continuación.
2.. Sedes comprendidas los nuevos sistemas: el nuevo sistemas de comunicaciones electrónicas se implantarán en los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 1; 2; 3; 7; 8; 9; 13; 14; 16; 17; 18; y 20 Turno.
Plan de capacitación
1.. Universo a capacitar: La capacitación estará dirigida a señores Jueces; Actuarios y funcionarios responsables de la confección y envío de las comunicaciones u oficios electrónicos que se realicen desde las respectivas sedes judiciales utilizando el nuevo sistema. La capacitación de los técnicos y funcionarios de las sedes judiciales donde se implantará el nuevo sistema es de carácter obligatorio.
2.. Aspectos de la capacitación: La capacitación abarcará dos áreas: a) Capacitación referida a los aspectos conceptuales: tendrá como objetivo principal proporcionar a los participantes los conocimientos necesarios sobre las modificaciones introducidas por el nuevo sistema, especialmente los referidos a la forma de realizar las comunicaciones u oficios electrónicas. b) Capacitación operativa: tendrá como objetivo principal dotar a los participantes de los conocimientos necesarios para poder realizar las comunicaciones u oficios electrónicos, su envío y la utilización de la firma digital.
3.. Oportunidad de la capacitación: Se entiende conveniente realizar tanto la capacitación sobre los aspectos sustanciales del nuevo sistema, como la capacitación operativa en forma simultánea durante la semana en curso.
4.. Unidades involucradas: La capacitación será realizada por el equipo integrante del Programa de Fortalecimiento, en las salas de capacitación ubicadas en el San José 1132, piso 7°.


COMUNICACIONES: 2013
Circ. 133/2013 DGSA (8/10/2013)       
Nota del INAU: “.. ante la imperiosa necesidad de ajustar los procedimientos institucionales frente a la reciente aprobación de la ley nº 19.092 que introduce modificaciones al CNA en materia de adopciones. Al respeto y a fin de posibilitar un mejor cumplimiento de los cometidos del Departamento de Adopciones de este Instituto, es que se solicita que todas aquellas comunicaciones y/o resoluciones adoptadas por los Juzgados de Familia de turno y Especilizados, que refieran a situaciones de adopciones o condiciones de adoptabilidad, sean derivadas directamente a dicho departamento via fax a los telefonos: 22084630 – 22098273 – 22007737.

COMUNICACIONES: 2013
Circ. 161/2013 DGSA (14/11/2013)      
Resc. 860/13/39 de 11/11/13 – Comunica a los Sres. Magistrados que de conformidad con lo dispuesto por el art. 384 de la Ley 16.320 en la redacción dada por el art. 615 de la ley 17296, que cualquier notificación que deba hacerse a domicilio al Poder Ejecutivo se practicará en la Sede de la Dirección General de Secretaría del Ministerio respectivo. Hace saber que corresponde dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 70 y 74 del CGP



COMUNIDADES GEOGRAFICAS

COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1992
Circ. 86/92 SCJ (30/12/92):
Designa Titular de la Comunidad Ge­ográfica de la 6ta. Sección Judi­cial de Paysandú y 11ra. Sección Judi­cial de Tacuarembó.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1992
Circ. 87/92 SCJ (30/12/92):
De­signa Titular de la Comunidad Geográ­fica de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sec­ción Judicial de Rivera.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1993
Circ. 124/93 SCJ (27/12/93)
Designa como único titular a Juez de la comunidad geográfica de los Juzgados de Paz de la 4ª Sec. Jud. de Florida y la 4ª Sec. Jud. de Lavalleja.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1995
Circ. 43/95 SCJ (11/7/95):
Las licencias que solicite el único Ti­tular de una Comunidad Geográfica se concede­rán con conoci­miento de todos los Jueces Letra­dos bajo cuyas ju­risdicciones estén las Seccio­nes Judicia­les que integren.- Los Jueces Letra­dos designarán para las subrogaciones de Jueces de Paz, dentro de sus res­pectivas jurisdiccio­nes, a los más inmedia­tos, sea el subrogante ti­tular de una Sección Ju­dicial o de una Comunidad Geográfica con prescin­dencia de donde esté su sede.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1997
Circ. 52/97 SCJ (26/8/97) Acordada 7337 (22/8/97):
Extiende la ti­tularidad del Juez de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sec­ción Judicial de Rivera a la 3ra. Sección Judicial de Artigas, quien seguirá ac­tuando en Oficina Única con sede en Massoller, 2da. Sección Judicial de Rivera.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1997
Circ. 109/97 SCJ (24/12/97) Acordada 7346 (24/12/97):
De­signa Titu­lar de la Comunidad Geográ­fica de la 4ta. Sección Judicial de Flores y 5ta. Sec­ción Judicial de Co­lonia.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1998
Circ. 68/98 S.C.J (27/10/98) Acordada 7359 del 26/10/98 -
Deja sin efecto la Acordada 7346 del 24/12/97. Designa un único Titular para los Juzgados de Paz limítrofes de la 10ª y 5ª Secciones Judiciales de Colonia quien actuará con oficina única cuya sede se fija en Nueva Helvecia , 10ª Sección Judicial de Colonia.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2002
Circ. 84/2002 SCJ (24/9/2002) Acordada 7463 del 23/9/2002
Titularidad de los Jueces de las comunidades geográficas de las siguientes secciones judiciales: 6ª de Treinta y Tres, 3ª de Florida, 8ª de Durazno 13ª de Colonia y 7ª de Soriano.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA:2003:
Circ. 76/2003 SCJ (29/9/2003) Acor­dada 7492 del 29/9/2003.
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de las siguientes Comunidades Geográficas: Paz Departamental Artigas con Paz 2ª Sección Judicial de Artigas (Javier de Viana) - Paz Departamental de Cerro Largo (Melo) con Paz 4ª Sección Judicial de Cerro Largo (Paraje Chuy) - Paz Departamental Durazno con Paz 2ª Sección Judicial de Durazno (Feliciano) - Paz Departamental de Flores (Trinidad) con Paz 2ª Sección Judicial de Flores (Cerro Colorado) - Paz 2ª Sección Judicial de Maldonado (San Carlos) con Paz 6ª Sección Judicial de Maldonado (José Ignacio) - Paz 6ª Sección Judicial de Soriano (José E. Rodó) con Paz 5ª Sección Judicial de Soriano (Santa Catalina y Paz 9na Sección Judicial de Soriano (Pueblo Risso - Paz 11ª Sección Judicial de Soriano (Palmar) con Paz 10ª Sección Judicial de Soriano (Darwin) - Paz 9na Sección Judicial de Tacuarembó (San Gregorio de Polanco) con Paz 3ª Sección Judicial de Tacuarembó (La Hilera) - Paz Departamental de Tacuarembó que por turno corresponda, con Paz 6ª Sección Judicial de Tacuarembó (Paso Bonilla) - Paz Departamental de Treinta y Tres con Paz 7ª Sección Judicial de Treinta y Tres (Villa Sara)-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2004
Circ. 31/04 DGSA (4/5/2004) Acor­dada 7510 del 30/4/2004.
Comunidad Geográfica de la 4ª y 6ª Secciones Judiciales de Lavalleja.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2004
Circ. 46/2004 DGSA (46/2004) Acor­dada 7514 del 1/6/2004.
Conformación de las siguientes Comunidades Geográficas: Paz 6ª Sección Judicial de Cerro Largo (Fraile Muerto) con Paz 7ª Sección Judicial de Cerro Largo (Ramón Trigo) - Paz 9ª Sección Judicial de Durazno (Sarandí del Yí) con Paz 7ª Sección Judicial de Florida (Capilla del Sauce) - Paz Departamental de Lavalleja (Minas) con Paz 3ª Sección Judicial de Lavalleja (Estación Ortiz) - Paz Departamental de Young con Paz 7ª Sección Judicial de Río Negro (Colonia El Ombú) - Paz 4ª Sección Judicial de Rivera (Vichadero) con Paz 6ª Sección Judicial de Rivera (Cerro Pelado) y Paz 7ª Sección Judicial de Rivera (Moirones) - Paz 3ª Sección Judicial de Rocha (Lazcano) con Paz 2ª Sección Judicial de Rocha (Velázquez) - Paz 6ª Sección Judicial de Salto (Paso Cementerio) con Paz 5ª Sección Judicial de Salto (Cerros de Vera) - Paz Departamental de Tacuarembó que por turno corresponda con Paz 5ª Sección Judicial de Tacuarembó (Rincón del Cerro)-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2004
Circ. 95/2004 -DGSA (25/10/2004)
Forma de actuación de los Juzgados que conforman comunidades geográficas (art. 330 de la Ley Nº 16.226)


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2005
Circ. 27/05 DGSA (29/3/2005 Acor­dada 7544 del 18/3/2005.
Comunidad Geográfica de la 9ª Sección Judicial de Cerro Largo y la 8ª Sección Judicial de Treinta y Tres.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2005
Circ. 34/05 DGSA (22/4/2005) Acor­dada 7546 del 20/4/2005
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz Departamental de Salto con la 3ª Sección Judicial de Salto.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 4/06 DGSA (8/2/2006) Acor­dada 7563 del 3/2/2006
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 4ª con la 5ª Sección Judicial de Durazno.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 33/06 DGSA (25/4/2006) Acor­dada 7567 del 7/4/2006
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 5ª Sección Judicial de Florida con los Juzgados de Paz Departamentales de Florida que por el turno corresponda.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 91/06 DGSA (15/9/2006) Acor­dada 7573 del 30/8/2006
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial de Paysandú con los Juzgados de Paz Departamentales de Paysandú que por el turno corresponda.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 92/06 DGSA (18/9/2006) Acor­dada 7573 del 30/8/2006
Situación de los Magistrados de las sedes de Paz suprimidas o reorganizadas, que pasaron a formar parte de comunidades geográficas: 1°.- Los Jueces que se desempeñan como Oficiales de Estado Civil podrán ser designados como subrogantes.- 2º.- Los Jueces adscriptos a las Sedes, ya sea en materia penal o civil ampliada, podrán colaborar en la redacción de proyectos de resoluciones, informes y decretos de trámite, sin perjuicio de la responsabilidad del Magistrado titular de la sede, no pudiendo actuar en materia penal ni como mediador en materia civil.- 3º.- Los Jueces adscriptos ya sea como Oficiales del Registro de Estado Civil o a las sedes de las distintas materias, serán calificados y en su carrera tendrán opción de ascenso, pudiendo ser designados en Juzgados de mayor categoría.-

COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2009
Circ. 71/09 DGSA (24/6/2009) Acor­dada 7651 del 15/6/2009
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 7ª Sección Judicial de Paysandú con la 8ª Sección Judicial de Paysandú.-

COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2011
Circ. 78/2011 DGSA (30/6/11) Acor¬dada 7708 del 29/6/2011
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial de Florida con el Juzgado de Paz de la 6ta Sección Judicial de Florida.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2016
Circ. 80/2016 DGSA (15/6/2016) Acor­dada 7873 del 13/6/16
1°.- Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las oficinas correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a continuación:
 DEPARTAMENTO DE ARTIGAS  1) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Artigas, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 4a Sección Judicial (Bernabé Rivera), como único titular de ambos Juzgados. 2) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Bella Unión, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección Judicial (Colonia Palma), como único titular de ambos Juzgados. 3) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 7a Sección de Salto (Pueblo Lavalleja), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 6a Sección Judicial de Arugas (Pueblo Sequeira), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO  4) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Río Branco, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 2a Sección Judicial (Plácido Rosas), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA  5) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Lavalleja, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección Judicial (Paraje Polanco), como único titular de ambos Juzgados. 6) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 8a Sección Judicial de Lavalleja (Mariscala), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 9a Sección Judicial (Pirarajá), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE PAYSANDU  7) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de :Paysandú, que por turno corresponda, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 3a Sección Judicial (Piedras Coloradas), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE RIO NEGRO  8) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 8a Sección Judicial de Río Negro (Pueblo Grecco), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 6a Sección Judicial (Sarandi de Navarro), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE SALTO  9) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 4a Sección Judicial de Salto (Biassini), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 6a Sección Judicial (Paso Cementerio), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE SORIANO 10) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Dolores, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 2a Sección Judicial (Villa Soriano), como único titular de los tres Juzgados.
11) El Magistrado del Juzgado de .Paz- de la. 8a Sección Judicial de Colonia (Nueva Palmira), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 4a Sección Judicial de Soriano (Pueblo Agraciada), Juzgados.
DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES  12) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 4ta Sección Judicial (Vengara), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 3a Sección Judicial (Poblado Rincón), como único titular de ambos Juzgados. 13) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Treinta y Tres, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección (Isla Patrulla), como único titular de ambos Juzgados.-
2º.- Los Juzgados de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen comunidades geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de competencia de urgencia penal y familia y en materia laboral que le correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres. Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros, registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas secciones judiciales.-
5°.- Los Sres. Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las disposiciones de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado Civil).-

9°.- Comuniquese.-" 

COMUNIDADES GEOGRAFICAS

COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1992
Circ. 86/92 SCJ (30/12/92):
Designa Titular de la Comunidad Ge­ográfica de la 6ta. Sección Judi­cial de Paysandú y 11ra. Sección Judi­cial de Tacuarembó.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1992
Circ. 87/92 SCJ (30/12/92):
De­signa Titular de la Comunidad Geográ­fica de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sec­ción Judicial de Rivera.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1993
Circ. 124/93 SCJ (27/12/93)
Designa como único titular a Juez de la comunidad geográfica de los Juzgados de Paz de la 4ª Sec. Jud. de Florida y la 4ª Sec. Jud. de Lavalleja.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1995
Circ. 43/95 SCJ (11/7/95):
Las licencias que solicite el único Ti­tular de una Comunidad Geográfica se concede­rán con conoci­miento de todos los Jueces Letra­dos bajo cuyas ju­risdicciones estén las Seccio­nes Judicia­les que integren.- Los Jueces Letra­dos designarán para las subrogaciones de Jueces de Paz, dentro de sus res­pectivas jurisdiccio­nes, a los más inmedia­tos, sea el subrogante ti­tular de una Sección Ju­dicial o de una Comunidad Geográfica con prescin­dencia de donde esté su sede.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1997
Circ. 52/97 SCJ (26/8/97) Acordada 7337 (22/8/97):
Extiende la ti­tularidad del Juez de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sec­ción Judicial de Rivera a la 3ra. Sección Judicial de Artigas, quien seguirá ac­tuando en Oficina Única con sede en Massoller, 2da. Sección Judicial de Rivera.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1997
Circ. 109/97 SCJ (24/12/97) Acordada 7346 (24/12/97):
De­signa Titu­lar de la Comunidad Geográ­fica de la 4ta. Sección Judicial de Flores y 5ta. Sec­ción Judicial de Co­lonia.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1998
Circ. 68/98 S.C.J (27/10/98) Acordada 7359 del 26/10/98 -
Deja sin efecto la Acordada 7346 del 24/12/97. Designa un único Titular para los Juzgados de Paz limítrofes de la 10ª y 5ª Secciones Judiciales de Colonia quien actuará con oficina única cuya sede se fija en Nueva Helvecia , 10ª Sección Judicial de Colonia.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2002
Circ. 84/2002 SCJ (24/9/2002) Acordada 7463 del 23/9/2002
Titularidad de los Jueces de las comunidades geográficas de las siguientes secciones judiciales: 6ª de Treinta y Tres, 3ª de Florida, 8ª de Durazno 13ª de Colonia y 7ª de Soriano.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA:2003:
Circ. 76/2003 SCJ (29/9/2003) Acor­dada 7492 del 29/9/2003.
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de las siguientes Comunidades Geográficas: Paz Departamental Artigas con Paz 2ª Sección Judicial de Artigas (Javier de Viana) - Paz Departamental de Cerro Largo (Melo) con Paz 4ª Sección Judicial de Cerro Largo (Paraje Chuy) - Paz Departamental Durazno con Paz 2ª Sección Judicial de Durazno (Feliciano) - Paz Departamental de Flores (Trinidad) con Paz 2ª Sección Judicial de Flores (Cerro Colorado) - Paz 2ª Sección Judicial de Maldonado (San Carlos) con Paz 6ª Sección Judicial de Maldonado (José Ignacio) - Paz 6ª Sección Judicial de Soriano (José E. Rodó) con Paz 5ª Sección Judicial de Soriano (Santa Catalina y Paz 9na Sección Judicial de Soriano (Pueblo Risso - Paz 11ª Sección Judicial de Soriano (Palmar) con Paz 10ª Sección Judicial de Soriano (Darwin) - Paz 9na Sección Judicial de Tacuarembó (San Gregorio de Polanco) con Paz 3ª Sección Judicial de Tacuarembó (La Hilera) - Paz Departamental de Tacuarembó que por turno corresponda, con Paz 6ª Sección Judicial de Tacuarembó (Paso Bonilla) - Paz Departamental de Treinta y Tres con Paz 7ª Sección Judicial de Treinta y Tres (Villa Sara)-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2004
Circ. 31/04 DGSA (4/5/2004) Acor­dada 7510 del 30/4/2004.
Comunidad Geográfica de la 4ª y 6ª Secciones Judiciales de Lavalleja.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2004
Circ. 46/2004 DGSA (46/2004) Acor­dada 7514 del 1/6/2004.
Conformación de las siguientes Comunidades Geográficas: Paz 6ª Sección Judicial de Cerro Largo (Fraile Muerto) con Paz 7ª Sección Judicial de Cerro Largo (Ramón Trigo) - Paz 9ª Sección Judicial de Durazno (Sarandí del Yí) con Paz 7ª Sección Judicial de Florida (Capilla del Sauce) - Paz Departamental de Lavalleja (Minas) con Paz 3ª Sección Judicial de Lavalleja (Estación Ortiz) - Paz Departamental de Young con Paz 7ª Sección Judicial de Río Negro (Colonia El Ombú) - Paz 4ª Sección Judicial de Rivera (Vichadero) con Paz 6ª Sección Judicial de Rivera (Cerro Pelado) y Paz 7ª Sección Judicial de Rivera (Moirones) - Paz 3ª Sección Judicial de Rocha (Lazcano) con Paz 2ª Sección Judicial de Rocha (Velázquez) - Paz 6ª Sección Judicial de Salto (Paso Cementerio) con Paz 5ª Sección Judicial de Salto (Cerros de Vera) - Paz Departamental de Tacuarembó que por turno corresponda con Paz 5ª Sección Judicial de Tacuarembó (Rincón del Cerro)-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2004
Circ. 95/2004 -DGSA (25/10/2004)
Forma de actuación de los Juzgados que conforman comunidades geográficas (art. 330 de la Ley Nº 16.226)


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2005
Circ. 27/05 DGSA (29/3/2005 Acor­dada 7544 del 18/3/2005.
Comunidad Geográfica de la 9ª Sección Judicial de Cerro Largo y la 8ª Sección Judicial de Treinta y Tres.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2005
Circ. 34/05 DGSA (22/4/2005) Acor­dada 7546 del 20/4/2005
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz Departamental de Salto con la 3ª Sección Judicial de Salto.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 4/06 DGSA (8/2/2006) Acor­dada 7563 del 3/2/2006
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 4ª con la 5ª Sección Judicial de Durazno.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 33/06 DGSA (25/4/2006) Acor­dada 7567 del 7/4/2006
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 5ª Sección Judicial de Florida con los Juzgados de Paz Departamentales de Florida que por el turno corresponda.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 91/06 DGSA (15/9/2006) Acor­dada 7573 del 30/8/2006
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial de Paysandú con los Juzgados de Paz Departamentales de Paysandú que por el turno corresponda.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 92/06 DGSA (18/9/2006) Acor­dada 7573 del 30/8/2006
Situación de los Magistrados de las sedes de Paz suprimidas o reorganizadas, que pasaron a formar parte de comunidades geográficas: 1°.- Los Jueces que se desempeñan como Oficiales de Estado Civil podrán ser designados como subrogantes.- 2º.- Los Jueces adscriptos a las Sedes, ya sea en materia penal o civil ampliada, podrán colaborar en la redacción de proyectos de resoluciones, informes y decretos de trámite, sin perjuicio de la responsabilidad del Magistrado titular de la sede, no pudiendo actuar en materia penal ni como mediador en materia civil.- 3º.- Los Jueces adscriptos ya sea como Oficiales del Registro de Estado Civil o a las sedes de las distintas materias, serán calificados y en su carrera tendrán opción de ascenso, pudiendo ser designados en Juzgados de mayor categoría.-

COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2009
Circ. 71/09 DGSA (24/6/2009) Acor­dada 7651 del 15/6/2009
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 7ª Sección Judicial de Paysandú con la 8ª Sección Judicial de Paysandú.-

COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2011
Circ. 78/2011 DGSA (30/6/11) Acor¬dada 7708 del 29/6/2011
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial de Florida con el Juzgado de Paz de la 6ta Sección Judicial de Florida.-


COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2016
Circ. 80/2016 DGSA (15/6/2016) Acor­dada 7873 del 13/6/16
1°.- Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las oficinas correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a continuación:
 DEPARTAMENTO DE ARTIGAS  1) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Artigas, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 4a Sección Judicial (Bernabé Rivera), como único titular de ambos Juzgados. 2) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Bella Unión, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección Judicial (Colonia Palma), como único titular de ambos Juzgados. 3) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 7a Sección de Salto (Pueblo Lavalleja), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 6a Sección Judicial de Arugas (Pueblo Sequeira), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO  4) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Río Branco, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 2a Sección Judicial (Plácido Rosas), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA  5) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Lavalleja, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección Judicial (Paraje Polanco), como único titular de ambos Juzgados. 6) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 8a Sección Judicial de Lavalleja (Mariscala), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 9a Sección Judicial (Pirarajá), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE PAYSANDU  7) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de :Paysandú, que por turno corresponda, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 3a Sección Judicial (Piedras Coloradas), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE RIO NEGRO  8) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 8a Sección Judicial de Río Negro (Pueblo Grecco), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 6a Sección Judicial (Sarandi de Navarro), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE SALTO  9) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 4a Sección Judicial de Salto (Biassini), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 6a Sección Judicial (Paso Cementerio), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE SORIANO 10) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Dolores, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 2a Sección Judicial (Villa Soriano), como único titular de los tres Juzgados.
11) El Magistrado del Juzgado de .Paz- de la. 8a Sección Judicial de Colonia (Nueva Palmira), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 4a Sección Judicial de Soriano (Pueblo Agraciada), Juzgados.
DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES  12) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 4ta Sección Judicial (Vengara), actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 3a Sección Judicial (Poblado Rincón), como único titular de ambos Juzgados. 13) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Treinta y Tres, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección (Isla Patrulla), como único titular de ambos Juzgados.-
2º.- Los Juzgados de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen comunidades geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de competencia de urgencia penal y familia y en materia laboral que le correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres. Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros, registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas secciones judiciales.-
5°.- Los Sres. Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las disposiciones de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado Civil).-

9°.- Comuniquese.-" 

CONCILIACION PREVIA

CONCILIACION PREVIA: 1837
A. del 4/12/1837 –
Dispone que los Tribunales y Juzgados no darán curso a ningún expediente en materia civil o por injurias, sin que el Actuario anote en la carátula haberse llenado el requisito de conciliación y la foja donde obre o bien exprese no haberse cumplido (Vigente solo para juicios civiles no exceptuados, art. 255 de la Constitución).-

CONCILIACIONES: 1953
Acordada 3136 16/3/53
Art. 4º — Los Jueces de Paz del Departamento de Montevideo lle­varán dos libros de conciliaciones: uno común, en el cual se extenderán los comparendos y el otro impreso, en el que se asentarán las actas en rebeldía-Para la expedición de testimonios de estas últimas actas podrán ser utilizadas fórmulas impresas.

CONCILIACION: 1966
Circ. 2/66 SCJ
Las demandas como las citaciones a conciliación dirigidas contra diplomáticos u organismos con privilegios o inmunidades diplomáticas, deben cursarse al Poder Ejecutivo (Ministerio de Relaciones Exteriores) por intermedio de la Suprema Corte de Justicia.- 2012 - Reiterada por Circular 104/2012 DGSA de 5/9/2012.-

CONCILIACION PREVIA: 1989
  Circ. 50/89 SCJ (28/6/89):
Nor­mas relativas al instituto de la con­ciliación pre­via. Régimen. Transcripción de los artículos 293 a 298 del C.G.P. 1989 Circ. 59/89 SCJ (12/7/89) Rei­tera el texto de los artículos relativos a la concilia­ción pre­via y da reco­mendaciones a los Señores Jueces de Paz para su correcta aplicación.-

CONCILIACION PREVIA: 1997
Circ. 7/97 del 26/2/97:
Ad­junta formulario que debe utilizar cada Juzgado de Paz Departamental de la Capital a efectos de comuni­car y dentro de los 5 días hábiles de cada mes la cantidad de solicitudes de conciliación y el detalle de las audien­cias convocadas en la sede durante el mes anterior. Los Juzgados de Paz Departamentales y Juzgados de Paz de ciudad comunicarán dentro de los 5 primeros días hábi­les de los meses de enero y julio de cada año. Los for­mularios deberán ser remitidos a la División Planea­miento y Presupuesto.-

CONCILIACION PREVIA: 1999
Circ. 56/99 SCJ (17/8/99) Acordada 7378 del 9/8/99
Reglamenta el régimen de citaciones a audiencia de Conciliación previa.- Elementos mínimos que obligatoriamente debe contener.-

CONCILIACION PREVIA: 2000
Circ. 13/2000 SCJ (21/3/2000) Acordada 7390 del 20/3/2000
Complementa la Acordada 7378 del 9/8/99 estableciendo las formas en que se notificará al citado el respectivo señalamiento.-

CONCILIACION PREVIA: 2004
Circ. 57/2004 DGSA (6/7/2004)
Nuevos formularios de Relación de Conciliaciones Previas e Instructivo que todos los Juzgados del país (Juzgados de Conciliación y Juzgados de Paz del Interior) deberán remitir a División Planeamiento y Presupuesto.-

CONCILIACION PREVIA: 2009
Circ. 114/2009 DGSA (1/10/2009) Acordada 7658 del 30/9/2009
1°.- No se requerirá firma ni asistencia letrada para tentar la conciliación previa en los asuntos que se promuevan al amparo de la Ley n° 18.507.- (Consagra un procedimiento especial, abreviado para aquellas demandas inferiores a 100 UR derivadas de relaciones de Consumo; el art. 3 exonera expresamente de la asistencia letrada obligatoria para incoar estas pretensiones; Y el art. 2 numeral 2.2 establece la necesidad de tentar la conciliación, una vez oídas las partes por su orden, la que de lograrse pondrá fin al litigio teniendo los mismos efectos que la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada)
2°.- Se excluye de lo dispuesto por Acordada n° 7637 (constitución de domicilio electrónico) a las pretensiones que se promuevan al amparo de la norma referida en el numeral precedente.-



CONCILIACION PREVIA: 2013
Circ. 178/2013 DGSA (19/12/2013) Acordada 7785 del 18/12/2013

VISTOS Y CONSIDERANDO: el planteo formulado por representantes del Colegio de Abogados del Interior de la República, referido a la relevancia de la labor realizada en materia de conciliación por los Juzgados de Paz Seccionales del interior del país en asuntos relativos a materia de familla; que si bien la normativa legal vigente no exige preceptivamente la conciliación previa en los procesos correspondientes a la materia de familia (art. 294 nral. 3 del CGP), ello no impide que la Justicia de Paz del interior del país intervenga a los efectos de tentar la conciliación, cuando ello es requerido por una de las partes de un eventual futuro proceso; en tal sentido, se observa que el Derecho vigente (v.p.ej. arts. 11 y 350 del CGP y Acordada nº 7647) habilita a la Judicatura de Paz a realizar la noble tarea de favorecer las condiciones que orienten a la solución convencional de las partes, contribuyendo a lograr el bien de la sociedad familiar; así, la Regla n1 43 fr las denominadas “Reglas de Brasilla sobre Acceso ala Justicia (Acordada nº 7647) establece que: “... Se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante la tramitación del mismo. La mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia...” en ese contexto, estima la Corporación que la conciliación previa a eventuales juicios en materia de familia, aún cuando no resulta legalmente preceptiva, constituye una valiosa herramienta que permite un primer acercamiento del sistema de justicia a los habitantes de las zonas alejadas del centro de los departamentos y con escasos recursos económicos, ofreciendo un método de auto composición de conflictos, que favorece el diálogo, el entendimiento y la búsqueda conjunta de soluciones a situaciones conflictivas cuando comienzan a generarse, evitando que deriven en situaciones violentas: ATENTO a lo expuesto RESUELVE: 1º Encomendar a los Sres. Magistrados que prestan funciones en Juzgados de Paz del interior del país, la conveniencia de que se realicen audiencias de conciliación previa en materia de familla cuando ello sea requerido por los interesados.- 

CONCILIACIÓN PREVIA: 2014
Circ. 66/2014 DGSA (19/5/2014)         
De MV del 9/5/2014 hace saber que la Acordada 7785 que recomienda la conveniencia de que se realicen audiencias de conciliación previa en materia de familia, cuando ello sea requerido por los interesados, está dirigida a los Sres. Magistrados que prestan funciones en Juzgados de Paz del interior del país, incluyendo por tanto a los Juzgados de Paz Departamentales.-